Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. 

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEESE-623/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Silvia Janneth Meraz Rascón, en su calidad de candidata a jueza Penal por el Distrito Judicial Benito Juárez en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que se recibió en la Asamblea Distrital Benito Juárez, y que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) los informes circunstanciados y anexos presentados mediante oficios de claves IEE-SE-663/2025 e IEE-AD04-082/2025, de la Asamblea Distrital Benito Juárez y del Instituto Estatal Electoral, respectivamente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía de Juicio Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025[1], que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la de Juicio de Inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir, la del referido Juicio de Inconformidad en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-255/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-229/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de veinticinco de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito, y
  2.  El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 309; 324 y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 99; 100; 101; 102; 104; 105 y 107 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; y 103, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-255/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

SEGUNDO. Elabórese proyecto de resolución. Toda vez que del análisis de las constancias que integran el expediente se advierte que éste se encuentra listo para su resolución, elabórese proyecto de sentencia en el Juicio que nos ocupa y, en su momento, propóngase al Pleno de este Tribunal para resolver lo que en derecho corresponda. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Salvo mención en contrario, todas las fechas hacen referencia al año dos mil veinticinco.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A: 

ÚNICO. El estado procesal que guardan los autos; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Parte actora. Se tiene a Silvia Janneth Meraz Rascón presentando medio de impugnación, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a juez de primera instancia del Distrito Judicial Benito Juárez del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia penal.

SEGUNDO. Autoridades Responsables.

a. Señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al emitir el Acuerdo de clave IEE/AD04/051/2025, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado.

b. Señala como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto, emitir el Acuerdo de clave IEE/CE43/2025, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado.

Al respecto, toda vez que de los autos se advierte que las autoridades responsables remitieron la información y documentación que les impone la normativa en la materia, se les tiene dando cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.[2] 

CUARTO. Terceros interesados. De los informes circunstanciados remitidos por las autoridades responsables, se obtiene que de la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación comparecieron en el lapso legal las siguientes personas con carácter de terceras interesadas:

  • Andre Fernando Romo Nájera;
  • Silvia González Gutiérrez;
  • Ana Violeta Estrada Domínguez; y
  • Erik Salvador Nevárez Estrada

Mismas a quienes se les tiene señalando el domicilio procesal indicado en sus escritos de comparecencia[3] y autorizando a las personas ahí indicadas. 

QUINTO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio. 

SEXTO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

[1] Salvo mención en contrario, todas las fechas hacen referencia al año dos mil veinticinco.

[2] Visible en la foja 126 del expediente.

[3] Visible en fojas 12, 21, 27 y 52 del expediente.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN255/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Returno

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo a que en la Cuadragésima Segunda Sesión Pública de Pleno

celebrada el veinticuatro de julio de la presente anualidad, se determinó por mayoría de votos

rechazar el proyecto de resolución del presente Juicio de Inconformidad, sometido a

consideración por parte del Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco; con fundamento en

los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral de Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV

y XIX y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Re turno. Se turna el expediente JIN-255/2025 a la ponencia de la Magistrada

Socorro Roxana García Moreno para que se lleve a cabo un nuevo estudio, análisis y

resolución del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Acuerdo

VISTO el escrito presentado por Jorge Alonso Vences Gómez, tercero interesado en el presente expediente, por el cual interpone medio de impugnación en contra del auto de fecha cinco de julio, de esta magistratura instructora; Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción I; 88 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Medio de impugnación. Toda vez que, la parte actora promueve un medio de impugnación en contra del acuerdo de cinco de julio, el cual, es un acto no definitivo, razón por la cual, en la Ley Estatal Electoral de la entidad no se prevé un medio o recurso que pueda promoverse en contra de los acuerdos de instrucción que dicten las Magistraturas de este Tribunal, por el que pueda ser confirmado, modificado o revocado, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que se remita el mismo, así como la documentación pertinente, a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al estar íntimamente relacionado con el medio de impugnación que el actor interpuso.

 

Lo expuesto, con base al trámite previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025