Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de junio de dos mil veinticinco. 

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-634/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Laura Guadalupe Ocón Bailón, en su calidad de candidata a magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN231/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada. 

 CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de catorce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN231/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por tanto, se admite el presente Juicio de Inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte promovente, en su carácter de candidata a Magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Autoridad responsable. Se tiene por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, toda vez que el informe circunstanciado fue rendido por la Asamblea Distrital Guerrero del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, comparecieron como personas terceras interesadas: Héctor Villasana Ramírez, Adalberto Vences Baca, Jesús David Flores Carrete y Rubén Aguilar Gil.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de impugnación las siguientes pruebas:

 

  • Documental técnica: Consistente en copia simple de su cédula profesional.

 

  • Instrumental de actuaciones: Consistente en cada una de las actuaciones que obren en el expediente.
  • Presuncional legal y humana: Derivada de los razonamientos lógicos y jurídicos que se desprendan de los hechos conocidos.

 

Se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. En sus escritos de comparecencia, ofrecieron las siguientes pruebas:

 

Héctor Villasana Ramírez:

 

  • Documental pública: Certificaciones emitidas por el Instituto Estatal Electoral para acreditar su carácter.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

Adalberto Vences Baca:

 

  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

Jesús David Flores Carrete:

 

  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

Rubén Aguilar Gil:

 

  • Documental pública: Copia certificada de la declaración de validez de la elección emitida por el Instituto Estatal Electoral.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

DÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. En su informe circunstanciado, la autoridad adjuntó la siguiente documentación:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

 

  1. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal con clave IEE/CE153/2025, así como la comunicación realizada a la promovente.

 

  1. Escritos originales de terceros registrados con los folios 2400-25, 2414-25, 2414-25 y 2416-25.

 

Dicha documentación se tiene por desahogada dada su especial naturaleza y será valorada en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO PRIMERO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que certifique las constancias remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y las agregue al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado nominal.
  2. El encarte.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Acumulación y Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco[1].

 VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que se advierte que existen relación entre los expedientes de claves JIN-231/2025, JIN-251/2025, JIN-254/2025, JIN-264/2025, JIN-271/2025, JIN-278/2025, JIN-282/2025, JIN-287/2025 y JIN-388/2025 se considera necesario decretar la acumulación con el fin de llevar a cabo un mejor trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Acumulación. Este Tribunal advierte que existe conexidad entre los Juicios de

Inconformidad JIN-231/2025, JIN-251/2025, JIN-254/2025, JIN-264/2025, JIN-271/2025, JIN278/2025, JIN-282/2025, JIN-287/2025 y JIN-388/2025 debido a que en todos se controvierte la elección de las candidaturas a Magistraturas Penales, se controvierten resultados de cómputos, inelegibilidad de candidaturas, nulidad de votación recibida en casillas, en tal virtud las demandas que originaron dichos juicios se tienen admitidas por no actualizarse en cada caso alguna causal de improcedencia por lo cual, lo procedente es decretar su acumulación con fundamento en el artículo 123 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Dicho fundamento, prevé que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Estatal o del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación misma que podrá decretarse al inicio, durante la sustanciación, o en la sentencia respectiva

SEGUNDO. Glosa. Se ordena agregar copia certificada del presente acuerdo a los expedientes acumulados.

TERCERO. Se ordena que las actuaciones que se hagan con posterioridad deberan realizarse únicamente en el presente asunto por ser el primero en haberse recibido y registrado en este Tribunal.

CUARTO. Requerimiento. Toda vez que en algunas de las demandas acumuladas se controvierte la elegibilidad de los candidatos Rubén Aguilar Gil, José Luis Chacón Rodríguez, Gerardo Javier Acosta Barrera y Héctor Villasana Ramírez se requiere a las siguientes autoridades que remitan a este Tribunal el expediente personal de los mencionados candidatos, mismo que deberá contener:

  • Respecto a Rubén Aguilar Gil, José Luis Chacón Rodríguez, Gerardo Javier Acosta Barrera
  •  Certificado de estudios de Licenciatura en Derecho, y
  • Certificados de posgrados que obren en su poder (en su caso).
  • Respecto a Héctor Villasana Ramírez

Expediente que contenga los documentos que en su momento fueron valorados por los Comités Evaluadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 Las autoridades a las que se dirige el presente requerimiento son:

  1. Congreso del Estado de Chihuahua
  2. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  3. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

QUINTO. Se ordena a las autoridades requeridas que remitan la documentación atinente dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo apercibidas que de incumplir se harán acreedoras a una medida de apremio de las previstas en el numeral 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a Congreso, Consejo de la Judicatura del Poder Judicial e Instituto Estatal Electoral todos del Estado de Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que obra el presente asunto y en vista que no existen diligencias por desahogar con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el acuerdo plenario elaborado en el presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de Ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la discusión del expediente en que se actúa

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación y Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco[1].

VISTO el estado procesal que obra el presente asunto y en vista que no existen diligencias por desahogar con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el acuerdo plenario elaborado en el presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de Ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la discusión del expediente en que se actúa

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Pruebas

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y toda vez que se considera necesario continuar con la sustanciación del presente asunto.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, y, 121, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; 299, numeral 2 inciso i) de la Ley Electoral (Ley Supletoria) y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. PRUEBAS. De los juicios acumulados, las partes actoras en cada caso ofrecieron pruebas de las cuales se analizará su admisión o inadmisión como se precisa continuación:

 

JIN-251/2025 Pruebas

 

Documental pública. Se tiene a la parte actora ofreciendo como prueba documental pública el informe que se solicite al Instituto Nacional Electoral, consistente en el listado nominal y el encarte de las casillas cuya votación impugna, mismos que según manifiesta ya habían sido gestionados previamente por la propia parte promovente.

Se admite dicha prueba, no obstante este Tribunal, en el momento procesal que nos ocupa, ya cuenta con los datos precisados por la parte actora. Además, se deja a salvo la posibilidad de requerir adicionalmente aquella documentación que se estime pertinente para la adecuada resolución del presente asunto.

 

JIN-264/2025 

Documental publica consistente en la impresión de las actas de jornada de las casillas que se pueden descargar de la página oficial, impresiones de las actas de escrutinio y cómputo, actas originales de constancia de escrutinio y cómputo de casillas.

Respecto a las impresiones, no se admiten dicha prueba, en virtud de que resulta innecesario requerir al INE esa información, toda vez que este Tribunal, en el momento procesal que nos ocupa, ya cuenta con los datos precisados por la parte actora. Además, se deja a salvo la posibilidad de requerir adicionalmente aquella documentación que se estime pertinente para la adecuada resolución del presente asunto.

JIN-271/2025 Pruebas

Documentales públicas. Se admiten las documentales publicas ofrecidas por la parte actora debido a que las originales obran en este Tribunal aunando a que aquellas faltantes serán requeridas al Instituto Nacional Electoral e Instituto Estatal Electoral en el momento procesal oportuno.

Inspección judicial. No se admite dicha probanza toda vez que de conformidad con el articulo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que solo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Documentales públicas;
  2. Documentales privadas;
  3. Técnicas;
  4. Presuncionales legales y humanas; y
  5. Instrumental de actuaciones.

 

Por otra parte, en el párrafo tercero del articulo 14 de la citada ley general se prevé que los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

Como puede desprenderse la Ley aplicable no prevé que en este tipo de juicios se pueda ofrecer como prueba la inspección judicial, pues de la lectura se desprende que dicha actuación será cuando el propio Tribunal estime necesario realizarla, además la parte actora no aporta algún indicio que de un análisis preliminar actualice la necesidad de que este tribunal ordene la inspección de todas y cada una de las boletas que se utilizaron para la elección de magistraturas penales del tribunal superior de justicia.

Prueba pericial.  No se admite la prueba pericial en documentos copia debido a que de conformidad con el articulo 14 numeral 7 de la ley general de medios de impugnación en materia electoral esa probanza sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos.

Al respecto el juicio que nos ocupa está vinculado al proceso electoral de personas juzgadoras del estado de Chihuahua, motivo por el que no es posible su admisión dada la naturaleza del proceso electoral en curso.

JIN-278/2025 Pruebas

Documentales públicas. Se tienen por admitidas las pruebas documentales publicas ofrecidas por el actor, así como las pruebas documentales privadas, de las cuales su desahogo se hará en el momento procesal oportuno.

Respecto de las solicitudes de información que fueron gestionadas por la parte actora hágase saber que este Tribunal mediante acuerdo de requerimiento de nueve de julio solicitó los expedientes laborales y académicos en su caso de las personas cuya ilegibilidad se alega para ocupar el cargo de magistraturas penales.

JIN-282/2025 Pruebas

Documentales públicas. Se tienen por admitidas las documentales publicas ofrecidas por la parte actora por lo que respecta a los informes relacionados con los expedientes que contienen las calificaciones de los candidatos cuya elegibilidad se cuestiona los cuales ya fueron requeridos a diversas autoridades.

JIN-287/2025 Pruebas

Prueba documental. Relacionada con los informes solicitados a diversas autoridades, así como a la Universidad Autónoma de Chihuahua, se reserva su admisión de la misma ya que al momento procesal que se ocupa no es necesaria para resolver el fondo del asunto, debido a que se ha solicitado la misma información a diversas autoridades tal como se precisa en el presente acuerdo, sin embargo, en su momento de ser necesario se requerirá a las autoridades o instituciones educativas de estimarse necesario.

Documentales públicas. consistentes en la solicitud de transparencia, así como de las sentencias de los tocas que se precisan en la demanda, las cuales se admiten y desahogan dada su propia naturaleza.

Documental pública. No se admite la prueba relativa al informe de SANDOVAL HOLGUIN CRISTINA GUADALUPE y TREVIZO RIVERA NYRIA JANETTE debido a que el actor no endereza agravio alguno en contra de alguna de dichas candidatas motivo por el cual este Tribunal estima necesario el desahogo de dicha probanza.

JIN-388/2025 Pruebas

Se tienen por admitidas las pruebas documentales privadas y hechos notorios señaladas por la actora en su demanda, así como la presuncional legal y humana

TERCEROS INTERESADOS. En su conjunto obra en las pruebas ofrecen como pruebas

instrumentales de actuaciones la presuncional legal y humana

Documentales públicas. Consistente en la declaración de validez de la elección

Copia certificada consistentes en el nombramiento de la secretaria ejecutiva provisional del consejo de la judicatura del estado

Movimientos el personal que ha tenido dentro del poder judicial del estado José Luis Chacón Rodríguez

Documental privada. Consistente en la constancia de 14 de junio como magistratura electa de Gerardo Javier Acosta Barrera de documentales públicas.

Documentales públicas. Consistentes en copia del periódico oficial del estado número 103 del 25 de diciembre de 2024, así como constancia emitida por la secretaria ejecutiva provisional por el consejo de la judicatura del estado donde se consta que Gerardo Javier Acosta Barrera ha sido magistrado desde el 22 diciembre de 2024 a la fecha.

Respecto a la solicitud que hace que este Tribunal requiera al Congreso de Estado o al Instituto Estatal Electoral que informen los motivos por los cuales solicitaron la incorporación de Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez, las razones para que fueran incorporados a los listados para participar en la elección extraordinaria no se admite debido a que es un hecho notorio que los candidatos se incorporaron a la lista para ser postulados como candidatos a magistraturas penales.

Sin embargo, los elementos de prueba que se estimen necesarios serán requeridos en el momento procesal oportuno y tomados en cuenta para la resolución íntegra del expediente que nos ocupa.

SEGUNDO. Se requiere al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua para que informe lo siguiente:

  1. Fecha en que Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez fueron nombrados como Secretarios de Acuerdos Encargados de Despacho.
  2. Infome al dia en que se conteste el requerimiento si actualmente siguen ejerciendo como Secretarios de Acuerdos Encargados de Despacho los candidatos electos Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez.
  3. Informe la diferencia de atribuciones y limitantes que existe entre una Magistratura designada por el Congreso del Estado y una Secretaría de Acuerdos Encargada de Despacho con su respectivo fundamento.
  4. Señale cuantas personas que ocupan una Secretaría de Acuerdos Encargada de Despacho fueron incluidos en la lista de candidaturas que fue enviada al Instituto Estatal Electoral para su inclusión en la boleta y al momento en que se realizó dicha solicitud precise en cada caso el tiempo que tenían ejerciendo las funciones de una Secretaría de Acuerdos Encargada de Despacho.

 TERCERO. Requerimiento. Se le requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, remita copia certificada de las actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional, así como las hojas de incidentes de las siguientes casillas:

 

28 B 184 B 511 B 736 B 934 B 1757 B
61 B 185 B 523 B 753 C1 957 B 1794 B
64 B 200 B 545 B 754 C1 1024 B 1885 C3
82 B 234 B 565 B 754 C2 1032 B 1936 B
83 B 257 B 571 B 754 C3 1041 B 2187 B
88 B 264 B 572 B 756 B 1100 B 2196 B
105 B 276 C1 575 B 794 B 1110 B 2216 B
107 B 282 B 578 B 769 B 1113 B 2261 B
108 B 286 B 581 B 805 C2 1119 B 2288 B
109 B 333 B 587 B 805 C3 1136 B 2329 B
110 B 338 B 600 B 812 B 1138 B 2330 B
111 B 339 B 616 B 818 B 1142 B 2339 B
112 B 404 B 624 B 845 B 1146 B 2348 B
113 B 405 B 633 B 846 C1 1150 B 2416 B
114 B 406 B 636 B 852 C2 1151 B 2418 B
115 B 407 B 639 B 858 B 1156 B 2455 B
123 B 409 B 648 B 861 B 1290 B 2456 B
129 B 409 B 652 B 863 B 1355 B 2461 B
130 B 411 B 653 C2 865 B 1356 B 2470 B
133 B 413 B 655 B 866 B 1387 B 2473 B
 134 B  428 B  661 B  872 B  1411 B  2523 B
156 B 484 B 672 B 878 B 1424 C2 2606 B
157 B 485 B 680 B 880 B 1567 B 2616 B
159 B 493 B 724 B 886 B 1743 B 2623 B
180 B 505 B 732 B 889 B 1745 B 2661 B

