Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-

AD13-173/2025, IEE-AD04-090/2025, IEE-AD02-052/2025, IEE-AD05-135/2025, IEEAD09-134/2025 e IEE-AD011-046/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación, que comunican el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y las Asambleas de los Distritos Judiciales Morelos, Benito Juárez, Andrés del Río, Bravos, Hidalgo y Manuel Ojinaga, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados, y anexos, que rinden las autoridades antes referidas, relativo al medio de impugnación promovido por Sara Julieta Muñoz Andrade, en su calidad de candidata a magistrada familiar del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento

Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN249/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a dicha ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio dos mil veinticinco.1

VISTOS:

  1. a)  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1983-2025, de fecha treinta, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la documentación consistente en el oficio de clave IEE-SE-951/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  2. b)  La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha treinta de junio, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación descrita en la constancia de clave C.1983-2025, para los efectos legales que haya lugar.
  3. c)  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2011-2025, de fecha treinta de junio, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la respuesta al requerimiento dentro del expediente en que se actúa, mediante oficio del Congreso del Estado, el cual se remite en original, signado por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su calidad de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.
  4. d)  Las certificaciones elaboradas por la Secretaría General de este Tribunal de fecha treinta de junio.
  5. e)  La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha uno de julio, mediante la cual se hace del conocimiento del Magistrado Instructor con la documentación descrita en la cuenta de clave C. 2011-2025, para los efectos legales que haya lugar.Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, seACUERDA:PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación previamente descrita en las constancias y cuentas, señalada en los incisos a), b), c), d) y e) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.SEGUNDO. Cumplimiento requerimiento. Téngase al Congreso del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintiocho de junio, efectuado por este tribunal, consistente en los expedientes de Mahlí Angélica Olivas Chacón y Marcela Herrera Sandoval.TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente:

    5.1 Hoja de incidentes:
    120 B Andrés del Río Batopilas

    Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 128 de la Ley Electoral Reglamentaria y su correlativo 346 de la ley comicial local.

    NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral; y por estrados a las demás personas interesadas.

    Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-248/2025, con fundamento en los

artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del

miércoles dos de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el

presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día

correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requiere

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de

clave C.2046-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de

junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe

circunstanciado de clave IEE-SE-980/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su

calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal de Chihuahua, así como diversa

documentación adjunta al mismo;

b. La cuenta de fecha cuatro de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de las

constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.

c. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de

clave C.2429-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha dieciocho de julio,

se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe

circunstanciado de clave IEE-SE-1121/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en

su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal de Chihuahua, así como

diversa documentación adjunta al mismo;

d. La cuenta de fecha diecinueve de julio, emitida por la Secretaría General de este

Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de las

constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.

e. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de

clave C.2473-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiuno de julio,

se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, escrito signado por Sara

Julieta Muñoz Andrade.

f. La cuenta de fecha diecinueve de julio, emitida por la Secretaría General de este

Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de las

constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.

g. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral

Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero,

fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en

los incisos a), b), c), d) y f) de cuenta, con los efectos legales que haya lugar.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la

resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral la documentación

electoral federal y, en su caso, la documentación local relativa a lo siguiente:

Sección Documentación

261 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

109 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

112 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

113 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

1088 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

1101 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

120 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

234 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

113 B Acta de jornada

Hoja de incidentes

Lo anterior, en un plazo no mayor a doce horas, contadas a partir de la notificación del

presente acuerdo.

TERCERO. Instrúyase a Secretaría General. En virtud de ser necesaria diversa

documentación para la debida resolución del expediente en que se actúa, se instruye a la

Secretaría General a efecto de certificar el contenido de los documentos que se encuentran

publicados en la página oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,3 los cuales se

precisan a continuación:

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/66381E6F-

B570-46C2-B841-095B1B46DCE6.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/EFE769DC-

1F71-4416-B516-76CDD774CDE3.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/C32DDDBB-

709F-4064-B6C2-D6ADDADCCDFA.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/28002EB1-

238B-4BD6-A63D-B3635FFD667F.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/F552969A-

669A-4EF7-B066-BD7090E28F82.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/30FB4265-

BFC4-45F2-88C4-F691122EE1C1.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/2FC58C4D-

5EDB-489E-80B6-783F4339C9BD.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/92184A2C-

6E13-4774-9F6D-900E567048B7.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/B32C28BD-

2D84-4941-810C-A99DA40EC45D.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/6CDE4A0D-

EDEF-408F-AA3E-B6A58FF8FE72.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/DAA7FAB9-

05ED-4070-8AB1-80237CC79905.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/B3A8F101-

2083-422A-82DB-2BA2F52FAF1E.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/1F250FBF-

D2AE-49AC-BF95-81AD7B3DAD3F.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/D042EC81-

3135-4B6E-9508-A614682A7BD8.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/7CBFC62E-

DDC4-43B3-A70D-EA4194C89A5A.pdf

CUARTO. Certificación de documentación a Secretaria General de este Tribunal. A fin

de contar con los elementos necesarios para la adecuada resolución del expediente de

mérito, se requiere a la Secretaria General de este Tribunal, a efecto de que se sirva agregar

al expediente en que se actúa, la copia certificada de los siguientes documentos, que se

precisan a continuación:

Casilla Documentación Ubicación (fojas)

110 B Acta de jornada

Foja 102 del JIN-215/2025

Foja 162 del JIN-215/2025.

Acta de escrutinio y cómputo

111 B Acta de jornada electoral

Foja 100 del JIN-215/2025

Foja 160 del JIN-215/2025

Acta de escrutinio y cómputo

Foja 190 del JIN-215/2025

Hoja de incidentes

112 B Acta de escrutinio y cómputo Foja 158 del JIN-215/2025

113 B Acta de escrutinio y cómputo Foja 156 del JIN-215/2025

234 B Acta de jornada electoral

Foja 126 reverso del JIN-

221/2025

Acta de escrutinio y cómputo

Foja 171 del JIN- 221/2025

1088 B Acta de jornada

Foja 135 del JIN-213/2025

Foja 299 del JIN-247/2025

Hoja de incidentes

QUINTO. Se autoriza persona para oír y recibir notificaciones. Con fundamento en lo

previsto en el cuarto párrafo del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua conforme a lo establecido

en el artículo 305, fracción IV, de dicha ley, se tiene a la promovente autorizando al

Licenciado Marco Muñoz Andrade para oír y recibir notificaciones y documentos.

4

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Incidente

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145, 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento parcial, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento, a efecto de determinar la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Circulación de incidente de recuento. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario relativo al incidente aperturado dentro de los autos del expediente en que se actúa; así mismo, se le ordena entregar copia del referido proyecto a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley, a Sesión privada de Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Sara Julieta Muñoz Andrade y b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-249/2025

y acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral

del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno, que

habrá de celebrarse a las once horas del miércoles treinta de julio del presente año, para

analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno

de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radica y Circula.

VISTO, el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 15, 16, 20, 30, 31, 40 y 161 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento en sede jurisdiccional, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento, a efecto de determinar la procedencia de este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Aunado a lo anterior, en virtud de que no es necesario desahogar pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar y, en su momento, circular al Pleno el proyecto de incidente correspondiente.

 

SEGUNDO. Circulación de incidente de recuento. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario relativo al incidente aperturado dentro de los autos del expediente en que se actúa en fecha treinta de julio; así mismo, se le ordena entregar copia del referido proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley, a Sesión de Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

 

NOTIFÍQUESE: a) Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025