Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta a el Magistrado Presidente con: a) con el oficio de clave IEE-SE-627/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica la Asamblea Distrital Hidalgo; b) con el oficio de clave IEE-AD09093/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, presentado ante Asamblea Distrital Hidalgo; y, c) con el oficio de clave IEE-AD09-136/2025, el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Aylín Selene Urquiza Gómez, en su calidad de candidata a Jueza Menor en el Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-246/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025,  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

                                          

  • En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.
  • En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.2Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal

Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras

NGG/ajm

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Recepción.

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Aylín Selene Urquiza Gómez, en su calidad de ciudadana chihuahuense y como actora en el expediente JIN-246/2025, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra del acuerdo de admisión dictado por la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno en el expediente JIN-246/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-287/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Pruebas

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el acuerdo de fecha veintisiete de junio, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción I; 88 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100,

101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31 del Reglamento Interior

del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

ÚNICO. Pruebas. En cuanto a las pruebas mencionadas en el apartado siete del acuerdo de veintisiete de junio pasado,

las cuales se tuvieron por ofrecidas, se determina que se tienen por admitidas, de las cuales se ordenará su desahogo al

tratarse de ligas electrónicas mediante la respectiva diligencia que se practicará en el momento procesal oportuno; lo

anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de

medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de  impugnación,dentrodel Proceso  Electoral  Extraordinario  del Poder Judicial del Estado De Chihuahua2024-2025