Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta a el Magistrado Presidente con: a) con el oficio de clave IEE-AD01-066/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos promovido por Hortensia Villalobos Martínez, en su calidad de candidata a Jueza Penal en el Distrito Judicial Abraham González, que rinde la Asamblea Distrital Abraham González; b) el oficio de clave IEE-SE-646/2025,  correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que remite el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; c) el oficio de clave IEE-AD01-068/2025, respecto al informe circunstanciado y anexos, que comunica la Asamblea Distrital Abraham González; y, d) el oficio de clave IEE-SE-683/2025, relativo al informe circunstanciado y anexos, que remite el Instituto Estatal Electoral  de Chihuahua. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta. 

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-244/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente  a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

____________________________

  • En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.
  • En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.2Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

 VISTA:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;

 

  1. Así como el acuerdo de veintitrés de junio de la anualidad, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-244/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II; 84, 89, 91, 105, 118, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 14, numerales 1, inciso
  2. b) y c), y 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-244/2025.

 

  1. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

  1. Actor y domicilio. Se reconoce legitimación y personería a Hortencia Villalobos Martínez, candidata a Jueza de Primera Instancia en materia Penal en el Distrito Judicial Abraham González, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

 

Asimismo, se le tiene señalando a la parte actora como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la calle 24ª número 2200, colonia Santa Rita, de la ciudad de Chihuahua, y autorizando para tales efectos a la ciudadana Bonifacio Villarreal Balderrama.

 

  1. Autoridad responsable. Se le tienen por cumplidas las obligaciones a la Asamblea Distrital Abraham González del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea en mención, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

 

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Pruebas ofrecidas. Se tiene por no admitidas las pruebas a la parte actora, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en conjunto con el informe circunstanciado, rendido por parte de la autoridad responsable, se anexo la siguiente documentación:

 

  1. En original, Actas de la Jornada Electoral, Clasificación y Conteo, y Constancia de Clausura de Casilla Seccional de las casillas 934 Básica, 937 Básica, 950 Básica, 991 Básica, 1001 Contigua 1, 1007 Básica, 1013 Contigua 1, 2288 Básica, 2311 Básica, 2528 Básica y 3282 Básica.

 

  1. En original, Actas de escrutinio y cómputo de casillas, levantadas en la Asamblea Distrital Abraham González, de la elección de Juezas y Jueces de Juzgados de primera Instancia y Menores en materia Penal correspondientes a las casillas 934 Básica, 937 Básica, 950 Básica, 991 Básica, 1001 Contigua 1, 1007 Básica, 1013 Contigua 1, 2288 Básica, 2311 Básica, 2528 Básica y 3282 Básica.

 

  1. En original, Hojas de Incidentes de las casillas 934 Básica, 937 Básica, 950 Básica,1013 Contigua 1, y 3282 Básica.

 

  1. En original, certificaciones donde se hace constar que al realizar la apertura del paquete electoral de las casillas 991 Básica, 1001 Contigua 1, 1007 Básica, 2288 Básica, 2311 Básica y 2528 Básica no se encontró hoja de incidentes, firmada por la Secretaria de la Asamblea Distrital Abraham González.

 

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

 

Así mismo, se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

Entonces, la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno, sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado Nominal
  2. El encarte

 

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

 

  1. Requerimiento. Se le requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, en un plazo no mayor a treinta y seis horas:

 

  1. Informe la ubicación inicialmente aprobada para la instalación de la casilla 2288 B1 así como el nuevo domicilio, debiendo remitir el acuerdo respectivo, acompañado del aviso que se le dio a la ciudadanía del cambio de ubicación de la casilla en mención; y

 

  1. Remita copia certificada de la hoja de incidentes de la casilla antes señalada.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTA la documentación descrita en las cuentas formuladas el tres y cuatro de julio, emitida por la Secretaría General en

donde se menciona la documentación descrita en las constancias de claves C. 2030/2025, C. 2037/2025, C. 2033/2025 y

2048/2025; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción

II; 84; 88; 89, fracción I y II; 118; 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la

Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 se

ACUERDA:

1. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación mencionada en el apartado de vistos del

presente acuerdo.

2. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Estatal Electoral

de Chihuahua dando cumplimiento al requerimiento ordenado en el acuerdo del uno de julio.

3. Persona tercera interesada. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció Laura Cristina

Acosta Reaza como tercera interesada.

No pasa desapercibido que la tercera interesaa, de manera adicional, señala un correo electrónico para oír y recibir

notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3,

de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con

mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la tercera interesada no señala cumplir en

su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este

Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio

señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

4. Domicilio procesal y autorizaciones de la persona tercera interesada. Se tiene a la tercera interesada, señalando

como domicilio para oír y recibir notificadiones y documentos el mencionado en su escrito ubicado en la foja 232 del

expediente en el que se actua, así mismo, autorizando para ello a la profesionsista mencionada en el mismo documento.

5. Pruebas ofrecidas por la tercera interesada. Se tiene a la parte en mención, ofreciendo las siguientes pruebas:

1. 2. Actas de la Jornada Electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional.

Actas de sesión de los consejos distritales o municipales en las que se aprobaron los nombramientos de

funcionarios de casilla, en su caso, y demás documentación que guarde relación a las casillas impugnadas.

3. El encarte electoral correspondiente a la jornada electoral en cuestión.

4. Lista nominal de electores.

En relación con las pruebas señaladas en el inciso 1,no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de

conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el

derecho y los hechos notorios; y por otro, tales documentales –Actas de jornada– constituyen parte de los agravios

planteados por la actora, por lo que necesariamente deben ser analizadas y valoradas por el Tribunal.

 

Por lo que respecta a la prueba apuntada en el inciso 2, no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, al

consistir en un acto emitido por el Instituto Estatal Electoral, en específico las Actas de sesión en las que se aprobaron

los nombramientos de funcionarios de casilla, constituye un hecho notorio.

En relación con las pruebas señaladas en los incisos 3 y 4, no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues de

conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el

derecho y los hechos notorios; así entonces, se tiene que tales probanzas constituyen hechos notorios para esta

ponencia instructora, pues fueron remitidos por el Instituto Nacional Electoral a este órgano jurisdiccional mediante el

oficio identificado con la clave INE/CHIH/JLE/0569/2025, por lo cual serán tomados en cuenta al resolver los presentes

autos.

6. Requerimiento. Se le requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, en un plazo no mayor a

veinticuatro horas:

1) Informe la ubicación inicialmente aprobada para la instalación de la casilla 1001 Contigua 1, así

como el nuevo domicilio, debiendo remitir el acuerdo respectivo, acompañado del aviso que se

le dio a la ciudadanía del cambio de ubicación de la casilla mencionada;

2) Remita copia certificada de la hoja de incidentes de la casilla antes señaladas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los

medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025