Forma

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEE-AD08-028/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Guerrero; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Abinadab Córdova Cano, en su calidad de candidato a juez menor en el Distrito Guerrero, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta. 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-205/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada. 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de catorce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN205/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta. 

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la parte promovente, en su carácter de candidato a Juez menor del Distrito Guerrero en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado,

 

CUARTO. Domicilio procesal. Toda vez que del escrito de impugnación no se advierte domicilio para oír y recibir notificaciones, lo procedente es que todas las notificaciones en el presente juicio, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados de este Tribunal, de conformidad con el artículo 106, segundo párrafo, de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Asamblea Distrital Guerrero del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de impugnación el caudal probatorio siguiente:

 

  • Documentales técnicas. Se anexan capturas de pantalla de la red social de la candidata, en las que se le observa, supuestamente entregando despensas y agradeciendo el apoyo de un Diputado.

 

  • Instrumental de actuaciones. Consistente en los resultados de la elección que obra en autos.

 

Al respecto, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó en su informe circunstanciado la documentación siguiente:

 

  • Documentales públicas. Las documentales públicas que fueron remitidas por el Instituto en el informe circunstanciado relacionado con la documentación que contiene la paquetería electoral de la elección del Distrito Judicial Guerrero.

 

Al respecto, se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO. Recuento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria y de los artículos 99,100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se abre incidente de recuento parcial mediante el cual se determinará la procedencia de este.

 

Además, en función de que no es necesario desahogar pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar el proyecto de incidente correspondiente y, en su momento, propóngase al Pleno de este Tribunal para resolver lo que corresponda.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de dos mil veinticinco1

.

VISTO el estado procesal del presente asunto y en virtud de que el día diecinueve de junio se ordenó

la apertura del incidente; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado

de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de

la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir

personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley

General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109,

numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de la

resolución incidental elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para

los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución

incidental a las Magistraturas de este Tribunal con excepción de quien formula la propuesta.

SEGUNDO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley,

convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del incidente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de junio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-205/2025,

con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de

este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá

de celebrarse a las trece horas del viernes veinte de junio del presente año, para analizar,

discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno

de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que obra el presente asunto y en vista que no existen diligencias por desahogar con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

 

SEGUNDO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

 

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN205/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria a Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda respecto del proyecto de acuerdo de Pleno, presentado por la Ponencia instructora.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General que, mediante oficio, haga entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente, a las magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025