Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.

 La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-626/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que se recibió en la Asamblea Distrital Hidalgo; b) el oficio de clave IEE-AD09-086/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Hidalgo; y, c) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la referida Asamblea Distrital, relativo al medio de impugnación promovido por Jaime Alberto Rodríguez Morales, en su calidad de candidato a juez civil del Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN245/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-242/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a dicha ponencia. 

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a tres de julio de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTOS:

 

  1. Las constancias de certificación de fecha veintisiete de junio, por las cuales la Secretaria General de este Tribunal remite diversa documentación en copia certificada, así como un dispositivo USB, en cumplimiento a lo ordenado por los apartados NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del acuerdo de fecha veintiséis de junio, dictado dentro del expediente citado al rubro.
  2. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal del veintiocho de junio de clave C.1905-2025, por medio de la cual se hace constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación consistente en: Oficio de clave IEE-SE938/2025, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por el que remite el oficio de clave IEE-AD09-119/2025, suscrito por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, a través del cual adjuntó el escrito original presentado por Luis Carlos Campos Meza, con el cual compareció en su carácter de tercero interesado dentro del expediente citado al rubro; así como una certificación de la Secretaría de la Asamblea Distrital Hidalgo, en la que se hace constar que no fueron localizadas las hojas de incidentes solicitadas mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio.
  3. La cuenta de fecha veintiocho de junio, por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada, y
  4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297 y 331 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, fracción II; 88, 89,118 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2] y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en la constancia de clave C.1905-2025, referida en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Luis Carlos Campos Meza, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en el mismo.

TERCERO. Cumplimiento del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por cumplido el requerimiento efectuado al Instituto Estatal Electoral, en el numeral 4.1 del acuerdo de fecha veintiséis de junio.

CUARTO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley.

QUINTO. Cumplimiento de la Secretaría General. En atención a que se tuvo a la vista la certificación precisada en el inciso a) de la presente determinación, se tiene por cumplida la diligencia solicitada a la Secretaría General de este Tribunal, en los apartados NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del acuerdo de fecha veintiséis de junio.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2240-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha doce de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave INE-CHIH-JLE-664-2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjuntó el similar de clave INE/CHIH/09JDE/0426/2025, suscrito por el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, por el que remite diversa información en cumplimiento al requerimiento efectuado por mediante acuerdo de fecha once de julio; y

b)La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha quince de julio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya lugar.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

  • Recibos de entrega de los paquetes electorales del Centro de Recepción y Traslado a la Asamblea Distrital, de las casillas seccionales siguientes:

 

Casillas Básicas – Distrito Hidalgo
104 106 110 111 113 114

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en el expediente de clave JIN-242/2025, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de:

  • El dispositivo de almacenamiento óptico (disco compacto), cuyo contenido consiste en diversos archivos digitales certificados por el Instituto Nacional Electoral.

 NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Hidalgo, para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Desagréguese

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2240-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha doce de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave INE-CHIH-JLE-664-2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjuntó el similar de clave INE/CHIH/09JDE/0426/2025, suscrito por el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, por el que remite diversa información en cumplimiento al requerimiento efectuado por mediante acuerdo de fecha once de julio; y

b)La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha quince de julio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya lugar.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

  • Recibos de entrega de los paquetes electorales del Centro de Recepción y Traslado a la Asamblea Distrital, de las casillas seccionales siguientes:

 

Casillas Básicas – Distrito Hidalgo
104 106 110 111 113 114

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en el expediente de clave JIN-242/2025, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de:

  • El dispositivo de almacenamiento óptico (disco compacto), cuyo contenido consiste en diversos archivos digitales certificados por el Instituto Nacional Electoral.

 NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Hidalgo, para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Desagréguese

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 31, fracciones I y XXIV, así como el diverso numeral 40, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Instrucción a Secretaría General. Toda vez que del expediente de clave JIN245/2024, turnado a esta Ponencia Instructora mediante el acuerdo de treinta de junio, se advierte que de la integración del mismo, existen constancias que no pertenecen a la sustanciación del asunto del que se trata, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a fin de que desagregue las constancias referidas[2] y se agreguen al JIN-210/2025.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] A saber: fojas 230 a 299 del expediente.

Glosa Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2434-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha dieciocho de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE1119/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo Instituto Estatal Electoral, al cual adjuntó copia simple del similar de clave IEE-AD09-219/2025 y anexos, en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha diecisiete de julio;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, de clave 2442-2025, mediante la que se hace constar que en fecha dieciocho de julio, fue recibido el oficio de clave IEE-DJ-OA-699/2025, signado por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario del Instituto Estatal Electoral habilitado con fe pública, con el cual, se remite el inter oficio identificado con la clave I-IEE-DJ-1971/2025, referente a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en el acuerdo de diecisiete de julio; y

c) La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha diecinueve de julio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia, la documentación descrita en las constancias descritas anteriormente en los incisos a) y b), para los efectos legales que haya lugar.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

 

  • Recibos de entrega de los paquetes electorales del Centro de Recepción y Traslado a la Asamblea Distrital, de las casillas seccionales siguientes:

