Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta a el Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-638/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica la Asamblea Distrital Guerrero; y, b) con  el oficio de clave IEE-SE-687/2025, el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Silvia Karina Neri Carrillo,  en su calidad de candidata a Jueza Laboral en el Distrito Judicial Benito Juárez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-238/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.1

 

VISTOS: a) La constancia de recepción emitida por la Oficialia de partes de este Tribunal, de clave C.1241-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veintiuno de junio se recibió la documentación consistente en: escrito de clave IEE-SE-687/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, así como la recepción y retiro de publicación relativo al medio de impugnación promovido por Silvia Karina Neri Carrillo y b) el acuerdo del veintidós de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley

Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-238/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Silvia Karina Neri Castillo, designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer y, en virtud de que en el Informe circunstanciado, se advierte la comparecencia de una persona tercera interesada, se requiere al Instituto Estatal Electoral a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente:

 

  • Escrito presentado de quienes comparecieron en su carácter de terceros interesados dentro del expediente citado al rubro.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 128 de la Ley Electoral Reglamentaria y su correaltivo 346 de Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS: 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiséis de junio, identificada con la clave C.1735-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  2. La cuenta de fecha veintiséis de junio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia, la documentación descrita en el inciso a) del presente acuerdo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria;  293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 330, numeral 1); 331, numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes y, en consecuencia, se tiene dando cumplimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua con el requerimiento formulado en fecha veintitrés de junio.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Silvia Karina Neri Carrillo, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en carácter de candidata a jueza laboral en el Distrito Judicial Benito Juárez.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a Silvia Karina Neri Carrillo, señalando domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, siendo este, el ubicado en Periférico de la Juventud, número 8315, local 6, Plaza Toledo, A su vez, se le tiene designando a la persona autorizada para tales efectos.

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que, el informe circunstanciado puede ser rendido por la persona Secretaria del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la Presidencia.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral Reglamentaria y la Ley Electoral, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por Silvia Karina Neri Castillo.

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión del juicio de inconformidad, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Del escrito de medio de impugnación presentado por Silvia Karina Neri Carrillo no se advierte que en éste ofrezca pruebas de su intención.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-238/2025, con fundamento en los

artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del

miércoles dos de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el

presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día

correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veinticinco.

               

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-238/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles dos de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Aviso y Remisión

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito presentado por Silvia Karina Neri Carrillo, en su calidad de candidata a jueza de primera instancia en materia laboral del distrito judicial Benito Juárez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-207/2025 Y SU ACUMULADO JIN-238/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión Sala Guadalajara. En términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remítase a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución impugnada.

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Cuadernillo. Previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-289/2025 en el libro de gobierno respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte con: a) el oficio con clave IEE-UIGDHND/47/2025, signado por Paola Contestable Frayre,Titular de la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral Chihuahua; y, b)  el oficio sin  clave, signado por Lic. Argelia López Váldez, adscrita la Defensoría Pública de Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadania Chihuahuense, del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, en relación al cumplimiento ordenado en el apartado 7 de la sentencia emitida en el expediente de clave JIN-240/2025 y acumulados. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Solicitud. En cuanto a la solicitud de información que realiza la Defensoría Pública de Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadania Chihuahuense y la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, en términos del artículo 64 fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se instruye a la Secretaria General a efecto que por medio de oficio comunique a dichas autoridades, la información que estas solicitan para el ejercicio de sus atribuciones.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación
Promovido por Silvia Karina Neri Carrillo,  en su calidad de candidata a Jueza Laboral en el Distrito Judicial Benito Juárez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.