01_Forma registra y turno JE-243/2024

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio Electoral promovido por Jorge Eduardo González Montoya en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional y de María Josefina Pacheco Arzate, candidata suplente en la posición 5 de la lista de regidurías de representación proporcional en el municipio, en contra de las resoluciones del Consejo Estatal IEE/CE109/2024 e IEE/CE115/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-243/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. En virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se asume, el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión cierre circula y convoca JE-243/2024

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio electoral JE-243/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 334, 343, 344, 345, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III y 103, numeral 1 y artículos 18 y 19 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JE-243/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, indicado en su demanda.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Instituto Estatal Electoral, en el cual se adjuntó los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.
  1. Escritos de terceros interesados. No comparecieron terceros interesados.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admite el Juicio Electoral.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. No ofreció pruebas de su parte.
  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas con treinta minutos del diez de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo
promovido por Jorge Eduardo González Montoya en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional y de María Josefina Pacheco Arzate, candidata suplente en la posición 5 de la lista de regidurías de representación proporcional en el municipio, en contra de las resoluciones del Consejo Estatal IEE/CE109/2024 e IEE/CE115/2024