CASILLAS BÁSICAS - DISTRITO HIDALGO
1274 1275 1280 1281 1282 1285 1286 1287 1288
1291 1294 1297 1301 1304 1305 1308 1310 1323
1325 1333 1334 1335 1336 1341 1343 1345 1347
1348 1350 1353 2569 2582 2587 2588 2589 2662
  • Hojas de incidentes de las secciones siguientes:

 

CASILLAS BÁSICAS
1330
1348

TERCERO. Requerimiento a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral. Por estimarse necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

  • Actas de jornada electoral, clasificación y conteo de las casillas seccionales siguientes:
CASILLAS BÁSICAS
39 1270 1271 1274 1275 1280 1281 1282 1285
1286 1287 1288 1291 1293 1294 1295 1297 1301
1302 1308 1305 1304 1310 1311 1313 1323 1325
1330 1333 1334 1335 1336 1338 1341 1343 1345
1347 1348 1350 1353 2569 2572 2582 2587 2588
2589 2662

NOTIFÍQUESE por oficio:

 

  1. A la Asamblea Distrital Hidalgo por medio del Instituto Estatal Electoral, en auxilio a

las labores de este Tribunal para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

 

  1. A la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para los efectos señalados en el apartado TERCERO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Glosa Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.24912025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veintidós de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-DJ-OA-721/2025, signado por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario del Instituto Estatal Electoral habilitado con fe pública, con el cual, se remite el inter oficio identificado con la clave I-IEE-DJ-2009/2025, referente a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en el acuerdo de veintiuno de julio;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, de clave C.2503-2025, mediante la que se hace constar que en fecha veintidós de julio, fue recibido el oficio de clave IEE-SE-1129/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral habilitado con fe pública, con el cual, se remite copia certificada del oficio de clave IEE-AD09-220/2025, y sus anexos, signado por Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, de clave C.2511-2025, mediante la que se hace constar que en fecha veintidós de julio, fue recibido el oficio de clave INE-CHIH-JLE-708/2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el que, se da cumplimiento al requerimiento de información realizado por este Tribunal en el acuerdo de fecha veintiuno de julio; y

d) Las cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha veintidós y veintitrés de julio, mediante las cuales hace del conocimiento del Magistrado Instructor, la documentación descrita en las constancias descritas anteriormente en los incisos a), b) y c), para los efectos legales que haya lugar.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación precisada en la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente, remita a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

  • Recibos de entrega de los paquetes electorales del Centro de Recepción y Traslado a la Asamblea Distrital, de las casillas seccionales siguientes: 
CASILLAS  BÁSICAS DISTRITO HIDALGO
1293 1302  

  

TERCERO. Requerimiento a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral. Por estimarse necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal si en las secciones 0113 y 0114 fueron instaladas casillas contiguas o solo básicas y especifique si en el Proceso Electoral 2023-2024 se instalaron casillas contiguas en dichas secciones.

Asimismo, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en el mismo plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de las Actas de jornada electoral, clasificación y conteo de las casillas seccionales siguientes:

CASILLAS B HIDALGO ÁSICAS - DISTRITO
107 108
114 115

NOTIFÍQUESE por oficio:

 

a) A la Asamblea Distrital Hidalgo por medio del Instituto Estatal Electoral, en auxilio a las labores de este Tribunal para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

b) A la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para los efectos señalados en el apartado TERCERO del presente acuerdo.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Glosa y circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a) La constancia de clave C.1449-2025, de fecha veintitrés de junio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-AD09190/2025, signado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
b) La cuenta de fecha veinticinco de junio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.1449-2025 de fecha veintitrés de junio.
c) La constancia de clave C.2511-2025, de fecha veintidós de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave INE-CHIH-JLE-708/2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, así como la documentación y el disco compacto certificado que acompañan al mismo.
d) La cuenta de fecha veintitrés de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias de clave C.2511-2025 de misma fecha.
e) La constancia de clave C.2546-2025, de fecha veinticuatro de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEESE1144/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto EstatalElectoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
f) La constancia de clave C.2548-2025, de fecha veinticuatro de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-SE1141/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
g) La cuenta de fecha veinticuatro de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias de claves C.2546-2025 y C.2548-2025 de fecha veinticuatro de julio.
h) La constancia de clave C.2569-2025, de fecha veintiséis de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-SE-1157/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
i) La constancia de clave C.2570-2025, de fecha veintiséis de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-SE-1155/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
j) La cuenta de fecha veintiséis de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias de claves C.2569-2025 y C.2570-2025, ambas de fecha veintiséis de julio.
k) La constancia de clave C.2588-2025, de fecha veintiocho de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-DJ-OA752/2025, signado por una funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
l) La cuenta de fecha veintiocho de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2588-2025 de fecha veintiocho de julio.
m) La constancia de clave C.2606-2025, de fecha veintinueve de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave INE-JLE-CHIH-729-2025, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
n) La cuenta de fecha veintinueve de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2606-2025 de fecha veintinueve de julio.
o) La constancia de clave C.2611-2025, de fecha veintinueve de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-SE-1172/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
p) La constancia de clave C.2612-2025, de fecha veintinueve de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-SE-1171/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.
q) La cuenta de fecha veintinueve de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias de claves C.2611-2025 y C.2612-2025, ambas de fecha veintinueve dejulio.
r) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita de las constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q)del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se tiene a las autoridades dando cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; y, en consecuencia, se declara cerrada la etapa de instrucción.

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta Ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025