Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave, IEE-AD05-129/2025, IEE-AD04-077/2025, IEE-AD11-039/2025, IEE-AD012-048/2025, IEE-AD01-062/2025, IEE-AD02-045/2025, IEE-AD03-033/2025, IEE-AD006-058/2025, IEE-AD07-044/2025, IEE-AD09-080/2025, IEE-AD14-002/2025, IEE-AD020-058/2025 e IEE-AD08-032/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medios de  impugnación promovidos por Elvia Mariela Salvador Navejas, en su calidad de candidata a Magistrada Civil, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, remitidos por la Asambleas Distritales Bravos, Benito Juárez, Ojinaga, Mina, Abraham González, Andrés del Río, Arteaga, Camargo, Galeana, Hidalgo, Rayón, Jiménez y Guerrero, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-SE-639/2025, IEE-AD05-134/2025, IEE-AD04-080/2025, IEE-AD11040/2025, IEE-AD12-049/2025, IEE-AD01-061/2025, IEE-AD02-046/2025, IEE-AD03-055/2025, IEE-AD006- 059/2025, IEE-AD07-045/2025, IEE-AD09-081/2025, IEE-AD14-003/2025, IEE-AD010-059/2025 e IEEAD08-032/2025, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y las autoridades anteriormente referidas. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.


SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-230/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. 

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025,  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticinco.1

 

ATENDIENDO A: 

 

1. El acuerdo de veintiséis de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-230/2025.

2. La fe de erratas de fecha treinta de junio, mediante la cual se realizó una aclaración de forma respecto del acuerdo de turno referido en el punto anterior.

3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua2; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y

XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-230/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Elvia Mariela Salvador Navejas, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En relación con los informes circunstanciados, remitidos por las autoridades responsables,4 en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona profesionista ahí referida.

 

QUINTO. Personas terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo en tiempo  como personas terceras interesadas, a las siguientes:

 

• Emmanuel Chávez Chávez.

• Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.

• Roberto Andrés Fuentes Rascón.

• Yamil Athie Gómez.

• Diana Margarita Félix Sierra.

• Nyria Janette Trevizo Rivera.

• Cristina Guadalupe Sandoval Holguín.

• Debbie León Chacón.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos.

Al respecto, no pasa inadvertido que en dos escritos de comparecencia de personas terceras interesadas,  se señala correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que la cuenta de correo electrónico cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los promoventes no proporcionan o, en su caso, debe cumplirse con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en los domicilios señalados por los promoventes en sus escritos de comparecencia.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;  por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

a) La documental, consistente en actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla electoral.

b) La técnica, consistente en el contenido de cuatrocientas cuarenta ligas electrónicas.

c) La técnica, consistente en sesenta y ocho capturas de pantalla o fotografías insertas en la demanda.

d) La presuncional legal y humana.

e) La Instrumental de actuaciones.

9.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. De los escritos presentados por las personas terceras interesadas, se observa que, se ofrecieron las pruebas siguientes:

9.2.1 Roberto Andrés Fuentes Rascón

a) Presuncional legal y humana.

b) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.2 Emmanuel Chávez Chávez

a) Presuncional legal y humana.

b) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.3 Yamil Athie Gómez

 

a) Presuncional legal y humana.

b) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.4 Diana Margarita Félix Sierra 

 

a) Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

b) Presuncional legal y humana.

c) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.5 Nyria Janette Trevizo Rivera 

 

a) Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

b) Presuncional legal y humana.

c) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.6 Cristina Guadalupe Sandoval Holguín 

 

a) Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

b) Presuncional legal y humana.

c) Instrumental de actuaciones.

9.2.7 Debbie León Chacón  

 

a) Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

 b) Presuncional legal y humana.

 c) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.8 Saúl Eduardo Rodríguez Camacho

 

a) Documentales consistentes en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se ostenta.

b) Documentales consistentes en las Actas de Cómputo Distrital en las que se aprecia su fecha de emisión.

c) Presuncional legal y humana.

d) Instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas de la parte actora. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

10.1 En relación con la prueba señalada en el numeral 9.1, inciso a), se desecha, al no ser necesario su ofrecimiento, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Reglamentaria, las documentales ofertadas forman parte del expediente que remitió la responsable en su informe circunstanciado.

 

10.2 Respecto a las pruebas indicadas en el numeral 9.1, incisos b) y c), se desechan, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, los medios de convicción ofertados, al consistir en imágenes y ligas electrónicas de actas electorales o acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, constituyen hechos notorios por lo que no es necesario ni procedente su ofrecimiento como prueba. Además, tales actas constituyen parte de los agravios, por lo que necesariamente deben ser analizadas y valoradas por este Tribunal.

 

10.3 Las pruebas apuntadas en el numeral 9.1, incisos d) y e), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas de las personas terceras interesadas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

11.1 En relación con las pruebas apuntadas en los numerales 9.2.4, inciso a); 9.2.5, inciso a); 9.2.6, inciso a); 9.2.7 inciso a), y 9.2.8, incisos a) y b), se desechan, toda vez que no es necesario ni procedente su ofrecimiento como prueba, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, los medios de convicción ofertados, al consistir en actos emitidos por el Instituto Estatal Electoral, en específico las constancias de magistradas o magistrados electos del Poder Judicial del Estado en el presente proceso electoral, constituyen hechos notorios.

 

11.2 Las pruebas indicadas en los numerales 9.2.1, incisos a) y b); 9.2.2, incisos a) y b); 9.2.3, incisos a) y b); 9.2.4, incisos b) y c); 9.2.5, incisos b) y c), 9.2.6, incisos b) y c), 9.2.7, incisos b) y c), así como 9.2.8, incisos b) y c), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Radicación de incidente. Se tiene a la actora, promoviendo incidente de recuento parcial –nuevo escrutinio y cómputo– en relación con las casillas señaladas en su escrito de demanda,  instaladas en:

Tabla Distrito Judicial

Distrito Judicial y Municipios

Distrito Judicial Municipio
BravosJuárez
Práxedis G. Guerrero

En consecuencia, se radica el incidente de recuento en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[2] Presentados por Emmanuel Chávez Chávez y Yamil Athie Gómez, visibles en fojas 518 y 527 de autos.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[4] Insertas en el cuerpo del escrito de demanda.

[5] Puntualizadas del anverso de la foja 167 al anverso de la 191, del Tomo I, del expediente en que se actúa.

1 Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

2 En lo sucesivo, Ley.

3 En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

4 Remitidos mediante oficios de clave IEE-SE-639/2025, visible de foja 204 a 207; IEE-AD05- 134/2025, visible de foja 831 a 833; IEE-AD04-080/2025, visible de foja 8025 a 8027; IEE-AD13- 168/2025, visible de foja 8410 a 8412; IEE-AD11-040/2025, visible de foja 8629 a 8631; IEE-AD012-049/2025 visible de foja 8839 a 8841; IEE-AD01-061/2025 visible de foja 9072 a 9074; IEE-AD02-046/2025 visible de foja 9282 a 9284; IEE-AD03-055/2025 visible de foja 9492 a 9494; IEE-AD06-059/2025 visible de foja 9710 a 9712; IEE-AD07-045/2025 visible de foja 9920 a 9922; IEE-AD09-081/2025 visible de foja 10146 a 10148; IEE-AD14-003/2025 visible de foja 10356 a 10358; IEEAD10-059/2025 visible de foja 10565 a 10567; e IEE-AD08-032/2025 visible de foja 10788 a 10790; referencias del expediente en que se actúa.

Acumulación

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1 fracción V, 3, 7 fracción II, 82, 83 fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 101, 105, 119 fracción V, y 123, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua,[2] se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Acumulación.  De la lectura comparada de los diversos escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, esta ponencia advierte la existencia de conexidad en la causa, al acreditarse identidad respecto del acto impugnado y/o de las autoridades responsables.

En tal virtud, con el objeto de emitir una resolución conjunta que garantice congruencia, prontitud, exhaustividad y economía procesal, lo procedente es decretar la acumulación de los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN211/2025, JIN-212/2025, JIN-213/2025, JIN-214/2025, JIN-215/2025, JIN-216/2025, JIN-217/2025, JIN-218/2025, JIN-219/2025, JIN-220/2025, JIN-221/2025, JIN-222/2025, JIN-223/2025, JIN-224/2025, JIN-228/2025, JIN-230/2025, JIN253/2025, JIN-261/2025, JIN-266/2025, JIN-267/2025, JIN-269/2025, JIN-276/2025 y JIN-280/2025 al expediente JIN210/2025, que fue el primero que se registró.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Motivación
promovidos por Elvia Mariela Salvador Navejas, en su calidad de candidata a Magistrada Civil, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025