Forma

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEE-AD010-052/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Jiménez; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Rafael Sánchez Martínez, en su calidad de candidato a Juez Penal en el Distrito Judicial Jiménez del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-206/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de catorce de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;

 

  1. La cuenta de diecisiete de junio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia instructora diversa documentación remitida por el actor de juicio que nos ocupa, relativa a un escrito mediante el que pretende realizar la ampliación de su denuncia; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como 27, párrafo primero, fracciones I,

IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento

Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-

206/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Rafael Sánchez Martínez quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial X, con sede en Jiménez, en el Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridad responsable. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Jiménez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[3] misma que rindió el respectivo informe circunstanciado a través de la secretaria de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos

117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas al juicio de mérito.

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[4] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

 

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en los escritos de protesta presentados en cada una de las casillas que se impugnan.

 

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del expediente de cómputo y declaración de validez de la elección que se impugna.

 

  1. DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en las actas de jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas en el presente juicio,

 

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el ENCARTE de las casillas correspondientes al distrito X con sede en Jiménez, Chihuahua.[5]

 

  1. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora.

 

  1. Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

 

Respecto a las documentales públicas referidas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Reglamentaria.

 

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículos

17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del actor, esta ponencia estima que en economía procesal, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Electoral Reglamentaria, se deben tener por admitidas las documentales públicas consistentes en:

 

  • Copias certificadas de las Actas de la Jornada Electoral, Clasificación y Conteo, y

Constancia de Clausura de Casilla Seccional;

 

  • Copias certificadas de Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla Levantada en la Asamblea Distrital de la Elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera

Instancia y Menores en Materia Penal;

 

  • Copias certificadas de Recibo de Documentación y Materiales Electorales Entregados a la Presidencia de la Mesa Directiva de la casilla seccional; y

 

  • Copias certificadas de la Hoja de Incidentes y Registro de Bloks Utilizados en la

Casilla.

 

Mismas que fueron remitidas por la autoridad responsable, adjuntas al respectivo informe circunstanciado, relativas a las siguientes casillas que impugna la parte actora:

 

Sección Tipo Acta de

Jornada

Electoral

Acta de

Escrutinio y Cómputo

Recibo de

Documentación y

Materiales Electorales

Hoja de Incidentes
1389 Básica 1
1390 Básica 1
1391 Básica 1
1393 Básica 1
1394 Básica 1
1396 Básica 1
1401 Básica 1
1402 Básica 1
1404 Básica 1
1405 Básica 1
1407 Básica 1
1409 Básica 1
1410 Básica 1
1411 Básica 1
1413 Básica 1
1414 Básica 1
1421 Básica 1
2206 Básica 1
2207 Básica 1

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b), d), y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[6] se admiten las pruebas ofrecidas y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Además de la documentación previamente listada, la autoridad responsable adjuntó al informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  • Cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación.

 

  • Copia certificada del Acuerdo de la Asamblea Distrital Jiménez del Instituto Estatal

Electoral de Chihuahua, por el que se aprueban las Actas de Cómputo de Distrito Judicial de la Elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en Materia Penal y Juzgados mixtos del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a), en relación con el artículo 16, numeral 2, de la Ley General, se tienen por admitidas las documentales de referencia.

 

DÉCIMO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certificar las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:  

 

  1. Listado Nominal
  2. Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE)

 

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

 

  1. Oficio por medio del cual la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del

Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y

 

  1. Oficio de remisión de constancias.

 

UNDECIMO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, remitir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de las casillas 1402 Básica 1 y 1413

Básica 1.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley

Electoral del Estado.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Instituto.

[4] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[5] Si bien, del medio de impugnación se advierte que solicita el encarte del distrito local 09, resulta un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional que el presente juicio de inconformidad es relativo al Distrito X con sede en Ciudad Jiménez, Chihuahua.

[6] En adelante, Ley General.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.  

 

ATENDIENDO A:

 

a) La cuenta del tres de julio, mediante la cual la Secretaría General hace llegar a esta ponencia instructora la documentación descrita en la constancia de clave C.2032-2025, de fecha dos del mismo mes, mediante la cual se remite oficio IEE-AD01-101/2025, en que adjunta copia certificada del Acuerdo de clave IEE/AD01/053/2025;

b) La cuenta de nueve de julio, mediante la cual la Secretaría General hace llegar a esta ponencia instructora la documentación siguiente:

  • Oficio de clave IEE-SE-952/2025, girado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;
  • Oficio IEE-AD09-201/2025, girado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo;
  • Escrito original signado por Rosendo De la Rosa Cadena, como tercero interesado, presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto, el veintiocho de junio;

c) La cuenta de dieciséis de julio, mediante la cual la Secretaria General hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2335-2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE1071/2025 girado por el Secretario Ejecutivo del Instituto;

 

d) La cuenta de idéntica fecha, mediante la cual la Secretaria General hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2343-2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE-1074/2025, girado por el Secretario Ejecutivo del Instituto mediante el cual remite el diverso IEE-AD09-214/2025 girado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo; y

 

e) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción VI; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  así como los artículos 16, 17, 18 y 160 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,4 se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b), c) y d) de la cuenta para los efectos legales conducentes.

