Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha dieciséis de junio del presente año, dictado en el cuadernillo de clave C-211/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Recurso de Apelación en el expediente RAP-191/2025 y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fraccion XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno, fórmese el expediente con las constancias originales que obran en el expediente RAP-191/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente. Regístrese el medio de impugnación en la vía de Juicio Electoral, bajo la clave JE-209/2025, en el Libro de
Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia del suscrito, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a mi Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.