Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-637/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Promovente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN- 241/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20252 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a la ponencia del citado Magistrado.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS: a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1238-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veintiuno de junio se recibió la documentación consistente en: escrito de clave IEE-SE-684/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, así como la recepción y retiro de publicación relativo al medio de impugnación promovido por Martha Marelly Delgadillo Luján; y b) el acuerdo del veintidós de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[1] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-241/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, promovente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer y, en virtud de que en el Informe circunstanciado y de la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación, se advierte la comparecencia de una persona tercera interesada, se requiere al Instituto Estatal Electoral a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente:

 

  • Escrito presentado por Debbie León Chacón, con el cual compareció en su carácter de tercera interesada dentro del expediente citado al rubro.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 128 de la Ley Electoral Reglamentaria y su correaltivo 346 de la ley comicial local.

 

CUARTO.- Reserva de admisión. Derivado de las circunstancias descritas en el punto de acuerdo que antecede, se reserva la admisión del presente medio de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTOS: a) Las constancia emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal del veinticuatro de junio de claves C.1545-2025 y C.1546-2025, por medio de las cuales se hace constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación consistente en: Oficios de claves IEE-SE-793/2025 e IEE-SE-798/2025, por el que se da respuesta al requerimiento de fecha veintitrés de junio, adjuntando para tal efecto el escrito original presentado por Debbie León Chacón, con el cual compareció en su carácter de tercera interesada dentro del expediente citado al rubro, b) La cuenta de fecha veinticinco de junio, por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada, y c) El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, fracción II; 88, 89, y 119, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2] y 31, párrafo primero, fracción I, y 36, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en las constancias de claves C.1545-2025 y C.1546-2025, referidas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la tercera interesada. Se tiene a Debbie León Chacón, quien se ostenta como tercera interesada en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en el mismo.

TERCERO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley. Así mismo, se hace constar que a la fecha no se cuenta con el informe circunstanciado de la Asamblea Distrital Morelos, en su carácter de autoridad responsable; no obstante, tal circunstancia no es impedimento para continuar con el trámite del presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 fracción III de la Ley Reglamentaria.

CUARTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

QUINTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN241/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria a Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes veintisiete de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General que, mediante oficio, haga entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente, a las magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Promovido con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral