01_Forma registra y turno JIN-265/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-1308/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 2 de la planilla del Ayuntamiento de Carichi postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-265/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actua al Magistrado Hugo Molina Martinez.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento radicación glosa admisión cierre circula JIN-265/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La constancia del quince de junio, por medio de la cual se hace constar la recepción en las instalaciones de este Tribunal, la documentación relativa al informe circunstanciado mediante el oficio de clave IEE-SE-1308/2024, remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral. 2. La cuenta del dieciseis de junio en la que la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional informa a la Magistrada  Presidenta la documentación descrita. 3. El acuerdo de misma data signado por la Magistrada Presidenta mediante el cual se ordena formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-265/2024 para su sustanciación a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-265/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO GLOSA. Agréguese la documentación descrita a los autos del expediente en que se actúa.

 

TERCERO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Armando Ruíz Acosta, quien acude al presente juicio como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

SEXTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparecieron terceros interesados dentro del plazo establecido para ello.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad.

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el juicio y que favorezca a sus intereses.
  2. Documental consistente en copia simple de la constancia de mayoría en la elección del ayuntamiento, de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro.
  3. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las constancias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzcan de hechos conocidos y que favorezcan a sus intereses.
  1. Asamblea Municipal de Carichi. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
  1. Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DECIMOPRIMERO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

DECIMOSEGUNDO. CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PLENO. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Presentación JIN-265/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-265/2024 y Acumulados (JIN-266/2024, JIN-342/204, JIN-343/2024 y JIN-333/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-429/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

05_Presentación JIN-265/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-265/2024 y Acumulados (JIN-266/2024, JIN-342/204, JIN-343/2024 y JIN-333/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-4332024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Agréguese JIN-265/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del cuatro de diciembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-SE-1528/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite interoficio dirigida a la Asamblea Municipal de

Carichi del presente año, dentro del expediente identificado con la clave JIN-265/2024.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JIN-265/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

signado por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 2 de la planilla del Ayuntamiento de Carichi postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”