Forma

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEEAD09-077/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Hidalgo; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Hugo Felipe Saldivar de la Torre, en su calidad de candidato a Juez Familiar en el Distrito Judicial Hidalglo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN225/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de junio de dos mil veinticinco.

VISTO el acuerdo de diecisiete de junio de la anualidad, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-225/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II; 84, 89, 91, 105, 118 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 14, numerales 1, inciso b) y c), y 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; se

 

ACUERDA:

Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-225/2025.

Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

Actor y domicilio. Se reconoce legitimación y personería a Hugo Felipe Saldivar de la Torre, candidato a Juez Familiar en el Distrito Judicial Hidalgo, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

Asimismo, se le tiene señalando a la parte actora como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la calle Octava número 3608, colonia Santa Rosa, de la ciudad de Chihuahua, y autorizando para tales efectos a la ciudadana Olga Rebeca Letechipia Soto; y en los términos más amplios a las Licenciadas en Derecho Graciela Letechipia Soto y/o Myriam Magdalena Carmona Luna.

Autoridad responsable. Se le tienen por cumplidas las obligaciones a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea en mención, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:

a)Documental privada, consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/052/2025, emitido por la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto.

b)Documental privada, consistente en copia simple de la cédula de notificación por correo electrónico.

c)Prueba técnica, consistente en impresión del link electrónico https://diario.mx/estado/2025/apr/13/jorge-alonso-de-sacerdote-alpoder-judicial-1061774.html, consistente en una nota periodística con titular “Jorge Alonso, de sacerdote al Poder Judicial”.

d)Prueba técnica, consistente en un dispositivo de almacenamiento USB, en el que, a decir del oferente, contiene los directorios de ministros de culto por entidad federativa, emitidos por la Dirección de General de Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación.

e)Informe que se solicite por esta autoridad a la Diócesis de Parral a fin de informar si Jorge Alonso Vences Gómez es o fue ministro de culto en su Diócesis; en su caso, informe la fecha de su registro, su separación o renuncia, así como la solicitud de toma de nota en el registro correspondiente.

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a, b) y c), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos b) y c); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

En cuanto al medio de prueba identificado con el inciso d) se tiene por admitido, y dada su especial naturaleza, para su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la totalidad de archivos digitales que obren el citado dispositivo, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Finalmente, en cuanto al medio de prueba descrito en el inciso e), se desecha, toda vez que no se cumple con el requisito dispuesto en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria, relativo a que la parte actora debe justificar que solicitó por escrito oportunamente la información de mérito, y que ésta le fue negada o no entregada, acuse de solicitud que no acompaña a su demanda en trato, como tampoco refiere que hubiese peticionado previamente dicha información.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Forma

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS:

  • Los autos que guardan los expedientes de mérito;
  • La cuenta de veintidós de junio, relativa al alcance presentado por la Asamblea Distrital Hidalgo mediante el cual remite copia certificada del acuerdo IEE/AD09/052/2025.
  • Las cuentas de veintiocho de junio y tres de julio, relativas a los alcances presentados por parte de la Asamblea Distrital Hidalgo mediante los cuales remite escritos originales de personas terceras interesadas;[2]
  • Las cuentas de fecha tres y cuatro de julio, relativas a la recepción de diversa documentación remitida al correo electrónico oficial de la Secretaría General de este Tribunal y de manera física por parte de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; y
  • La cuenta de cinco de julio, relativa al alcance presentado por el Asamblea Distrital Hidalgo mediante el cual remite copia certificada el acuerdo de clave IEE/AD09/056/2024.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita previamente.

 

SEGUNDO. Tercero interesado. Se le reconoce personalidad como tercero interesado a Jorge Alonso Vences Gómez, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Hidalgo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

 

Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos el ubicado en la Calle 5ª #61 Col. Altavista en Hidalgo del Parral, Chihuahua; y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Luis Alberto Ortiz Chacón, Daniel Frías Holguín y Brenda Guadalupe Núñez Maldonado.

 

TERCERO. Pruebas ofrecidas por el tercero interesado. Se tiene al tercero interesado ofreciendo en sus escritos el siguiente caudal probatorio:

 

  1. Documental privada, consistente en copia certificada por el Notario Público Número 1 del Distrito Judicial Hidalgo, del oficio Prot. No.6/2025, suscrito por el Obispo de la Diócesis de Parral.

 

  1. Documental pública, consistente el informe que rinda la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación en el que indique si Jorge Alonso Vences Gómez aparece inscrito en el registro de ministros de culto religioso de dicha dependencia.

 

  1. Testimonial a cargo de un grupo de tres personas que presentará el día y hora que se indique que desde 2015 Jorge Alonso Vences Gómez no ejerce el ministerio religioso.

 

 

  1. Prueba técnica, consistente en la inspección ocular de la liga electrónica https://www.facebook.com/photo.php?fbid=442472749098664&set=pb.100000078277485 .2207520000&type=3.

 

Al respecto, se tiene por admitido y desahogado el medio de prueba descrito anteriormente en el inciso a), dada su propia y especial naturaleza, y será valorado en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso b); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Por lo que hace al medio de prueba descrito en el inciso b), se desecha, toda vez que no se cumple con el requisito dispuesto en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria, relativo a que la parte actora debe justificar que solicitó por escrito oportunamente la información de mérito, y que ésta le fue negada o no entregada, acuse de solicitud que no acompaña a su demanda en trato, como tampoco refiere que hubiese peticionado previamente dicha información.

 

Lo antes expuesto no impide a esta Magistratura Instructora que este en posibilidad de requerir informes y documentación relacionada con lo solicitado.

 

En cuanto al medio de prueba descrito en el inciso c), se desecha, toda vez que no se cumple con el requisito dispuesto en el artículo 14, numeral 2, Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, relativo a que las pruebas testimoniales solo serán admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

 

Finalmente, por lo que hace al medio de prueba identificado con el inciso d), se tiene por admitido, y dada su especial naturaleza, para su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la liga electrónica, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.

 

Lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Requerimiento a la Diócesis de Parral. En virtud de la documentación presentada por la persona tercera interesada descrita en el numeral que antecede, se le da vista a la Diócesis de Parral, Asociación Religiosa, con copia simple de la certificación hecha por el Notario Público Número 1 del Distrito Judicial Hidalgo, del oficio Prot. No.6/2025, para que se pronuncie sobre la veracidad de dicho documento.

 

Asimismo, se le requiere para informe y presente la documentación oficial atinente a lo siguiente:

 

  1. El último nombramiento, oficio y cargo asignado a Jorge Alonso Vences Gómez como ministro de culto dentro de la Diócesis de Parral.
  2. Si después del último nombramiento, oficio y cargo como ministro de culto, le fue conferido a Jorge Alonso Vences Gómez algún otro servicio, nombramiento, oficio o cargo con cualquier carácter dentro de la Diócesis de Parral.
  3. Señale los motivos de la renuncia o separación del ministerio presentada por Jorge Alonso Vences Gómez como ministro de culto ante la representación legal de la asociación religiosa.
  4. El trámite oficial y legal realizado ante la Secretaría de Gobernación para comunicar dicha renuncia o separación del ejercicio del ministerio de Jorge Alonso Vences Gómez. [3]
  5. El estatus actual de Jorge Alonso Vences Gómez dentro de la Asociación Religiosa.

 

Por lo que respecta a las solicitudes realizadas, la respuesta deberá ser remitida de forma física, en original, en un término de dos días naturales a partir de su notificación, al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, con domicilio en la Calle 33 #1510, Colonia Santo Niño, en Chihuahua, Chihuahua, así como por correo electrónico a la dirección secretariageneral@techihuahua.org.mx .

 

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Reglamentaria.

 

En virtud de lo expuesto, se solicita el auxilio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, a través de la Asamblea Distrital Hidalgo, realice la notificación respectiva en el domicilio ubicado en Fr. Bartolomé de las Casas #13 en Hidalgo del Parral, Chihuahua.

 

QUINTO. Requerimiento a tercero interesado. Se le requiere a Jorge Alonso Vences Gómez, tercero interesado en el presente juicio, para que, en un término de dos días naturales a partir de su notificación, presente documento en el que conste la renuncia o la solicitud de dimisión presentada ante la Diócesis de Parral, A.R.

 

Debido a lo anterior, se solicita el auxilio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, a través de la Asamblea Distrital Hidalgo, realice la notificación respectiva en el domicilio precisado en el punto de acuerdo Segundo del presente proveído.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] Documentación integrada en el expediente de clave JIN-339/2025. 3 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que establece que ante la separación de ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025