01_Forma registra JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de agostode dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio de clave SG-SGA-OA-1220/2024, signando por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo recaído al expediente SG-JDC-588/2024 y sus expedientes acumulados, SG-JRC-246/2024, SG-JRC-248/2024, SG-JRC-249/2024, SG-JRC-250/2024, SG-JDC- 596/2024 y SG-JDC-597/2024; del cual se advierte la remisión de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos Político Electorales de la Ciudadanía promovidos por Jorge Ornelas Aguirre, Bonifacio Villarreal Balderrama, José Refugio Ríos Domínguez, Francisco Adrián Sánchez Villegas, Armando Ruiz Acosta, Virginia GonzálezRamírez, respectivamente; en contra del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el catorce de agosto de presente año; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d) y c),  y 330 numeral 1 inciso a), así como el articulo295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracciones XIV y XIX, 31 y 34 fracción V, 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102   del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Atendiendo al expediente de claveSG-JDC-588/2024 y acumulados, promovido por Jorge Ornelas Aguirre, Bonifacio Villarreal Balderrama, José Refugio Ríos Domínguez, Francisco Adrián Sánchez Villegas, Armando Ruiz Acosta, Virginia González Ramírez; Fórmese y regístreseexpedientes con las claves JDC506/2024, JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024respectivamente; en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, como se describe a continuación:

Clave Sala Regional Guadalajara

Parte Actora

Clave del Tribunal Estatal Electoral

SG-JDC-588/2024

Jorge Ornelas Aguirre, Bonifacio Villarreal Balderrama

JDC-506/2024

SG-JRC-246/2024

Movimiento Ciudadano

JIN-511/2024

SG-JRC-248/2024

Movimiento Ciudadano

JIN-512/2024

SG-JRC-249/2024

Partido Revolucionario Institucional

JIN-513/2024

SG-JDC- 596/2024

Jorge Ornelas Aguirre, Bonifacio Villarreal Balderrama

JDC-514/2024

SG-JDC-597/2024

José Refugio Ríos Domínguez

JDC-515/2024

SG-JRC-250/2024

Partido MORENA

JIN-516/2024

SEGUNDO. Derivado de la previa acumulación de los expedientes en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que a su vez este expediente funge como el principal dentro del acuerdo de pleno ya mencionado, se ordena continuar con la acumulación establecida por la Sala Regional, asignando clave de identificación a cada expediente y quedando el presente como expediente principal.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, agregar copia certificada de este proveído a los expedientes identificados con clave JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024.

CUARTO. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa almagistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general por ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos levantada el veintiuno de agosto, por personal de la oficialía de partes de este Tribunal; y, b) El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por medio del cual turna a esta ponencia el expediente JDC-506/2024 y acumulados, JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024 y JIN-516/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral ; 31; 34 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA.

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-506/2024 y acumulados, JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024 y JIN-516/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal de los diversos actores. Se tiene a los partidos políticos y a las y los ciudadanos promoventes, señalando como domicilios para recibir notificaciones, el que indican en sus escritos de demanda, y como autorizadas a las personas indicadas en los mismos.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a José Luis Villalobos García, Isamar Valadez Enríquez, Jael Arguelles Díaz, Francisco Adrián Sánchez Villegas; y a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional; quienes se ostentan como terceros interesados en los juicios, señalando como domicilios para recibir notificaciones, los que indican en sus escritos de comparecencia, y como autorizadas a las personas que mencionan en los mismos.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que, los informes circunstanciados que obran dentro de cada expediente, cumplen con los requisitos de ley, se le tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por cumplidas las obligacionesque le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales, que establece la Ley Electoral del Estado, se admiten los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024 y JIN-516/2024, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional y Morena, respectivamente.

Asimismo, se admiten los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de claves JDC-506/2024, JDC-514/2024 y JDC-515/2024, promovidos por Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villareal Balderrama; José Refugio Ríos Domínguez y Bonifacio Villareal Balderrama y Jorge Ornelas Aguirre, respectivamente.

