Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el informe circunstanciado de clave, IEE-SE-706/2025, y anexo, que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, correspondiente al medio de impugnación promovido por Alberto Domingo Maldonado Martínez, en su calidad de candidato a magistrado familiar en el Estado de Chihuahua, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-263/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: 

  1. La copia certificada del acuerdo de clave C-235/2025 mediante el cual, la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente de este Tribunal con el escrito del medio de impugnación presentado por Alberto Domingo Maldonado Martínez y sus anexos; así como la remisión del mismo ante la autoridad responsable para efectos de trámite;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1282-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintidós de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-706/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. El acuerdo de fecha veinticinco de junio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con la documentación descrita en la constancia del párrafo que antecede.
  4. El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia;
  5. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN263/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Alberto Domingo Maldonado Martínez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Magistrado Familiar del Tribunal Superior de Justicia.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales establecidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.[3]

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Alberto Domingo Maldonado Martínez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló personas autorizadas.

QUINTO. Terceros interesados. Se tiene a Rafael Alejandro Corral Valverde y Javier Alberto Torres Pérez como terceros interesados en el presente juicio, toda vez que sus escritos de comparecencia cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEXTO. Domicilio procesal de terceros interesados. Se tiene a Rafael Alejandro Corral Valverde y a Javier Alberto Torres Pérez señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en sus escritos iniciales de demanda.

No pasa desapercibido que en el escrito de comparecencia presentado por Javier Alberto Torres Pérez se ofrece también un correo electrónico como medio de notificación,[4] sin embargo, no es posible realizar notificaciones por tal vía, toda vez que la Ley Electoral Reglamentaria no lo contempla. En ese tenor, las notificaciones serán realizadas en el domicilio precisado.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como en los escritos de comparecencia, se tiene a la parte actora y a los terceros interesados, ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

9.1.1 Documentales, consistentes en:

  1. Copia certificada de los expedientes de registro de Rafael Alejandro Valverde y Javier Alberto Torres Pérez, que sea remitido a este órgano jurisdiccional por parte de los tres poderes del Estado de Chihuahua, con motivo del requerimiento que para tal efecto le sea girado por esta autoridad jurisdiccional a fin de que haga llegar el expediente completo que contemple el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrado Familiar, así como cualquier otra información que obre en su poder y guarde relación con este medio de impugnación.

 

Argumentando su imposibilidad de obtener dichas pruebas, derivado de que, de conformidad con lo dispuesto por la Base Quinta de la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria en curso, la información y documentación que integra los expedientes individuales de las personas aspirantes será clasificada, en términos de lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado.[6]

 

  1. Copias certificadas de las relaciones de estudios tanto de Rafael Alejandro Valverde, como de Javier Alberto Torres Pérez, como egresados de la licenciatura en derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), mismas que a la fecha no han sido entregadas por parte de la Secretaría de Educación Pública y fueron solicitadas vía derecho de petición.[7]

 

  • Original de la solicitud hecha al Congreso del Estado, correspondiente a la solicitud de información realizada con fundamento en el derecho de petición, consistente en el Kardex y el ensayo con los motivos que justificaran la postulación de las personas impugnadas, previa compulsa con la copia de los documentos que en copia simple fueron remitidos por el promovente.[8]

 

9.1.2 Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en lo que beneficie los intereses del promovente.

 

9.1.3 Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias, audiencias, desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y que favorezcan al promovente.

 

 

9.2 Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

9.2.1 Rafael Alejandro Corral Valverde

 

9.2.1.1  Documentales, consistentes en:

  1. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  2. Constancia que acredita el carácter como candidato al cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia en materia familiar en el Estado de Chihuahua.

 

9.2.1.2 Presuncional legal y humana, consistente en todos aquellos razonamientos lógicojurídicos que se desprendan de la ley y que favorezcan al promovente.

 

9.2.1.3 Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias, audiencias, desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y que favorezcan al promovente.

 

9.2.2 Javier Alberto Torres Pérez

 

9.2.2.1. Documentales consistentes en:

  1. Copia certificada de título de Maestro en derecho de familia y menores de Javier Alberto Torres Pérez, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Copia certificada de certificado de estudios maestro en derecho de familia y menores, de Javier Alberto Torres Pérez, expedido por el Centro de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  3. Copia certificada del título como Licenciado en Derecho de Javier Alberto Torres Pérez, expedido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
  4. Copia certificada de certificado de estudio de Javier Alberto Torres Pérez correspondientes a la licenciatura en derecho, expedido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey..

9.2.2.2 Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a los intereses de la parte promovente.

9.2.2.3 Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal Electoral del Estado, deduzcan de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezca los intereses de la parte promovente.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

10.1 Parte actora.

  • Respecto a las documentales, descritas en las fracciones i) y ii) del apartado 9.1.1 del presente acuerdo, dígasele a la parte actora, que su pretensión será atendida en su conjunto, en términos de lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente, lo anterior en virtud de que la información relativa al Kardex y/o certificado de estudios de la licenciatura en derecho tanto de Rafael Alejandro Corral Valverde y Javier Alberto Torres Pérez presuntamente, obra en los expedientes de los Comités de Evaluación respectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda de la Convocatoria para participar en la selección de las candidaturas en la elección extraordinaria 2024-2025 del Poder Judicial del Estado.
  • Respecto a la documental descrita en la fracción iii) del apartado 9.1.1 se tiene por ofrecida, por lo que se efectuarán las diligencias perinentes para su desahogo en términos de lo dispuesto por el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.
  • Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada. Asimismo, se toma en cuenta que dicho medio probatorio puede ser valorado por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionado

10.2 Terceros interesados.

10.2.1 Rafael Alejandro Corral Valverde

  • En cuanto hace a la prueba señalada en la fracción i) del numeral 9.2.1.1 del presente acuerdo, se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Respecto a la prueba señalada en la fracción ii) numeral 9.2.1.1 para este Tribunal no es posible emitir algún pronunciamiento sobre la determinación de la prueba, toda vez que, no se adjunta al escrito de tercero interesado.
  • Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada. Asimismo, se toma en cuenta que dicho medio probatorio puede ser valorado por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionado.

10.2.2 Javier Alberto Torres Pérez

  • En cuanto hace a las pruebas señaladas en el numeral 9.2.2.1, se admiten, y por su naturaleza se tienen por desahogadas, lo anterior de conformidad con el artículo 14, inciso a) la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.
  • Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se solicita al Congreso del Estado, a través de su Titular, tenga a bien remitir a este Tribunal copias certificadas de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Magistrados en Materia Familiar correspondientes a Rafael Alejandro Corral Valverde y Javier Alberto Torres Pérez, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.  

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3] Artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Visible foja 198 del presente expediente.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[6] Visible en fojas 140-141 del presente.

[7] Visible en fojas 142-143 del presente.

[8] Visible en foja 143 del presente.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025