01_Forma y registra JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Graciela Acosta Moy, en su carácter de Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante la Asamblea Municipal de Delicias, en contra de la votación de la casilla 1026 extraordinaria; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-253/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS los autos que obran en el expediente de mérito, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

ÚNICO. Se requiere, por medio de oficio, al Partido Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante en la Asamblea Municipal del Instituto en Delicias, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación correspondiente, precise a este Tribunal, lo siguiente:

  1. La elección que impugna, señalando expresamente, si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.
  1. La mención individualizada de la o las casillas cuya votación solicita que se anule, así como su tipo, esto es, si es básica, contigua o extraordinaria y, finalmente, la causal en que se sustenta su pretensión de anular la votación.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no atender el presente requerimiento y subsanar lo expuesto en el plazo señalado, se desechará su medio de impugnación, con fundamento en el artículo 377, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado.

Por último, en auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, a fin de que ordene y realice las gestiones necesarias para que la Asamblea Municipal respectiva notifique a la parte promovente el presente requerimiento.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Agréguese JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta mediante las cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1323/2024 y sus respectivo anexo consistente en la certificación del oficio de notificación de clave IEE-DJ-OA-2295/2024, relativa al expediente de claves JIN-253/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIVy 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y su anexo en copia certificada.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-253/2024.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Agréguese JIN-253/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y la cuenta mediante las cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1362/2024 y sus respectivo anexos, relativos al expediente de clave JIN-253/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-253/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Turno JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Graciela Acosta Moy, en su carácter de Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante la Asamblea Municipal de Delicias, en contra de la votación de la casilla 1026 extraordinaria; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción 1I, 97 y 102 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,, se

ACUERDA:

 

 

ÚNICO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actua al Magistrado Hugo Molina Martinez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Requerimiento JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-253/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación relativa a las causales que corresponden con lo dispuesto en los incisos a), e), i) del artículo 383 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JIN-253/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe lo siguiente:

  1. Si Moctezuma Martínez Muñoz, se encuentra acreditado por el partido Movimiento Ciudadano, como representante ante la Asamblea Municipal de Delicias.
  1. En caso afirmativo, remita las constancias respectivas, en copia certificada, para acreditar dicha designación.

 

 

 

NOTIFÍQUESE, a) Por oficio: Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y b) por estrados: a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Secretaria General

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

07_Cumplimiento circula JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos. 1. La constancia del veintidós de junio de este año, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que da cuenta al Magistrado Instructor, con la documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto y 2. El estado que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), inciso d); 308, numeral 1) incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Cumplimiento y glosa. Se tiene por cumplido el requerimiento realizado al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante acuerdo de veintidós de junio, agréguese la documentación a los autos del expediente.

SEGUNDO. Estado de resolución. En atención a lo dispuesto en el artículo 377, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.  

TERCERO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

08_Convoca JIN-253/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-253/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

09_Requerimiento JIN-253/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos. 1. La constancia del veintidós de junio de este año, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que da cuenta al Magistrado Instructor, con la documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto y 2. El estado que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), inciso d); 308, numeral 1) incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Cumplimiento y glosa. Se tiene por cumplido el requerimiento realizado al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante acuerdo de veintidós de junio, agréguese la documentación a los autos del expediente.

SEGUNDO. Estado de resolución. En atención a lo dispuesto en el artículo 377, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.  

TERCERO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
promovido por Graciela Acosta Moy, en su carácter de Representante Suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante la Asamblea Municipal de Delicias, en contra de la votación de la casilla 1026 extraordinaria