Forma

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha dieciséis de junio del presente año, dictado en el cuadernillo de clave C-211/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Recurso de Apelación en el expediente RAP-192/2025 y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno, fórmese el expediente con las constancias originales que obran en el expediente RAP-192/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente. Regístrese el medio de impugnación en la vía de Juicio Electoral, bajo la clave JE-208/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia del suscrito, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a mi Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto de dos mil veinticinco[1].

 

Vista:

a) La cuenta que da la Secretaría General, con el oficio de clave IEE-SE-635/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, a través del cual remitió a este Tribunal el expediente con clave de ese Instituto IEE-RR003/2025, ello, con motivo de lo resuelto en el acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional, en el cuadernillo C-211/2025, que motivó la apertura del Juicio Electoral JE-208/2025 en que se actúa, así como el diverso JE209/2025; y

b) La cuenta que da la Secretaría General, con el oficio de clave IEE-DJ-OA-538/2025, signado por funcionario del Instituto Estatal Electoral habilitado con Fe Pública, a través del cual se notifica el acuerdo dictado por la Consejera Presidenta de dicho Instituto, en el expediente con clave IEE-RR-03/2025, proveído con el que se instruyó la remisión de dicho expediente a este Tribunal.

 

Con fundamento en el artículo 297, numeral 1), inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 31, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta y se ordena agregar a los autos del expediente en que se actúa.

 

Ahora bien, del expediente IEE-RR-003/2025, que remite el Instituto, se desprende que en ese mismo expediente dicha autoridad acordó dar trámite a los dos medios de impugnación que, con posterioridad, de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-JG-48/2025, se determinó que corresponde resolver a este Tribunal.

Entonces, atendiendo a que mediante acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional en el cuadernillo C-211/2025, se ordenó, en cumplimiento a lo resuelto  la por la Sala Superior en el expediente SUP-JG-48/2025, que dichos medios de impugnación se tramitarán y resolverán a través de la vía del Juicio Electoral, quedando estos radicados bajo las claves JE-208/2025, así como el diverso JE-209/2025; es así que, a efecto de que en el último de los expedientes mencionados también obren las constancias descritas en la cuenta, mismas que fueron glosadas a este expediente JE-208/2025, es que se instruye a la Secretaría General a que dé cuenta con copia certificada de dicha documentación y del presente acuerdo, en el expediente JE-209/2025.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticinco, salvo precisión en contrario.

 

Motivación

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha dieciséis de junio del presente año, dictado en el cuadernillo de clave C-211/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Recurso de Apelación en el expediente RAP-192/2025 y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral