Forma

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEEAD012-034/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Mina; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Nancy Josefina Escárcega Valenzuela, en su calidad de candidata a la magistratura del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 96, numeral 1, fracción II, y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN- 199/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20252 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a once de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de seis de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN199/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la promovente, en su carácter de candidata a Magistrada del Tribunal del Disciplina Judicial en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado,

CUARTO. Domicilio procesal. Toda vez que del escrito de impugnación no se advierte domicilio para oír y recibir notificaciones, lo procedente es que todas las notificaciones en el presente juicio, aun las de carácter personal, se realizarán  los estrados de este Tribunal, de conformidad con el artículo 106, segundo párrafo, de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Distrital Mina del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de impugnación el caudal probatorio siguiente:

  • Documentales privadas, consistentes en copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en la Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las casillas 1135 Básica y 1136 Básica.

Al respecto, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó en su informe circunstanciado la documentación siguiente:

  • Documentales públicas, consistentes en copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en la Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las casillas 1135 Básica y 1136 Básica.

Al respecto, se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO la cuenta de fecha veinte de junio con relación a la recepción de diversa documentación descrita en la constancia C.1138-2025; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 113, 119, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Se tiene a la autoridad responsable remitiendo las siguientes documentales públicas, consistentes en:

 

  1. Check list de documentación dentro del expediente de clave IEE-JIN-005/2025;
  2. Recibo de documentación y materiales electorales entregados a la presidencia de la mesa directiva de la casilla seccional de municipio de Guadalupe y calvo del Distrito Judicial XII, sección 1135 Básica;
  3. Acta de la Jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura seccional del municipio de Guadalupe y calvo del Distrito Judicial 09, sección 1135 Básica;
  4. Certificación, la cual se hace constar que no se cuenta con la hoja de incidentes de a casilla 1135 Básica;
  5. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del Distrito Judicial XII Mina, sección 1135 Básica;
  6. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del Distrito Judicial XII Mina, sección 1136 Contigua 1;
  7. Acta de cómputo de Distrito Judicial de la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del Distrito Judicial XII Mina.

Al respecto, se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Solicitud y certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que, del expediente de clave de identificación JIN-222/2025 se extraiga copia y se certifique, la siguiente información:

 

  • Acta de recibo de documentación y materiales electoral a la mesa directiva de la casilla
    • Básica, contenida en la foja 227 y 228;

 

  • Acta de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional de la casilla
    • Básica, contenida en la foja 185; y

 

  • Certificación de inexistencia de hoja de incidentes de la casilla 1136 Básica, contenida en la foja 213.

 

 

Por lo que se solicita que dicha documentación se integre al presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, y 119, fracciones I y II de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

SEGUNDO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas de este Tribunal, con excepción de quien formula la propuesta.

 

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

Motivación

Promovido por Nancy Josefina Escárcega Valenzuela, en su calidad de candidata a la magistratura del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 96, numeral 1, fracción II, y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral