Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con el oficio de clave IEESE-654/2025, que remite que rinde el Instituto Estatal Electoral Chihuahua, al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, promovido por Ilian Yasel Villanueva Pérez, en su calidad de candidata a magistrada penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; b) los  oficios de claves IEE-AD09-131/2025, IEE-AD02-056/2025, IEE-AD04-099/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunican las Asamblea Distritales de Hidalgo del Parral, Guachochi y Distrital Benito Juárez;  y, e) el oficio de clave IEE-SE-691/2025 correspondiente al informe circunstanciado y anexos, que rinde el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-254/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 1 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se  instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada

Magistrada.

 

NGG/ajm

 

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco[1].

VISTO el acuerdo de catorce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-25/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales

1, y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por tanto, se admite el presente Juicio de Inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte promovente, en su carácter de candidata a Magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Autoridades responsables. Se tiene por cumplidas las obligaciones de las autoridades responsables, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria,

 

toda vez que los informes circunstanciados fueron rendidos por las Asambleas Distritales Andrés del Rio, Benito Juárez e Hidalgo así como  el Secretario Ejecutivo en representación de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de impugnación las siguientes pruebas:

 

  • Documentales públicas: Consistente en las actas que obran publicadas en la página oficial del Instituto Estatal Electoral.
  • Documentales públicas: Actas de constancia y actas de cómputo de las casillas de las actas de cómputo final de la elección.
  • Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

Pruebas ofrecidas por los terceros interesados:  

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

Documentos enviados por la autoridad responsable: 

 

  • Asamblea Distrital Andrés del Rio del Instituto Estatal Electoral

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición de interposición en original.  
  3. Relación documental del expediente electoral y anexos.

 

  • Secretario Ejecutivo en representación de la Consejería Presidenta del Instituto 

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo IEE/CE152/2025.
  4. Copia certificada del acuerdo IEE/CE153/2025.
  5. Copia certificada de los acuses de la entrega de constancia de mayoría y validez de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia penal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  6. Escritos de terceros interesados con folios 2531-25 y 2532-25.

 

  • Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición en original.

 

 

  1. Relación documental del expediente electoral y anexos.
  2. Escrito de impugnación original remitido por el Consejo Estatal.

 

  • Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición en original.
  3. Escrito de impugnación original remitido por el Consejo Estatal.

 

Se tienen recibidas las pruebas aportadas por las partes, así como la autoridad responsable mismas que serán valoradas y admitidas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025