Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los informes circunstanciados de claves IEE-SE-749/2025, IEE-AD05-163/2025, IEE-AD06-080/2025, IEE-AD10-083/2025, IEE-AD09156/2025, IEE-AD07-077/2025, IEE-AD13-200/2025, IEE-AD01-091/2025, IEE-AD11-069/2025, IEEAD04-122/2025, IEE-AD02-073/2025, IEE-AD08-43/2025, IEE-AD12-069/2025, IEE-AD14-054/2025, IEE-AD03-069/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y las catorce Asambleas Distritales Judiciales Abraham González, Andrés del Río, Arteaga, Benito Juárez, Bravos, Camargo, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Manuel Ojinaga, Mina, Morelos y Rayón, correspondientes al medio de impugnación promovido por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su calidad de candidato a magistrado civil en el Estado de Chihuahua, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-269/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí ómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

1

ATENDIENDO A:

a) b) c) d) e) La cuenta de cuatro de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en las constancias de clave C.2055-2025, C.2056-2025 y C.2067-2025, relacionadas

con la documentación remitida por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del

Congreso del Estado de Chihuahua; el Abogado General de la Universidad Autónoma de

Chihuahua; y, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral,2

respectivamente.

La cuenta de cinco de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en las constancias de clave C.2071-2025 y C.2072-2025, relacionadas con la

documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua;3 y, el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, respectivamente.

La cuenta de ocho de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en las constancias de clave C.2104-2025, C.2105-2025, C.2106-2025, C.2107-2025,

C.2108-2025, C.2109-2025 y C.2110-2025 relacionadas con la documentación remitida por

las autoridades ahí indicadas

Que del escrito inicial de demanda se advierte la petición del actor respecto de un incidente

innominado de apertura de paquetes.

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100;

101; 105; 119, fracción V; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua;4 se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales

conducentes.

SEGUNDO. Respuesta del Consejo Local del INE. Se tiene al Presidente del Consejo Local del INE,

dando repuesta al requerimiento formulado por auto del dos de julio, en los términos de su oficio.

TERCERO. Respuesta del Congreso del Estado de Chihuahua. Se tiene a la Presidenta del

Congreso del Estado de Chihuahua, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del dos de

julio, en los términos de su oficio.

CUARTO. Respuesta de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

5 Se tiene a la Dirección

Académica de la UACH, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del dos de julio, en los

términos de su oficio.

QUINTO. Respuestas de las Asambleas Distritales. Se tiene a las Asambleas Distritales de Andrés

del Río, Benito Juárez, Manuel Ojinaga, Morelos, Galeana, Guerrera, Hidalgo y Jiménez, dando

repuesta a los requerimientos formulados por auto del dos de julio, en los términos de sus oficios.

SEXTO. Incidente innominado. Se tiene a Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, promoviendo

incidente innominado de apertura de paquetes electorales– en relación con las casillas señaladas y en

los términos de lo planteado en el capítulo denominado Promoción de incidente innominado de apertura

de paquetes electorales, de su escrito de demanda.6

En consecuencia, se radica el incidente innominado de apertura de paquetes electorales en los

autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Autorización

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta de nueve de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en las constancias de claves C.2152-2025 y 2162-2025; la primera, relativa a la información remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y la segunda, correspondiente al escrito presentado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

 

  1. La cuenta de once de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2171-2025 con relación a la información remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral.

 Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Escrito de manifestaciones. Se tiene a Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter parte actora en el presente juicio, haciendo manifestaciones en términos del escrito presentado el ocho de julio.[3]

 

TERCERO. Persona autorizada. Téngase a la parte actora autorizando a Joel Mario Sepúlveda Ramírez, en los términos de su escrito de manifestaciones antes referido.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Visible de foja 2173 a 2190 de autos.

Glosa.

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el contenido del oficio de clave TEE/AAJC/02/2025, signado por la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por medio del cual hizo del conocimiento del suscrito que, en la Ponencia a su cargo, el C. Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, funge como parte en diversos Juicios de Inconformidad, por lo que es de acordarse y se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena el glose de la información descrita, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Diferimiento. Se ordena a la Secretaría General el diferimiento de la trigésima séptima Sesión Pública de este Tribunal Estatal Electoral, a efecto de que tenga verificativo el día de la fecha a las diecisiete horas.

 

TERCERO. Vista. Se ordena a la Secretaría General remitir copia certificada del oficio TEE/AAJC/02/2025, signado por la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, a efecto de que realice las manifestaciones que estime pertinentes.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula.

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 88, 89, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; y 31, párrafo primero, fracción XXV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo identificado con la clave C.I-062/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

 

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto, para los efectos conducentes.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cedula de Notificacion.

ATENDIENDO A:

 

  1. Que del escrito presentado por Robertó Andrés Fuentes Rascón, en calidad de tercero interesado en el juicio en que se actúa,[1] se desprende una solicitud de recusación de una

Magistratura integrante del Pleno de este Tribunal; y

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 3, de la Ley Electoral Reglamentaria; 295, numeral 3), inciso j), de la Ley Electoral; así como, 17, fracción II y 108, numeral 3, del Reglamento Interior del Tribunal[2] se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Solicitud de recusación. De los autos del presente asunto, se advierte que, Robertó Andrés Fuentes Rascón –en su calidad de tercero interesado– planteo una solicitud en los términos siguientes:

 

“SOLICITUD DE EXCUSA A EFECTO DE QUE EL PRESENTE JUICIO NO SEA CONOCIDO

POR LA PONENCIA DE LA MAGISTRADA SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO.” [3]

 

Así entonces, si bien formalmente se presenta como una solicitud de excusa, el planteamiento realizado por la parte interesada configura en realidad una solicitud de recusación,[4] toda vez que, no parte de una manifestación espóntanea de la Magistratura, sino de una objeción formulada por una de las partes en el presente juicio, al considerar que existe el riesgo de que se comprometa la imparcialidad del Pleno al resolver los presentes autos.

 

SEGUNDO. Del trámite incidental. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que elabore copia certificada de la solicitud planteada por el tercero interesado[5] y, de conformidad con el procedimiento legal establecido, dé inicio al trámite incidental que corresponda, para su debida sustanciación y resolución.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Forma Registra Remision.

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente, con el escrito de medio de impugnación signado por Juan Armando Loya López, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Presentación. Téngase por recibido el escrito presentado ante este Tribunal por Juan Armando Loya López.

 

SEGUNDO. Forma y registra cuadernillo. Con los documentos descritos en la cuenta, fórmese cuadernillo y regístrese con la clave C-269/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Remisión del medio de impugnación a las responsables, para efectos del trámite.  Según se deduce del escrito de medio de impugnación presentado, las autoridades responsables señaladas son:

  • La Asamblea Distrital del Distrito Judicial Morelos, y
  • Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.

 

En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.

 

En virtud de lo anterior, para efectos de que las autoridades responsables cumplan con la obligación que les impone la Ley, de dar cumplimiento a la publicación en estrados del medio de impugnación y rendir el informe circunstanciado respectivo[2]; remitase a dichas autoridades responsables el medio de impugnación.

 

Al Consejo Estatal, mediante notificación que se le haga por conducto de la Actuaría de este Tribunal, en el domicilio que tiene en esta ciudad.

 

Por lo que corresponde a la Asamblea Distrital señalada como responsable, la cual es órgano del Instituto Estatal Electoral, mediante el auxilio de notificación que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, a través del presente acuerdo, se le solicita a dicho Instituto para efectos de que un

término de no mayor de veinticuatro horas, a partir de que sea notificado dicho proveído realice dicha notificacion a la referida Asamblea Distrital; solicitando

 

tambien que informe a este Tribunal sobre la realización de dicha notificacion, remitiendo las constancias relativas del cumplimiento de dicha diligencia. 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Admision y Requerimientos

 

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de veintisiete de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-269/2025.
  2. La cuenta de treinta de junio, que realiza la Secretaría General de este Tribunal a esta ponencia instructora, en relación con diversa documentación descrita en las constancias de clave C.17842025 y C.1865-2025, de veintiséis y veintisiete de junio, respectivamente.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-266/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita en la cuenta referida.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, en materia civil.

 

CUARTO. Autoridades responsables. En relación con los informes circunstanciados, remitidos por las autoridades responsables,[4] en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas preliminarmente las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

SEXTO. Personas Terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo[5] como personas terceras interesadas, las siguientes:

 

 

  • Yamil Athie Gómez.
  • Andrés Alfredo Pérez Howlet.
  • Cristina Guadalupe Sandoval Holguín.
  • Nyria Janette Trevizo Rivera.
  • Diana Margarita Félix Sierra.
  • Elvia Mariela Salvador Navejas.
  • Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
  • Debbie León Chacón.
  • Roberto Andrés Fuentes Rascón.

 

6.1. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos; con excepción de Yamil Athie Gómez, quién no indicó domicilio, ni personas autorizadas.

 

No pasa desapercibido que Andrés Alfredo Pérez Howlet, Elvia Mariela Salvador Navejas y Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, señalaron, de manera adicional, un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;6 por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. Las documentales, consistentes en copias certificadas de la totalidad de las actas de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional, de las casillas impugnadas.

 

  1. Las documentales, consistentes en copias certificadas de la totalidad de las impresiones de las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla, levantadas en las Asambleas Distritales de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en material civil, de las casillas impugnadas.

 

  1. La documental, consistente en el acuse de recibo del escrito presentado ante el INE, mediante el cual se solicitaron los listados nominales que fueron utilizados en día de la jornada electoral, las hojas de incidentes, actas de la jornada electoral y las llamadas “sábanas”, correspondientes a las casillas 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 234, 1355, 1356 y 2390.

 

  1. La documental, consistente en el informe que debe rendir el INE, para que remita los listados nominales utilizados el día de la jornada electoral, las hojas de incidentes, actas de la jornada electoral y las llamadas “sábanas”, correspondientes a las casillas 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 234, 1355, 1356 y 2390.

 

  1. Las documentales, consistentes en acuse de recibo original de solicitud de información presentada ante el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como ante el Congreso del Estado de Chihuahua, sobre copia certificada del expediente,

 

6 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

carpeta o su análogo en que obran todos los documentos que Andrés Alfredo Pérez Howlet, Saúl Eduardo Rodríguez Camacho y Roberto Andrés Fuentes Rascón, ofrecieron ante dichos órganos a fin de acreditar cumplir con los requisitos establecido en la Convocatoria respectiva.

 

  1. La documental, consistente en acuse de recibo original de solicitud de información presentada ante la Universidad Autónoma de Chihuahua, sobre el Kardex de Andrés Alfredo Pérez Howlet y Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.

 

  1. La documental consistente en informe que deben rendir los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, para el efecto de proporcionar copia certificada del expediente, carpeta o su análogo en que obran todos los documentos presentados para su registro por Andrés Alfredo Pérez Howlet, Saúl Eduardo Rodríguez Camacho y Roberto Andrés Fuentes Rascón.

 

  1. La documental consistente en informe que debe rendir la Universidad Autónoma de Chihuahua, para que remita copia certificada u original del Kardex o certificado de estudios correspondiente a Andrés Alfredo Pérez Howlet, con número de matrícula 118149; y Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, número de matrícula 118186.

 

  1. La documental, consistente en oficio de clave FN 117/2022, signado por la Titular de Transparencia del H. Congreso del Estado de Chihuahua, en el que se manifiesta la imposibilidad de entregar los expedientes en los que obran los documentos para acreditar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas.

 

  1. La documental, consistente en acuerdo número 001/2025 expedido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo de Chihuahua, el 12 de Febrero de 2025.

 

  1. La pericial, en materia de documentoscopía, grafoscopía y caligrafía a cargo de Manuel Humberto Domínguez Gongález (sic), que deberá versar sobre los puntos asentados en el numeral 11 del capítulo de pruebas de la demanda.

 

  1. Las documentales, consistentes en parte de los expedientes, carpeta o su análogo en el que obran los documentos que Andrés Alfredo Pérez Howlet, Saúl Eduardo Rodríguez Camacho y Roberto Andrés Fuentes Rascón, ofrecidos como prueba ante los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, consistentes en Kardex y ensayo, así como los documentos a través de los cuales intentaron acreditar contar con más de 3 años de experiencia profesional en un área afín al cargo al que se postulan, que a decir del oferente, le fueron proporcionados de manera anónima por una persona que se ostentó como integrante de uno de los Comités de Evaluación.

 

  1. Las documentales, consistentes en “acordeones o guías de participación responsable” en los que obran diversos números pertenecientes a diversas candidaturas, y en los que obran los logotipos oficiales del Instituto Estatal Electoral y del Instituto Nacional Electoral.

 

  1. La prueba técnica, consistente en acta circunstanciada de fe hechos o su análoga, en la cual se certifique la existencia y veracidad de las imágenes insertas en el escrito de demanda, de las ligas electrónicas plasmadas que envían a las páginas electrónicas respectivas, así como de la existencia de las ligas electrónicas en las cuales las publicaciones pueden ser encontradas.

 

  1. La presuncional legal y humana.

 

  1. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en este juicio.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por los terceros interesados. De los escritos presentados por las personas terceras interesadas, se observa que, con excepción de Yamil Athie Gómez, se ofrecieron las pruebas siguientes:

 

 

9.2.1 Cristina Guadalupe Sandoval Holguín

 

  1. La documental, consistente en copia simple de la constancia entregada a la suscrita el día 14 de junio de 2025, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, como magistrada electa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Presuncional legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.2 Diana Margarita Félix Sierra

 

  1. La documental, consistente en copia simple de la constancia entregada a la suscrita el día 14 de junio de 2025, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, como magistrada electa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Presuncional legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.3 Nyria Janette Trevizo Rivera

 

  1. La documental, consistente en copia simple de la constancia entregada a la suscrita el día 14 de junio de 2025, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, como magistrada electa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Presuncional legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.4 Andrés Alfredo Pérez Howlet

 

  1. Prueba técnica, consistente en acta circunstanciada, en la cual se certifique la existencia y veracidad de las imágenes vertidas en el escrito de demanda y de las ligas electrónicas señaladas.
  2. Documental, consistente en el acuse de recibo del escrito presentado ante el Instituto Estatal Electoral.
  3. Documental, referente a la convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del estado de Chihuahua.
  4. Documental, consistente en ejemplar del ensayo referido en el escrito de tercero.
  5. Instrumental de actuaciones.
  6. Presuncional legal y humana.

 

9.2.5 Saúl Eduardo Rodríguez Camacho

 

  1. La documental, consistente en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con que me ostento.
  2. Presuncional legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.6 Debbie León Chacón

 

  1. La documental, consistente en copia simple de la constancia entregada a la suscrita el día 14 de junio de 2025, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, como magistrada electa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  2. Presuncional legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.7 Elvia Mariela Salvador Navejas

 

  1. Presuncional legal y humana.
  2. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.8 Roberto Andrés Fuentes Rascón

 

