01_Forma registra y turno JIN-267/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido porArmando Ruiz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra de la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la formula de regiduría de mayoría relativa en la posición 4 de la planilla del Ayuntamiento de Guerrero postulada por la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-267/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-267/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Informe circunstanciado de clave IEE-SE-1309/2024.
  • Cédula de publicación por estrados de clave IEE-DJ-OE-MI-334/2024 de fecha diez de junio.
  • Cédula de retiro de publicación de medio de impugnación de clave IEE-DJ-OE-MI-344/2024 de fecha trece de junio.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-267/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-267/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral para que en un en un plazo no mayor a catorce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:
  1. Medio de impugnación publicado en estrados los días diez al trece de junio de la presente anualidad, el cual hace alusión tanto la cédula de publicación por estrados de clave IEE-DJ-OE-MI-334/2024, como el informe circunstanciado de clave IEE-SE-1309/2024.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Cumplimiento JIN-267/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el dieciocho de junio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio IEE-SE-1354/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual da contestación al requerimiento efectuado por esta ponencia el diecisiete de junio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese el oficio de cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia.
  1. Solicitud de copia certificada. Toda vez que del oficio emitido por el Secretario Ejecutivo se advierte que el medio de impugnación requerido fue remitido a este órgano jurisdiccional a través del oficio IEE-AM031-120/2024 y éste se encuentra dentro de los autos del expediente JIN-268/2024 del índice de este Tribunal, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal expida copia certificada de dicho medio de impugnación así como de sus anexos y se agreguen al presente expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

04_Admisión JIN-267/2024

Chihuahua, Chihuahua a diez de julio del dos mil veinticuatro.

 

VISTO:

  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

 

  1. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley;[2] por ello, se admiten los presentes juicios de inconformidad.

 

  1. Acumulación.  Esta ponencia advierte que, en el expediente JIN-268/2024 obra el medio de impugnación original de cuya presentación dio aviso a este Tribunal, la Asamblea Municipal de Guerrero del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[3] Por su parte, en el diverso JIN-267/2024 obra copia certificada del aludido medio de impugnación, de cuya presentación dio aviso a este Tribunal el Instituto.

Por lo anterior, esta ponencia advierte que al tratarse del mismo medio de impugnación -uno en original y otro en copia certificada-, así como de los mismos actos impugnados y partes actoras, existen elementos que justifican su acumulación, ya que la resolución de un medio de impugnación puede trascender en la decisión del otro.

 

Además, de la lectura comparada de los diversos escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y/o de la autoridad responsable.

En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre si, pronta, expedita y completa los medios de impugnación, lo procedente es acumular los juicios de inconformidad de claves de identificación JIN-268/2024, JIN-324/2024 y JIN-330/2024 al expediente JIN-267/2024 que fue el primero que se registró, debiendo agregar copia certificada de la respectiva sentencia a los expedientes acumulados, así como de las demás actuaciones subsecuentes, incluyendo el presente acuerdo, y seguir el curso natural del Juicio de Inconformidad, únicamente en el expediente principal.

  1. Informes circunstanciados. Los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Guerrero[4] así como por la Secretaría Ejecutiva del Instituto[5] en los cuales se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Partes actoras.

 

JIN-267/2024 y JIN-268/2024:

 

Se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional,[6] así como personería a Armando Ruíz Acosta, como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto en atención a que, en los informes circunstanciados rendido por la Asamblea Municipal de Guerrero, así como por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, se le reconoció tal carácter.

JIN-324/2024:

 

Se reconoce legitimación al PRI, así como personería a Armando Ruíz Acosta, como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Asamblea Municipal de Guerrero, se le reconoció tal carácter.

JIN-330/2024:

Se reconoce legitimación al partido Morena, así como personería a Juan Pablo de la Cruz Medrano, como su representante suplente ante la Asamblea Municipal de Guerrero en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Asamblea Municipal de Guerrero, se le reconoció tal carácter.

  1. Domicilio procesal y personas autorizadas.

Por lo que hace al PRI se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en sus escritos de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas para tales efectos.[7]

Por lo que hace al partido Morena se tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas para tales efectos.[8]

  1. Terceros interesados. De autos se desprende que, en los expedientes JIN-267/2024, JIN-268/2024 y JIN-324/2024 no comparecieron terceros interesados, sin embargo, en el JIN-330/202024 compareció el partido Acción Nacional[9] así como Salvador Fernando Villa Domínguez en su carácter de presidente electo postulado por la planilla que resultó ganadora.

Al respecto, se les tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en sus escritos iniciales de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas para tales efectos.[10]

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por las partes actoras. Se le tiene a las partes actoras ofreciendo las pruebas siguientes:

JIN-267/2024:

 

  • Documental privada: Consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Guerrero.
  • Instrumental de actuaciones: Consistente en todo lo que favorezca a sus intereses, y en especial todo lo actuado en los expedientes JDC-89/204 y acumulados, RAP-88/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024, JDC-139/2024, del índice de este Tribunal.

 

Respecto a la prueba documental privada, se tiene por no presentada ya que la parte actora no justificó que la hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Ahora bien, no pasa desapercibido que la Constancia de Mayoría y Validez aludida, fue remitida a este Tribunal por parte de la autoridad electoral administrativa, por lo que se tomará en cuenta al momento de resolver el presente asunto.

Por lo que hace a la instrumental de actuaciones, se admite toda vez que se refiere a expedientes que fueron sustanciados y resueltos por este Tribunal, por lo tanto, se consideran hechos notorios.

 

JIN-268/2024:

 

  • Documental privada: Consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Guerrero.
  • Instrumental de actuaciones: Consistente en todo lo que favorezca a sus intereses, y en especial todo lo actuado en los expedientes JDC-89/204 y acumulados, RAP-88/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024, JDC-139/2024, del índice de este Tribunal.

 

Respecto a la prueba documental privada, se tiene por no presentada ya que la parte actora no justificó que la hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Ahora bien, no pasa desapercibido que la Constancia de Mayoría y Validez aludida, fue remitida a este Tribunal por parte de la autoridad electoral administrativa, por lo que se tomará en cuenta al momento de resolver el presente asunto.

Por lo que hace a la instrumental de actuaciones, se admite toda vez que se refiere a expedientes que fueron sustanciados y resueltos por este Tribunal, por lo tanto, se consideran hechos notorios.

 

JIN-324/2024:

  • Documental pública: Consistente en el acta de cómputo municipal.
  • Documental pública: Consistente en el acta de escrutinio y cómputo de las casillas 1187 B, 1187 C1, 1187 C2, 1212 B y 1214 B.
  • Documental pública: Consistente en acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal realizada por la Asamblea Municipal de Guerrero.

 

  • Informes:
  • Que realice el Instituto Nacional Electoral donde analice la coincidencia que debe existir entre los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de la mesa directiva de casilla, de acuerdo con los datos asentados en el Encarte y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las Actas de Jornada Electoral, y en su caso, los que aparezcan en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas señaladas.
  • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Vianey Ximena Rodríguez Guerrero, Cristal Selene Hernández Hernández, José Luis Estrada Rodríguez, Graciela Domínguez Estrada, Francisco Hernández Carrillo, Erick Domínguez González, Valeria Isabel Piñón García, Juan Miguel Domínguez Rivas, Liliana Cruz García, Damaris Abril Luquin/Lujan Rivera, Francisca Galaviz Enríquez, Eddie Fernando Chaparro Dguez, José Manuel Carrillo Renova, Balvina Acosta Quintana, Rony Waldemar Daidon Gámez, Janeth Moraima Guerrero González, Humberto Hernández Enríquez, José Armando Ramírez Ortiz, Soledad Domínguez Estrada, Marlén González Gutiérrez, Saul Humberto Castañeda y María Dolores Domínguez Avitia, pertenecen a la sección electoral 1187.
  • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Héctor Carreón Domínguez, Judith Cruz Núñez, Nora Domínguez E., Flora Isela Estrada D., Luz Elpidia Domínguez D. y Rosa Domínguez E. pertenecen a la sección electoral 1212.
  • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Duneli Ponce Ponce y Manuel Santiago Domínguez pertenecen a la sección electoral 1214.
  • Instrumental de actuaciones: En lo que favorezca a sus intereses.
  • Presuncional: En su doble aspecto, legal y humana.

 

Respecto a las documentales públicas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Ahora bien, no pasa desapercibido que documentación electoral relativa a las casillas impugnadas, fue remitida a este Tribunal por parte de la autoridad electoral administrativa, por lo que se tomará en cuenta al momento de resolver el presente asunto.

Ahora bien, en relación con las pruebas ofrecidas por la parte actora consistentes en los diversos informes solicitados al Instituto Nacional Electoral (ENCARTE y/o Listados Nominales), se hace la precisión que tal información se remitió a este Tribunal por parte de tal autoridad electoral administrativa; por tanto, no es necesario que dicho Instituto realice un informe de manera individualizada de cada una de las personas que fueron señaladas en el escrito de medio de impugnación; por lo que respecto a los informes ofrecidos como prueba se tienen por no admitidos.

Por lo que hace a las pruebas presuncional en su doble aspecto, e instrumental de actuaciones admiten y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

JIN-330/2024:

 

  • Documental pública: Consistente en copia certificada de los resultados de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Guerrero, Declaración de Validez y Constancia de Mayoría.
  • Documental pública: Consistente en copia certificada de las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas.
  • Instrumental de actuaciones: En lo que favorezca a sus intereses.
  • Presuncional: En su doble aspecto legal y humana.

Respecto a las documentales públicas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Ahora bien, no pasa desapercibido que los resultados de cómputo municipal, la Declaración de Validez y la Constancia de Mayoría, así como diversas actas relativas al día de la jornada electoral, fueron remitidas a este Tribunal por parte de la autoridad electoral administrativa, por lo que se tomarán en cuenta al momento de resolver el presente asunto.

