01_Forma registra turno JDC-566/2024

Chihuahua, Chihuahua a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual remiten oficio de clave SG-SGA-OA-1631/2024 signado por María D’SanJuan Orozco Enríquez, Actuaria Regional, mismo que remite Acuerdo de Sala de fecha quince de noviembre de la presente anualidad dictado en el expediente de clave SG-JDC-696/2024 del índice de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-

566/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por tener relación con el expediente de clave JDC-563/2024 del índice de este órgano jurisdiccional, se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-566/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. El acuerdo de catorce de noviembre emitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,dentro del expediente SG-JDC-696/2024 mediante el cual se reservó acordar lo relativo al trámite en tanto no obrara la totalidad de la documentación respectiva.
2. La resolución de quince de noviembre emitida por la Sala Guadalajara en el citado expediente, mediante la cual reencauzó el medio de impugnación presentada por la actora a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua a fin de que, en plenitud de atribuciones resuelva lo que corresponda; y de igual forma, ordenó remitir a este órgano jurisdiccional aquellas promociones que se reciban posteriormente.
3. La constancia y cuenta emitida el diecinueve de noviembre por la Secretaría General de este Tribunal.
4. El acuerdo de idéntica fecha mediante el cual se formó y registró el expediente en que se actúa y se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;  así como en los artículos 27, párrafo primero, fracciones I, III, y XX; y 32 fracciones I, II, III, XIV, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-566/2024.

2. Reserva de trámite. Toda vez que, mediante acuerdo de catorce de noviembre la Sala Guadalajara remitió a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN la demanda y sus anexos para dar cumplimiento a los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que tal órgano jurisdiccional federal acordó remitir a este Tribunal las promociones que se recibieran posteriormente, se reserva ordenar lo relativo al trámite y/o instrucción del presente asunto en tanto no obren en el expediente la totalidad de la documentación respectiva, para que posteriormente, este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de acatar lo ordenado por la Sala Guadalajara.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JDC-566/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-566/2024

PARTE ACTORA: MARTHA CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro.

VISTOS:

  1. El acuerdo de veintidós de noviembre, mediante el cual se recibió en la ponencia instructora el expediente citado al rubro.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 331, numeral 5 y 365 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Admisión.De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora.Se tiene compareciendo a Martha Cristina Jiménez Márquez por sus propios derechos.
  1. Domicilio procesal, correos electrónicos y personas autorizadas. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, los correos electrónicos señalados, así como autorizando a las personas ahí referidas.
  1. Tercera interesada. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, compareció como persona tercera interesada Daniela Soraya Álvarez Hernández, en su carácter de presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.
  1. Domicilio procesal, correos electrónicos y personas autorizadas de la tercera interesada. Se tiene a la persona tercera interesada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito, los correos electrónicos indicados, así como autorizando a las personas referidas en su escrito de tercero interesado.
  1. Instrucción.En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.Se le tiene a la actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención.
  • Documental privada: Consistente en copia simple de la credencial de elector.
  • Documental privada: Consistente en copia simple de la resolución del juicio de inconformidad sustanciado y resuelto por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de clave CJ/JIN/136/2024 y su acumulado CJ/JIN/138/2024.

 

  • Documental privada: Consistente en copia simple de la prevención emitida por la Comisión Estatal de Procesos Electorales sobre la documentación faltante de la solicitud de registro presentada.
  • Documental privada: Consistente en copia simple de escrito de diez de octubre, mediante el cual la actora dio cumplimiento a la prevención que hizo la Comisión Estatal de Procesos Electorales.
  • Documental privada: Consistente en copia simple del escrito de ampliación de agravios y pretensiones de cuatro de noviembre, presentado ante la Comisión Estatal de Procesos Electorales en Chihuahua.
  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, por lo que hace a las pruebas documentales privadas, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la actora.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable.  La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:
  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada de la resolución dictada el cinco de noviembre.
  4. Escrito de tercero interesado signado por Daniela Soraya Álvarez Hernández.
  5. Copia certificada de la totalidad de constancias que integran el expediente CJ/JIN/136/2024 y CJ/JIN/138/2024.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, por lo que se admiten. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre JDC-566/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-566/2024

 

PARTE ACTORA: MARTHA CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua; a seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); y 331, numeral 6 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32, 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JDC-566/2024

Chihuahua, Chihuahua; a seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-566/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del lunes nueve de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

signado por María D’SanJuan Orozco Enríquez, Actuaria Regional, mismo que remite Acuerdo de Sala de fecha quince de noviembre de la presente anualidad dictado en el expediente de clave SG-JDC-696/2024 del índice de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación