01_Forma registra y turno JDC-305/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por José Francisco Ramírez Licón, por su propio derecho en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Rosales por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los Partidos Movimiento Regeneración Nacional y del Trabajo; en contra de, la Asamblea Municipal de Rosales, en virtud de los resultados de los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Rosales, la Declaración de Validez de la elección del Municipio de Rosales y la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Rosales; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 303 numeral 1 inciso d); 365 numeral 1 inciso a), 366 numeral 1 inciso g), 367, 370 y 371  de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JDC-305/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-305/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

  1. El acuerdo de fecha diecisiete de junio, mediante el cual se forma y registra el expediente JDC-305/2024, através del cual se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para su sustanciación y resolución.
  1. La constancia levantada el día veintidós de junio, por la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
  1. La cuenta levantada el día veintidós de junio, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 318 numeral 5, 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso a); 331, numeral 8; 365, 366, 367, y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracción I, III, y XX; 32, fracciones I, II, III y XIV; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. REQUERIMIENTO. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, previo a admitir la prueba testimonial ofrecida por la parte actora en su escrito de demanda, se requiere al C. JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ LICÓN para que, en un término no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proceda a remitir la documentación siguiente:

  • El pliego de interrogatorio que será desahogado por cada uno de los testigos que señala en su demanda.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de incumplir se tendrá por no admitida al no reunirse los requisitos que exige el artículo 318 numeral 5 de la Ley Electoral.

 

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo Ley Electoral.

03_Cumplimiento cierre circula convoca JDC-305/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

  1. La constancia levantada en fecha veintidos de junio, por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia de fecha veintidos de junio mediante la cual da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. La constancia levantada en fecha veintiseis de junio, por la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia de fecha veintisiete de junio mediante la cual da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365, 366, 367, 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua ; 2 y 4; 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones III, XVI, XVII y 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. CUMPLIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento a la Asamblea Municipal de Rosales por conducto del Instituto Estatal Electoral, respecto al requerimiento efectuado por esta ponencia en fecha veinte de junio.

 

SEGUNDO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

TERCERO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

 

CUARTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dia martes nueve de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

05_Agregar documentos JDC-305/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1725/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2479/2024, relativo al expediente JIN-305/2024 Y SU ACUMULADO JIN-332/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-305/2024con copia certificada al JIN-332/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por José Francisco Ramírez Licón, por su propio derecho en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Rosales por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los Partidos Movimiento Regeneración Nacional y del Trabajo