Por lo que hace a las pruebas presuncional en su doble aspecto, e instrumental de actuaciones admiten y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 2) de la Ley, por lo que hace las pruebas documentales privadas, la presuncional, así como la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

 

  1. Documentación remitida por las autoridades responsables. Las autoridades responsables, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. a) Escritos originales de medios de impugnación.
  2. b) Constancias de publicación por estrados y retiro de los medios de impugnación.
  3. c) Oficios originales de avisos de interposición de medios de impugnación.
  4. d) Relación documental del expediente electoral.
  • Copia certificada de la declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Guerrero que emite la Asamblea Municipal.
  • Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Guerrero.
  • Copia certificada del acta de cómputo municipal en el distrito de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa.
  1. e) Escrito de tercero interesado registrado con el folio 6107-24.
  2. f) Escrito de tercero interesado registrado con el folio 6141-24.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:
  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  2. b) Oficio de remisión de constancias.

 

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley.

[3] En adelante, Instituto.

[4] Los correspondientes a los expedientes JIN-268/2024, JIN-324/2024 y JIN-330/2024.

[5] El correspondiente al JIN-267/2024.

[6] En lo sucesivo, PRI.

[7] Visible en las fojas 25 del expediente JIN-267/2024, 06 del expediente JIN-268/2024, y 07 del expediente JIN-324/2024.

[8] Visible en la foja 31 del expediente JIN-330/2024.

[9] En adelante, PAN.

[10] Visibles en fojas 69 y 93 del expediente JIN-330/2024.

05_Cumplimiento JIN-267/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua a once de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, el cuatro de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio IEE-SE-1644/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual remite copia certificada de la notificación de clave IEE-DJ-OA-2699/2024 efectuada por parte de la Asamblea Municipal de Guerrero al Ayuntamiento de dicho municipio el día cuatro de julio.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, el cinco de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio D.j. 126/2024 emitido por el apoderado legal del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, mediante el cual remite información y documentación relativa a David Socorro Nevárez Quintana y Héctor Luévano Prieto en atención a lo requerido por esta ponencia.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, en idéntica fecha por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio 261/2024 emitido por la Jefa del departamento de Recursos Humanos del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua, mediante el cual remite información y documentación relativa a Melissa Brandle Salamanca en atención a lo requerido por esta ponencia.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, en idéntica fecha por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:

 

  • Oficio D.j. 130/2024 emitido por el coordinador jurídico de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, mediante el cual remite información relativa a Maria Isabel Lazo Armendariz en atención a lo requerido por esta ponencia.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, en idéntica fecha por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio ICHEA/165/2024 emitido por el Director General del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, mediante el cual remite información y documentación relativa a Rafaela Cardona Guzmán, en atención a lo requerido por esta ponencia.

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, en idéntica fecha por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio DG-2024/00990 emitido por el Director General de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, mediante el cual remite información y documentación relativa a Noel Opbed Acosta Gonzalez, Marco García Gutierrez, Marco Antonio Vega Muñoz y Kenia Rodríguez Trevizo, en atención a lo requerido por esta ponencia.

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, en idéntica fecha por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio DJ-DJA-1449/2024 emitido por el Jefe del Departamento Jurídico Administrativo de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, mediante el cual remite información y documentación relativa de Kenia Rodriguez Trevizo, Luis Carlos Ruíz Domínguez y Jennifer del Carmen Domínguez Chávez, en atención a lo requerido por esta ponencia.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, en idéntica fecha por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio IEE-AM031-125/2024 emitido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Guerrero, por el que remite el oficio PMG-070/2024 emitido por el Oficial Mayor delAyuntamiento de Guerrero, por medio del cual remite información y documentación de Ricardo Alberto Galáviz Villalba y Maria Isabel Lazo Armendariz, en atención a lo requerido por esta ponencia.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido por esta ponencia mediante acuerdo de fecha cuatro de julio:
  • Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;
  • Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua;
  • Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua;
  • Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua;
  • Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos;
  • Servicios Educativos del Estado de Chihuahua; y
  • Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace al Ayuntamiento de Guerrero, se hace constar que el mismo compareció a destiempo, sin embargo, se valorará su respuesta en el momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Cierre circula JIN-267/2024 y acumulados

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: JIN-267/2024 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDOS MORENA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y SALVADOR FERNANDO VILLA DOMÍNGUEZ


AUTORIDADES RESPONSABLES:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUERRERO Y CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUHAUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua a doce de julio del dos mil veinticuatro.

 

VISTO

  1. El estado que guardan los autos del expediente.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I; 27 fracciones IX, X y XX; y 32, fracciones XVI y XVII; 112 y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se:

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta para que, en el término de Ley, convoque a Sesión Pública de Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese JIN-267/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de julio de dos mil veinticuatro.  

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierten la remisión del oficio de clave IEE-SE-1744/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y sus anexos; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Téngase por recibida la documentación, agréguese la misma a los autos del expediente JIN-267/2024, del índice de éste Órgano Jurisdiccional para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Convoca JIN-267/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-267/2024 y sus acumulados JIN-268/2024, JIN-324/2024 y JIN-330/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del miércoles diecisiete de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra de la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la formula de regiduría de mayoría relativa en la posición 4 de la planilla del Ayuntamiento de Guerrero postulada por la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”