Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con el oficio de clave IEESE-725/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, promovido por Guadalupe Núñez Marrufo, que rinde el Instituto Estatal Electoral Chihuahua; b) el oficio de clave IEE-SE-704/2025 correspondiente al informe circunstanciado y anexos, que rinde la autoridad responsable. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de inconformidad en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-256/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

                                          

1 En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-256/2025, con fundamento en los

artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del

miércoles dos de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el

presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día

correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Presentación

Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veinticinco.

Visto el escrito presentado por Guadalupe Núñez Marrufo, mediante el cual

interpone juicio de revisión constitucional, en contra de la sentencia dictada por

este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-

256/2025 Y ACUMULADO; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y

agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se

actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del

referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente

el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del

escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del

medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal,

por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados

comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano

jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo

dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión Sala Superior. En términos del artículo 18, numeral 1 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

remítase a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado

señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución

impugnada.

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17,

numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si

es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en

su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término

no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a

la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Cuadernillo. Previa copia certificada que autorice la Secretaría General

de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo

C-300/2025 en el libro de gobierno respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la

Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY

FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025