01_Forma registra JDC-562/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Informe Circunstanciado con número de oficio IEE-SE-2298/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su caracter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien remite medio de impugnación denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales de la Ciudadanía, demanda interpuesta por C. Pamela Crystel Pérez Gómez, en su carácter de ciudadana chihuahuense, en contra de la resolución IEE/CE296/2024 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-562/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JDC-562/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.1

VISTOS:

1) La constancia del ocho de noviembre, por la cual la Secretaria General Provisional de

este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

2) El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual

ordena formar y registrar el expediente con la clave JDC-562/2024, relativo al Juicio

para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido

por Pamela Crystel Pérez Gómez en contra de la Resolución del Consejo Estatal del

Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/CE296/2024, relativa a la solicitud

de inicio del instrumento de participación política denominado referéndum, tramitado en

el expediente IEE-IPP-02/2024, del índice de ese órgano administrativo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a);

303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; y 27, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral; se:

ACUERDA

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-562/2024, y

se radica para su sustanciación en la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando

como domiclio para oír y recibir notificaciones el indicado en el escrito del medio de

impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las personas señaladas en el

mismo.

TERCERO. Informe de la autoridad responsable. En atención a que el informe

circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley,

se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua.

CUARTO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Pamela Crystel Pérez Gómez,

quien acude por propio derecho al presente juicio.

QUINTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las

constancias que obran en el expediente, no compareció ningún tercero interesado

dentro del término de ley para tal efecto.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos

generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite juicio

para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía,

promovido por Pamela Crystel Pérez Gómez en contra de la resolución

IEE/CE296/2024, relativa a la solicitud solicitud de inicio del instrumento de participación

política denominado referéndum.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de

instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya

lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Del escrito inicial de demanda, se

tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

1. Documentales:

a. Copia simple de la credencial de elector de la parte actora.

b. Contenido del expediente identificado con clave IEE-IPP-02/2024.

2. Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca a los intereses del actor,

consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice esta autoridad.

3. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante

la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

03_Circula JDC-562/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTO El estado procesal que guardan los autos; y, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 6 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JDC-562/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-562/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernesveinte de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

demanda interpuesta por C. Pamela Crystel Pérez Gómez, en su carácter de ciudadana chihuahuense, en contra de la resolución IEE/CE296/2024 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua