01_Forma registra JDC-536/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de octubre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado de clave OF.SE./35/2024, remitido por Sandra Villalobos Hinojos, Secretaria del H. Ayuntamiento de Hidalgo de Parral, en cumplimiento al acuerdo dictado el siete de octubre del año en curso por la Magistrada Presidenta dentro del cuadernillo C-581/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d), y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-

536/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina

Martínez para la sustanciación y resolución del mismo

TERCERO. Remítanse las constancias originales que obran en el cuadernillo de clave C- 581/2024 al expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en el cuadernillo de referencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-536/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1.La constancia de quince de octubre de este año, por la que se recibe la documentación que integra el expediente en que se actúa;

2.La constancia de idéntica fecha, a través de la cual la Secretaría General da cuenta a la Magistrada Presidenta, con la documentación recibida; y

3.El acuerdo del mismo día, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que ordena formar y registrar el expediente de clave JDC-536/2024, y turnarlo a la ponencia del suscrito Magistrado Instructor. Con fundamento en los artículos 328, numeral 1, inciso b), y 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I, III, y V, así como 103, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral, seACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la presente ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-536/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio Procesal y autorizaciones de la actora. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en avenida Paseo Bolívar, número 604, de la colonia Centro, en esta ciudad, y por autorizada para tales efectos a la persona indicada en su escrito inicial de demanda.

NOTIFÍQUESE,por estrados a las partes y demás personas interesadas. Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE

03_Admisión JDC-536/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 330, numeral 1), inciso b) y 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 103 y 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

ACUERDA

PRIMERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Claudia Larissa Martínez Rivera y César Vicente Gutiérrez Mora, quienes acuden al presente juicio por su propio derecho como personas ciudadanas y regidores del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua.

SEGUNDO. Autoridad responsable. Con vista en el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. Tercero interesado. De conformidad con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

CUARTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra de la negativa de la Secretaría del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, de conocer, discutir y votar, en su caso, las iniciativas presentadas en la sesión del Ayuntamiento referido, de fecha veinticinco de septiembre.

QUINTO. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene a la parte actora, ofreciendo como pruebas, las siguientes:

a) Copia simple del acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
b) Copia simple de las solicitudes recibidas por la Secretaría del Ayuntamiento el veinticuatro de septiembre.
c) Grabación en audio y video que deberá proporcional la Secretaría del Ayuntamiento de la sesión celebrada el veinticinco de septiembre.

Ahora bien, en relación con las documentales descritas en los incisos a) y b), se tienen por admitidas y desahogadas dada su naturaleza; por otro lado, respecto de la prueba descrita en el inciso c), se tiene por admitida y desahogada, toda vez que, dicha grabación corresponde a la sesión de veinticinco de septiembre, de la cual la autoridad responsable remitió copia certificada del Acta número tres, respecto del desarrollo de dicha sesión, por lo que su contenido se encuentra asentado en tal documental. Caudal probatorio que será valorado en el momento procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Circula JDC-536/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d) y 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

formulado con motivo
formulado con motivo de la presentación del informe circunstanciado con número de oficio OF.SE./35/2024 signado por Sandra Villalobos Hinojos, Secretaria del H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, con motivo de la recepción del escrito presentado por Claudia Larissa Martínez Rivera y César Vicente Gutiérrez Mora en su carácter de ciudadanos y regidores del H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral