Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta a el Magistrado Presidente con: a) con el oficio de clave IEE-SE-627/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica la Asamblea Distrital Hidalgo; b) con el oficio de clave IEE-AD09093/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, presentado ante Asamblea Distrital Hidalgo; y, c) con el oficio de clave IEE-AD09-136/2025, el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Aylín Selene Urquiza Gómez, en su calidad de candidata a Jueza Menor en el Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-246/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025,  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

                                          

  • En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.
  • En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.2Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal

Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras

NGG/ajm

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Recepción.

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Aylín Selene Urquiza Gómez, en su calidad de ciudadana chihuahuense y como actora en el expediente JIN-246/2025, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra del acuerdo de admisión dictado por la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno en el expediente JIN-246/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-287/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Pruebas

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el acuerdo de fecha veintisiete de junio, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción I; 88 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100,

101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31 del Reglamento Interior

del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

ÚNICO. Pruebas. En cuanto a las pruebas mencionadas en el apartado siete del acuerdo de veintisiete de junio pasado,

las cuales se tuvieron por ofrecidas, se determina que se tienen por admitidas, de las cuales se ordenará su desahogo al

tratarse de ligas electrónicas mediante la respectiva diligencia que se practicará en el momento procesal oportuno; lo

anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de

medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTA la documentación descrita en las constancias de clave C. 1450-2025, C-2517-2025, C. 2568-2025, C. 2576-2025, C. 2587-2025, firmadas por la Secretaría General en las constancias de registro de veintitrés de junio, veintitrés de julio, veintiséis de julio y veintiocho de julio;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción I; 88 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de las constancias que se mencionan en la presente.

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Hidalgo, y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimiento a los requerimientos efectuados en los acuerdos del veintiuno de junio, veintiuno y veinticinco de julio.

TERCERO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. En cuanto a los medios de prueba mencionados en el apartado 7, fracciones a. y b., dentro del acuerdo del veintisiete de junio, se tienen por admitidas, y dada su especial naturaleza, para su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las ligas electronicas citadas, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los autos del expediente en el que se actua.

En cuanto a las pruebas mencionadas en el mismo apartado en comento, en la fracción c., se desechan, puesto que dichos medios de prueba constituyen un hecho público y notorio, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo manifestación en contrario.

 

Recepción de documentación y cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.1

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89, fracción I y II; 118; 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución

para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 se

ACUERDA:

1. Solicitud y certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal a efecto

que:

a) Del expediente de clave de identificación JIN-242/2025, se extraiga copia, se certifique y se anexe al expediente

en el que se actúa lo referente a el oficio de clave INE-CHIH-JLE-665/2025, el cual se encuentra entre las fojas

286 a la 292, dicho documento incluye un disco compacto, por lo que se solicita que la información dentro de

dicho disco se agregue a los autos del expediente en el que se actúa por medio de unidad flash USB.

b) Del expediente de clave de identificación JIN-245/2025, se extraiga copia, se certifique y se anexe al expediente

en el que se actúa lo referente a el oficio de clave IEE-SE-938/2025, el cual se encuentra entre las fojas 594 a

la 597.

c) Del expediente de clave de identificación JIN-269/2025, se extraiga copia, se certifique y se anexe al expediente

en el que se actúa, lo referente a el oficio de clave INE/CHIH/09JDE/0418/2025 el cual se encuentra entre las

fojas 2079 a la 2082; así mismo, en los autos del mismo expediente en comento, lo referente al oficio de clave

INE-CHIH-JLE-703/2025, el cual se encuentra entre las fojas 2219 a la 2226. Ambos documentos mencionados

incluyen un disco compacto, por lo que se solicita que la información dentro de dicho disco se agregue a los

autos del expediente en el que se actúa por medio de la misma unidad flash USB que se utilice para la

certificación solicitada en la fracción a) del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción de documentación y cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.1

VISTA la documentación descrita en las constancias de clave C. 1450-2025, C-2517-2025, C. 2568-2025, C. 2576-2025,

C. 2587-2025, firmadas por la Secretaría General en las constancias de registro de veintitrés de junio, veintitrés de julio,

veintiséis de julio y veintiocho de julio;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83,

fracción I; 88 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir

personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,

se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de las constancias que se mencionan

en la presente.

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Hidalgo, y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando

cumplimiento a los requerimientos efectuados en los acuerdos del veintiuno de junio, veintiuno y veinticinco de julio.

TERCERO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. En cuanto a los medios de prueba mencionados en el apartado 7,

fracciones a. y b., dentro del acuerdo del veintisiete de junio, se tienen por admitidas, y dada su especial naturaleza, para

su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido

de las ligas electronicas citadas, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los autos del expediente en el que se actua.

En cuanto a las pruebas mencionadas en el mismo apartado en comento, en la fracción c., se desechan, puesto que dichos

medios de prueba constituyen un hecho público y notorio, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15,

numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil veinticinco.

1

VISTO el oficio de clave IEE-AD09-126/2025 remitido el veintiocho de junio por la Secretaría de la Asamblea Distrital Hidalgo, en el que se

anexa un escrito que consta de tres hojas útiles;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción

II, 84, 88, 116 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas

Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral

de Chihuahua; se

ACUERDA:

1. Persona tercera interesada. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció Daniela Alejandra Morales Godínez

como tercera interesada.

2. Domicilio procesal y autorizaciones de la persona tercera interesada. Se tiene a la tercera interesada, señalando como domicilio para

oír y recibir notificaciones y documentos el mencionado en su escrito.

No pasa desapercibido que la tercera interesada, de manera adicional, señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin

embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se

requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción

automático, cuestión que la tercera interesada no señala cumplir en su escrito o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128

del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán de practicarse

en el domicilio señalado en su escrito de demanda.

3. Pruebas ofrecidas por la tercera interesada. Se tiene a la parte en mención sin ofrecer prueba alguna.

4. Cierre de instrucción. En vista que no existir diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en

que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los

autos del expediente.

5. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto,

así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de

resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

6. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución

del proyecto de sentencia que será propuesto por esta Ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con

quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de  impugnación,dentrodel Proceso  Electoral  Extraordinario  del Poder Judicial del Estado De Chihuahua2024-2025