Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a), el oficio de clave IEE-SE-636/2025, correspondiente al aviso de publicación de medio de impugnación que informa el Instituto Estatal Electoral; y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-685/2025, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Martha Marelly Delgadillo Luján, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-240/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia del suscrito.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volúmen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.1

 

VISTOS: a) La constancia de recepción emitida por la Oficialia de partes de este Tribunal, de clave C.1239-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veinte de junio se recibió la documentación consistente en: escrito de clave IEE-SE-685/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, así como la recepción y retiro de publicación relativo al medio de impugnación promovido por Martha Marelly Delgadillo Luján; y b) el acuerdo del veintitrés de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-240/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Martha Marelly Delgadillo Luján, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene a Nyria Janette Trevizo Rivera y a Francisco Javier Acosta Molina, quienes se ostentan como personas terceras interesadas en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en sus escritos de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en los mismos.

CUARTO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por la el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley. Así mismo, se hace constar que a la fecha no se cuenta con el informe circunstanciado de la Asamblea Distrital Morelos, en su carácter de autoridad responsable; no obstante, tal circunstancia no es impedimento para continuar con el trámite del presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 fracción III de la Ley Electoral Reglamentaria.

  • En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
  • Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE por estrados.

 

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-240/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes veintisiete de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; once de agosto de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Dato Personal Protegido, quien se ostenta como ciudadana mexicana, abogada y observadora electoral independiente, por medio del Sistema Juicio en Línea Federal, interpuso un escrito mediante el cual interpone recurso de apelación, en contra de las sentencias dictadas por este Órgano Jurisdiccional en los expedientes JIN-240/2025 y su acumulado JIN-241/2025; JIN-272/2025 y sus acumulados JIN-275/2025, JIN-284/2025, JIN-286/2025 Y JIN-294/2025; JIN-321/2025 y sus acumulados JIN-327/2025, JIN-376/2025, JIN-377/2025, JIN-378/2025, JIN-379/2025, JIN-380/2025, JIN-381/2025, JIN-382/2025, JIN 383/2025 Y JIN-384/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa. 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía Juicio en Línea Federal a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos de los presentes expedientes el acuse correspondiente. 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como los expedientes que contienen las resoluciones impugnadas, por medio del Sistema de Juicio en Línea Federal, por haberse presentado el medio de impugnación en dicha plataforma.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Recepción de documentos

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte la cédula de notificación electrónica de fecha diez de agosto de la presente anualidad, signada por Sandra Macuil Cárdenas actuaria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica sentencia de fecha ocho de agosto dictada dentro del expediente SUP-SFA-8/2025; y el oficio SG-SGAOA-314/2025, signado por Claudia Maldonado Espinoza, actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mediante el cual, notifica a este Tribunal, el acuerdo de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente identificado con la clave SG-CA-179/2025 del índice de ese órgano jurisdiccional, con el cual hace la devolución de las constancias atinentes a los expedientes de clave JIN-240/2025 Y SU ACUMULADO, JIN-272/2025 Y SUS ACUMULADOS y JIN-321/2025 Y ACUMULADOS del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fraccion XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia en la cuenta, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente de clave JIN-240/2025 Y SU ACUMULADO, así como remitir copia certificada a los expedientes JIN-272 Y SUS ACUMULADOS Y JIN-321 Y ACUMULADOS.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el cuadernillo C-319/2025, formado con motivo de la impugnación al expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en el mismo.

TERCERO. Archivo. De conformidad con lo ordenado en la sentencia de fecha ocho de agosto, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SUP-SFA-8/2025, así como por el acuerdo dictado en fecha trece de agosto por la Sala Regional Guadalajara, dentro del expediente de clave SG-CA-179/2025 del índice de dicha autoridad jurisdiccional, por medio del cual se hace la devolución de los expedientes de clave JIN-240/2025 Y SU ACUMULADO, JIN-272 Y SUS ACUMULADOS Y JIN-321 Y ACUMULADOS, y en virtud de que el asunto se encuentra concluido, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

1 Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025