SEXTO. Procedencia de los escritos de terceros interesados. Se tiene como terceros interesados a José Luis Villalobos García, Isamar Valadez Enríquez, Jael Arguelles Díaz, Francisco Adrián Sánchez Villegas, a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional; toda vez que, sus escritos de comparecencia cumplen con los requisitos legales establecidos en la ley comicial local.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión de los juicios, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por los actores. Con vista en los escritos iniciales de demanda, se tiene a las partes actoras ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

8.1 JDC-506/2024. Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villareal Balderrama.

8.1.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente que se forme con motivo del escrito de demanda, en todo lo que sea util para quienes promueven.

8.1.2 Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca la legalidad de los actos de las autoridades y en consecuencia a los intereses legítimos de los suscritos.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

8.2 JIN-511/2024. Movimiento Ciudadano.

8.2.1. Documental. Consistente en el acuerdo IEE/CE249/2024 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024.

8.2.2. Documental. Consistente en una constancia expedida por el Secretario Ejecutvio del Insituto Estatal Eelectoral en el que certifica que Francisco Adrián Sánchez Villegas tiene acreditada la calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Chihuahua.

8.2.3 Documental. Consistente en copia certificada de la versión estenográfica de la cuadragésima novena sesión extraordinaria del Instituto Estatal Electoral de Chihuhaua, celebrada el 14 de agosto de 2024.

8.2.4 Documental. Consistente en copia certificada del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, circulado por correo electrónico el día 13 de agosto a las 18:36 horas.

8.2.5 Documental. Consistente en copia certificada del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, circulado por correo electrónico el día 14 de agosto a las 15:50 horas.

8.2.6 Documental. Consistente en acuse de recibo de escrito de fecha 14 de agosto a las 16:03 horas en la oficialía de partes del Instituto Estatal Eelectoral de Chihuahua, signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal.

8.2.7 Documental. Consistente en el análisis gráfico de impactos numéricos de sub y sobrerepresentación.

Dígasele al actor que los medios de convicción que ofrece, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

8.3 JIN-512/2024. Movimiento Ciudadano.

8.3.1 Documental. Consisnte en el acuerdo IEE/CE249/2024 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024.

8.3.2 Documental. Consistente en una constancia expedida por el Secretario Ejecutivo del Insituto Estatal Eelectoral en el que certifica que Francisco Adrián Sánchez Villegas tiene acreditada la calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Chihuahua.

8.3.3 Documental. Consistente en solicitud de copia certificada de la versión estenográfica de la cuadragésima novena sesión extraordinaria del Instituto Estatal Electoral de Chihuhaua, celebrada el 14 de agosto de 2024.

8.3.4 Documental. Consistente en solicitud de copia certificada del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, circulado por correo electrónico el día 13 de agosto a las 18:36 horas y solicitud de copia certificada del proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Eelectoral por el que se asignan diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, circulado por correo electrónico el día 14 de agosto a las 15:50 horas.

8.3.5 Documental. Consistente en el análisis gráfico de impactos numéricos de sub y sobrerepresentación.

Dígasele al actor que los medios de convicción que ofrece, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

8.4 JIN-513/2024. Partido Revolucionario Institucional.

8.4.1 La presuncional. En su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de los suscritos.

8.4.2 Instrumental de actuaciones. Derivada de todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente y que favorezca los intereses de los suscritos.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

8.5 JDC-514/2024. Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villareal Balderrama.

8.5.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente, en todo lo que sea útil para la pretensión de los actores.

8.5.2 Presuncional legal y humana. Consistente en lo que favorezca a la legalidad de los actos de las autoridades y a los intereses legítimos de los suscritos.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

8.6 JDC-515/2024. José Refugio Ríos Domínguez.

Con vista en el escrito de demanda, se le tiene al actor en el presente juicio sinofrecer pruebas.

8.7 JIN-516/2024. Morena.

8.7.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente, en todo lo que sea útil para la pretensión del promovente.

8.7.2 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las conclusiones que se deriven de todo lo actuado en todo lo que sea útil para la pretensión del promovente.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados. Atendiendo a los escritos de comparecencia, se les tiene a los terceros interesados ofreciendo las pruebas que siguen:

9.1 JDC-506/2024. Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villareal Balderrama.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparece como tercero interesado a José Luis Villalobos García, en su carácter de diputado local electo por el principio de representación proporcional en la fórmula 1 de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional. Se le tiene ofreciendo:

9.1.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

9.1.2 Presuncional legal y humana. Consistente en el criterio de esta autoridad al analizar todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente.

