Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta a el Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEESE-631/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica la Asamblea Distrital Guerrero; y, b) el oficio de clave IEE-ADO9-134/2025, con el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Vania Elia Huerta Villegas, en su calidad de candidata a Jueza Familiar en el Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-236/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente
a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS a) El acuerdo de fecha veintidós de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-236/2025 y lo turna a esta ponencia; b) La cuenta de fecha veintiséis de junio con relación a la recepción de diversa documentación descrita en la constancia C.1081-2025; Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente así como la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce personalidad al promovente, en su carácter de candidato a Jueza de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Hidalgo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

CUARTO. Domicilio procesal. Toda vez que del escrito de impugnación no se advierte domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua, lo procedente es que todas las notificaciones en el presente juicio, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados de este Tribunal, de conformidad con el artículo 106, segundo párrafo, de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció como persona tercera interesada Avril Letizia Carmona Pérez.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:

a)Documentales privadas, consistentes en trece actas de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de las casillas 102 Básica, 103 Básica, 104 Básica, 105 Básica, 106 Básica, 107 Básica, 108 Básica, 109 Básica, 110 Básica, 111 Básica, 112 Básica, 113 Básica y 114 Básica.

b) Pruebas técnicas, consistentes en:

    1. Dieciocho materiales impresos conocidos como “acordeones”.
    2. Impresión del           link          electrónico https://sistemas.conocelesjudicialchihuahua.com/docs/CV/0F431382283B411B8CD62CFF595C8D8D.pdf, consistente en el Curriculum Vitae de Avril Letizia Carmona Pérez.
    3. Captura de pantalla del link electrónico https://www.facebook.com/share/p/1KhfJcTDo/?mibextid=wwXlfr, consistente en una publicación en la red social denominada Facebook a nombre de Avril Carmona.
    4. Captura de pantalla del link electrónico https://www.facebook.com/share/p/1EmXwJDhQt/?mibextid=wwXlfr, consistente en una publicación en la red social denominada Facebook a nombre de Avril Carmona.
    5. Captura de pantalla del link electrónico https://www.facebook.com/share/p/1CXKLRgX6Z/?mibextid=wwXlfr, consistente en una publicación en la red social denominada Facebook a nombre de Municipio De Parral Chihuahua.
    6. Impresión del link electrónico https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2022/jul/09/esavrilcarmonanuevadirigetedelprienparralhtml, consistente en una nota periodística con titular “Es Avril Carmona nueva dirigente del PRI en Parral”
    7. Impresión del link electrónico https://elmonitordeparral.com/spip.php?article21868, consistente en una nota periodística con titular “REGIDORES DEL PRI DE PARRAL TOMAN PROTESTA”
    8. Impresión del link electrónico https://ieechihuahua.org.mx/sistema/archivos/interno/paginas/PEEPJ_2025/conoceles/docs/ adjuntos_correos/IEECE79pdf, consistente en el acuerdo IEE/CE79/2025.
    9. Impresión del link electrónico https://ieechihuahua.org.mx/sistema/archivos/galeria/imagenes_noticias/2025/Listado%20d e%20Candidaturas%20PEEPJ%202025/3.%20ANEXO%203_04-03-25_EEF.pdf, consistente en tabla de titular “JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES”.
    10. Captura de pantalla de conversación aparentemente de la red social Whatsapp.
    11. Link electrónico https://hidalgodelparral.chihuahua.gob.mx/?page_id=648, consistente en la estructura de los regidores del ayuntamiento de Hidalgo del Parral.
    12. Link electrónico https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgadosprimerainstanciamenores, consistente en la página de titular “JUEZAS Y JUECES DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES – MATERIA CIVIL – DISTRITO XII IMORELOS”

c) Testimonial a cargo de Lorena Gardea Martínez.

d) Instrumental de actuaciones.

e) Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a), d) y e), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos b), d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

En cuanto a los medios de pruebas identificados con el inciso b), numerales [2], 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se tienen por admitidos y desahogados, dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos b), d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Por lo que hace a los medios de pruebas identificados con el inciso b), numerales 11 y 12, se tienen por admitidos, y dada su especial naturaleza, para su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la totalidad de archivos digitales que obren el citado dispositivo, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.  

Lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Finalmente, en cuanto al medio de prueba descrito en el inciso c), se desecha, toda vez que no se cumple con el requisito dispuesto en el artículo 14, numeral 2, Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, relativo a que las pruebas testimoniales solo serán admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral adjuntó en su informe circunstanciado la documental pública, consistente en copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital Hidalgo de clave IEE/AD09/052/2025.

Al respecto, se tiene por desahogada la documental de mérito, dada su especial naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[2] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Motivación
Promovido por Vania Elia Huerta Villegas,  en su calidad de candidata a Jueza Familiar en el Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.