Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con los oficios de clave IEE-

SE-652/2025, IEE-AD02-054/2025, IEE-AD09-125/2025, IEE-AD04-097/2025, IEE-AD1149/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación y anexos, promovido por Sara Julieta Muñoz Andrade, en su calidad de candidata a magistrada familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que remiten el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y  las Asambleas Distritales de Andrés del Río, Hidalgo, Benito Juárez y Manuel Ojinaga ; y, b) los oficios de clave IEE-SE-689/2025, IEE-AD11-048/2025, EE-AD09-137/2025, EE-AD02055/2025 y EE-AD04-107/2025, correspondiente a los informes circunstanciados y anexos, que rinden las autoridades responsables. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-258/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna

el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025 previamente turnado a mi ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

  1. El acuerdo de diecinueve de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;

 

  1. La cuenta de veintiuno de junio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.11722025 de fecha dieciocho de junio, consistente en el oficio de clave IEE-AD04-076/2025 signado por el Presidente de la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105, 110 fracción I,  y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN229/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en el punto 2 anterior, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a EDGAR CHAPARRO VENZOR, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Benito Juárez, con cabecera en Cuauhtémoc, en el Estado de Chihuahua.

CUARTO. Autoridades responsables:

 

  1. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[4] para el Distrito Judicial Benito Juárez, con cabecera en Cuauhtémoc, Chihuahua, al emitir el Acuerdo de clave IEE/AD04/051/2025, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[5] a través de la Presidencia de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. Se señala como autoridad responsable a la Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto, al emitir el Informe número IEE/CE50/2025, quien rindió el respectivo informe circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto.[6]

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda.

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

SEXTO. Tercero interesado. Héctor Alfredo Álvarez Jaramillo compareció en tiempo y forma a presentar escrito de tercero interesado;[7] así, toda vez que del informe circunstanciado se desprende que la autoridad corroboró la calidad con la que se ostenta, como persona con constancia emitida por el Instituto como Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Benito Juárez, este Tribunal le reconoce legitimación, y se le tiene en su carácter de tercero interesado, señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito y a la persona ahí autorizada para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[8] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en CONVOCATORIA para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025, la cual se encuentra publicada en el periódico oficial del Estado.
  2. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el Acuerdo número AJCP/002/025 (sic) de la Junta de Coordinación Política que contiene las disposiciones específicas de la información de los listados de las postulaciones que emitan los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado para ocupar los cargos de personas juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025,[9] el cual se encuentra publicado en el periódico oficial del Estado.
  3. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el informe número IEE/CE50/2025 que rinde la consejera presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto, respecto del listado de candidaturas del PEEPJ, incluido su anexo número 3, el cual se encuentra publicado en el periódico oficial del estado.
  4. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en Acuerdo IEE/AD04/051/2025 que fue emitido por la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto, por el que se aprueban las actas de cómputo de Distrito Judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materias Civil, Familiar, Penal, Laboral y Juzgados Menores del PEEPJ, el cual se encuentra publicado en el periódico oficial del Estado.
  5. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el informe que brinde la M.A.R.H. Sandra Elida Quintana Sáenz, Directora de la Dirección Estatal de Profesiones Secretaria de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua a fin de que comunique a este Tribunal si Héctor Alfredo Álvarez Jaramillo cuenta o no con Cédula Estatal y/o Registro en la Dirección Estatal de Profesiones para ejercer como Licenciado en Derecho en el Estado de Chihuahua.
  6. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia fotostática de cédula de notificación por correo electrónico, elaborada por Valeria Grajeda Miramontes, persona funcionaria habilitada con fe pública, en el cual el día doce de junio, se le notificó al actor por parte del Instituto el acuerdo IEE/AD04/051/2025 emitido por la Asamblea Distrital Benito Juárez el diez de junio de 2025.[10]
  7. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia fotostática en registro de evidencia visual de consulta realizada el catorce de junio, en la página de la Dirección Estatal del Profesiones de la Secretaría de Educación y Deporte de Gobierno del Estado de Chihuahua, https://educacion.chihuahua.gob.mx/profesiones/, concretamente en la sección Consulta de Cédula Estatal, https://educacion.chihuahua.gob.mx/cedulas/, la existencia o no de cedula estatal a nombre de Héctor Alfredo Álvarez Jaramillo.[11]
  8. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia fotostática en registro de evidencia visual de consulta realizada con fecha quince de junio, en la plataforma Conóceles del       Instituto,                         en                         la                         siguiente                         liga http://sistemas.conocelesjudicialchihuahua.com/docs/CV/DE8D6073-BE67-4D869548-D5CB7F35CC2E.pdf.12
  9. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora.
  10. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente. 

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la parte tercera interesada. Se le tiene a la parte tercera interesada ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

 

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de cédula profesional de Licenciado en Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, cotejada por el Licenciado Fernando Suárez Ordoñez, Notario Auxiliar adscrito a la Notaría Pública 2 del Distrito Judicial Benito Juárez,[12] en funciones de Notario Público por separación temporal de su titular, Licenciado Fernando Suárez Estrada.
  2. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses del tercero interesado.
  3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas. 

 

  1. Respecto de la parte actora.

 Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[13] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • En relación a las documentales públicas referidas en los incisos a), b), c) y d), de las probanzas ofertadas por la parte actora pues, se desechan, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en diversos acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto, su presidencia, la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua y la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto, mismos que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

 

Sin embargo, al resultar hechos notorios[14] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

 

  • Por otra parte, si bien el actor ofreció las probanzas descritas en los incisos f), g) y h), en calidad de documentales públicas, al exhibirlas como copias fotostáticas, no tienen

 

dicha calificación, conforme lo dispuesto por el artículo 318, numeral 2), incisos a), b), c), d), e), y numeral 3), de la Ley, por lo cual se tienen admitidas únicamente como documentales privadas.

 

  • Por lo que hace a la documental pública indicada en el inciso e) de este Acuerdo, se desecha la misma pues, no obstante, la parte actora manifestó haber solicitado la información a que alude, ante la dependencia correspondiente, no acreditó que la hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Reglamentaria.

 

Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b), d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[15] se admiten las pruebas ofrecidas en los apartados f), g), h), las cuales obran en autos, así como las indicadas en los incisos i) y j), todas del punto de acuerdo NOVENO y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

  1. Respecto a la persona tercera interesada.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; artículo 14, numeral 1, incisos a), d) y e), numeral 4), inciso d); 15 y 16, numerales 1 y 3, todos de la Ley General, se admiten las pruebas ofrecidas en los incisos a), b) y c) del punto de acuerdo DÉCIMO, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

DECIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. a) Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
    1. Escrito original de medio de impugnación.
    2. Cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación.
    3. Copia simple del Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de fecha cinco de marzo.[16]
    4. Copia certificada del Acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE143/2025,[17] así como la comunicación realizada a la parte promovente.19
    5. Escrito original de tercero interesado.
  2. b) Asamblea Distrital del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para el Distrito Judicial Benito Juárez, con cabecera en Cuauhtémoc, Chihuahua
    • Cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación.
    • Original de Aviso de interposición.
    • Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital clave IEE/AD04/051/2025.[18]

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a), en relación con el artículo 16, numeral 2, de la Ley General, se tienen por admitidas las documentales de referencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Salvo mención en contrario, todas las fechas hacen referencia al año dos mil veinticinco.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[4] En adelante, Instituto.

[5] Visible de la foja 99 a la foja 130 del expediente.

[6] Visible de la foja 13 a la foja 98 del expediente.

[7] Visible de la foja 83 a la foja 97 del expediente.

[8] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[9] En delante, PEEPJ

[10] Visible a foja 21 del expediente.

[11] Visible en fojas 25 a 26 del expediente. 12 Visible a foja 26 del expediente.

[12] Visible a foja 97 del expediente.

[13] En adelante, Ley General.

[14] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373

[15] En adelante, Ley General.

[16] Visible de la foja 38 a la foja 63 del expediente.

[17] Visible de la foja 64 a la foja 78 del expediente. 19 Visible a foja 80 del expediente.

[18] Visible de la foja 105 a la foja 128 del expediente.

Motivación
promovido por Sara Julieta Muñoz Andrade, en su calidad de candidata a magistrada familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025