9.1.3 Hechos notorios.  Las resoluciones siguientes: Del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: JDC-089/2024 y acumulados, RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 y JDC-139/2024. De Sala Regional Guadalajara: SG-JDC-322/2024; y de la Sala Superior: SUP-REC-475/2024.

Dígasele a quien comparece, que por lo que hace al apartado 9.1.3, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación. Y se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.2 JIN-511/2024. Movimiento Ciudadano.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de inconformidad, comparecen como terceros interesados el partido político Acción Nacional, así como Isamar Valadez Enríquez, en su carácter de Diputada Electa bajo el principio de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional.

9.2.1 Partido Acción Nacional.

9.2.1.1 Documental. Impresión del documento que acredita al suscrito como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

9.2.1.2 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca los intereses de la parte que representa.

9.2.1.3 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

Se admite la documental descrita en el apartado 9.2.1.1 consistente en el documento que acredita la personería del representante suplente del Partido Acción Nacional; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.2.2 Isamar Valadez Enríquez.

9.2.2.1 Documental. Consistente en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al H. Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, con el que acredita personería.

9.2.2.2 Documental. Consistente en copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.2.2.3 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo necesario para que se resuelva confirmando el Acuerdo con clave IEE/CE249/2024 por el que se asignan Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

9.2.2.4 Presuncional legal y humana. Consistente en las que realicen para favorecer los intereses de quien suscribe.

Se admiten las documentales descritas en los apartados 9.2.2.1 y 9.2.2.2,consistentes en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, y copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.3 JIN-512/2024. Movimiento Ciudadano.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de inconformidad, comparecen como terceros interesados el partido político Acción Nacional, así como Isamar Valadez Enríquez, en su carácter de Diputada Electa bajo el principio de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional.

9.3.1. Partido Acción Nacional.

9.3.1.1 Documental. Impresión del documento que acredita al suscrito como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

9.3.1.2 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca los intereses de la parte que representa.

9.3.1.3 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

Se admite la documental descrita en el apartado 9.3.1.1 consistente en el documento que acredita la personería del representante suplente del Partido Acción Nacional; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.3.2 Partido Revolucionario Institucional.

9.3.2.1 Instrumental de actuaciones. Consistente por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente, en todo lo que sea útil para la pretensión de los actores.

9.3.2.2 Presuncional en su doble aspecto. En todo lo que favorezca a la legalidad de los actos de las autoridades y en consecuencia intereses de quienes suscriben.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno

9.3.3 Isamar Valadez Enríquez.

9.3.3.1 Documental. Consistente en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al H. Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, con el que acredita personería.

9.3.3.2 Documental. Consistente en copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.3.3.3 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo necesario para que se resuelva confirmando el Acuerdo con clave IEE/CE249/2024 por el que se asignan Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

9.3.3.4 Presuncional legal y humana. Consistente en las que realicen para favorecer los intereses de quien suscribe.

Se admiten las documentales descritas en los apartados 9.3.3.1 y 9.3.3.2, consistentes en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, y copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.4 JIN-513/2024. Partido Revolucionario Institucional.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de inconformidad, comparecen como terceros interesados Jael Argüelles Díaz en su carácter de diputada por el principio de representación proporcional en la fórmula 1 de la lista registrada por el Partido MORENA y Francisco Adrián Sánchez Villegas en su carácter de candidato a diputado por el distrito local 21, postulado por el partido Movimiento Ciudadano.

9.4.1 Jael Argüelles Díaz

9.4.1.1 Documental. Consistente en el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional.

9.4.1.2 Instrumental de actuaciones.  Consistente en todo lo actuado en el expediente de origen.

9.4.1.3 Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que favorezca los intereses del Instituto Político que represento.

Por lo que hace al apartado 9.4.1.1, dígasele a quien comparece, que el medio de convicción que ofrece, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación. Y se admite la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.4.2 Francisco Adrián Sánchez Villegas

9.4.2.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo que favorezca a los intereses de la parte que represento.

9.4.2.2 Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que favorezca a los intereses de la parte que represento.

Se admite la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno

9.5 JDC-514/2024. Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villareal Balderrama.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparecen como tercero interesado a José Luis Villalobos García, en su carácter de diputado local electo por el principio de representación proporcional en la fórmula 1 de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional. Se le tiene ofreciendo:

9.5.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

9.5.2 Presuncional legal y humana. Consistente en el criterio de esta autoridad al analizar todas y cada una de las actuaciones que integren el expediente.

