Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-AD07-053/2025 e IEE-SE-658/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Alejandro Placencio Villa, en su calidad de candidato a juez en materia penal en el Distrito Judicial Galeana, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-705/2025 y anexo, que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-259/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco.1

ATENTIENDO A

a. La copia certificada del acuerdo de fecha cuatro de julio, dentro del JIN-295/2025, así

como sus anexos, mediante los cuales remite el oficio IEE-AD07-054/2025; y

b. El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 93;

94; 101; 102; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de

la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 18; 19; 27,

párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXX; 103, numeral

8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,3 se

ACUERDA

PRIMERO. Regularización en el trámite. De conformidad con la documentación descrita

en el inciso a. anterior, se advierte que en el JIN-295/2025, -promovido por el mismo actor-

obraba el informe circunstanciado del juicio de inconformidad que nos ocupa, razón por la

cual, se determinó remitir al presente expediente.

Con base a lo anterior, con el objeto de subsanar dicha irregularidad formal y garantizar la

plena certeza jurídica respecto de las actuaciones procesales, es necesario regularizar el

trámite, precisando correctamente quién es la autoridad responsable en los términos

correspondientes, a efecto de que todas las actuaciones guarden congruencia y se respete

el principio de legalidad procesal.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 331, numeral 8, de la Ley Electoral

del Estado de Chihuahua,

4 que faculta a esta autoridad jurisdiccional para ordenar la

regularización del procedimiento, cuando se adviertan vicios u omisiones que puedan afectar

su validez, sin perjuicio de los derechos de las partes.

 

En consecuencia, se procede a regularizar el presente trámite, a efecto de que, además del

Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mismo que fue reconocido en el acuerdo de

admisión, se le reconoce autoridad a la Asamblea Distrital Galeana.

SEGUNDO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias para desahogar,

y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se

declara cerrada la etapa de instrucción.

TERCERO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal,

el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye entregar

copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno

de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a Sesión Pública de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en

el término de ley, se convoque a Sesión Pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su

caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN259/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del martes veintinueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Alejandro Placencio Villa, por sus propios derechos, mediante el cual interpone juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-324/2025 Y ACUMULADO JIN295/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 y 90  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-320/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Motivación

promovido por Alejandro Placencio Villa, en su calidad de candidato a juez en materia penal en el Distrito Judicial Galeana, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025