 

 2663 B  2711 C1  2887 B  3235 B  3307 B  3340 B
2668 B 2775 B 2889 B 3236 B 3313 C1 3341 B
3338 B 2844 C2 2898 B 3237 B 3335 B 3358 B
2670 B 2854 B 2930 B 3267 B 3337 B 3367 C1
2671 B 2865 B 3178 B 3282 B 3338 B 3379 B
2674 B 2871 B 3213 B 3291 B 3339 B
2679 B 2882 B 3218 B 3297 C1 3339 C1

 

CUARTO. Requerimiento. Se le requiere al Instituto Estatal Electoral a fin de que, remita copia certificada de las actas de jornada electoral, clasificación y conteo, y clausura de casilla seccional, actas de escrutinio y cómputo así como las hojas de incidentes de las siguientes casillas:

 

333 B 653

C2

753

C1

754

C1

754

C2

754

C3

805

C2

805

C3

846 C1 889 B 1024 B 1100 B 1107 B 1110 B 1113 B 1116 B
1119 B 1136 B 1138 B 1142 B 1146 B 1150 B 1151 B 1156 B
1290 B 2196 B 2261 B 2329 B 2330 B 2470 B 2473 B 2461 B
2663 B 2670 B 2865 B 3178 B 3267 B 3307 B 3337 B 3338 B
3339 B 3339 C1 3340 B 3341 B 3343 B 3379 B 112 B 113 B

 

CUARTO.  Se requiere a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, que informe lo siguiente:

  • Si Adalberto Vences Baca se desempeñó como Director de Inteligencia Delictiva, Financiera, Patrimonial y Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua durante el año dos mil veinticuatro;
  • De ser afirmativo, cual fue el periodo en que se desempeñó en el cargo, y;
  • Si actualmente sigue desempeñándose en el mismo.

QUNTO. Se ordena a las autoridades requeridas que remitan la documentación atinente dentro de las treinta y seis horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, plazo que se estima pertinente, en atención al cúmulo de Juicios de Inconformidad que tiene este Tribunal por resolver, mismos que, conforme al artículo 28 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua deberán estar resueltos a más tardar  el treinta y uno de julio.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que de incumplir se harán acreedoras a una medida de apremio de las previstas en el numeral 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y al Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local en Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria Sesión Privada

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN231/2025 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 ACUERDA:

 PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes quince de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Acuerdo Plenario, Julio 15, 2025

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia de clave C.2278-2025 y la cuenta del quince de julio, emitidas por la Secretaría General; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a autos para que obra como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Toda vez que en Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y Asambleas Distritales en su informes circunstanciados señalan que remitieron las Actas de Jornada Electoral Clasificación, Conteo y Clausura de Casilla Electoral, mediante diversos oficios, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que integre copia certificada de dicha documentación al presente expediente, misma que se encuentra en los expedientes y fojas que a continuación se describen:

CasillaTipoExpedienteFoja
17BJIN-228/2025 Tomo II1121
64BJIN-233/2025146
105BJIN-234/2025271
107BJIN-234/2025273
108BJIN-234/2025274
110BJIN-234/2025274
111BJIN-234/2025276
114BJIN-234/2025277
115BJIN-234/2025278
160BJIN-281/2025 Tomo I571
161BJIN-281/2025 Tomo I572
409BJIN 228/2025 Tomo VI2964
411BJIN-228/2025 Tomo II1126
428BJIN-228/2025 Tomo II1136
429BJIN-228/2025 Tomo II1137
463BJIN-228/2025 Tomo II1157
476BJIN-228/2025 Tomo VI2991
485BJIN-228/2025 Tomo II1171
493BJIN-281/2025 Tomo VII4586
505BJIN-228/2025 Tomo II1180
506BJIN-228/2025 Tomo II1181
510BJIN-228/2025 Tomo VI3009
511BJIN-228/2025 Tomo II1183
522BJIN-228/2025 Tomo II1191
535BJIN-268/2025 Tomo II1201
538BJIN-228/2025 Tomo II1203
541BJIN-211/2025 Tomo I238
564BJIN-228/2025 Tomo II1287
572C1JIN-228/2025 Tomo II1293
576BJIN-228/2025 Tomo II1296
580BJIN-228/2025 Tomo II1293
584BJIN-228/2025 Tomo II1300
587BJIN-228/2025 tomo I1302
596BJIN-228/2025 Tomo II1309
621BJIN 228 Tomo VI3026
623BJIN 228 Tomo II1330
633BJIN 211 Tomo I258
655BJIN-281/2025 Tomo VII4589
691BJIN-228/2025 Tomo VI3052
724BJIN-228/2025 Tomo VI3077
741BJIN-281/2025 Tomo VII4590
742BJIN-211/2025 Tomo I362
753C1JIN-211/2025 Tomo I372
754C1JIN-211/2025 Tomo I376
754C2JIN-211/2025 Tomo I378
794BJIN-211/2025 Tomo I420
769BJIN-228/2025 Tomo III1400
805BJIN-211/2025 Tomo III1862-1863
805C2JIN-228/2025 Tomo VI3124
805C3JIN-228/2025 Tomo VI3125
834BJIN-211/2025 Tomo I474
846C1JIN-211/2025 Tomo I492
848BJIN-228/2025 Tomo VI3153
855BJIN-228/2025 Tomo III1128
857BJIN-228/2025 Tomo III1428
889BJIN-211/2025 Tomo I526
906BJIN-281/2025 Tomo VII4543
1041BJIN-281/2025 Tomo VII4551
1107BJIN-247/2025 Tomo I191
1156BJIN-281/2025 Tomo III1979
1375BJIN-233/2025161
1424C2JIN-230/2025 Tomo I897
1567BJIN-230/2025 Tomo II1025
1743BJIN-230/2025 Tomo III1204
1745BJIN-230/2025 Tomo III1206
1757BJIN-230/2025 Tomo III1220
1794BJIN-230/2025 Tomo III1252
1936BJIN-230/2025 Tomo III1397
1939BJIN-230/2025 Tomo III1400
2187BJIN-230/2025 Tomo III1646
2187BJIN-230/2025 Tomo Iv1646
2196BJIN-230/2025 Tomo Iv1659
2456BJIN-233/2025170
2611BJIN-281/2025 Tomo VII4569
2613BJIN-211/2025 Tomo I622
2670BJIN-281/2025 Tomo Iv2091
2711C1JIN-230/2025 Tomo Iv1670
2775BJIN-230/2025 Tomo Iv1735
2848BJIN-211/2025 Tomo I624
2861BJIN-211/2025 Tomo I638
2884BJIN-211/2025 Tomo I660
2930BJIN-281/2025 Tomo V1840
3178BJIN-228/2025 Tomo VI3216
3178E1JIN-211/2025 Tomo I686
3193BJIN-211/2025 Tomo I706
3218BJIN-228/2025 Tomo III1493
3221BJIN-228/2025 Tomo VI3241
3225C1JIN-228/2025 Tomo VI3245
3245BJIN-228/2025 Tomo III1508
3267BJIN-228/2025 Tomo VI3263
3335BJIN-281/2025 Tomo V2115
3337BJIN-211/2025 Tomo II817
3338BJIN-211/2025 Tomo II820
3339BJIN-211/2025 Tomo II822
3339C1JIN-211/2025 Tomo II824
3340BJIN-228/2025 Tomo VI3294
3341B281/2025 Tomo VII5383
3343B281/2025 Tomo VII4574
3358BJIN-281/2025 Tomo VII3306
3359BJIN-211/2025 Tomo II850

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO:

 

El estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA

PRIMERO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en  Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a treinta y seis horas remita copia certificada de las Actas de Jornada Electoral Clasificación, Conteo y Clausura de Casilla Electoral, de las secciones siguientes:

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

SeccónCasillaSeccónCasillaSeccónCasillaSeccónCasillaSeccónCasilla
5B139B326B411B470B
28B192C2328B412B472B
32B200B330B413B476B
48B242B331B416B481B
90B271B337B417B483B
104B273B338B421B484B
106B275B339B424B488B
107B278B340B426B490B
108B281B347B429B491B
109B282B373B431B492B
112B286B381B432B493B
113B289B385B434B498B
114B303B398B439B499B
115B317B403B448B500B
132B318B405B454B501B
503B323B408B463B502B
504B617B720B847B991C1
506B620B721B847C2991C2
512B628B725B852C1991C3
514629B727B852C2992B
518B635B728B855B996B
519B636B732B855C11001B
523B639B739B857B1001C1
528B643B741B858B1003B
529B647B746B859B1006C1
532B648B753C1860B1006B
533B649B754C1864B1009B
534650B756B865B1014B
536B652B757B867B1017B
539B653B759B871B1021B
541B653C2760B872B1026C1
545B655B761B873B1026B
550B657B768B874B1026C2
555B658B769B876B1028B
557B661B785B880B1029B
558B664B793B885B1032B
560B665B796B886B1033B
563B666B800B887B1041B
564B667B804B889B1044B
565B668B805B890B1045C1
566B669B805C4891B1045B
570B672B805C1893B1054B
571B673B809B894B1065B
572B674B812B922B1074B
573B678B816B923B1087B
574B679B817B924B1088B
575B680B818B925B1090B
578B682B823B926B1092B
579B686B824B929B1094B
581B688B830B939B1098B
586B690B832B953B1100B
589B694B834B958B1101B
593B695B838B960B1103B
595B698B839B969B1104B
603B702B840B971B1108B
604B703B844B978B1116B
605B716B845B984C11118B
607B717B846B990B1120B
616B718B847C1991B1123B
1130B718C1847C3991C41129B
1142B1335B1498B1598C11827C1
1168B1336B1501B1605B1828B
1170B1341B1505B1609B1830B
1175B1343B1508B1611B1831B
1177B1347B1510B1614B1832B
1213B1348B1511B1621B1835B
1214B1356B1512B1622B1838B
1230B1391B1513B1626B1852B
1242B1392B1516B1629B1854B
1244B1393B1521B1631B1855B
1246B1396B1523B1632B1862B
1255B1398B1524B1633B1893B
1270B1400B1530B1635B1896B
1271B1401B1531B1638B1897B
1272C11407B1540B1642C31901B
1274B1408B1544B1643B1902B
1278B1411C11546B1657B1906B
1281C21421B1547B1660B1909B
1281B1425C21548B1664B1910B
1281C11425C11557B1670B1911B
1285B1425B1559B1671B1912B
1286B1425C11559C11674B1914B
1288B1426B1560C11675B1919B
1291B1427B1560B1693B1921B
1292B1428B1561B1694C11922B
1293B1429B1562B1700B1923B
1294B1430B1562C21702B1924B
1295B1431B1563C11707B1926B
1297B1432B1567B1710B1928B
1301B1433B1569B1719B1929C1
1302B1437B1572B1720B1929B
1304B1438B1575B1725B1930B
1308B1439B1576B1734B1932B
1310B1440B1578C11735B1933C1
1311B1441B1578B1799B1937B
1313B1443B1579B1810B1938B
1319B1444B1581B1812B1942B
1322B1445B1583B1813B1942C1
1323B1451B1584B1818B1944B
1325B1452B1589B1819B1945B
1330B1453B1590B1821B1945C1
1333B1454B1591B1822B1945C2
1334B1460B1595B1825B1945C3
1945C51496B1598B1827B1945C4
1948B2074B2178B2945B3024B
1952B2078B2179B2947B3025B
1953B2079B2180B2950B3027B
1954B2081B2181B2953B3030B
1961B2082B2185B2954B3038B
1962B2086B2205B2957B3039B
1970B2094B2208B2958B3040B
1971B2095B2241B2959B3041B
1974B2096B2252B2960B3042B
1975B2102B2287B2962B3043B
1976B2104B2294B2968B3047B
1977B2106B2301B2970B3051B
1978B2108B2307B2971C13052B
1981B2110B2310B2971B3053B
1982B2111B2311B2974C13054B
1984B2114B2312B2974C33055B
1985B2115B2315B2974B3057B
1988B2116B2323B2974C23059B
1993B2119B2329B2975B3060B
1995B2121B2364B2976B3062B
1996B2125B2374B2976C13067B
1997B2127B2378B2979B3068B
1999B2130B2393B2980B3069B
2000B2131B2461B2981B3072B
2003B2135B2463B2983C43074B
2004B2139B2529B2983C53077B
2007B2140B2531B2987B3078B
2008B2145B2534B2989B3082B
2013B2148B2541B2991B3083B
2014B2151B2543B2992B3084B
2016B2156B2544B2993B3085B
2054C12157B2546B2996B3086B
2054B2158B2648B2998B3087B
2057B2160B2655B2998C13088B
2057C12161B2656B3001B3089B
2059B2162B2659B3002B3090B
2060B2163B2692B3003B3091B
2063B2164B2697B3004B3092B
2064B2165B2701B3015B3096B
2065C12167B2702B3016B3097B
2068B2168B2704B3018B3098B
2072B2173B2711C43019B3099B
2073B2174B2943B3020B3100B
3106B2177B2944B3022B3104B
3107B3135B3151B3282B3348C1
3110B3137B3153B3284B3351B
3119B3138B3157B3287B3354B
3120B3139B3159B3300B3355B
3121B3140B3160B3315B3356B
3122B3141B3164B3316B3358B
3123B3142B3165B3337B3361B
3124B3143B3270B3338B3363B
3129B3144B3271B3339B3364C1
3133B3145B3277B3341B3364B
3134B3148B3279B3343B3367B
3149B3281B3344B3369B

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

SECCIÓNCASILLASECCIÓNCASILLASECCIÓNCASILLASECCIÓNCASILLA
439B1294B1942C12998B
650B1425C11981B3025B
653B1454B1984B3069B
669B1523B1999B3069B
1246B1548B2054B3078B
1292B1583B2158B3083B
1589B2374B106B

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, a fin de que en un plazo no mayor a veinticuatro horas remita original o actas circunstanciadas de las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla Levantadas en las Asambleas Distritales respectivas de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Penal; lo anterior, toda vez que no fueron remitidas en su oportunidad.

 

Ello, de las siguientes casillas:

SECCIÓNCASILLASECCIÓNCASILLASECCIÓNCASILLASECCIÓNCASILLA
1B7B15B106B
2B8B16B107B
4B10B17C1108B
5B12B102B109B
6B13B104B110B
14B105B111B

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO:

 

El estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y

31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA 

PRIMERO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que certifique los documentos remitidos por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y las agregue al presente juicio, consistentes en:   

  1. Listado nominal; y
  2. El encarte. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

 

DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO:

 

El estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 ACUERDA

 

ÚNICO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, informe la ubicación en las que se instalaron las casillas, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas que a continuación se enuncian:

 

  • 413 Básica;
  • 1244 Básica;
  • 1521 Básica;
  • 1664 Básica;
  • 1977 Básica; 
  • 2074 Básica;
  • 2082 Básica; y
  • 3356 Básica.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO:

 

El estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 ACUERDA

 

ÚNICO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, informe la ubicación en las que se instalaron las casillas, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas que a continuación se enuncian:

 

  • 413 Básica;
  • 1244 Básica;
  • 1521 Básica;
  • 1664 Básica;
  • 1977 Básica; 
  • 2074 Básica;
  • 2082 Básica; y
  • 3356 Básica.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco1.

 

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que en los juicios de inconformidad promovidos por Carlos Alberto Martínez Beltrán y Tania Belkotosky Estrada se advierte que promueven incidente de recuento parcial de votos, se estima necesario abrir el respectivo incidente de recuento.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se;

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.  Toda vez que, de los juicios de inconformidad promovidos por Carlos Alberto Martínez Beltrán y Tania Belkotosky Estrada, se advierte que solicitan incidente de recuento parcial de votos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15, fracción III, en relación con el 191 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, el 146 de la Ley Reglamentaria y el 187 de la Ley Electoral del Estado, se abre el incidente de recuento mediante el cual se determinará su procedencia.

 

Asimismo, dado que no resulta necesario el desahogo de pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y, en su momento, sométase a consideración del Pleno de este Tribunal para que se resuelva lo que en derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General para que entregue copia del proyecto del incidente a las Magistraturas que integran este Tribunal con excepción de quien realiza la propuesta

 

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente de este Tribunal que en el término ley, convoque a sesión privada del Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

 

1 Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

3 Expedientes JIN-251/2025, JIN-254/2025, JIN-264/2025, JIN-271/2025, JIN-278/2025, JIN-282/2025, JIN287/2025 y JIN-388/2025.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91;

92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99,

100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua;2 se

ACUERDA:

PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. Con fundamento en el artículo 121, párrafo

segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer en la instrucción y resolución

del presente asunto, se estima oportuno y necesario ordenar lo siguiente:

1.1 Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, por

conducto de su Presidencia, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir

de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral, un informe

detallado sobre los porcentajes de participación ciudadana, en el marco de la Elección de

Personas Juzgadoras del Proceso Electoral Extraordinario 2025 en el Estado de Chihuahua,

desglosado por cada una de las casillas instaladas, con los rubros siguientes:

a) Sección Electoral y tipo de casilla (básica, contigua, extraordinaria o especial, según

b) c) d) corresponda).

Distrito Judicial y Municipio al que corresponda.

Número total de votos emitidos.

Porcentaje de participación ciudadana, calculado con base en el número de votos emitidos y el

total de la ciudadanía inscrito en la Lista Nominal correspondiente a cada casilla.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo

solicitado, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con

fundamento en lo previsto en los artículos 4 y 128 de la Ley Reglamentaria; así como, 346 de

la Ley Electoral.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que emita el oficio

correspondiente, con la finalidad de notificar el requerimiento ordenado en el punto previo del

presente acuerdo, a la autoridad y en los términos ahí precisados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que se advierte que se requieren mayores documentales para resolver el asunto relativas a Adalberto Vences Baca candidato electo a una Magistratura Penal.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimiento. Se requiere a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua que informe a este Tribunal Electoral lo siguiente:

  • Precise si Adalberto Vences Bacas se desempeñó como Director de Inteligencia Delictiva, Financiera, Patrimonial y Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción.
  • De ser afirmativa la respuesta señale el periodo en que se desempeñó o bien si actualmente sigue ostentando el cargo.
  • Presice cuales eran las funciones que desempeñaba.
  • Finalmente, conforme al artículo 79, fracción VII, de la Ley de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, señale si dicha fiscalía identifica las restricciones a que se refiere dicha Ley que tiene un funcionario al dejar de ejercer el cargo de Director de Inteligencia Delictiva, Financiera, Patrimonial y Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción.

