Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.[1]
VISTOS: a) Las constancia emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal del veinticuatro de junio de claves C.1545-2025 y C.1546-2025, por medio de las cuales se hace constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación consistente en: Oficios de claves IEE-SE-793/2025 e IEE-SE-798/2025, por el que se da respuesta al requerimiento de fecha veintitrés de junio, adjuntando para tal efecto el escrito original presentado por Debbie León Chacón, con el cual compareció en su carácter de tercera interesada dentro del expediente citado al rubro, b) La cuenta de fecha veinticinco de junio, por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada, y c) El estado procesal que guardan los autos.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, fracción II; 88, 89, y 119, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2] y 31, párrafo primero, fracción I, y 36, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en las constancias de claves C.1545-2025 y C.1546-2025, referidas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la tercera interesada. Se tiene a Debbie León Chacón, quien se ostenta como tercera interesada en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en el mismo.
TERCERO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley. Así mismo, se hace constar que a la fecha no se cuenta con el informe circunstanciado de la Asamblea Distrital Morelos, en su carácter de autoridad responsable; no obstante, tal circunstancia no es impedimento para continuar con el trámite del presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 fracción III de la Ley Reglamentaria.
CUARTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.
QUINTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.
NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.
[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.