01_Forma registra y turno JIN-264/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora de Chihuahua; en contra de, la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de Regiduría de Mayoría Relativa, en la posición 4 de la planilla del Ayuntamiento de Batopilas de Manuel Gómez Morín, postulada por la coalición “Juntos Defendamos Chihuahua”; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-264/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción agréguese cumplimiento admisión certificación circula convoca JIN-264/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos:

  1. Los acuerdos de dieciséis y dieciocho de junio, respectivamente, por medio de los cuales se tuvieron por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-264/2021, JIN-275, JIN-319/2024, JIN-323/2024 y JIN-333/2024.
  1. El acuerdo de dieciocho de junio, emitido en el expediente JIN-275/2024, mediante el cual se efectuó un requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[2] para que remitiera a este Tribunal documentación diversa.
  1. La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de idéntica fecha, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
  • Oficio IEE-SE-1369/2024 emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante el cual informar que el escrito de demanda de medio de impugnación remitido a este Tribunal, a través del oficio con la clave IEE-AM008-031/2024, emitido por la Asamblea Municipal de Batopilas de Gómez Morín[3], es copia fiel de la enviada por dicho Instituto a esta autoridad, a través del oficio IEE-SE-1293/2024.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 300, numeral 1, incisos d), e) y h); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[4] 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 1; 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

Acuerda:

  1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con la clave JIN-264/2024, JIN-319/2024, JIN-323/2024 y JIN-333/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
  1. Cumplimiento al requerimiento. Se tiene al Instituto dando contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal en tiempo y forma.
  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre su, pronta, expedita y completa, es procedente acumular los juicios de inconformidad de claves JIN-275/2024, JIN-319/2024, JIN-323/2024 y JIN-333/2024 al expediente JIN-264/2024, para todos los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, a los expedientes de clave JIN-275/2024, JIN-319/2024, JIN-323/2024 y JIN-333/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-264/2024, por ser este el expediente primigenio.

  1. Actores.

 

  • JIN-264/2024

Se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de ese partido ante el Instituto.

  • JIN-275/2024

Se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de ese partido ante el Instituto.

  • JIN-319/2024

Se reconoce legitimación al Partido Morena y personería a Ignacio Chávez Villalobos, como representante del partido político ante la Asamblea Municipal de Batopilas de Gómez Morín.

5.4 JIN-323/2024

Se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de ese partido ante el Instituto.

5.5 JIN-333/2024

Se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de ese partido ante el Instituto.

  1. Autoridad Responsable. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por la Asamblea Municipal, así como, por la Secretaría Ejecutiva del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley electoral.

 

  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los juicios de inconformidad interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Morena en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, del ayuntamiento de Batopilas de Gómez Morín.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

 

  1. Pruebas ofrecidas.

 

  • JIN-264/2024, ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional. Se tienen por presentadas y admitidas las probanzas siguientes:
  1. Documental Pública. Consistente en la copia de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamiento, de seis de junio, expedida por la Asamblea Municipal.
  2. Instrumental de actuaciones.

III. Presuncional legal y humana.

 

  • JIN-275/2024, ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional. Se tienen por presentadas y admitidas las probanzas siguientes:
  1. Documental Pública. Consistente en la copia de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamiento, de seis de junio, expedida por la Asamblea Municipal.
  2. Instrumental de actuaciones.

III. Presuncional legal y humana.

  • JIN-319/2024, ofrecidas por el Partido Morena. Se tienen por presentadas y admitidas las probanzas siguientes:
  1. Documental Pública. Consistente en la copia certificada de los resultados del cómputo municipal, Declaración de Validez y Constancia de Mayoría, todos de la elección de ayuntamiento de Batopilas.
  2. Documental Pública. Consistente en la copia certificada de las actas de jornada, actas de escrutinio y cómputo de la casilla impugnada.

III. Documental Pública. Consistente en la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de la Asamblea Municipal.

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional legal y humana.

 

  • JIN-323/2024
  1. Documental Pública. Consistente en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Batopilas.
  2. Documental Pública. Consistente en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 0125 B y 0125 C1, respectivamente.

III. Informes. Consistente en catorce informes solicitados a la Asamblea Municipal.

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional legal y humana.

 

  • JIN-333/2024
  1. Documental Pública. Consistente en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Batopilas.
  2. Documental Pública. Consistente en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 0125 B y 0125 C1, respectivamente.

III. Informes. Consistente en catorce informes solicitados a la Asamblea Municipal.

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional legal y humana.

Así pues, las documentales privadas, pruebas técnicas, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Tribunal generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley electoral .

  1. Domicilio Procesal. Se tiene a los actores de los expedientes de mérito señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los que a continuación se enlistan:

 

  1. JIN-264/2024, JIN-275/2024, JIN-323/2024 y JIN-333/2024; el ubicado en calle Melchor Guaspe 5401, Colonia Dale, de esta ciudad.

 

  1. JIN-319/2024; el ubicado en avenida Venustiano Carranza 2606, Colonia Centro, de esta ciudad.
  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, así como a su expediente acumulado, consistentes en:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de Jornada Electoral
  3. Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de junio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

 

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante Instituto.

[3] En adelante, Asamblea Municipal.

[4] En lo sucesivo, Ley electoral.

04_Agréguese JIN-264/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1518/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2340/2024, relativo al expediente JIN-350/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-350/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JIN-264/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Jesús Hiram Camarillo Silerio, en su carácter de Representante Propietario del Partido Morena ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morín, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-264/2024 y Acumulados (JIN-275/2024, JIN-319/204, JIN-323/2024 y JIN-333/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-426/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Presentación JIN-264/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-264/2024 y Acumulados (JIN-275/2024, JIN-319/204, JIN-323/2024 y JIN-333/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-428/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora de Chihuahua; en contra de, la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de Regiduría de Mayoría Relativa, en la posición 4 de la planilla del Ayuntamiento de Batopilas de Manuel Gómez Morín, postulada por la coalición “Juntos Defendamos Chihuahua”