9.5.3 Hechos notorios.  Las resoluciones siguientes: Del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: JDC-089/2024 y acumulados, RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 y JDC-139/2024. De Sala Regional Guadalajara: SG-JDC-322/2024; y de la Sala Superior: SUP-REC-475/2024.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

Por otra parte, dígasele a quien comparece, que por lo que hace al apartado 9.5.3, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

9.6 JDC-515/2024. José Refugio Ríos Domínguez.

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de la ciudadanía, comparece como tercero interesado el partido político Acción Nacional.

9.6.1 Partido Acción Nacional.

9.6.1.1 Documental. Impresión del documento que acredita al suscrito como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

9.6.1.2 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca los intereses de la parte que representa.

9.6.1.3 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

Se admite la documental descrita en el apartado 9.6.1.1 consistente en el documento que acredita la personería del representante suplente del Partido Acción Nacional; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.7 JIN-516/2024. Morena

De autos se desprende, que, dentro del presente juicio de inconformidad, comparecen como terceros interesados el partido político Acción Nacional y Revolucionario Institucional; así como Isamar Valadez Enríquez, en su carácter de Diputada Electa bajo el principio de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional.

9.7.1. Partido Acción Nacional.

9.7.1.1 Documental. Impresión del documento que acredita al suscrito como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

9.7.1.2 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca los intereses de la parte que representa.

9.7.1.3 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

Se admite la documental descrita en el apartado 9.7.1.1 consistente en el documento que acredita la personería del representante suplente del Partido Acción Nacional; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

9.7.2 Partido Revolucionario Institucional.

9.7.2.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a los intereses de la parte que represento.

9.7.2.2 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que deriven de la ley y de los hechos denunciados que favorezcan los intereses de la parte que represento.

Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno

9.7.2.3 Isamar Valadez Enríquez

9.7.2.3.1 Documental. Consistente en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al H. Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, con el que acredita personería.

9.7.2.3.2 Documental. Consistente en copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.7.2.3.3 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo necesario para que se resuelva confirmando el Acuerdo con clave IEE/CE249/2024 por el que se asignan Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

9.7.2.3.4 Presuncional legal y humana. Consistente en las que realicen para favorecer los intereses de quien suscribe.

Se admiten las documentales descritas en los apartados 9.7.2.3.1 y 9.7.2.3.2consistentes en copia simple de la Constancia de Asignación de Diputaciones al Congreso del Estado por el principio de Representación Proporcional, y copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; y la presuncional en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE a) por oficio a los partidos Movimiento Ciudadano, MORENA, Revolucionario Institucional y Acción Nacional; b) personalmente a José Luis Villalobos García, Isamar Valadez Enríquez, Jael Arguelles Díaz, y Francisco Adrián Sánchez Villegas; y, c) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Glosa copia certificada JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

a. La constancia de fecha veinticuatro de agosto, emitida por personal de la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se tuvo por recibida la siguiente documentación:
En ocho fojas por anverso, con la certificación original de fecha de veinticuatro de agosto, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, del escrito con folio 7875-25 presentado por Luis Eduardo Rivas Martínez.
En tres fojas por anverso, copia certificada signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, del acta de cómputo municipal de diputaciones locales por mayoría relativa del Distrito Electoral 17, relativo al proceso electoral 2023-2024.
En tres hojas por anverso, copia certificada signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, del acta de cómputo municipal de diputaciones locales por mayoría relativa del Distrito Electoral 16, relativo al proceso electoral 2023-2024.
En tres hojas por anverso, copia certificada signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, del acta de cómputo municipal de diputaciones locales por mayoría relativa del Distrito Electoral 15, relativo al proceso electoral 2023-2024.
En tres hojas por anverso, copia certificada signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, del acta de cómputo municipal de diputaciones locales por mayoría relativa del Distrito Electoral 14, relativo al proceso electoral 2023-2024.
En tres fojas por anverso, copia certificada signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de diputaciones locales de representación proporcional del proceso electoral 2023-2024.
En catorce fojas por anverso, copia certificada signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, documentación presentada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua” de la solicitud de la candidatura de Daniela Andrea Pérez Abbud a la diputación por el Distrito 17 de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2023-2024.
b. La cuenta de fecha veinticuatro de agosto, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual, se da cuenta al Magistrado Instructor de la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguese la documentación anteriormente descrita a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Copia certificada. En virtud de que se advierte que la documentación recibida guarda relación con diverso expediente, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal a efecto de que expida copia certificada de la citada documentación y se integre al expediente de clave JDC-518/2024 y acumulados, así como la copia certificada del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE: por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre circula JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado que guardan los autos del presente expediente, y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen más diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión pública para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto presentado.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General Provisional por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Gerardo Cortinas Murra, en su carácter de Ciudadano Chihuahuense, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 Y ACUMULADOS (JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN- 513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024, JDC-517/2024, JDC-518/2024, JDC- 519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024 Y JDC-522/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del

mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente. TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-547/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_ Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito presentado por Daniela Andrea Pérez Abbud, en su carácter de otrora candidata al Distrito local 17 en la entidad postulada por la coalición “Sigamos haciendo historia en Chihuahua”,  mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-506/2024 Y ACUMULADOS; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-549/2024 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito presentado por, Jorge Ornelas Aguirre Y Bonifacio Villareal Balderrama, en su carácter de candidatos a Diputados Locales por Representación Proporcional, postulados en fórmula por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual interponen juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-506/2024 Y ACUMULADOS; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-551/2024 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por, José Refugio Ríos Domínguez, en su carácter de otrora candidato al Distrito local 15 de la entidad postulado por el partido MORENA, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-506/2024 Y ACUMULADOS; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-553/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Mario Alberto Ramírez Alvarado, Adrián Domínguez Domínguez y Aliados Sin Etiquetas, en sus caracteres de personas mexicanas, por su propio derecho y a nombre del colectivo de activistas y defensores de los derechos de las personas de la diversidad sexual, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 Y ACUMULADOS (JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024, JDC-517/2024, JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024 Y JDC-522/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del

mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente. TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-550/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Virginia González Ramírez, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Político Morena, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 Y ACUMULADOS (JIN- 511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024, JDC-517/2024, JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024 Y JDC-522/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los

autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 y 90, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-552/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la cédula de notificación electrónica, de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, signado por Elizabeth Vázquez Angulo Actuaria Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en atención al acuerdo de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro y el escrito signado por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 y acumulados; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido la documentación de mérito.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-555/2024 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Se ordena a la Secretaría General remitir el informe circusntaciado y las cosntancias de publicitación del referido medio de impugnacion, a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SÉPTIMO. En atención al punto número tercero del acuerdo emitido por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse lo antes posible del plazo otorgado las constancias de cumplimiento respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

13_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 Y ACUMULADOS (JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024, JDC-517/2024, JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024 Y JDC-522/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 y 90, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-557/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Janeth Montes López, en su carácter de mexicana, por su propio derecho y candidata a diputada por el principio de representación proporcional, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 Y ACUMULADOS (JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024, JDC-517/2024, JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024 Y JDC-522/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-558/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Presentación JDC JDC-506/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villarreal Balderrama, en sus caracteres de mexicanos, por su propio derecho, pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual y en sus calidades de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-506/2024 Y ACUMULADOS (JIN-511/2024, JIN-512/2024, JIN-513/2024, JDC-514/2024, JDC-515/2024, JIN-516/2024, JDC- 517/2024, JDC-518/2024, JDC-519/2024, JDC-520/2024, JDC-521/2024 Y JDC-522/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los

autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-559/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

signando por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo recaído al expediente SG-JDC-588/2024 y sus expedientes acumulados, SG-JRC-246/2024, SG-JRC-248/2024, SG-JRC-249/2024, SG-JRC-250/2024, SG-JDC- 596/2024 y SG-JDC-597/2024; del cual se advierte la remisión de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos Político Electorales de la Ciudadanía promovidos por Jorge Ornelas Aguirre, Bonifacio Villarreal Balderrama, José Refugio Ríos Domínguez, Francisco Adrián Sánchez Villegas, Armando Ruiz Acosta, Virginia González Ramírez, respectivamente; en contra del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan las diputaciones por el principio de representación proporcional derivado del Proceso Electoral Local 2023-2024, resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el catorce de agosto de presente año