Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a), el oficio de clave IEE-DJ-OA-539/2025, correspondiente al cumplimiento a auxilio de notificación que informa el Instituto Estatal Electoral; y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-AD09-128/2025 y IEE-SE-679/2025, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Elías Xicoténcatl Caballero Chávez, en su calidad de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-234/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de veintidós de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;
  2. La cuenta de veintiséis de junio, mediante la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.14482025, consistente en el oficio de clave IEE-AD09-189/2025 signado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo de Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por la que se remite diversa documentación original relacionada con el juicio que nos ocupa; y
  3. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN234/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Elías Xicoténcatl Caballero Chávez quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial IX, con sede en Hidalgo del Parral, en el Estado de Chihuahua.

TERCERO. Autoridades responsables. De conformidad con la expresión de los actos impugnados por la parte actora, se tienen como autoridades responsables a las siguientes:

a)La Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] con cabecera en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al haber emitido el Acuerdo de clave IEE/AD09/052/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[3] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

b)El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE147/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto.[4]

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.[5]

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a Elmer Lerma Fontes y Cecilia Meraz Stirk, compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como personas terceras interesadas.[6]

SEXTO. Domicilio procesal de las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia,[7] y se le tiene a Elmer Lerma Fontes designando a las personas profesionistas autorizadas en su escrito.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[8] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL consistente en copia del expediente electoral proporcionado por la Asamblea Distrital Hidalgo visible en la siguiente liga electrónica:
    • https://www.drive.google.com/drive/folders/15V_xX75ULkiwrOskJNF5vDLJ -7a7Qn?usp=drive_link

 PRUEBAS TÉCNICAS ofrecidas en el capítulo correspondiente, así como dentro del contenido de su medio de impugnación, consistentes en las siguientes ligas electrónicas:

    • https://elmonitordeparral.com/spip.php?article27929
    • https://www.facebook.com/share/v/17xqXns4rM/?mibextid=wwXIfr
    • https://www.facebook.com/share/v/1BpejiKv5X/?mibextid=wwXlfr
    • https://elmonitordeparral.com/spip.php?article28019
    • https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera-instanciamenores
    • https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/FD10EF06-1590-4F44-BC78-18B4231B268E.pdf
    • https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/66381E6F-B570-46C2-B841-095B1B46DCE6.pdf
    • https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/2FC58C4D-5EDB-489E-80B6-783F4339C9BD.pdf
    • https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/B32C28BD-2D84-4941-810C-A99DA40EC45D.pdf
    • https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/0D1E49AF-B008-4616-8E94-250329BE2F34.pdf 

Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora. 

  • Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas comparecientes, ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. Documental consistente en copia del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/052/2025 mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo aprobó las Actas de Cómputo del Distrito Judicial de las Elecciones de Juezas y Jueces de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024–2025;[9]
  2. Documental consistente en copia del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/056/2025 mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo dio cuenta de la asignación de cargos de Juezas y Jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto, y en consecuencia se declaró la validez de la elección y se ordenó la entrega de las Constancias de Mayoría y Validez del Proceso Electoral Extraordinario;
  • Presuncional legal y humana, e Instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus intereses.

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas. 

 De la parte actora

 Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[10] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con la prueba señalada en el punto de acuerdo Noveno, inciso i, se advierte que la parte actora la ofrece como una documental pública, sin embargo, cabe precisar que no la anexó a su escrito de demanda y se limitó a proporcionar una liga electrónica, razón por la cual, se valorará como una prueba técnica en términos de los artículos 14, numeral 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia del actor, contenido en el artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva y, al advertirse que lo que pretende ofertar como prueba el actor consiste en el expediente de la elección que se controvierte, esta ponencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Electoral Reglamentaria, valorará en su momento las diversas documentales públicas remitidas por las Autoridades Responsables en sus Informes Circunstanciados.

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en los incisos i, ii, iii y iv, de dicho punto de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos c), d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

Sobre esa línea, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que, por medio de inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue las pruebas técnicas referidas en el numeral Noveno, fracciones i y ii, del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente. [11]

  1. De las partes terceras interesadas

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, fracciones i y ii, se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en diversos acuerdos emitidos por la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto, mismos que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, al resultar hechos notorios[12] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Por lo que respecta a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, fracción iii, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  1. Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto:
    1. Copia certificada del escrito del medio de impugnación;
    2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; iii. Aviso de interposición en original; iv. Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD09/052/2025; v. Relación documental del expediente electoral y anexos; y vi. Dos escritos de terceros interesados.[13]
  1. Consejo Estatal del Instituto:[14]
    •  Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; y ii. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE147/2025, así como la comunicación realizada al promovente.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a), en relación con el artículo 16, numeral 2, de la Ley General, se tienen por admitidas las documentales de referencia.

DÉCIMO TERCERO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certificar las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

  1. Listado Nominal
  2. Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE)

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. Oficio por medio del cual la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  2. Oficio de remisión de constancias.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[2] En adelante, Instituto.

[3] Visible de la foja 65 a la foja 67 del expediente.

[4] Visible de la foja 338 a la foja 340 del expediente.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el propio actor, visible en foja 01 del expediente.

[6] Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[7] De conformidad con lo expresado por las personas terceras interesados, visible en fojas 193 y 218 del expediente.

[8] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[9] En adelante, Proceso Electoral Extraordinario.

[10] En adelante, Ley General.

[11] De conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral.

[12] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373.

[13] SI bien la autoridad responsable señala que los remitió en original, de las constancias que obran en autos sólo existen los escritos en copia simple.

[14] La autoridad responsable señaló que remitió la copia certificada del medio de impugnación, sin embargo, no lo anexó a su informe circunstanciado.

Motivación
Promovido por Elías Xicoténcatl Caballero Chávez, en su calidad de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.