Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-653/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, relativo al medio de impugnación promovido por Sara Julieta Muñoz Andrade, en su calidad de candidata a Magistrada en materia familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN257/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a dicha ponencia. 

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Reserva de Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1725-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió aviso de interposición de medio de impugnación mediante el oficio IEE-AD05-219/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  • La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1938-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-220/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. El acuerdo de fecha cuatro de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al

Magistrado Presidente con la documentación descrita en los incisos que anteceden;

 

  1. El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-357/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Omar Gerardo Baquier Orozco, quien acude a este juicio en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial Bravos.

 

 

TERCERO. Autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora sin señalar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

 

CUARTO. Prevención a la parte actora. Con vista en el escrito de demanda, se advierte que la parte actora señaló domicilio procesal en ciudad Juárez, Chihuahua.

 

Por lo que, se le previene a efecto de que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua. Bajo el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a la presente prevención, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

 

QUINTO. Reserva de admisión. Derivado de las consideraciones en el punto CUARTO, se reserva la admisión del presente Juicio de Inconformidad.

 

SEXTO. Auxilio de notificación. Se solicita el auxilio de la Asamblea Distrital Bravos, a efecto de notificar el presente proveído a la parte actora.

 

NOTIFÍQUESE a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral de quien, se solicita, tenga a bien realizar la notificación del presente acuerdo a la Asamblea Distrital Bravos; b) Personalmente a la parte actora; y c) Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Motivación

Formado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025