Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. 

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEESE-669/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación presentado que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) los oficios de claves IEE-AD04-096/2025 e IEE-AD09-124/2025 correspondientes los avisos de interposición de medio de impugnación que comunican la Asamblea Distrital Benito Juárez y Asamblea Distrital Hidalgo, respectivamente; y, c) los informes circunstanciados y anexos presentados mediante oficios de claves IEE-AD02-067/2025 e IEE-SE-713/2025, de la Asamblea Distrital Andrés del Río y del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, relativos al medio de impugnación promovido por Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez, en su calidad de candidata a magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 


PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN251/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la MagistradaSocorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.  NGG/sugm

Forma

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco1

.

VISTO el acuerdo de catorce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano

jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-

251/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113,

114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos

99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de

Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de

medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1, y 8, 109, numeral 1, del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos

generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por tanto, se admite el presente

Juicio de Inconformidad.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte promovente, en su

carácter de candidata a Magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a

lo referido en el informe circunstanciado.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal

para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

QUINTO. Autoridades responsables. Se tiene por cumplidas las obligaciones de las

autoridades responsables, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley

Electoral Reglamentaria, toda vez que los informes circunstanciados fueron rendidos por las

Asambleas Distritales Andrés del Rio, Benito Juárez e Hidalgo así como el Secretario

Ejecutivo en representación de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua, al cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y

resolución del expediente.

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el

expediente, comparecieron como personas terceras interesadas: Adalberto Vences Baca y,

Jesús David Flores Carrete.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción

para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de

impugnación las siguientes pruebas:

Documentales públicas: Consistente en las actas que obran publicadas en la

página oficial del Instituto Estatal Electoral.

Documentales públicas: Actas de constancia y actas de cómputo de las casillas

de las actas de cómputo final de la elección.

Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

Pruebas ofrecidas por los terceros interesados:

Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

Documentos enviados por la autoridad responsable:

Asamblea Distrital Andrés del Rio del Instituto Estatal Electoral

a) b) c) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Aviso de interposición de interposición en original.

Relación documental del expediente electoral y anexos.

Secretario Ejecutivo en representación de la Consejería Presidenta del

Instituto

a) b) c) d) e) Escrito original del medio de impugnación.

Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Copia certificada del acuerdo IEE/CE152/2025.

Copia certificada del acuerdo IEE/CE153/2025.

Copia certificada de los acuses de la entrega de constancia de mayoría y validez de

la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia penal del

Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuhua 2024-

2025.

f) Escritos de terceros interesados con folios 2531-25 y 2532-25.

Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral

a) b) c) d) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Aviso de interposición en original.

Relación documental del expediente electoral y anexos.

Escrito de impugnación original remitido por el Consejo Estatal.

Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral

a) b) c) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Aviso de interposición en original.

Escrito de impugnación original remitido por el Consejo Estatal.

Se tienen por ofrecidas, la instrumental de actuaciones, dada su propia y especial naturaleza,

y serán valoradas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales

1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOVENO. Respecto a las documentales ofrecidas por la parte actora se estima necesario

requerir al Instituto Estatal Electoral lo siguiente:

Se requiere el acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura

de las secciones que se citan a continuación:

o Sección 105 casilla Básica;

o Sección 106 casilla Básica;

o Sección 108 casilla Básica;

o Sección 109 casilla Básica;

o Sección 110 casilla Básica;

o Sección 111 casilla Básica;

o Sección 112 casilla Básica;

o Sección 113 casilla Básica;

o Sección 114 casilla Básica;

o Sección 115 casilla Básica;

o Sección 116 casilla Básica,

o Sección 117 casilla Básica;

o Sección 119 casilla Básica;

o Sección 120 casilla Básica;

o Sección 121 casilla Básica;

o Sección 123 casilla Básica;

o Sección 126 casilla Básica;

o Sección 234 casilla Básica;

o Sección 1355 casilla Básica;

o Sección 1356 casilla Básica;

DÉCIMO. Respecto a las documentales ofrecidas por la parte actora se estima necesario

requerir al Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Distrital en Chihuahua para efecto

de que informe quienes fueron las personas que integraron las casillas el día de la jornada

electoral de las siguientes secciones locales.

o Sección 105 casilla Básica;

o Sección 106 casilla Básica;

o Sección 108 casilla Básica;

o Sección 109 casilla Básica;

o Sección 110 casilla Básica;

o Sección 111 casilla Básica;

o Sección 112 casilla Básica;

o Sección 113 casilla Básica;

o Sección 114 casilla Básica;

o Sección 115 casilla Básica;

o Sección 116 casilla Básica,

o Sección 117 casilla Básica;

o Sección 119 casilla Básica;

o Sección 120 casilla Básica;

o Sección 121 casilla Básica;

o Sección 123 casilla Básica;

o Sección 126 casilla Básica;

o Sección 234 casilla Básica;

o Sección 1355 casilla Básica;

o Sección 1356 casilla Básica;

DÉCIMO PRIMERO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que

certifique las constancias remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y

las agregue al presente juicio, consistentes en:

a) Listado nominal.

b) El encarte.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y a la Junta Distrital del Instituto Estatal

Electoral en Chihuahua y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

 

Motivación
Promovido por Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez, en su calidad de candidata a magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025