Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.

 La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-626/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que se recibió en la Asamblea Distrital Hidalgo; b) el oficio de clave IEE-AD09-086/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Hidalgo; y, c) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la referida Asamblea Distrital, relativo al medio de impugnación promovido por Jaime Alberto Rodríguez Morales, en su calidad de candidato a juez civil del Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN245/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-242/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a dicha ponencia. 

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a tres de julio de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTOS:

 

  1. Las constancias de certificación de fecha veintisiete de junio, por las cuales la Secretaria General de este Tribunal remite diversa documentación en copia certificada, así como un dispositivo USB, en cumplimiento a lo ordenado por los apartados NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del acuerdo de fecha veintiséis de junio, dictado dentro del expediente citado al rubro.
  2. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal del veintiocho de junio de clave C.1905-2025, por medio de la cual se hace constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación consistente en: Oficio de clave IEE-SE938/2025, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por el que remite el oficio de clave IEE-AD09-119/2025, suscrito por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, a través del cual adjuntó el escrito original presentado por Luis Carlos Campos Meza, con el cual compareció en su carácter de tercero interesado dentro del expediente citado al rubro; así como una certificación de la Secretaría de la Asamblea Distrital Hidalgo, en la que se hace constar que no fueron localizadas las hojas de incidentes solicitadas mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio.
  3. La cuenta de fecha veintiocho de junio, por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada, y
  4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297 y 331 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, fracción II; 88, 89,118 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2] y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en la constancia de clave C.1905-2025, referida en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Luis Carlos Campos Meza, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en el mismo.

TERCERO. Cumplimiento del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por cumplido el requerimiento efectuado al Instituto Estatal Electoral, en el numeral 4.1 del acuerdo de fecha veintiséis de junio.

CUARTO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley.

QUINTO. Cumplimiento de la Secretaría General. En atención a que se tuvo a la vista la certificación precisada en el inciso a) de la presente determinación, se tiene por cumplida la diligencia solicitada a la Secretaría General de este Tribunal, en los apartados NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del acuerdo de fecha veintiséis de junio.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

[2] En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2240-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha doce de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave INE-CHIH-JLE-664-2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjuntó el similar de clave INE/CHIH/09JDE/0426/2025, suscrito por el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, por el que remite diversa información en cumplimiento al requerimiento efectuado por mediante acuerdo de fecha once de julio; y

b)La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha quince de julio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya lugar.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

  • Recibos de entrega de los paquetes electorales del Centro de Recepción y Traslado a la Asamblea Distrital, de las casillas seccionales siguientes:

 

Casillas Básicas – Distrito Hidalgo
104 106 110 111 113 114

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en el expediente de clave JIN-242/2025, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de:

  • El dispositivo de almacenamiento óptico (disco compacto), cuyo contenido consiste en diversos archivos digitales certificados por el Instituto Nacional Electoral.

 NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Hidalgo, para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025