Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE- AD01-065/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que se recibió en la Asamblea Distrital Abraham González; b) el oficio de clave IEE-SE-645/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Abraham González; y, c) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la referida Asamblea Distrital, relativo al medio de impugnación promovido por Laura Cristina Acosta Reaza, en su calidad de candidata a jueza penal electa del Distrito Judicial Abraham González, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y  III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN- 237/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20252 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente

en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.

 

VISTA:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; 
  2. Así como el acuerdo de veintiuno de junio de la anualidad, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-237/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II; 84, 89, 91, 105, 118, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 14, numerales 1, inciso b) y c), y 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y
  3. La documentación dentro del oficio de clave IEE-AD01-094/2025, en donde se remite información en alcance al oficio de clave IEE-AD01-067/2025.

 

 

ACUERDA:

 

Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-237/2025, así como la documentación adjunta al oficio de clave IEE-AD01-094/2025.

Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

Actor y domicilio. Se reconoce legitimación y personería a Laura Cristina Acosta Reaza, candidata a Jueza de Primera Instancia en materia Penal en el Distrito Judicial Abraham González, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

Asimismo, se le tiene señalando a la parte actora como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la Vía Lombardía, número 3000, interior 804, complejo de usos mixtos “Distrito Uno” (Edificio Prisma – Piso 8), colonia Saucito, Chihuahua, de la ciudad de Chihuahua, y autorizando para tales efectos a la ciudadana Nidia Cristina Miramontes Anchondo.

Autoridad responsable. Se le tienen por cumplidas las obligaciones a la Asamblea Distrital Abraham González del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado, así como de la documentación remitida en alcance, fueron rendidos por la Secretaria de la Asamblea en mención, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 Pruebas ofrecidas. Se tiene a la parte actora ofreciendo dos documentales privadas consistentes en dos copias simples, las cuales se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dadas sus naturalezas, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las demás pruebas ofrecidas por la parte actora, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en conjunto con el informe circunstanciado, rendido por parte de la autoridad responsable, se anexo la siguiente documentación:

  1. En original, Actas de la Jornada Electoral, Clasificación y Conteo, y Constancia de Clausura de Casilla Seccional de las casillas 940 Básica, 942 Básica, 946 Básica, 954 Básica, 959 Básica, 1021 Básica y 1030 Básica.
  2. En original, Actas de escrutinio y cómputo de casillas, levantadas en la Asamblea Distrital Abraham González, de la elección de Juezas y Jueces de Juzgados de primera Instancia y Menores en materia Penal correspondientes a las casillas 940 Básica, 942 Básica, 946 Básica, 954 Básica, 959 Básica, 1021 Básica y 1030 Básica.

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

  1. Listado Nominal
  2. El encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTA la documentación descrita en las cuentas formuladas el dos  de julio, emitida por la Secretaría General en donde se menciona la documentación descrita en la constancia de clave C.2031-2025 y C2038-2025; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89, fracción I y II; 118 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación mencionada en el apartado de visto del presente acuerdo.

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas de este Tribunal, con excepción de quien formula la propuesta

 

  1. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el  término  de  ley,  convoque  a  Sesión  Pública  de  Pleno,  con  el  objetivo  de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo manifestación en contrario. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio de dos mil veinticinco.

             

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-237/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves diez de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Agréguese

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con los escritos presentados ante este Tribunal por Laura Cristina Acosta Reaza, parte actora del Juicio de Inconformidad en que se actúa, mediante el cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente JIN-237/2025 Y SU ACUMULADO, incluyendo el Listado Nominal contenido en medio óptico dentro de dicho expediente. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta y agréguense al expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Solicitud. Respecto de la solicitud formulada por la promovente, dígasele que el listado nominal constituye información que recibió esta autoridad con el carácter de confidencial, tal como se desprende del oficio INE/CHIH/JLE/0569/2025 del Instituto Nacional Electoral, que obra en las fojas 179 y 180 del expediente en que se actúa. Además, que los datos que del mismo se desprenden, revisten tal carácter, atento a lo establecido por el artículo 126, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el entonces Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en su resolución RRA 1024/16.

No pasa desapercibido, que la promovente menciona que la solicitud que realiza, en su concepto, se trata de una de las transferencias de datos personales autorizados por ley; sin embargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 64, fracción IV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dichas transferencias ocurren entre autoridades responsables de la protección de dichos datos personales, adicionalmente, en el supuesto que se pretende encuadrar, la solicitud exige que la transferencia entre autoridades debe comprender el requerimiento que, en ejercicio de sus atribuciones, haga a esta autoridad una diversa.

 En tal orden de ideas, se instruye a la Secretaría General, que expida copia certificada del expediente JIN-237/2025 Y SU ACUMULADO, con excepción del Listado Nominal, por tratarse de información confidencial en términos del artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Resolución RRA 1024/16.

 NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Aviso y Remisión

Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Laura Cristina Acosta Reaza, en su carácter de candidata a Jueza Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial Abraham González, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-237/2025 Y ACUMULADO JIN-244/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-298/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Glosa y Agréguese

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de julio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-DJOA-677/2025 signado por Salma Samantha Espinoza Payán, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como con el oficio de clave IEEDJ-OA-688/2025 signado por César Ruiz Olivas, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con los cuales se hace llegar la documentación descrita en las constancias de calve C.2366-2025 y C.2398-2025, relacionada con la cuenta dada por la Secretaria General de este Tribunal. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguense al expediente en que se actúa.

             

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Promovido en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.