 

 

SEGUNDO. Regularización del trámite. De los autos, esta ponencia instructora observa la remisión de los oficios de claves IEE-AD09-201/2025,  así como IEE-AD09-214/2025,  los cuales no deben ser tomados en cuenta, pues de su contenido se advierte que, el primero de los oficios en cita refiere la remisión de un escrito de persona tercera interesada signado por Elmer Lerma Fontes, escrito que, por una parte no obra adjunto y, por otra, refiere una persona que no guarda ninguna relación con el medio de impugnación que se tramita en los autos del presente asunto; mientras que, el segundo oficio pretende realizar la aclaración correspondiente a la parte actora en el presente juicio de inconformidad; no obstante, ambos oficios fueron presentados por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, la cual ninguna relación guarda con este procedimiento.

 

TERCERO. Sobre el escrito de tercero interesado. Se desecha la solicitud que mediante su escrito respectivo realiza Rosendo De la Rosa Cadena,  a fin de que se le tenga en tiempo y forma compareciendo al presente Juicio de Inconformidad, con el carácter de tercero interesado, en virtud de que su escrito fue presentado fuera de los plazos legales contemplados por la normativa electoral, por lo cual, resulta extemporáneo.

Lo anterior es así pues, conforme lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Electoral Reglamentaria, el plazo para la publicitación del medio de impugnación por parte de la autoridad responsable, será de cuarenta y ocho horas, dentro del cual podrán comparecer las personas terceras interesadas.

Ahora bien, de los autos se obtiene que el medio de impugnación fue presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto, a las diecisiete horas con quince minutos del dieciocho de junio; sobre esa línea, se tiene que el plazo de cuarenta y ocho horas para comparecer como tercero interesado en el presente asunto transcurrió del diecinueve al veintiuno de junio, considerando que el presente asunto está relacionado con el actual Proceso Electoral Extraordinario, y todos los días y horas son hábiles;  lo cual se ilustra en la tabla siguiente:

JUNIO
HORA 17:15 horas - 18 horas 18 horas 21:23 horas
DÍA 18 19 19 21 28
ACTIVIDAD Presentación del medio de impugnación Aviso de interposición de medio de impugnación. Publicación por estrados del medio de impugnación. Retiro de publicación de medio de impugnación Presentación de escrito de tercero interesado

De lo razonado con antelación se obtiene que el término legal para comparecer como tercero interesado feneció a las dieciocho horas del veintiuno de junio y, al haber comparecido hasta el veintiocho del mismo mes[1], resulta evidente que el escrito de tercero interesado se presentó fuera del plazo legal de cuarenta y ocho horas.

 

No pasa desapercibido para esta ponencia instructora lo esgrimido por el compareciente, en el sentido de que tuvo conocimiento del medio de impugnación hasta el veintisiete del multicitado mes de junio, pues manifiesta que de las consultas que realizó en los estrados electrónicos del Instituto, no le fue posible advertir la publicación correspondiente al Aviso de Interposición.

 

Al respecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 114, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, es obligación de la autoridad, recibido el medio de impugnación, hacerlo del conocimiento público, mediante cédula que durante un plazo de cuarenta y ocho horas se fije en los estrados respectivos de la autoridad responsable.

 

Dicho plazo es el momento procesal oportuno para que las personas terceras interesadas puedan comparecer al juicio, en tiempo y forma a realizar las alegaciones que estimen pertinentes, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos, a fin de garantizar el derecho fundamental de audiencia.

 

 

Tal garantía fue considerada en la ley, al establecer dos vías para tener conocimiento del medio de impugnación al que se pretende comparecer: los estrados físicos y los estrados electrónicos de la autoridad responsable.

 

En el caso, de las constancias que obran en el expediente, se cuenta con las cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación en estrados físicos, remitidas por la autoridad responsable; con ello, contrario a sus alegaciones, no se le dejó en estado de indefensión ya que quedó colmada la citada garantía de audiencia que pretende hacer valer.

 

Máxime, que es de explorado derecho la obligatoriedad que recae en las partes interesadas, de estar al pendiente de los asuntos que son de su incumbencia y, el compareciente participó como candidato en la contienda electoral del pasado uno de junio, razón por la cual, conocía la posibilidad de que la elección fuera impugnada.

 

Ahora, como fue razonado con antelación, una vez interpuesto el medio de impugnación, fue cumplida la obligatoriedad que establece la Ley Electoral Reglamentaria de hacerlo del conocimiento público, de conformidad con el artículo 114, fracción II del citado ordenamiento.

 

Es por lo anterior que para este Tribunal resulta indudable que el plazo legal de cuarenta y ocho horas para poder alcanzar su pretensión ocurrió del diecinueve al veinituno de junio, sin excepción alguna.

 

En consecuencia, al haberlo presentado siete días después del término de dicho plazo, no es posible atender a su solicitud, ya que, al ser de su interés, y considerando que, como se estableció anteriormente, todos los días y horas son hábiles, el promovente tuvo que haber presentado su escrito de tercero interesado a más tardar el veintiuno de junio.

 

CUARTO. Cumplimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Abraham González, dando cumplimiento al requerimiento formulado el treinta de junio por esta ponencia instructora.

 

QUINTO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEXTO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el Proyecto de Sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SÉPTIMO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Visible a foja 83 del expediente en que se actúa.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-206/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral I y II, 18, fracciones I y II 29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Cedula De Requerimientos

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-DJOA-718/2025, signado por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite inter oficio I-IEE-DJ-1997/2025, realizado a la Asamblea Distrital Jiménez, lo anterior en cumplimiento a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en la sentencia de fecha dieciocho de julio dictada en el expediente de clave JIN-206/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-206/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral I y II, 18, fracciones I y II 29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025