Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave, IEE-AD01-070/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Claudia Iveth Camacho Treviño, en su calidad de candidata a jueza en materia laboral del Distrito Judicial Abraham González, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, aviso remitido por la Asamblea del distrito anteriormente precisado; y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-SE692/2025, y anexos, e IEE-AD01-069/2025, y anexos, que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Abraham González, respectivamente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-262/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de treinta de julio, mediante el cual se radicó el incidente de recuento total en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución; y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución incidental elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión privada de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

                 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-262/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del jueves diecisiete de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula Sesión Pública

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

a) La cuenta del tres de julio, mediante la cual la Secretaría General hace llegar a esta ponencia instructora la documentación descrita en la constancia de clave C.2032-2025, de fecha dos del mismo mes, mediante la cual se remite oficio IEE-AD01-101/2025, en que adjunta copia certificada del Acuerdo de clave IEE/AD01/053/2025;

 

b) La cuenta de nueve de julio, mediante la cual la Secretaría General hace llegar a esta ponencia instructora la documentación siguiente:

 

• Oficio de clave IEE-SE-952/2025, girado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

• Oficio IEE-AD09-201/2025, girado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo;

• Escrito original signado por Rosendo De la Rosa Cadena, como tercero interesado, presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto, el veintiocho de junio;

 

c) La cuenta de dieciséis de julio, mediante la cual la Secretaria General hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2335-2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE1071/2025 girado por el Secretario Ejecutivo del Instituto;

 

d) La cuenta de idéntica fecha, mediante la cual la Secretaria General hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2343-2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE-1074/2025, girado por el Secretario Ejecutivo del Instituto mediante el cual remite el diverso IEE-AD09-214/2025 girado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo; y

 

e) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción VI; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  así como los artículos 16, 17, 18 y 160 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,4 se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b), c) y d) de la cuenta para los efectos legales conducentes.

 

 

SEGUNDO. Regularización del trámite. De los autos, esta ponencia instructora observa la remisión de los oficios de claves IEE-AD09-201/2025,  así como IEE-AD09-214/2025,  los cuales no deben ser tomados en cuenta, pues de su contenido se advierte que, el primero de los oficios en cita refiere la remisión de un escrito de persona tercera interesada signado por Elmer Lerma Fontes, escrito que, por una parte no obra adjunto y, por otra, refiere una persona que no guarda ninguna relación con el medio de impugnación que se tramita en los autos del presente asunto; mientras que, el segundo oficio pretende realizar la aclaración correspondiente a la parte actora en el presente juicio de inconformidad; no obstante, ambos oficios fueron presentados por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, la cual ninguna relación guarda con este procedimiento.

 

TERCERO. Sobre el escrito de tercero interesado. Se desecha la solicitud que mediante su escrito respectivo realiza Rosendo De la Rosa Cadena,  a fin de que se le tenga en tiempo y forma compareciendo al presente Juicio de Inconformidad, con el carácter de tercero interesado, en virtud de que su escrito fue presentado fuera de los plazos legales contemplados por la normativa electoral, por lo cual, resulta extemporáneo.

 

Lo anterior es así pues, conforme lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Electoral Reglamentaria, el plazo para la publicitación del medio de impugnación por parte de la autoridad responsable, será de cuarenta y ocho horas, dentro del cual podrán comparecer las personas terceras interesadas.

 

Ahora bien, de los autos se obtiene que el medio de impugnación fue presentado ante la Oficialía de Partes del Instituto, a las diecisiete horas con quince minutos del dieciocho de junio; sobre esa línea, se tiene que el plazo de cuarenta y ocho horas para comparecer como tercero interesado en el presente asunto transcurrió del diecinueve al veintiuno de junio, considerando que el presente asunto está relacionado con el actual Proceso Electoral Extraordinario, y todos los días y horas son hábiles;  lo cual se ilustra en la tabla siguiente:

JUNIO
HORA 17:15 horas 18 horas 18 horas 21:23 horas
DÍA 18 19 19 21 28
ACTIVIDAD Presentación del medio de impugnación Aviso de interposición de medio de impugnación. Publicación por estrados del medio de impugnación. Retiro de publicación de medio de impugnación Presentación de escrito de tercero interesado

 

 

ACTIVIDAD Presentación del medio de impugnación Aviso de interposición de medio de impugnación. Publicación por estrados del medio de impugnación. Retiro de publicación de medio de impugnación Presentación de escrito de tercero interesado

 

De lo razonado con antelación se obtiene que el término legal para comparecer como tercero interesado feneció a las dieciocho horas del veintiuno de junio y, al haber comparecido hasta el veintiocho del mismo mes , resulta evidente que el escrito de tercero interesado se presentó fuera del plazo legal de cuarenta y ocho horas.

 

No pasa desapercibido para esta ponencia instructora lo esgrimido por el compareciente, en el sentido de que tuvo conocimiento del medio de impugnación hasta el veintisiete del multicitado mes de junio, pues manifiesta que de las consultas que realizó en los estrados electrónicos del Instituto, no le fue posible advertir la publicación correspondiente al Aviso de Interposición.

 

Al respecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 114, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, es obligación de la autoridad, recibido el medio de impugnación, hacerlo del conocimiento público, mediante cédula que durante un plazo de cuarenta y ocho horas se fije en los estrados respectivos de la autoridad responsable.

 

Dicho plazo es el momento procesal oportuno para que las personas terceras interesadas puedan comparecer al juicio, en tiempo y forma a realizar las alegaciones que estimen pertinentes, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos, a fin de garantizar el derecho fundamental de audiencia.

 

 

Tal garantía fue considerada en la ley, al establecer dos vías para tener conocimiento del medio de impugnación al que se pretende comparecer: los estrados físicos y los estrados electrónicos de la autoridad responsable.

 

En el caso, de las constancias que obran en el expediente, se cuenta con las cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación en estrados físicos, remitidas por la autoridad responsable; con ello, contrario a sus alegaciones, no se le dejó en estado de indefensión ya que quedó colmada la citada garantía de audiencia que pretende hacer valer.

 

Máxime, que es de explorado derecho la obligatoriedad que recae en las partes interesadas, de estar al pendiente de los asuntos que son de su incumbencia y, el compareciente participó como candidato en la contienda electoral del pasado uno de junio, razón por la cual, conocía la posibilidad de que la elección fuera impugnada.

 

Ahora, como fue razonado con antelación, una vez interpuesto el medio de impugnación, fue cumplida la obligatoriedad que establece la Ley Electoral Reglamentaria de hacerlo del conocimiento público, de conformidad con el artículo 114, fracción II del citado ordenamiento.

 

Es por lo anterior que para este Tribunal resulta indudable que el plazo legal de cuarenta y ocho horas para poder alcanzar su pretensión ocurrió del diecinueve al veinituno de junio, sin excepción alguna.

 

En consecuencia, al haberlo presentado siete días después del término de dicho plazo, no es posible atender a su solicitud, ya que, al ser de su interés, y considerando que, como se estableció anteriormente, todos los días y horas son hábiles, el promovente tuvo que haber presentado su escrito de tercero interesado a más tardar el veintiuno de junio.

 

CUARTO. Cumplimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Abraham González, dando cumplimiento al requerimiento formulado el treinta de junio por esta ponencia instructora.

 

QUINTO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEXTO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el Proyecto de Sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SÉPTIMO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria Sesión Pública

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-262/2025, con

fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;

16, numeral I y II, 18, fraccciones I y II 29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las

diecisiete horas del dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso

resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con

el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte los oficios IEE-DJ-OA716/2025 y IEE-DJ-OA-717/2025, signados por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante los cuales remiten inter oficio I-IEE-DJ-1998/2025 asi como inter oficio I-IEE-DJ-1999/2025, realizados a la Asamblea Distrital Abraham González,  lo anterior en cumplimiento a las solicitudes de auxilio de notificación ordenadas tanto en la Resolución Interlocutoria de fecha diecisiete de julio, asi como en la sentencia dictada en fecha dieciocho de julio, dentro del expediente de clave JIN-262/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025