Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave, IEE-SE-666/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Julio César Merino Enríquez, en su calidad de candidato a magistrado civil en el Estado de Chihuahua, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-709/2025 y anexo, que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-267/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. ATENDIENDO A:

  1. El acuerdo de veinticuatro de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-267/2025, y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-267/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Julio César Merino Enríquez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia civil.

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable,[4] en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona profesionista ahí referida.

QUINTO. Personas Terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo como personas terceras interesadas, las siguientes:

  1. Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
  2. Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.
  3. Elvia Mariela Salvador Navejas.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos; con excepción de Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, que no indica domicilio ni autorizados para tales efectos.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[1] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de su intención siguientes:

  1. La documental, consistente en “ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SE DECLARACIÓN LA VALIDEZ: DE LA

ELECCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA 2024-2025.”

  1. El Informe, que debe rendir la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que remita a este Tribunal, el Kardex o certificado de estudios de licenciatura de Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
  2. El informe, que debe rendir el Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que remita a este Tribunal, los documentos entregados por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, para acreditar los requisitos constitucionales de elegibilidad, entre otros, el certificado de estudios de licenciatura.
  3. El cotejo, del certificado que se anexa en copia simple con el entregado por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho al momento de registrarse para la candidatura a la magistratura civil.

El hecho notorio, consistente en la publicación en el Periódico Oficial del Estado número 03, de la “Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,” de fecha diez de enero de dos mil veinticinco.

  1. La presuncional legal y humana.
  2. La Instrumental de actuaciones.

9.2 Pruebas ofrecidas por los terceros interesados. De los escritos presentados por las personas terceras interesadas, se observa que todas ellas ofrecieron pruebas; con excepción del tercero interesado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. En ese orden de ideas, se tienen por ofrecidas los

medios de convicción siguientes:

9.2.1 Saúl Eduardo Rodríguez Camacho

  1. La documental, consistente en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con que me ostento.
  2. La documental, consistente en copia certificada del Título de Grado de Especialista en Derecho Constitucional con mención honorífica, expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, de 30 de julio de 2009.
  3. La documental, consistente en copia certificada de constancia con mención honorífica de Diplomado en Derecho Judicial de la Universidad Panamericana y la Universidad Austral, de 3 de agosto de 2016.
  4. La documental, consistente en copia certificada de constancia de Diplomado en Introducción a la Función Jurisdiccional, expedido por la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura Federal, de marzo de 2007.
  5. La documental, consistente en copia certificada de nombramiento como Secretario General de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, de 28 de enero de 2007.
  6. La documental, consistente en copia certificada de nombramiento como Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de 15 de diciembre de 2009.
  7. La documental, consistente en copia certificada de nombramiento como Secretario Proyectista adscrito a la Sala de Control Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia, de 11 de marzo de 2014.
  8. La documental, consistente en copia certificada de nombramiento como Secretario de Sala adscrito a Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, de 5 de agosto de 2014.
  9. La documental, consistente en copia certificada de nombramiento como titular de la Dirección General Jurídica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de 10 de noviembre de 2014.
  10. La documental, consistente en copia certificada de constancia de designación como Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral, de 31 de octubre de 2015.
  11. La documental, consistente en Historia Académica de la Maestría en Derecho, expedida por la Dirección General de Administración Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  12. La documental, consistente en carta de trabajo del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
  13. La documental, consistente en historia curricular o curriculum del actor.
    1. El hecho notorio, Consistente en el contenido del Acuerdo Pleno 055/2024, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, mediante el cual se me designa Secretario General por comisión, en el que además se hace referencia al nombramiento primigenio como Segundo Secretario de

    Acuerdos          de         la         Tercera          Sala         Administrativa.         Consultable         en:

    https://tejachihuahua.org.mx/transparencia/archivos/2024/sg/acuerdospleno/ARCUERDO%20PLENO-055-2024.pdf

    1. La Presuncional legal y humana.
    2. La Instrumental de actuaciones.

    9.2.2 Elvia Mariela Salvador Navejas

    1. La documental, consistente en los acuerdos del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de claves IEE/CE154/2025 e IEE/CE153/2025.
    2. La Presuncional legal y humana.
    3. La Instrumental de actuaciones.

    DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas del actor. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

    • En relación a la prueba señalada en el numeral 9.1, inciso a), se desecha, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, el medio de convicción ofertado, al consistir un acto emitido por el Consejo Estatal del Instituto, constituye un hecho notorio por lo que no es necesaria ni procedente su ofrecimiento como prueba. Además, tal acuerdo constituye parte de los actos reclamados, por lo que necesariamente debe ser analizado y valorado por este Tribunal.
    • Respecto a la prueba indicada en el numeral 9.1, inciso b), se admite con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento; toda vez que, el certificado de estudios que se ofrece, al ser de un tercero, constituye un documento que no se encuentren a disposición del actor, por lo que procede la solicitud respectiva a través de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la citada legislación reglamentaria.

    En función de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 y 86 de la Ley Reglamentaria, se requiere a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, con domicilio en Calle Escorza, número 900, de la Colonia Centro, en esta ciudad, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

    a. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el documento denominado Kardex, correspondiente a Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, con número de matricula 118186 de la carrera de Licenciatura en Derecho.

    Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

    10.3 La prueba indicada en el numeral 9.1, inciso c), se admite con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento; toda vez que, el expediente o documentos de registro, al ser de un tercero, no se encuentren a disposición del actor, por lo que procede la solicitud respectiva a través de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la citada legislación reglamentaria.

    En función de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 y 86 de la Ley Reglamentaria, se requiere a la Presidencia del Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

    1. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos que presentó para su registro de candidatura al cargo de Magistratura Civil, el ciudadano Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
    2. En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

    Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

    • En relación a la prueba apuntada en el numeral 9.1, inciso d), relativa al cotejo de documentos, se reserva acordar lo conducente y sobre su pertinencia, para el momento en que obren en autos los documentos presentados para su registro por parte de Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
    • La prueba apuntada en el numeral 9.1, inciso e), se desecha, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, el medio de convicción ofertado, consiste en la Convocatoria para la elección de personas juzgadoras del actual proceso electoral, constituye un hecho notorio por lo que no es necesaria ni procedente su ofrecimiento como prueba.
    • Las pruebas apuntadas en el numeral 9.1, incisos f) y g), se admiten, mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

    DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas de las personas terceras interesadas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

    • En relación a la prueba apuntada en el numeral 9.2.1, inciso a), se desecha, toda vez que no es necesario ni procedente su ofrecimiento como prueba, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, los medios de convicción ofertados, al consistir en un acto emitido por el Consejo Estatal del Instituto, en específico la constancia de magistrado electo del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el presente proceso electoral del tercero interesado, en consecuencia, constituye un hecho notorio.
    • Respecto a las pruebas indicadas en el numeral 9.2.1, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), y m), se admiten, con fundamento en los artículos 14, numeral 1, incisos a) y b), y 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al constituir documentos presentados y exhibidos por el oferente, mismos que se tienen por desahogados dada su especial naturaleza, y que serán valorados en el momento procesal oportuno.
    • La prueba indicada en el numeral 9.1, inciso n), se desecha, toda vez que no es necesario ni procedente su ofrecimiento como prueba, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, el medio de convicción ofertado, al consistir en el Acuerdo de Pleno 055/2024, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, publicado en la liga electrónica oficial que refiere el tercero interesado, constituye un hecho notorio.

    En relación a las pruebas señaladas en el numeral 9.2.2, inciso a), se desechan, toda vez que no es necesario ni procedente su ofrecimiento como prueba, con fundamento

    • en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios. Así, los medios de convicción ofertados, al consistir en acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto, en específico los de claves IEE/CE153/2025 e IEE/CE154/2025, constituyen hechos notorios.
    • Las pruebas indicadas en los numerales 9.2.1, incisos o) y p), así como 9.2.2, incisos b) y c), se admiten, mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

    DÉCIMO SEGUNDO. Devolución de documentos. Como lo solicita el tercero interesado, Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, hágase la devolución de los documentos que acompaña como pruebas a su escrito de comparecencia, previa copia certificada que de los mismos se deje en autos; a través de la Secretaría General de este Tribunal.

    DÉCIMO TERCERO. Prevención a tercero interesado. Con fundamento en lo previsto en el artículo 106, párrafo segundo, en relación al artículo 116, fracción III, de la Ley Reglamentaria, se previene al tercero interesado, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, a efecto de que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio procesal para recibir las notificaciones de carácter personal, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones se le realizaran mediante los estrados de este Tribunal, hasta en tanto indique domicilio para ello.

    Lo anterior, en el entendido de que la notificación de la presente prevención se realizará por estrados y se considerará válida ante la inexistencia del señalamiento de domicilio procesal en autos.

    DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que se emitan los oficios correspondientes, con la finalidad de notificar los requerimientos ordenados en los numerales 10.2 y 10.3 del presente acuerdo, a las autoridades y en los términos ahí precisados.  NOTIFÍQUESE en términos de ley.

    Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder.