Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de junio de dos mil veinticinco. 

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-634/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Laura Guadalupe Ocón Bailón, en su calidad de candidata a magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN231/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada. 

 CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de catorce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN231/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por tanto, se admite el presente Juicio de Inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte promovente, en su carácter de candidata a Magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Autoridad responsable. Se tiene por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, toda vez que el informe circunstanciado fue rendido por la Asamblea Distrital Guerrero del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, comparecieron como personas terceras interesadas: Héctor Villasana Ramírez, Adalberto Vences Baca, Jesús David Flores Carrete y Rubén Aguilar Gil.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de impugnación las siguientes pruebas:

 

  • Documental técnica: Consistente en copia simple de su cédula profesional.

 

  • Instrumental de actuaciones: Consistente en cada una de las actuaciones que obren en el expediente.
  • Presuncional legal y humana: Derivada de los razonamientos lógicos y jurídicos que se desprendan de los hechos conocidos.

 

Se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. En sus escritos de comparecencia, ofrecieron las siguientes pruebas:

 

Héctor Villasana Ramírez:

 

  • Documental pública: Certificaciones emitidas por el Instituto Estatal Electoral para acreditar su carácter.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

Adalberto Vences Baca:

 

  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

Jesús David Flores Carrete:

 

  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

Rubén Aguilar Gil:

 

  • Documental pública: Copia certificada de la declaración de validez de la elección emitida por el Instituto Estatal Electoral.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Presuncional legal y humana.

 

DÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. En su informe circunstanciado, la autoridad adjuntó la siguiente documentación:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

 

  1. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal con clave IEE/CE153/2025, así como la comunicación realizada a la promovente.

 

  1. Escritos originales de terceros registrados con los folios 2400-25, 2414-25, 2414-25 y 2416-25.

 

Dicha documentación se tiene por desahogada dada su especial naturaleza y será valorada en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO PRIMERO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que certifique las constancias remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y las agregue al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado nominal.
  2. El encarte.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Acumulación y Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco[1].

 VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que se advierte que existen relación entre los expedientes de claves JIN-231/2025, JIN-251/2025, JIN-254/2025, JIN-264/2025, JIN-271/2025, JIN-278/2025, JIN-282/2025, JIN-287/2025 y JIN-388/2025 se considera necesario decretar la acumulación con el fin de llevar a cabo un mejor trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Acumulación. Este Tribunal advierte que existe conexidad entre los Juicios de

Inconformidad JIN-231/2025, JIN-251/2025, JIN-254/2025, JIN-264/2025, JIN-271/2025, JIN278/2025, JIN-282/2025, JIN-287/2025 y JIN-388/2025 debido a que en todos se controvierte la elección de las candidaturas a Magistraturas Penales, se controvierten resultados de cómputos, inelegibilidad de candidaturas, nulidad de votación recibida en casillas, en tal virtud las demandas que originaron dichos juicios se tienen admitidas por no actualizarse en cada caso alguna causal de improcedencia por lo cual, lo procedente es decretar su acumulación con fundamento en el artículo 123 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Dicho fundamento, prevé que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta Ley, los órganos competentes del Instituto Estatal o del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación misma que podrá decretarse al inicio, durante la sustanciación, o en la sentencia respectiva

SEGUNDO. Glosa. Se ordena agregar copia certificada del presente acuerdo a los expedientes acumulados.

TERCERO. Se ordena que las actuaciones que se hagan con posterioridad deberan realizarse únicamente en el presente asunto por ser el primero en haberse recibido y registrado en este Tribunal.

CUARTO. Requerimiento. Toda vez que en algunas de las demandas acumuladas se controvierte la elegibilidad de los candidatos Rubén Aguilar Gil, José Luis Chacón Rodríguez, Gerardo Javier Acosta Barrera y Héctor Villasana Ramírez se requiere a las siguientes autoridades que remitan a este Tribunal el expediente personal de los mencionados candidatos, mismo que deberá contener:

  • Respecto a Rubén Aguilar Gil, José Luis Chacón Rodríguez, Gerardo Javier Acosta Barrera
  •  Certificado de estudios de Licenciatura en Derecho, y
  • Certificados de posgrados que obren en su poder (en su caso).
  • Respecto a Héctor Villasana Ramírez

Expediente que contenga los documentos que en su momento fueron valorados por los Comités Evaluadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 Las autoridades a las que se dirige el presente requerimiento son:

  1. Congreso del Estado de Chihuahua
  2. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  3. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

QUINTO. Se ordena a las autoridades requeridas que remitan la documentación atinente dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo apercibidas que de incumplir se harán acreedoras a una medida de apremio de las previstas en el numeral 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a Congreso, Consejo de la Judicatura del Poder Judicial e Instituto Estatal Electoral todos del Estado de Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que obra el presente asunto y en vista que no existen diligencias por desahogar con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el acuerdo plenario elaborado en el presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de Ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la discusión del expediente en que se actúa

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación y Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco[1].

VISTO el estado procesal que obra el presente asunto y en vista que no existen diligencias por desahogar con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el acuerdo plenario elaborado en el presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de Ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la discusión del expediente en que se actúa

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Pruebas

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y toda vez que se considera necesario continuar con la sustanciación del presente asunto.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, y, 121, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; 299, numeral 2 inciso i) de la Ley Electoral (Ley Supletoria) y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. PRUEBAS. De los juicios acumulados, las partes actoras en cada caso ofrecieron pruebas de las cuales se analizará su admisión o inadmisión como se precisa continuación:

 

JIN-251/2025 Pruebas

 

Documental pública. Se tiene a la parte actora ofreciendo como prueba documental pública el informe que se solicite al Instituto Nacional Electoral, consistente en el listado nominal y el encarte de las casillas cuya votación impugna, mismos que según manifiesta ya habían sido gestionados previamente por la propia parte promovente.

Se admite dicha prueba, no obstante este Tribunal, en el momento procesal que nos ocupa, ya cuenta con los datos precisados por la parte actora. Además, se deja a salvo la posibilidad de requerir adicionalmente aquella documentación que se estime pertinente para la adecuada resolución del presente asunto.

 

JIN-264/2025 

Documental publica consistente en la impresión de las actas de jornada de las casillas que se pueden descargar de la página oficial, impresiones de las actas de escrutinio y cómputo, actas originales de constancia de escrutinio y cómputo de casillas.

Respecto a las impresiones, no se admiten dicha prueba, en virtud de que resulta innecesario requerir al INE esa información, toda vez que este Tribunal, en el momento procesal que nos ocupa, ya cuenta con los datos precisados por la parte actora. Además, se deja a salvo la posibilidad de requerir adicionalmente aquella documentación que se estime pertinente para la adecuada resolución del presente asunto.

JIN-271/2025 Pruebas

Documentales públicas. Se admiten las documentales publicas ofrecidas por la parte actora debido a que las originales obran en este Tribunal aunando a que aquellas faltantes serán requeridas al Instituto Nacional Electoral e Instituto Estatal Electoral en el momento procesal oportuno.

Inspección judicial. No se admite dicha probanza toda vez que de conformidad con el articulo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que solo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Documentales públicas;
  2. Documentales privadas;
  3. Técnicas;
  4. Presuncionales legales y humanas; y
  5. Instrumental de actuaciones.

 

Por otra parte, en el párrafo tercero del articulo 14 de la citada ley general se prevé que los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

Como puede desprenderse la Ley aplicable no prevé que en este tipo de juicios se pueda ofrecer como prueba la inspección judicial, pues de la lectura se desprende que dicha actuación será cuando el propio Tribunal estime necesario realizarla, además la parte actora no aporta algún indicio que de un análisis preliminar actualice la necesidad de que este tribunal ordene la inspección de todas y cada una de las boletas que se utilizaron para la elección de magistraturas penales del tribunal superior de justicia.

Prueba pericial.  No se admite la prueba pericial en documentos copia debido a que de conformidad con el articulo 14 numeral 7 de la ley general de medios de impugnación en materia electoral esa probanza sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos.

Al respecto el juicio que nos ocupa está vinculado al proceso electoral de personas juzgadoras del estado de Chihuahua, motivo por el que no es posible su admisión dada la naturaleza del proceso electoral en curso.

JIN-278/2025 Pruebas

Documentales públicas. Se tienen por admitidas las pruebas documentales publicas ofrecidas por el actor, así como las pruebas documentales privadas, de las cuales su desahogo se hará en el momento procesal oportuno.

Respecto de las solicitudes de información que fueron gestionadas por la parte actora hágase saber que este Tribunal mediante acuerdo de requerimiento de nueve de julio solicitó los expedientes laborales y académicos en su caso de las personas cuya ilegibilidad se alega para ocupar el cargo de magistraturas penales.

JIN-282/2025 Pruebas

Documentales públicas. Se tienen por admitidas las documentales publicas ofrecidas por la parte actora por lo que respecta a los informes relacionados con los expedientes que contienen las calificaciones de los candidatos cuya elegibilidad se cuestiona los cuales ya fueron requeridos a diversas autoridades.

JIN-287/2025 Pruebas

Prueba documental. Relacionada con los informes solicitados a diversas autoridades, así como a la Universidad Autónoma de Chihuahua, se reserva su admisión de la misma ya que al momento procesal que se ocupa no es necesaria para resolver el fondo del asunto, debido a que se ha solicitado la misma información a diversas autoridades tal como se precisa en el presente acuerdo, sin embargo, en su momento de ser necesario se requerirá a las autoridades o instituciones educativas de estimarse necesario.

Documentales públicas. consistentes en la solicitud de transparencia, así como de las sentencias de los tocas que se precisan en la demanda, las cuales se admiten y desahogan dada su propia naturaleza.

Documental pública. No se admite la prueba relativa al informe de SANDOVAL HOLGUIN CRISTINA GUADALUPE y TREVIZO RIVERA NYRIA JANETTE debido a que el actor no endereza agravio alguno en contra de alguna de dichas candidatas motivo por el cual este Tribunal estima necesario el desahogo de dicha probanza.

JIN-388/2025 Pruebas

Se tienen por admitidas las pruebas documentales privadas y hechos notorios señaladas por la actora en su demanda, así como la presuncional legal y humana

TERCEROS INTERESADOS. En su conjunto obra en las pruebas ofrecen como pruebas

instrumentales de actuaciones la presuncional legal y humana

Documentales públicas. Consistente en la declaración de validez de la elección

Copia certificada consistentes en el nombramiento de la secretaria ejecutiva provisional del consejo de la judicatura del estado

Movimientos el personal que ha tenido dentro del poder judicial del estado José Luis Chacón Rodríguez

Documental privada. Consistente en la constancia de 14 de junio como magistratura electa de Gerardo Javier Acosta Barrera de documentales públicas.

Documentales públicas. Consistentes en copia del periódico oficial del estado número 103 del 25 de diciembre de 2024, así como constancia emitida por la secretaria ejecutiva provisional por el consejo de la judicatura del estado donde se consta que Gerardo Javier Acosta Barrera ha sido magistrado desde el 22 diciembre de 2024 a la fecha.

Respecto a la solicitud que hace que este Tribunal requiera al Congreso de Estado o al Instituto Estatal Electoral que informen los motivos por los cuales solicitaron la incorporación de Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez, las razones para que fueran incorporados a los listados para participar en la elección extraordinaria no se admite debido a que es un hecho notorio que los candidatos se incorporaron a la lista para ser postulados como candidatos a magistraturas penales.

Sin embargo, los elementos de prueba que se estimen necesarios serán requeridos en el momento procesal oportuno y tomados en cuenta para la resolución íntegra del expediente que nos ocupa.

SEGUNDO. Se requiere al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua para que informe lo siguiente:

  1. Fecha en que Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez fueron nombrados como Secretarios de Acuerdos Encargados de Despacho.
  2. Infome al dia en que se conteste el requerimiento si actualmente siguen ejerciendo como Secretarios de Acuerdos Encargados de Despacho los candidatos electos Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez.
  3. Informe la diferencia de atribuciones y limitantes que existe entre una Magistratura designada por el Congreso del Estado y una Secretaría de Acuerdos Encargada de Despacho con su respectivo fundamento.
  4. Señale cuantas personas que ocupan una Secretaría de Acuerdos Encargada de Despacho fueron incluidos en la lista de candidaturas que fue enviada al Instituto Estatal Electoral para su inclusión en la boleta y al momento en que se realizó dicha solicitud precise en cada caso el tiempo que tenían ejerciendo las funciones de una Secretaría de Acuerdos Encargada de Despacho.

 TERCERO. Requerimiento. Se le requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, remita copia certificada de las actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional, así como las hojas de incidentes de las siguientes casillas:

 

28 B 184 B 511 B 736 B 934 B 1757 B
61 B 185 B 523 B 753 C1 957 B 1794 B
64 B 200 B 545 B 754 C1 1024 B 1885 C3
82 B 234 B 565 B 754 C2 1032 B 1936 B
83 B 257 B 571 B 754 C3 1041 B 2187 B
88 B 264 B 572 B 756 B 1100 B 2196 B
105 B 276 C1 575 B 794 B 1110 B 2216 B
107 B 282 B 578 B 769 B 1113 B 2261 B
108 B 286 B 581 B 805 C2 1119 B 2288 B
109 B 333 B 587 B 805 C3 1136 B 2329 B
110 B 338 B 600 B 812 B 1138 B 2330 B
111 B 339 B 616 B 818 B 1142 B 2339 B
112 B 404 B 624 B 845 B 1146 B 2348 B
113 B 405 B 633 B 846 C1 1150 B 2416 B
114 B 406 B 636 B 852 C2 1151 B 2418 B
115 B 407 B 639 B 858 B 1156 B 2455 B
123 B 409 B 648 B 861 B 1290 B 2456 B
129 B 409 B 652 B 863 B 1355 B 2461 B
130 B 411 B 653 C2 865 B 1356 B 2470 B
133 B 413 B 655 B 866 B 1387 B 2473 B
  134 B   428 B   661 B   872 B   1411 B   2523 B
156 B 484 B 672 B 878 B 1424 C2 2606 B
157 B 485 B 680 B 880 B 1567 B 2616 B
159 B 493 B 724 B 886 B 1743 B 2623 B
180 B 505 B 732 B 889 B 1745 B 2661 B

 

  2663 B   2711 C1   2887 B   3235 B   3307 B   3340 B
2668 B 2775 B 2889 B 3236 B 3313 C1 3341 B
3338 B 2844 C2 2898 B 3237 B 3335 B 3358 B
2670 B 2854 B 2930 B 3267 B 3337 B 3367 C1
2671 B 2865 B 3178 B 3282 B 3338 B 3379 B
2674 B 2871 B 3213 B 3291 B 3339 B
2679 B 2882 B 3218 B 3297 C1 3339 C1

 

CUARTO. Requerimiento. Se le requiere al Instituto Estatal Electoral a fin de que, remita copia certificada de las actas de jornada electoral, clasificación y conteo, y clausura de casilla seccional, actas de escrutinio y cómputo así como las hojas de incidentes de las siguientes casillas:

 

333 B 653

C2

753

C1

754

C1

754

C2

754

C3

805

C2

805

C3

846 C1 889 B 1024 B 1100 B 1107 B 1110 B 1113 B 1116 B
1119 B 1136 B 1138 B 1142 B 1146 B 1150 B 1151 B 1156 B
1290 B 2196 B 2261 B 2329 B 2330 B 2470 B 2473 B 2461 B
2663 B 2670 B 2865 B 3178 B 3267 B 3307 B 3337 B 3338 B
3339 B 3339 C1 3340 B 3341 B 3343 B 3379 B 112 B 113 B

 

CUARTO.  Se requiere a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, que informe lo siguiente:

  • Si Adalberto Vences Baca se desempeñó como Director de Inteligencia Delictiva, Financiera, Patrimonial y Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua durante el año dos mil veinticuatro;
  • De ser afirmativo, cual fue el periodo en que se desempeñó en el cargo, y;
  • Si actualmente sigue desempeñándose en el mismo.

QUNTO. Se ordena a las autoridades requeridas que remitan la documentación atinente dentro de las treinta y seis horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, plazo que se estima pertinente, en atención al cúmulo de Juicios de Inconformidad que tiene este Tribunal por resolver, mismos que, conforme al artículo 28 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua deberán estar resueltos a más tardar  el treinta y uno de julio.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que de incumplir se harán acreedoras a una medida de apremio de las previstas en el numeral 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y al Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local en Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria Sesión Privada

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN231/2025 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 ACUERDA:

 PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes quince de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia de clave C.2278-2025 y la cuenta del quince de julio, emitidas por la Secretaría General; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a autos para que obra como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Toda vez que en Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y Asambleas Distritales en su informes circunstanciados señalan que remitieron las Actas de Jornada Electoral Clasificación, Conteo y Clausura de Casilla Electoral, mediante diversos oficios, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que integre copia certificada de dicha documentación al presente expediente, misma que se encuentra en los expedientes y fojas que a continuación se describen:

Casilla Tipo Expediente Foja
17 B JIN-228/2025 Tomo II 1121
64 B JIN-233/2025 146
105 B JIN-234/2025 271
107 B JIN-234/2025 273
108 B JIN-234/2025 274
110 B JIN-234/2025 274
111 B JIN-234/2025 276
114 B JIN-234/2025 277
115 B JIN-234/2025 278
160 B JIN-281/2025 Tomo I 571
161 B JIN-281/2025 Tomo I 572
409 B JIN 228/2025 Tomo VI 2964
411 B JIN-228/2025 Tomo II 1126
428 B JIN-228/2025 Tomo II 1136
429 B JIN-228/2025 Tomo II 1137
463 B JIN-228/2025 Tomo II 1157
476 B JIN-228/2025 Tomo VI 2991
485 B JIN-228/2025 Tomo II 1171
493 B JIN-281/2025 Tomo VII 4586
505 B JIN-228/2025 Tomo II 1180
506 B JIN-228/2025 Tomo II 1181
510 B JIN-228/2025 Tomo VI 3009
511 B JIN-228/2025 Tomo II 1183
522 B JIN-228/2025 Tomo II 1191
535 B JIN-268/2025 Tomo II 1201
538 B JIN-228/2025 Tomo II 1203
541 B JIN-211/2025 Tomo I 238
564 B JIN-228/2025 Tomo II 1287
572 C1 JIN-228/2025 Tomo II 1293
576 B JIN-228/2025 Tomo II 1296
580 B JIN-228/2025 Tomo II 1293
584 B JIN-228/2025 Tomo II 1300
587 B JIN-228/2025 tomo I 1302
596 B JIN-228/2025 Tomo II 1309
621 B JIN 228 Tomo VI 3026
623 B JIN 228 Tomo II 1330
633 B JIN 211 Tomo I 258
655 B JIN-281/2025 Tomo VII 4589
691 B JIN-228/2025 Tomo VI 3052
724 B JIN-228/2025 Tomo VI 3077
741 B JIN-281/2025 Tomo VII 4590
742 B JIN-211/2025 Tomo I 362
753 C1 JIN-211/2025 Tomo I 372
754 C1 JIN-211/2025 Tomo I 376
754 C2 JIN-211/2025 Tomo I 378
794 B JIN-211/2025 Tomo I 420
769 B JIN-228/2025 Tomo III 1400
805 B JIN-211/2025 Tomo III 1862-1863
805 C2 JIN-228/2025 Tomo VI 3124
805 C3 JIN-228/2025 Tomo VI 3125
834 B JIN-211/2025 Tomo I 474
846 C1 JIN-211/2025 Tomo I 492
848 B JIN-228/2025 Tomo VI 3153
855 B JIN-228/2025 Tomo III 1128
857 B JIN-228/2025 Tomo III 1428
889 B JIN-211/2025 Tomo I 526
906 B JIN-281/2025 Tomo VII 4543
1041 B JIN-281/2025 Tomo VII 4551
1107 B JIN-247/2025 Tomo I 191
1156 B JIN-281/2025 Tomo III 1979
1375 B JIN-233/2025 161
1424 C2 JIN-230/2025 Tomo I 897
1567 B JIN-230/2025 Tomo II 1025
1743 B JIN-230/2025 Tomo III 1204
1745 B JIN-230/2025 Tomo III 1206
1757 B JIN-230/2025 Tomo III 1220
1794 B JIN-230/2025 Tomo III 1252
1936 B JIN-230/2025 Tomo III 1397
1939 B JIN-230/2025 Tomo III 1400
2187 B JIN-230/2025 Tomo III 1646
2187 B JIN-230/2025 Tomo Iv 1646
2196 B JIN-230/2025 Tomo Iv 1659
2456 B JIN-233/2025 170
2611 B JIN-281/2025 Tomo VII 4569
2613 B JIN-211/2025 Tomo I 622
2670 B JIN-281/2025 Tomo Iv 2091
2711 C1 JIN-230/2025 Tomo Iv 1670
2775 B JIN-230/2025 Tomo Iv 1735
2848 B JIN-211/2025 Tomo I 624
2861 B JIN-211/2025 Tomo I 638
2884 B JIN-211/2025 Tomo I 660
2930 B JIN-281/2025 Tomo V 1840
3178 B JIN-228/2025 Tomo VI 3216
3178 E1 JIN-211/2025 Tomo I 686
3193 B JIN-211/2025 Tomo I 706
3218 B JIN-228/2025 Tomo III 1493
3221 B JIN-228/2025 Tomo VI 3241
3225 C1 JIN-228/2025 Tomo VI 3245
3245 B JIN-228/2025 Tomo III 1508
3267 B JIN-228/2025 Tomo VI 3263
3335 B JIN-281/2025 Tomo V 2115
3337 B JIN-211/2025 Tomo II 817
3338 B JIN-211/2025 Tomo II 820
3339 B JIN-211/2025 Tomo II 822
3339 C1 JIN-211/2025 Tomo II 824
3340 B JIN-228/2025 Tomo VI 3294
3341 B 281/2025 Tomo VII 5383
3343 B 281/2025 Tomo VII 4574
3358 B JIN-281/2025 Tomo VII 3306
3359 B JIN-211/2025 Tomo II 850

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO:

 

El estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA

PRIMERO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en  Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a treinta y seis horas remita copia certificada de las Actas de Jornada Electoral Clasificación, Conteo y Clausura de Casilla Electoral, de las secciones siguientes:

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Seccón Casilla Seccón Casilla Seccón Casilla Seccón Casilla Seccón Casilla
5 B 139 B 326 B 411 B 470 B
28 B 192 C2 328 B 412 B 472 B
32 B 200 B 330 B 413 B 476 B
48 B 242 B 331 B 416 B 481 B
90 B 271 B 337 B 417 B 483 B
104 B 273 B 338 B 421 B 484 B
106 B 275 B 339 B 424 B 488 B
107 B 278 B 340 B 426 B 490 B
108 B 281 B 347 B 429 B 491 B
109 B 282 B 373 B 431 B 492 B
112 B 286 B 381 B 432 B 493 B
113 B 289 B 385 B 434 B 498 B
114 B 303 B 398 B 439 B 499 B
115 B 317 B 403 B 448 B 500 B
132 B 318 B 405 B 454 B 501 B
503 B 323 B 408 B 463 B 502 B
504 B 617 B 720 B 847 B 991 C1
506 B 620 B 721 B 847 C2 991 C2
512 B 628 B 725 B 852 C1 991 C3
514 629 B 727 B 852 C2 992 B
518 B 635 B 728 B 855 B 996 B
519 B 636 B 732 B 855 C1 1001 B
523 B 639 B 739 B 857 B 1001 C1
528 B 643 B 741 B 858 B 1003 B
529 B 647 B 746 B 859 B 1006 C1
532 B 648 B 753 C1 860 B 1006 B
533 B 649 B 754 C1 864 B 1009 B
534 650 B 756 B 865 B 1014 B
536 B 652 B 757 B 867 B 1017 B
539 B 653 B 759 B 871 B 1021 B
541 B 653 C2 760 B 872 B 1026 C1
545 B 655 B 761 B 873 B 1026 B
550 B 657 B 768 B 874 B 1026 C2
555 B 658 B 769 B 876 B 1028 B
557 B 661 B 785 B 880 B 1029 B
558 B 664 B 793 B 885 B 1032 B
560 B 665 B 796 B 886 B 1033 B
563 B 666 B 800 B 887 B 1041 B
564 B 667 B 804 B 889 B 1044 B
565 B 668 B 805 B 890 B 1045 C1
566 B 669 B 805 C4 891 B 1045 B
570 B 672 B 805 C1 893 B 1054 B
571 B 673 B 809 B 894 B 1065 B
572 B 674 B 812 B 922 B 1074 B
573 B 678 B 816 B 923 B 1087 B
574 B 679 B 817 B 924 B 1088 B
575 B 680 B 818 B 925 B 1090 B
578 B 682 B 823 B 926 B 1092 B
579 B 686 B 824 B 929 B 1094 B
581 B 688 B 830 B 939 B 1098 B
586 B 690 B 832 B 953 B 1100 B
589 B 694 B 834 B 958 B 1101 B
593 B 695 B 838 B 960 B 1103 B
595 B 698 B 839 B 969 B 1104 B
603 B 702 B 840 B 971 B 1108 B
604 B 703 B 844 B 978 B 1116 B
605 B 716 B 845 B 984 C1 1118 B
607 B 717 B 846 B 990 B 1120 B
616 B 718 B 847 C1 991 B 1123 B
1130 B 718 C1 847 C3 991 C4 1129 B
1142 B 1335 B 1498 B 1598 C1 1827 C1
1168 B 1336 B 1501 B 1605 B 1828 B
1170 B 1341 B 1505 B 1609 B 1830 B
1175 B 1343 B 1508 B 1611 B 1831 B
1177 B 1347 B 1510 B 1614 B 1832 B
1213 B 1348 B 1511 B 1621 B 1835 B
1214 B 1356 B 1512 B 1622 B 1838 B
1230 B 1391 B 1513 B 1626 B 1852 B
1242 B 1392 B 1516 B 1629 B 1854 B
1244 B 1393 B 1521 B 1631 B 1855 B
1246 B 1396 B 1523 B 1632 B 1862 B
1255 B 1398 B 1524 B 1633 B 1893 B
1270 B 1400 B 1530 B 1635 B 1896 B
1271 B 1401 B 1531 B 1638 B 1897 B
1272 C1 1407 B 1540 B 1642 C3 1901 B
1274 B 1408 B 1544 B 1643 B 1902 B
1278 B 1411 C1 1546 B 1657 B 1906 B
1281 C2 1421 B 1547 B 1660 B 1909 B
1281 B 1425 C2 1548 B 1664 B 1910 B
1281 C1 1425 C1 1557 B 1670 B 1911 B
1285 B 1425 B 1559 B 1671 B 1912 B
1286 B 1425 C1 1559 C1 1674 B 1914 B
1288 B 1426 B 1560 C1 1675 B 1919 B
1291 B 1427 B 1560 B 1693 B 1921 B
1292 B 1428 B 1561 B 1694 C1 1922 B
1293 B 1429 B 1562 B 1700 B 1923 B
1294 B 1430 B 1562 C2 1702 B 1924 B
1295 B 1431 B 1563 C1 1707 B 1926 B
1297 B 1432 B 1567 B 1710 B 1928 B
1301 B 1433 B 1569 B 1719 B 1929 C1
1302 B 1437 B 1572 B 1720 B 1929 B
1304 B 1438 B 1575 B 1725 B 1930 B
1308 B 1439 B 1576 B 1734 B 1932 B
1310 B 1440 B 1578 C1 1735 B 1933 C1
1311 B 1441 B 1578 B 1799 B 1937 B
1313 B 1443 B 1579 B 1810 B 1938 B
1319 B 1444 B 1581 B 1812 B 1942 B
1322 B 1445 B 1583 B 1813 B 1942 C1
1323 B 1451 B 1584 B 1818 B 1944 B
1325 B 1452 B 1589 B 1819 B 1945 B
1330 B 1453 B 1590 B 1821 B 1945 C1
1333 B 1454 B 1591 B 1822 B 1945 C2
1334 B 1460 B 1595 B 1825 B 1945 C3
1945 C5 1496 B 1598 B 1827 B 1945 C4
1948 B 2074 B 2178 B 2945 B 3024 B
1952 B 2078 B 2179 B 2947 B 3025 B
1953 B 2079 B 2180 B 2950 B 3027 B
1954 B 2081 B 2181 B 2953 B 3030 B
1961 B 2082 B 2185 B 2954 B 3038 B
1962 B 2086 B 2205 B 2957 B 3039 B
1970 B 2094 B 2208 B 2958 B 3040 B
1971 B 2095 B 2241 B 2959 B 3041 B
1974 B 2096 B 2252 B 2960 B 3042 B
1975 B 2102 B 2287 B 2962 B 3043 B
1976 B 2104 B 2294 B 2968 B 3047 B
1977 B 2106 B 2301 B 2970 B 3051 B
1978 B 2108 B 2307 B 2971 C1 3052 B
1981 B 2110 B 2310 B 2971 B 3053 B
1982 B 2111 B 2311 B 2974 C1 3054 B
1984 B 2114 B 2312 B 2974 C3 3055 B
1985 B 2115 B 2315 B 2974 B 3057 B
1988 B 2116 B 2323 B 2974 C2 3059 B
1993 B 2119 B 2329 B 2975 B 3060 B
1995 B 2121 B 2364 B 2976 B 3062 B
1996 B 2125 B 2374 B 2976 C1 3067 B
1997 B 2127 B 2378 B 2979 B 3068 B
1999 B 2130 B 2393 B 2980 B 3069 B
2000 B 2131 B 2461 B 2981 B 3072 B
2003 B 2135 B 2463 B 2983 C4 3074 B
2004 B 2139 B 2529 B 2983 C5 3077 B
2007 B 2140 B 2531 B 2987 B 3078 B
2008 B 2145 B 2534 B 2989 B 3082 B
2013 B 2148 B 2541 B 2991 B 3083 B
2014 B 2151 B 2543 B 2992 B 3084 B
2016 B 2156 B 2544 B 2993 B 3085 B
2054 C1 2157 B 2546 B 2996 B 3086 B
2054 B 2158 B 2648 B 2998 B 3087 B
2057 B 2160 B 2655 B 2998 C1 3088 B
2057 C1 2161 B 2656 B 3001 B 3089 B
2059 B 2162 B 2659 B 3002 B 3090 B
2060 B 2163 B 2692 B 3003 B 3091 B
2063 B 2164 B 2697 B 3004 B 3092 B
2064 B 2165 B 2701 B 3015 B 3096 B
2065 C1 2167 B 2702 B 3016 B 3097 B
2068 B 2168 B 2704 B 3018 B 3098 B
2072 B 2173 B 2711 C4 3019 B 3099 B
2073 B 2174 B 2943 B 3020 B 3100 B
3106 B 2177 B 2944 B 3022 B 3104 B
3107 B 3135 B 3151 B 3282 B 3348 C1
3110 B 3137 B 3153 B 3284 B 3351 B
3119 B 3138 B 3157 B 3287 B 3354 B
3120 B 3139 B 3159 B 3300 B 3355 B
3121 B 3140 B 3160 B 3315 B 3356 B
3122 B 3141 B 3164 B 3316 B 3358 B
3123 B 3142 B 3165 B 3337 B 3361 B
3124 B 3143 B 3270 B 3338 B 3363 B
3129 B 3144 B 3271 B 3339 B 3364 C1
3133 B 3145 B 3277 B 3341 B 3364 B
3134 B 3148 B 3279 B 3343 B 3367 B
3149 B 3281 B 3344 B 3369 B

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

SECCIÓN CASILLA SECCIÓN CASILLA SECCIÓN CASILLA SECCIÓN CASILLA
439 B 1294 B 1942 C1 2998 B
650 B 1425 C1 1981 B 3025 B
653 B 1454 B 1984 B 3069 B
669 B 1523 B 1999 B 3069 B
1246 B 1548 B 2054 B 3078 B
1292 B 1583 B 2158 B 3083 B
1589 B 2374 B 106 B

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, a fin de que en un plazo no mayor a veinticuatro horas remita original o actas circunstanciadas de las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla Levantadas en las Asambleas Distritales respectivas de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Penal; lo anterior, toda vez que no fueron remitidas en su oportunidad.

 

Ello, de las siguientes casillas:

SECCIÓN CASILLA SECCIÓN CASILLA SECCIÓN CASILLA SECCIÓN CASILLA
1 B 7 B 15 B 106 B
2 B 8 B 16 B 107 B
4 B 10 B 17 C1 108 B
5 B 12 B 102 B 109 B
6 B 13 B 104 B 110 B
14 B 105 B 111 B

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO:

 

El estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y

31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA 

PRIMERO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que certifique los documentos remitidos por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y las agregue al presente juicio, consistentes en:   

  1. Listado nominal; y
  2. El encarte. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

 

DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO:

 

El estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 ACUERDA

 

ÚNICO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, informe la ubicación en las que se instalaron las casillas, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas que a continuación se enuncian:

 

  • 413 Básica;
  • 1244 Básica;
  • 1521 Básica;
  • 1664 Básica;
  • 1977 Básica; 
  • 2074 Básica;
  • 2082 Básica; y
  • 3356 Básica.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO:

 

El estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 ACUERDA

 

ÚNICO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, informe la ubicación en las que se instalaron las casillas, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas que a continuación se enuncian:

 

  • 413 Básica;
  • 1244 Básica;
  • 1521 Básica;
  • 1664 Básica;
  • 1977 Básica; 
  • 2074 Básica;
  • 2082 Básica; y
  • 3356 Básica.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco1.

 

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que en los juicios de inconformidad promovidos por Carlos Alberto Martínez Beltrán y Tania Belkotosky Estrada se advierte que promueven incidente de recuento parcial de votos, se estima necesario abrir el respectivo incidente de recuento.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se;

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.  Toda vez que, de los juicios de inconformidad promovidos por Carlos Alberto Martínez Beltrán y Tania Belkotosky Estrada, se advierte que solicitan incidente de recuento parcial de votos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 15, fracción III, en relación con el 191 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, el 146 de la Ley Reglamentaria y el 187 de la Ley Electoral del Estado, se abre el incidente de recuento mediante el cual se determinará su procedencia.

 

Asimismo, dado que no resulta necesario el desahogo de pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y, en su momento, sométase a consideración del Pleno de este Tribunal para que se resuelva lo que en derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General para que entregue copia del proyecto del incidente a las Magistraturas que integran este Tribunal con excepción de quien realiza la propuesta

 

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente de este Tribunal que en el término ley, convoque a sesión privada del Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

 

1 Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

3 Expedientes JIN-251/2025, JIN-254/2025, JIN-264/2025, JIN-271/2025, JIN-278/2025, JIN-282/2025, JIN287/2025 y JIN-388/2025.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91;

92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99,

100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua;2 se

ACUERDA:

PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. Con fundamento en el artículo 121, párrafo

segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer en la instrucción y resolución

del presente asunto, se estima oportuno y necesario ordenar lo siguiente:

1.1 Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, por

conducto de su Presidencia, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir

de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral, un informe

detallado sobre los porcentajes de participación ciudadana, en el marco de la Elección de

Personas Juzgadoras del Proceso Electoral Extraordinario 2025 en el Estado de Chihuahua,

desglosado por cada una de las casillas instaladas, con los rubros siguientes:

a) Sección Electoral y tipo de casilla (básica, contigua, extraordinaria o especial, según

b) c) d) corresponda).

Distrito Judicial y Municipio al que corresponda.

Número total de votos emitidos.

Porcentaje de participación ciudadana, calculado con base en el número de votos emitidos y el

total de la ciudadanía inscrito en la Lista Nominal correspondiente a cada casilla.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo

solicitado, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con

fundamento en lo previsto en los artículos 4 y 128 de la Ley Reglamentaria; así como, 346 de

la Ley Electoral.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que emita el oficio

correspondiente, con la finalidad de notificar el requerimiento ordenado en el punto previo del

presente acuerdo, a la autoridad y en los términos ahí precisados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y en virtud de que se advierte que se requieren mayores documentales para resolver el asunto relativas a Adalberto Vences Baca candidato electo a una Magistratura Penal.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimiento. Se requiere a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua que informe a este Tribunal Electoral lo siguiente:

  • Precise si Adalberto Vences Bacas se desempeñó como Director de Inteligencia Delictiva, Financiera, Patrimonial y Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción.
  • De ser afirmativa la respuesta señale el periodo en que se desempeñó o bien si actualmente sigue ostentando el cargo.
  • Presice cuales eran las funciones que desempeñaba.
  • Finalmente, conforme al artículo 79, fracción VII, de la Ley de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, señale si dicha fiscalía identifica las restricciones a que se refiere dicha Ley que tiene un funcionario al dejar de ejercer el cargo de Director de Inteligencia Delictiva, Financiera, Patrimonial y Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción.

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad requerida que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación informe lo precisado en el punto PRIMERO de acuerdo acompañando la documentación atinente.

TERCERO. Se apercibe a la autoridad que en caso de incumplir se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el numeral 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN231/2025 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Asimismo, se le solicita que informe la ubicación en las que se instalaron las casillas que a continuación se enuncian, así como el nuevo domicilio en caso del cambio de ubicación, debiendo remitir el acuerdo y las hojas de incidencias respectivas, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de domicilio de las casillas mencionadas.

 

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025