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad requerida que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación informe lo precisado en el punto PRIMERO de acuerdo acompañando la documentación atinente.

TERCERO. Se apercibe a la autoridad que en caso de incumplir se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el numeral 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN231/2025 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Acuerdo Plenario, Julio 24, 2025

Recepción de Documentación

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTO:

El estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA

 PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General del Tribunal a efecto de que ingrese a las siguientes ligas electrónicas y extraiga de ella la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

110Bhttps://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/C32DDDBB709F4064B6C2D6ADDADCCDFA.pdf
580Bhttps://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/82A56EF355EA445D994FE223FBFB088E.pdf
805C2https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/55427F2132AA435785F83327C7619E0C.pdf
2187Bhttps://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/3987CD9744184DA3A1BFF90204E34563.pdf
2930Bhttps://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/796D6D772695401B8B0778B86199E92E.pdf
3335Bhttps://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/ED245F990A3443C7ABE6076203AA4E1A.pdf
3337Bhttps://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/BF3B12D6F30043CF95E16557D29E6115.pdf

 

Así mismo, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que integre copia certificada de las Actas de Jornada Electoral Clasificación, Conteo y Clausura de Casilla Electoral respecto de las casillas 535 B y 596 B al presente expediente, mismas que se encuentran en el expediente JIN-228/2025 Tomo II, en las fojas 1201 y 1310 respectivamente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Sentencia, Julio 31, 2025

Recepción

Visto el escrito signado por Jesús David Flores Carrete, en su calidad de magistrado penal , mediante el cual interpone juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-231/2025 Y ACUMULADOS, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-357/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Recepción

Chihuahua,Chihuahua; a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Rocío Ivett González Lara, en su carácter de mujer mexicana y en su calidad de candidata a magistrada penal, mediante el cual interpone juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-231/2025 Y ACUMULADOS, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-358/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. 

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte la cédula de notificación electrónica signada por Paola Elena García Marú, actuaria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la notificación de la Sentencia emitida el veinte de agosto por esa autoridad jurisdiccional, así como el oficio TEPJF-SGA-OA343/2025, signado por la misma funcionaria, mediante el cual remite expediente JIN-231/2025 y acumulados.

 

Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia en la cuenta, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JIN-231/2025 y acumulados, para los efectos legales conducentes.

 

 

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el cuadernillo C-321/2025, formado con motivo de la impugnación al expediente JIN231/2025 y acumulados, previa copia certificada que se deje en el mismo.

 

TERCERO. Archivo. Derivado de la remisión de documentos mediante oficio de clave TEPJF-SGA-OA-343/2025, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JIN-231/2025 y acumulados, en virtud de que el asunto se encuentra concluido, archívese el presente asunto.  

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien  actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a uno de septiembre de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) cédula de notificación electrónica de fecha veinticinco de agosto de la presente anualidad, signada por Paola Elena García Marú, Actuaria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el cual notifica la sentencia dictada en el expediente de clave SUP-JDC-2325/2025, del índice de dicha Sala Superior, misma que guarda relación con el diverso JIN-231/2025 y sus acumulados, del índice de este Tribunal; b) el oficio de clave TEPJF-SGA-OA-3606/2025, signado por Paola Elena García Marú, Actuaria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,  con el cual se hace la remisión de las copias certificadas de los expedientes de clave JIN-264/2025 y JIN-282/2025 del índice de este Tribunal, cuya devolución realiza el citado Tribunal Federal. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la remisión de documentos mediante oficio de clave TEPJF-SGA-OA-3606/2025, por medio del cual se hace la devolución de las copias certificadas de los expedientes de clave JIN-264/2025 y JIN-282/2025, en virtud de que el asunto se encuentra concluido, archívese el presente asunto. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a tres de septiembre de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Presidente con la cédula de notificación electrónica de fecha uno de septiembre de la presente anualidad, signada por Jorge Francisco López Rodríguez, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el cual notifica la sentencia dictada en el expediente de clave SUP-JDC-2365/2025 y acumulados, del índice de dicha Sala Superior, misma que guarda relación con el diverso JIN-231/2025 y sus acumulados, del índice de este Tribunal. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.