Forma

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEE-AD04-062/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Benito Juárez; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Silvia Karina Neri Carrillo, en su calidad de candidata a jueza laboral en el Distrito Judicial Benito Juárez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta. 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-207/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente de mérito a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria

General para su remisión correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: a) Las constancias de recepción emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal, de claves C.980-2025 y C.992-2025 de fechas trece y quince de junio, respectivamente, a través de las cuales se hizo constar que se recibió la documentación consistente en: oficios de clave IEE-AD04-062/2025 e IEE-AD04-061/2025, signados por Cándido Omar Lizárraga Gutiérrez, Presidente de la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral Chihuahua[2] mediante los que se adjunta copia simple del aviso de interposición de medio de impugnación presentado por Silvia Karina Neri Castillo así como copia simple de este; a su vez, mediante oficio de clave IEEAD04-063/2025 se remite informe circunstanciado signado por el titular de la Presidencia de la Asamblea referida junto al original de medio de impugnación, original de cédulas de publicación y retiro por estrados del medio de impugnación signadas por Jesús Abel Gutiérrez Montes, original de aviso de interposición de medio de impugnación, copias certificadas de los acuerdos de clave IEE/AD04/2025 e IEE/CE77/2025 signadas por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto; y b) el acuerdo de fecha dieciséis de junio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia. Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[3] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-207/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Silvia Karina Neri Castillo, designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

TERCERO. Prevención a la parte actora. Con vista en el escrito de demanda, se advierte que la parte actora señaló domicilio procesal en la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua.

Por lo anterior, se le previene a efecto de que en un plazo de veinticuatro horas, señale domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, bajo el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 y 106 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

 

CUARTO. Reserva de admisión. Derivado de las consideraciones vertidas en el punto  TERCERO, se reserva la admisión del presente Juicio de Inconformidad.

QUINTO. Auxilio de notificación. Se solicita el auxilio de la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto a efecto de notificar personalmente el presente proveído a la parte actora.

 

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral de quien, se solicita tenga a bien realizar la notificación del presente acuerdo a la Asamblea Distrital Benito Juárez; b) Personalmente a la parte actora; y c) Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

 

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En adelante Instituto.

[3] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C. 1067-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió la documentación consistente en una cédula de notificación personal IEE-DJ-N-1405/2025 realizada a Silvia Karina Neri Castillo por el Instituto Estatal Electoral; y b) la cuenta al Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez de fecha diecinueve de junio.  

Con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria, 330 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 31 párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación previamente descrita.  

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación referida para los efectos a los que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.  

 

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas que se señalan en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. 1

VISTOS:

a) El acuerdo de fecha diecisiete de junio, mediante el cual se tiene por recibido el expediente en la Ponencia instructora, se realiza requerimiento a la parte promovente, a efecto de que precise domicilio en la Ciudad de Chihuahua, derivado de ello, se reservó la admisión del presente Juicio de inconformidad.

b) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha veintitrés de junio, identificada con la clave 1425-2025, a través de la cual se hace constar la recepción del oficio de clave IEE-DJ-OA-544/2025 signado por César Ruiz Olivas, adjuntando todas en fojas por anverso en original; oficio de clave IEE-AD04-085/2025, en una foja por anverso en original escrito, y copia simple de cédula profesional; y

c) La cuenta de fecha veinticuatro de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora, la documentación descrita en la constancia de recepción.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 2 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento de la parte actora. Se tiene a Silvia Karina Neri Carrillo, a través de su Representante legal, el Licenciado Jonathan Alonso Hernández, dando respuesta al requerimiento formulado por auto del diecisiete de junio, en los términos de su ocurso, el cual consistía que en un plazo de veinticuatro señalara domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, siendo este, el ubicado en Periférico de la Juventud, número 8315, local 6, Plaza Toledo.

TERCERO. Autoridad responsable. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que, el informe circunstanciado puede ser rendido por la persona Secretaria del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la Presidencia. 3

CUARTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral Reglamentaria  y la Ley Electoral, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por Silvia Karina Neri Castillo, contra el cómputo final de la elección de juzgado laboral, por parte de la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral.

 

QUINTO. Instrucción. En función de la admisión del juicio de inconformidad, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.  

  • En lo subsecuente todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.
  • Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

 

SEXTO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

a) Documental pública, consistente en el cómputo final de la elección impugnada.

b) Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte actora.

 

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción VI, y 112 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral, ambas del Estado de Chihuahua, lo conducente respecto al ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

7.1 En relación a la prueba señalada en el apartado sexto, inciso a), se tiene por admitida, con fundamento en el artículo 14, inciso a), así como el inciso b) del numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la misma se tiene desahogada por su naturaleza.

7.2 Respecto a la prueba en el apartado sexto, inciso b) se admiten y se tienen por desahogadas por su naturaleza.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a Silvia Karina Neri Castillo; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de junio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) El acuerdo de fecha veintiséis de junio, mediante el que la ponencia instructora admitió a trámite el presente juicio, y tuvo a la parte actora cumpliendo con el requerimiento formulado por esta autoridad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Periférico de la Juventud número 8315, local 6, Plaza Toledo, en la Ciudad de Chihuahua, así como designando persona autorizada para tales efectos.

b) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, fracción II; 88, 89, y 119, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 31, párrafo primero, fracción I, y 36, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Convocatoria Sesión Pública

Chihuahua, Chihuahua; a uno de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN207/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles dos de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

Recepción y aviso

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticinco. 

 

Visto el escrito presentado por Silvia Karina Neri Carrillo, en su calidad de candidata a jueza de primera instancia en materia laboral del distrito judicial Benito Juárez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-207/2025 Y SU ACUMULADO JIN-238/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión Sala Guadalajara. En términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remítase a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución impugnada.

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

SEXTO. Cuadernillo. Previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-289/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Rúbricas.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a doce de agosto de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) cédula de notificación electrónica signada por Ricardo Israel Rodríguez Rodríguez, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica sentencia dictada en el expediente de clave SUP-REC-265/2025, del índice de dicha Sala Superior; y, b) con el oficio de clave SG-SGA-OA-301/2025, signado por Claudia Maldonado Espinoza, Actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,  con el cual notifica acuerdo de fecha siete de agosto de la presente anualidad, dictado en el expediente de clave SG-JDC-481/2025, del índice de dicha Sala Regional, y hace la remisión del expediente de clave JIN-207/2025 y su acumulado JIN-238/2025 del índice de este Tribunal, cuya devolución realiza el citado Tribunal Federal, a través de la notificación. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a trece de agosto de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) copia certificada de acuerdo dictado en el cuadernillo de clave C-290/2025 del índice de este Tribunal, y sus anexos, y, b) oficio de clave IEE-SE-1151/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite oficio de clave IEE-AD04-147/2025 y su anexo. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025