Forma

Chihuahua, Chihuahua; a tres de octubre de dos mil veinticinco.

 

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha uno de octubre del presente año, dictado en el expediente de clave REP-418/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por lo que se ordena se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g), 293, numerales 1 y 2, 295, numeral 1, inciso a) y 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 40, fracción VI del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 PRIMERO.  Forma  y  registra. Conforme a  lo  instruido  en  el  acuerdo  de  Pleno referido en la cuenta,  fórmese  expediente con las constancias originales relacionadas con el medio de impugnación, que obran en el expediente REP-418/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente, regístrese el juicio electoral aperturado, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional,  bajo  la  clave  JE-422/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia del suscrito, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente del juicio electoral a mi Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha treinta de septiembre, identificada con la clave C.3099/2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el escrito signado por Yanko Durán Prieto, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua , por el cual da contestación de la demanda que dio origen al presente juicio, adjuntando diversa documentación.

b) La cuenta de fecha uno de octubre, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de esta Ponencia Instructora la documentación descrita en el inciso anterior; y

c) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; 197, 200 y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua[4]; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores[5], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente citado al rubro la documentación de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Téngase por contestada la demanda dentro del término otorgado para tal efecto, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG1616/2021, mediante el cual fue designada con la calidad en que comparece; así como a través del Acta de la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria 2021 del Consejo Estatal del Instituto, en la que se hizo constar su toma de protesta, en cumplimiento al Acuerdo anteriormente referido.

Dichos documentos se desprenden como parte integrante del testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaria Pública número 21 del Distrito Morelos, la cual se acompaña a la contestación de demanda.

Así mismo, se le tiene a la parte demandada ofreciendo como pruebas, las que indica en su escrito, respecto de las cuales se proveerá lo conducente en la audiencia de Ley.

 

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en el escrito de contestación.

 

CUARTO. Autorizados de la parte demandada. Se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua, en términos de lo manifestado en el escrito de contestación de demanda.

 

QUINTO. Apoderados legales de la parte demandada. En virtud de lo señalado en el escrito de contestación de demanda, se tiene a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Alan Daniel López Vargas como Apoderados Legales de la parte demandada, toda vez que se acompaña el poder notarial otorgado en su favor, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaria Pública número 21 del Distrito Morelos; además de que se adjunta copia certificada de las cédulas profesionales emitidas por la Secretaría de Educación Pública, en favor de dichos profesionistas.

 

SEXTO. Requerimiento al Instituto. En atención a que en el apartado SEXTO del Acuerdo de fecha diecisiete de septiembre, se reservó el pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por la parte actora para el momento en que el Instituto diera contestación a la demanda y, toda vez que de la referida contestación se advierte que no se remitió documentación alguna relacionada con el expediente laboral de la parte actora, se requiere al Instituto, a efecto de que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente determinación, remita el expediente laboral de DATO PERSONAL PROTEGIDO [6], debiendo incluir, cuando menos, la documentación ofrecida por la parte actora, a saber: a) Fecha de ingreso; b) Régimen laboral; c) Cargo ejercido y; d) Remuneración por concepto de sueldo y demás prestaciones. 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicará en su contra algún medio de apremio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, numeral 1) y 346 numeral 1) Ley Electoral.

 

SÉPTIMO. Diligencias para mejor proveer. Toda vez que resulta necesario contar con mayores elementos de prueba para resolver en su momento sobre la prestación reclamada en el escrito de demanda, para mejor proveer, se requiere al Instituto a efecto de que en el término de tres días hábiles contados a partr de la notificación del presente Acuerdo, remita a este Órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

a) Acuerdos en los que se haya determinado alguna modificación al horario laboral del personal del Instituto, con motivo del inicio y avance del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

b) Catálogo de puestos y/o manual de funciones relacionado con el cargo que ejerce DATO PERSONAL PROTEGIDO, parte actora en el presente juicio.

c) Informe en el que se describan las funciones realizadas por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

d) Registros de asistencia y/o informe sobre el horario de la jornada laboral que cumplió DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

 

OCTAVO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En virtud de que resulta necesario contar con la documentación e informes requeridos a la parte demandada en el presente Acuerdo, a fin de configurar debidamente la litis del juicio en que se actúa, se reserva la vista a la parte actora, señalada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.[7]

 

NOVENO. Apertura de tomos del expediente. A fin de optimizar la gestión de las actuaciones y constancias del juicio en que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente citado al rubro, conforme a las necesidades y requerimientos en atención al volumen de la documentación que en su oportunidad sea recibida.

 

NOTIFÍQUESE:

a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y

b) Por estrados a las demás personas interesadas.

  

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En lo subsecuente, Instituto.

[3] En lo subsecuente, Ley Electoral.

[4] En lo subsecuente, Reglamento Interior.

[5] En lo subsecuente, Lineamientos.

[6] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

[7] Al ser de aplicación supletoria dentro del presente juicio, de conformidad con la fracción III de los Lineamientos.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua a ocho de octubre de dos mil veinticinco.

VISTO el acuerdo dictado el tres de octubre del presente año, por medio del cual se formó registró y asumió por

esta ponencia el expediente al rubro citado y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de

la Constitución Política del Estado de Chihuahua;1, numeral 1), fracción g), 293 numeral 1), 297 numeral 1), inciso

m), 299, numeral 2), incisos q) y u), 302 y 303 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 29 fracciones XIII y

XXVII, 124 numeral 1, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; así como de lo

dispuesto en el Acuerdo General de Pleno del Tribunal identificado con clave TEE-AG-01/20181, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia

que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistraturas, que,

junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal

a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha uno de octubre del presente año, dictado en el expediente de clave REP-418/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por lo que se ordena se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral.