Forma

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-617/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Eva Iraveth López Altamirano, en su calidad de candidata a magistrada civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-227/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con los diversos medios de impugnación en contra de las magistraturas Civil, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de diecinueve de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito, y 2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-227/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Eva Iraveth López Altamirano, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable,[4] en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona profesionista ahí referida.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo[5] las personas terceras interesadas, siguientes:

 

  • Nyria Janette Trevizo Rivera.
  • Cristina Guadalupe Salvador Holguín.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[6] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de su intención siguientes:

 

  1. La documental, consistente en el informe de clave IEE/CE50/2025, publicado en el Periódico Oficial del Estado del cinco de marzo de este año.
  2. La documental, consistente en los nombramientos de las personas que se refiere en su ocurso, emitidos por el Congreso del Estado de Chihuahua.
  3. La documental, consistente en la constancia de promedio que obra en el expediente administrativo del Instituto Estatal Electoral, en relación a las personas que menciona en su escrito.

 

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

  1. Nyria Janette Trevizo Rivera:
    1. Documental consistente en copia simple de la constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.
    2. Documental consistente en copia certificada de su nombramiento como Secretaria de Acuerdos adscrita a la Tercera Sala Civil, encargada del Despacho por Ministerio de Ley de dicha Sala, con efectos a partir del veintiuno de enero de dos mil veinticinco, expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
    3. Documento consistente en listado de movimientos de personal que ha tenido dentro del Poder Judicial del Estado, expedido por la Directora de Recursos Humanos de dicho ente.
    4. Instrumental de actuaciones.
    5. Presuncional Legal y Humana.

 

  1. Cristina Guadalupe Sandoval Holguín:
    1. Documental consistente en copia simple de la constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.
    2. Documental consistente en copia certificada de su nombramiento como Secretaria de Acuerdos adscrita a la Séptima Sala Civil, encargada del Despacho por Ministerio de Ley de dicha Sala, con efectos a partir del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

  1. Documento consistente en listado de movimientos de personal que ha tenido dentro del Poder Judicial del Estado, expedido por la Directora de Recursos Humanos de dicho ente.
  2. Instrumental de actuaciones.
  3. Presuncional Legal y Humana.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • En relación a la prueba señalada en el numeral 9.1, inciso a), se desecha, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, el medio de convicción ofertado, al consistir en un acto emitido por el Consejo Estatal del Instituto, y ser publicado en el periódico oficial, constituye un hecho notorio por lo que no es necesaria ni procedente su ofrecimiento como prueba. Además, la postulación de las personas que refiere la ofertante, como servidoras en funciones (EF), no se encuentra controvertido en el juicio, de manera que no resulta un hecho sujeto a prueba.

 

  • Respecto a la prueba indicada en el numeral 9.1, inciso b), se admite con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento; y, toda vez que, los nombramientos que refiere la oferente no constituyen documentos que se encuentren a su disposición, procede la solicitud respectiva a través de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la citada legislación reglamentaria.

 

En función de ello, se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal Estatal Electoral lo siguiente:

 

  1. Si las ciudadanas Nyria Janette Trevizo Rivera y Cristina Guadalupe Sandoval Holguín, fueron nombradas como magistradas titulares o provisionales del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Chihuahua, por parte del Congreso del Estado; y

  1. En caso afirmativo, remita a este Tribunal, copia certificada de las designaciones correspondientes.

 

Lo anterior, en el entendido de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Reglamentaría, dentro del actual proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles.

 

10.3. Finalmente, sobre la prueba descrita en el numeral 9.1, inciso c), se admite; y, toda vez que, no constituye un documento que se encuentre a disposición de la oferente, procede la solicitud respectiva a través de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la citada legislación reglamentaria.

 

En ese orden de ideas, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Consejera Presidenta, para el efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente, informe a este tribunal lo siguiente:

 

  1. Si el Instituto Estatal Electoral, cuenta con el expediente de registro de Nyria Janette Trevizo Rivera, y/o documentación relativa al promedio académico o escolar en licenciatura y/o posgrado de dicha candidata;
  2. Si el Instituto Estatal Electoral, cuenta con el expediente de registro de Cristina Guadalupe Sandoval Holguín, y/o documentación relativa al promedio académico o escolar en licenciatura y/o posgrado de dicha candidata;
  3. En caso afirmativo, remita a este Tribunal, copia certificada de la documentación correspondiente.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 9.2, inciso a) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 2, 3, 4 y 5; por lo que respecta a la indicada en el número 1, se desecha, en razón de que se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio, lo anterior, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria.

 

En relación con las documentales publicas admitidas, indicadas en los números 2 y 3, se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 9.2, inciso b) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 2, 3, 4 y 5; por lo que respecta a la indicada en el número 1, se desecha, en razón de que se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio, lo anterior, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria.

 

En relación con las documentales publicas admitidas, indicadas en los números 2 y 3, se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que se giren los oficios pertinentes, con la finalidad de notificar los requerimientos ordenados en numerales 10.2 y 10.3 del presente acuerdo, a las autoridades y en los términos ahí precisados.[7]

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Remitido mediante oficio de clave IEE-SE-648/2025, visible de foja 48 a 50 del expediente en que se actúa.

[5] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[6] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[7] Con los extractos que correspondan a cada autoridad.

Glosa cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

a) La cuenta de primerio de julio, que realiza la Secretaría General de este Tribunal a esta

ponencia instructora, en relación con la documentación descrita en las constancias de clave C.

2019-2025, C.2020-2025, C. 2024-2025 y C.2025-2025; relativa a los oficios mediante los

cuales la Universidad Autónoma de Chihuahua; el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado; y, el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de

Chihuahua, acuden a dar respuesta a los requerimientos formulados por auto de veinticuatro

de junio.

b) La cuenta de tres de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2044-2025, relacionada con el oficio remitido por la

Secretaria Ejecutiva Provisional del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

c) La cuenta de cuatro de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2050-2025, relativa al escrito presentado por Nyria Janette

Trevizo Rivera, en su carácter de parte tercera interesada.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso

a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308,

numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de

la Ley Electoral del Estado de Chihuahua2; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84;

88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua;3, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos

legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Se tiene a la

Universidad Autónoma de Chihuahua, dando respuesta al requerimiento formulado por auto del

veintinueve de junio, en los términos de su oficio.

TERCERO. Respuesta del Tribunal Superior de Justicia. Se tiene al Tribunal Superior de

Justicia, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintinueve de junio, en los

términos de su oficio.

CUARTO. Respuesta del Congreso del Estado. Se tiene al Congreso del Estado, dando

repuesta al requerimiento formulado por auto del veintinueve de junio, en los términos de su

oficio.

QUINTO. Escrito de manifestaciones. Se tiene a Nyria Janette Trevizo Rivera –en su calidad

de tercera interesada en el presente juicio–, haciendo manifestaciones en términos del escrito

presentado en fecha tres de julio y presentando los documentos adjuntos en el mismo.4

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Ateniendo al estado procesal que guardan los autos.

 Con fundamento en los artículos 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 101; 102; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 18; 19; 27, 36 fracción VI, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[3] se

 ACUERDA:

 PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen más diligencias por realizar, se declara cerrada la instrucción, y se ponen los autos en estado de resolución.

SEGUNDO. Solicitud para circular proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Reglamento Interior.

Recepción y Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente, con: a) el escrito signado por Eva Iraveth López Altamirano, mediante el cual acude a desistirse de la acción tramitada a tráves del JIN-227/2025 y b) la constancia de la comparecencia de Eva Iraveth López Altamirano, a tráves de la cual ratificó ante este Tribunal el desestimiento presentado. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa. 

SEGUNDO. Remisión a la ponencia instructora. En virtud del desistimiento presentado, remítase el presente expediente a la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, para los efectos legales conducentes.  

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

promovido por Eva Iraveth López Altamirano, en su calidad de candidata a magistrada civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025