  1. Documental, consistente en cuadernillo impreso y engrapado color guinda denominado: Poder Judicial del Pueblo. Chihuahua. Municipio: Chihuahua.
  2. Documental, consistente en copia certificada del contrato de comodato de fecha 10 de septiembre de 2021, celebrado entre el Municipio de Chihuahua y el Tribunal Superior Agrario.
  3. Documental, consistente en copia certificada del contrato de comodato de fecha 18 de marzo de 2025, celebrado entre el Municipio de Chihuahua y la moral Movimater, A.C.
  4. Documental, consistente en copia certificada del contrato de arrendamiento de fecha 03 de marzo de 2025, celebrado entre el Municipio de Chihuahua y un particular.
  5. Documental, consistente en copia Certificada de la resolución dictada dentro del expediente RA07/2024.
  6. Documental, consistente en copia certificada de la resolución dictada dentro del expediente RA08/2023.
  7. Documental, consistente en copia certificada del Poder y/o Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, otorgado por el Presidente Municipal de Chihuahua, Lic. Marco Antonio Bonilla Mendoza, a favor del tercero interesado.
  8. Documentales, consistentes en copias certificadas de los acuses de recibo de las contestaciones de demanda y copias simples de los acuerdos de contestación de demanda dentro de los siguientes expedientes judiciales civiles: 736/21 (4CXA), 196/22 (1CXA), 373/22 (5CXA), 420/22 (5CXA), 558/22 (2CXA), 405/23 (4CXA),1249/23 (4CXA), 643/23 (6CXA), 615/24 (5CXA), 323/24 (6CXA), 77/25 (13CXA).
  9. Documental, consistentes en copias certificadas de los oficios DJ-0685/2021, DJ-613/2021 y SJ/DRU/593/2022, relativos a la formalización y validación jurídica de actos sobre bienes inmuebles y derechos reales.
  10. Documental, consistente en copia certificada del acta de cabildo de fecha 27 de septiembre de 2023, emitida dentro de la sesión ordinaria No. 18/2023.
  11. Documental, consistente en copia certificada del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Honor y Justicia, celebrada el 26 de julio de 2024.
  12. Documental, consistente en copia certificada del laudo de fecha 13 de enero de 2023, emitido dentro del expediente TA/56/2018, del índice del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Municipio y Ayuntamiento de Chihuahua.
  13. Documentales, consistentes en copias certificadas de los acuerdos de fechas 28 de abril de 2022 y 16 de noviembre de 2022, correspondientes a los expedientes TA/25/2016 y TA/08/2015.
  14. Documental, consistente en copia certificada del punto de acuerdo dictado en la Sesión Ordinaria S.O. 01/2023 del H. Ayuntamiento de Chihuahua.
  15. Documental, consistente en copia certificada del punto de acuerdo dictado en la Sesión Ordinaria S.O. 01/2022 del H. Ayuntamiento de Chihuahua, relacionado con la integración del Consejo Local de Tutelas.
  16. Documentales, consistentes en copias certificadas de los informes anuales del Consejo Local de Tutelas del Municipio de Chihuahua correspondientes a los ejercicios anuales 2022 y 2023. q) Instrumental de actuaciones.
  17. r) Presuncional legal y humana.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas del actor. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

10.1 En relación a las pruebas señaladas en el numeral 9.1, incisos a) y b), se desechan, al no ser necesario su ofrecimiento, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Reglamentaria, las documentales ofertadas forman parte de los expedientes de casilla y de las Asambleas Distritales que se remitieron en los distintos informes circunstanciados de las autoridades responsables.

 

10.2 Las pruebas indicadas en el numeral 9.1, incisos c) y d), se admite lo relativo a los listados nominales que fueron utilizados en día de la jornada electoral, las hojas de incidentes, y actas de la jornada electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento, toda vez que, la documentación electoral que se ofrece no se encuentra a disposición del actor, de manera que procede la solicitud respectiva a través de este Tribunal Estatal Electoral.

 

En función de lo anterior, y atendiendo a que de los artículos 133, numeral 1, 147, numeral 1, 269, numeral 1, inciso a), y 295, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deduce que, el Instituto Nacional Electoral es autoridad única en la elaboración, administración, vigilancia, y resguardo de los listados nominales, así como de su entrega a los presidentes de las mesas directivas de casilla para la celebración de las elecciones, se requiere al Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en  Chihuahua a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

 

  1. Las listas nominales utilizadas en casilla el día de la jornada electoral del uno de junio de este año en el actual proceso electoral de personas juzgadoras, relativas a las de casillas 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 234, 1355, 1356 y 2390; y

 

  1. Las hojas de incidentes y actas de la jornada electoral de las casillas 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 234, 1355, 1356 y 2390.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

 

 

 

10.2.1 Sobre las pruebas señaladas en el numeral 9.1, incisos c) y d), se desecha lo relativo a los instrumentos que el oferente denomina como “sábanas”, toda vez que no forman parte de la documentación electoral y/o del material de casilla aprobados por el Instituto Estatal Electoral; como se obtiene del acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE47/2025, que se invoca como hecho notorio.[6]

 

Al respecto, conviene señalar que, del artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria, se deduce la carga procesal de las partes para precisar con exactitud los documentos que se ofrecen como prueba, y de aquellos que deban requerirse, esto, con el fin de que el Tribunal se encuentre en posibilidad legal y material de identificar debidamente los instrumentos, y poder formular los requerimientos respectivos con objetividad y certeza.

 

10.3  Respecto a las pruebas apuntadas en el numeral 9.1, incisos e) y g), se admiten, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento, toda vez que, los expedientes o documentación presentada por las candidaturas ante los Comités de Evaluación, no se encuentra a disposición del actor, de manera que procede la solicitud respectiva a través de este Tribunal Estatal Electoral.

 

En función de lo anterior, se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral lo siguiente:

 

  1. Original o copia certificada del expediente, carpeta o su análogo en que obre la documentación presentada para su registro de candidatura por Andrés Alfredo Pérez Howlet;
  2. Original o copia certificada del expediente, carpeta o su análogo en que obre la documentación presentada para su registro de candidatura por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho;
  3. Original o copia certificada del expediente, carpeta o su análogo en que obre la documentación presentada para su registro de candidatura por Roberto Andrés Fuentes Rascón; y
  4. En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

10.4 Respecto a las pruebas apuntadas en el numeral 9.1, incisos f) y h), se admiten, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento, toda vez que, el Kardex o certificado de estudios de personas diferentes al oferente no se encuentra a su disposición, de manera que procede la solicitud respectiva a través de este Tribunal Estatal Electoral.

 

En función de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 y 86 de la Ley Reglamentaria, se requiere a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, con domicilio en calle Escorza, número 900, de la colonia Centro, en esta ciudad, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

  1. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el documento denominado Kardex, correspondiente a Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, con número de matrícula 118186 de la carrera de Licenciatura en Derecho; y
  2. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el documento denominado Kardex, correspondiente a Andrés Pérez Howlet, con número de matrícula 118149 de la carrera de Licenciatura en Derecho.

 

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

  • La prueba señalada en el numeral 9.1, inciso i), se admite, al consistir en una documental que exhibe el oferente, misma que por su especial naturaleza se tiene por desahogas para ser valorada en su momento procesal oportuno.

 

  • En relación a la prueba indicada en el numeral 9.1, inciso j), se admite, al consistir en una documental que exhibe el oferente, misma que por su especial naturaleza se tiene por desahogas para ser valorada en su momento procesal oportuno.

 

  • La prueba apuntada en el numeral 9.1, inciso k), consistente en pericial en materia de documentoscopía, grafoscopía y caligrafía, se desecha, con fundamento en el artículo 14, numeral 7, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, en relación al artículo 113 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que no procede admitir la prueba pericial en medios de impugnación relacionados con el proceso electoral y sus resultados; máxime cuando la naturaleza del espacio temporal en que se desarrollan los mecanismos de defensa del presente procesal electoral de personas juzgadoras es sumamente abreviado, como se deduce del artículo 28 de la Ley Reglamentaria.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 9.1, inciso l), consistentes en copias simples de documentos, se admiten, al ser exhibidas por el oferente, mismas que por su especial naturaleza se tienen por desahogas, en el entendido de que, atendiendo al origen o fuente que declara el oferente su alcance y valor probatorio será analizado en la sentencia respectiva.
  • Respecto a las pruebas señaladas en el numeral 9.1, inciso m), consistente en cinco instrumentos de los denominados acordeones de diversas candidaturas, se admiten, al ser exhibidas por el oferente, mismas que por su especial naturaleza se tienen por desahogas, para ser valoradas en su momento procesal oportuno.

 

  • La prueba descrita en el numeral 9.1, inciso n), relativa a sesenta y un (61) ligas electrónicas que se encuentran apuntadas a lo largo del escrito de demanda, por una parte, se admiten, y por otra se desechan, conforme a lo siguiente.

 

Se admiten las siete ligas electrónicas siguientes:

 

https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/enchihuahuaseregistrosolou
113porcientodeparticipacionciudadanaeneleccionjudicialine23893863
https://www.facebook.com/watch/?mibextid=wwXlfr&v=1803531304372441&rdid
OganTB7kzem8iKAq
https://www.facebook.com/share/1G5eSRZedE/
https://www.omnia.com.mx/noticia/380326/videofraudeenasambleamunicipaldechihuahua
https://oem.com.mx/elsoldeparral/local/semanifiestanaspirantesajuecesyjuezasinconformesconlaeleccion24185559
https://www.tiempo.com.mx/noticia/computo_iee_siete_horas_sin_actualizar_chi
uahua_eleccion_judicial_2025/
https://laopcion.com.mx/eleccionextraordinaria2025/ieenohaymagistradosinelegibles20250614492940.html

n = h

 

Lo anterior, toda vez que, constituyen notas informativas relacionadas con los hechos que se invocan en la demanda, por lo que se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las ligas electrónicas que enseguida se enlistan, y agregue el acta que se levante para tal fin a los presente autos.

 

Por otra parte, se desechan las restantes cincuenta y cuatro (54) ligas electrónicas, por una parte,[7] al no ser necesario su ofrecimiento, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, ya que consisten en accesos digitales a actas electorales publicadas en el portal oficial del Instituto Estatal Electoral, por lo que constituye hechos notorios, que necesariamente deben ser atendidos por este Tribunal; y por otra,[8] al encontrarse repetidas con las puntualizadas en la tabla anterior.

 

 

10.11 Las pruebas apuntadas en el numeral 9.1, incisos o) y p), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas de las personas terceras interesadas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

11.1 Respecto a las pruebas indicadas en el numeral 9.2.4, inciso a), consistentes en tres imágenes y ligas electrónicas insertas a lo largo del escrito de comparecencia, por una parte, se admiten y, por otra, se desechan, conforme a lo siguiente.

 

Se admiten las tres fotografías insertas en el escrito, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas a las que se le otorgara valor probatorio en el momento procesal oportuno.

 

Por            otra            parte,            se            admite            la             liga      electrónica:

https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2025/jun/13/senalanirregularidadesaimpugnarenelecciondemagistraturas708329.html;

toda vez que consiste en una nota informativa, por lo que se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre su contenido, y agregue el acta que se levante para tal fin a los presente autos.

 

Finalmente, se desecha la liga electrónica: https://ieechihuahua.org.mx/atlas; por no ser necesario su ofrecimiento, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, ya que consisten en un acceso digitales de información publicada en el portal oficial del Instituto Estatal Electoral, por lo que constituye hecho notorio, que necesariamente deben ser atendido por este Tribunal.

 

11.2 Las pruebas señaladas en los numerales 9.2.1, inciso a); 9.2.2, inciso a); 9.2.3, inciso a); 9.2.4, inciso c); 9.2.5, inciso a); y 9.2.6, inciso a), se desechan, al no ser necesario su ofrecimiento, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, ya que consisten en constancias de validez y en la convocatoria para participar en el actual proceso electoral, lo que constituye hechos notorios al ser expedidos por la autoridad electoral, por lo que necesariamente deben ser atendidos por este Tribunal.

 

11.3 En relación a las pruebas indicadas en el numeral 9.2.4, incisos b) y d), se admiten, al ser exhibidas por el oferente, mismas que por su especial naturaleza se tienen por desahogas, para ser valoradas en su momento procesal oportuno.

 

11.4 Las pruebas descritas en el numeral 9.2.8, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), y p), se admiten, al ser exhibidas por el oferente, mismas que por su especial naturaleza se tienen por desahogas, para ser valoradas en su momento procesal oportuno.

 

11.5 Respecto a las pruebas indicadas en los numerales 9.2.1, incisos b) y c); 9.2.2, incisos b) y c); 9.2.3, incisos b) y c), 9.2.4, incisos e) y f); 9.2.5, incisos b) y c); 9.2.6, incisos b) y c); 9.2.7, incisos a) y b); así como 9.2.8, incisos q) y r), se admiten, mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

DÉCIMO SEGUNDO. Prevención a tercero interesado. Con fundamento en lo previsto en el artículo 106, párrafo segundo, en relación al artículo 116, fracción III, de la Ley Reglamentaria, se previene al tercero interesado, Yamil Athie Gómez, a efecto de que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio procesal para recibir las notificaciones de carácter personal, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones se le realizaran mediante los estrados de este Tribunal, hasta en tanto indique domicilio para ello.

 

Lo anterior, en el entendido de que la notificación de la presente prevención se realizará por estrados y se considerará válida ante la inexistencia del señalamiento de domicilio procesal en autos.

 

DÉCIMO TERCERO. Radicación de incidente. Se tiene al actor, promoviendo incidente de recuento parcial –nuevo escrutinio y cómputo– en relación con las casillas señaladas y en los términos de lo planteado en el capítulo denominado Promoción de incidente de recuento parcial de votos, de su escrito de demanda.[9] En consecuencia, se radica el incidente de recuento en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.

 

DÉCIMO CUARTO. Diligencias para mejor proveer. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, 119 y 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, se formulan los requerimientos siguientes:

 

14.1. Requerimiento a la Asamblea Distrital Andrés del Río.[10] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Acta de la Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1119 B
2294 B
1101 B

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea distrital de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1110 B
1119 B
2294 B
1101 B

 

  • Hoja de incidentes, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1110 B
1119 B
1001 B
2294 B
2301 B
119 B
120 B
122 B
1085 B
1088 B
1101 B
1103 B

 

  1. Acta de cómputo de Distrito Judicial de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, correspondiente al Distrito Judicial Andrés del Río.

 

14.2. Requerimiento a la Asamblea Distrital Benito Juárez.[11] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

 

  1. Acta de la Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla, de la casilla siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
373 B

 

  1. Hoja de incidentes, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
373 B

 

14.3. Requerimiento a la Asamblea Distrital Manuel Ojinaga.[12] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Acta de la Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla, de la casilla siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
264 B

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea distrital de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, de la casilla siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
264 B

 

  • Hoja de incidentes, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
264 B
2499 B

 

14.4. Requerimiento a la Asamblea Distrital Morelos.[13] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Acta de la Jornada Electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla, de la casilla siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1032 B
1033 B

 

  1. Hoja de incidentes, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
923 B
1032 B
1033 B

 

  • Acta de cómputo de Distrito Judicial de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, correspondiente al Distrito Judicial Morelos.

 

 

14.5. Requerimiento a la Asamblea Distrital Galeana.[14] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea distrital de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, de la casilla siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
2415 B

 

14.6. Requerimiento a la Asamblea Distrital Guerrero.[15] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea distrital de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, de la casilla siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
2214 B
1055 B

 

14.7. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo.[16] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Hoja de incidentes, de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
104 B
105 B
106 B
107 B
108 B
109 B
112 B
113 B
114 B
115 B
234 B
1356 B
1328 B
1332 B
1351 B
113 B
2586 B
2589 B

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
2590 B
2588 B
102 B
103 B
125 B
1355 B
2390 B

 

14.8. Requerimiento a la Asamblea Distrital Jiménez.[17] Toda vez que, la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiérase a la asamblea indicada, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporciones a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

  1. Acta de cómputo de Distrito Judicial de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia civil, correspondiente al Distrito Judicial Jiménez.

 

Lo anterior, en el entendido de que, en caso de no localizarse la documentación requerida dentro del expediente de la asamblea distrital correspondiente, se proceda a la apertura de los paquetes electorales de las casillas antes descritas, según sea requerido, para su búsqueda, siguiendo los protocolos de apertura de la bodega electoral.

 

DÉCIMO QUINTO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a las Asambleas Distritales requeridas en el punto de acuerdo anterior; así mismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que:

 

  1. Emita los oficios correspondientes, con la finalidad de notificar los requerimientos ordenados en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4, a las autoridades y en los términos ahí precisados.

 

  1. Realice las certificaciones ordenadas en los numerales 10.10 y 11.1.

 

  1. Informe al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, la solicitud de colaboración razonada en el punto de acuerdo Décimo Quinto, relacionado con los requerimientos ordenados en el diverso Décimo Cuarto, del presente acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Atendiendo a el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 29; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90;

91; 92; 99; 100; 101; 105; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101,

102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 297,

numeral 1), incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 15, 16,

20, 31, 30, 40 y 161 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el

proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye

entregar copia del proyecto al Magistrado Presidente que, junto con la suscrita, integran el

Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en

el término de ley, se convoque a sesión privada de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso,

resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-269/2025,

con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de

este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse

a las diecinueve horas del viernes dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar,

discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este

Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Copias

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.  

ATENDIENDO A:

a) La cuenta de dieciocho de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de claves C.2399-2025; relativa al escrito presentado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en calidad de actor en el presente juicio.

b) La cuenta de misma fecha, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2452-2025, relativa al oficio remitido por el Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral.

c) La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la Resolución Incidental de clave C.I-064/2025-JIN-269/2025.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  se

ACUERDA 

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta del Consejo Local del INE. Se tiene al Presidente del Consejo Local del INE, dando repuesta al requerimiento formulado por auto de dieciséis de julio, en los términos de su oficio.

TERCERO. Solicitud de copias certificadas. Se tiene a Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de parte actora en el presente juicio, realizando la solicitud de copia certificada del presente juicio, en los términos siguientes:

De la petición se advierte que, el actor, fundamenta su solicitud en el artículo 135, contenido en el Libro Segundo del Reglamento Interior vigente, en el cual, se prevé la posibilidad de la expedición de copias en formato electrónico; no obstante, de conformidad con el Acuerdo N°TEE/AGP06/2025,[1] mediante el cual se llevó a cabo la aprobación del mismo, el Libro Segundo de dicha reglamentación no será aplicable a aquellos medios de impugnación que deriven del Proceso Electoral Judicial, en términos del Transitorio Segundo.

En consecuencia, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que, conforme las labores y cargas de trabajo lo permitan,  se expida la copia certificada que solicita el actor, en términos de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento aplicable al presente proceso electoral.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en cumplimiento al marco normativo vigente en materia de protección de datos personales, dicha Secretaría, con base en sus atribuciones, elabore versión pública de la documentación correspondiente; a efecto de que, se garantice la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos personales.

En tal virtud, la Secretaría General de este Tribunal deberá identificar la información que contenga datos personales, tales como el Listado Nominal de Electores, expedientes de registro proporcionados por los comités de evaluación de los Poderes, entre otros; a efecto de que, sea testada o, en su caso, no incluida en dicha certificación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante laSecretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Publicado en el Periódico Oficial del Estado el miércoles siete de mayo.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual se radicó el Incidente de recuento parcial, en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.
  2. El acuerdo de ocho de julio, mediante el cual se radicó el Incidente innominado de apertura de paquetes, en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación de proyectos de resolución incidental. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, los proyectos de resolución incidental elaborados en el presente asunto; en relación con (i) el incidente de recuento parcial e (ii) incidente innominado de apertura de paquetes; así mismo, se le instruye entregar copia de los proyectos citados al Magistrado Presidente[2] que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión privada de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en relación con dichos asuntos incidentales.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] Atendiendo a que, el cinco de julio, se declaró fundado el impedimento y, en consecuencia, procedente la solicitud de excusa planteada por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para conocer, entre otros, el juicio de inconformidad relacionado con el objeto del presente acuerdo plenario. NGG/sugm

De la petición se advierte que, el actor, fundamenta su solicitud en el artículo 135, contenido en el Libro Segundo del Reglamento Interior vigente, en el cual, se prevé la posibilidad de la expedición de copias en formato electrónico; no obstante, de conformidad con el Acuerdo N°TEE/AGP06/2025,[1] mediante el cual se llevó a cabo la aprobación del mismo, el Libro Segundo de dicha reglamentación no será aplicable a aquellos medios de impugnación que deriven del Proceso Electoral Judicial, en términos del Transitorio Segundo.

En consecuencia, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que, conforme las labores y cargas de trabajo lo permitan,  se expida la copia certificada que solicita el actor, en términos de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento aplicable al presente proceso electoral.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en cumplimiento al marco normativo vigente en materia de protección de datos personales, dicha Secretaría, con base en sus atribuciones, elabore versión pública de la documentación correspondiente; a efecto de que, se garantice la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos personales.

En tal virtud, la Secretaría General de este Tribunal deberá identificar la información que contenga datos personales, tales como el Listado Nominal de Electores, expedientes de registro proporcionados por los comités de evaluación de los Poderes, entre otros; a efecto de que, sea testada o, en su caso, no incluida en dicha certificación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante laSecretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Publicado en el Periódico Oficial del Estado el miércoles siete de mayo.

Diligencias para mejor proveer

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.[1]

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

ACUERDA:

PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer en la instrucción y resolución del presente asunto, se estima oportuno y necesario ordenar lo siguiente:

1.1 Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Presidencia, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral, un informe detallado sobre los porcentajes de participación ciudadana, en el marco de la Elección de Personas Juzgadoras del Proceso Electoral Extraordinario 2025 en el Estado de Chihuahua, desglosado por cada una de las casillas instaladas, con los rubros siguientes:

  1. Sección Electoral y tipo de casilla (básica, contigua, extraordinaria o especial, según corresponda).
  2. Distrito Judicial y Municipio al que corresponda.
  3. Número total de votos emitidos.
  4. Porcentaje de participación ciudadana, calculado con base en el número de votos emitidos y el total de la ciudadanía inscrito en la Lista Nominal correspondiente a cada casilla.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4 y 128 de la Ley Reglamentaria; así como, 346 de la Ley Electoral.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que emita el oficio correspondiente, con la finalidad de notificar el requerimiento ordenado en el punto previo del presente acuerdo, a la autoridad y en los términos ahí precisados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN2692025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Copias certificadas

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

a) b) La cuenta de veintitrés de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la

documentación descrita en la constancia de clave C. 2518-2025 relacionada con el

oficio de clave IEE-SE-1139-2025, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto

Estatal Electoral de Chihuahua; y,

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua;2 se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos

conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Secretaría General del Tribunal. Al constituir un hecho

notorio3 que, en diversos expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra

documentación electoral que se considera necesaria para la sustanciación del presente

juicio, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que integre a los autos

del presente expediente copias certificadas de la documentación siguiente:

ACTA JORNADA,

ACTA DE ESCRUTINIO Y

SECCIÓN TIPO DE

CASILLA CLASIFICACIÓN Y CONTEO,

CÓMPUTO DE CASILLA

DISTRITO

Y CONSTANCIA DE

LEVANTADA EN

CLAUSURA SECCIONAL

ASAMBLEA DISTRITAL

SECCIÓN TIPO DE

CASILLA CLASIFICACIÓN Y CONTEO,

CÓMPUTO DE CASILLA

DISTRITO

Y CONSTANCIA DE

LEVANTADA EN

CLAUSURA SECCIONAL

ASAMBLEA DISTRITAL

927 B 1 JIN-264/2025 T. III F. 1550

928 B 1 JIN-264/2025 T. III F. 1551

944 C1 1 JIN-264/2025 T. III F. 1552

983 B 1 JIN-264/2025 T. III F. 1553

1006 B 1 JIN-264/2025 T. III F. 1554

1021 C1 1 JIN-264/2025 T. III F. 1555

1026 C1 1 JIN-264/2025 T. III F. 1556

2304 B 1 JIN-264/2025 T. III F. 1558

2541 B 1 JIN-264/2025 T. III F. 1559

3282 B 1 JIN-244/2025 F. 80

3284 C1 1 JIN-264/2025 T. III F. 1557

1107 B 2 JIN-247/2025 F. 191

1110 B 2 JIN-264/2025 T. II F. 1408

1119 B 2 JIN-264/2025 T. II F. 1409

2294 B 2 JIN-271/2025 TOMO VI F. 4566

116 B 2 JIN-247/2025 F. 157

117 B 2 JIN-247/2025 F. 158

119 B 2 JIN-247/2025 F. 160

120 B 2 JIN-247/2025 F. 161

121 B 2 JIN-247/2025 F. 162

122 B 2 JIN-247/2025 F. 163

123 B 2 JIN-247/2025 F. 164

126 B 2 JIN-247/2025 F. 167

1085 B 2 JIN-247/2025 F. 171

1116 B 2 JIN-247/2025 F. 199

1087 B 2 JIN-247/2025 F. 173

1101 B 2 JIN-247/2025 F. 214 CI

1103 B 2 JIN-247/2025 F. 187

130 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1729

133 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1730

134 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1731

282 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1743 CI

286 B 4 JIN-264/2025 T. III F. 1744 CI

292 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1733

313 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1734

316 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1735

339 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1746 CI

358 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1736

361 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1737

374 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1738

379 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1739

2339 B 4 JIN-264/2025 T. III F. 1740

SECCIÓN TIPO DE

CASILLA CLASIFICACIÓN Y CONTEO,

CÓMPUTO DE CASILLA

DISTRITO

Y CONSTANCIA DE

LEVANTADA EN

CLAUSURA SECCIONAL

ASAMBLEA DISTRITAL

3315 B 4 JIN-264/2025 T.III F.1742

273 B 4 JIN-271/2025 T. VII F. 6233 CI

175 B 6 JIN-264/2025 T. III F. 1699

180 B 6 JIN-264/2025 T. III F. 1700

184 B 6 JIN-264/2025 T. III F. 1701

186 B 6 JIN-264/2025 T. III F. 1702

187 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1703

190 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1704

192 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1705

192 C1 6 JIN-264/2025 T.III F.1706

194 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1707

196 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1708

197 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1709

207 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1711

2615 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1712

2616 B 6 JIN-264/2025 T. III F.1713

2623 B 6 JIN-264/2025 T.III F.1714 JINN-264/2025 T. III F.

1663

200 B 6 JIN-264/2025 T. III F. 1710

61 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1619

2398 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1613

2415 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1617

2416 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1616

2418 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1615

2455 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1614

2456 B 7 JIN-264/2025 T. III F. 1612

1374 B 7 JIN-281/2025 T. I F. 598

1188 B 8 JIN-264/2025 T. III F. 1456

1198 B 8 JIN-264/2025 T. III F. 1457

1215 B 8 JIN-264/2025 T. III F. 1458

1224 B 8 JIN-264/2025 T. III F. 1459

2214 B 8 JIN-264/2025 T. III F. 1460

2216 B 8 JIN-264/2025 T. III F. 1461

1055 B 8 JIN-281/2025 T.VI F. 2117

1299 B 9 JIN-271/2025 T. V F. 3705

1328 B 9 JIN-271/2025 T. V F. 3784

1332 B 9 JIN-245/2025 F. 202

2589 B 9 JIN-245/2025 F. 224

2588 B 9 JIN-245/2025 F. 223

118 B 9 JIN-247/2025 F. 159

124 B 9 JIN-247/2025 F. 165

125 B 9 JIN-247/2025 F. 166

2592 B 9 JIN-245/2025 F. 228 CI

257 B 10 JIN-264/2025 T. III F. 2059

SECCIÓN TIPO DE

CASILLA CLASIFICACIÓN Y CONTEO,

CÓMPUTO DE CASILLA

DISTRITO

Y CONSTANCIA DE

LEVANTADA EN

CLAUSURA SECCIONAL

ASAMBLEA DISTRITAL

260 B 10 JIN-264/2025 T. III F. 2060

264 B 11 JIN-274/20205 F. 309

963 B 13 JIN-274/20205 F. 416

17 C1 13 JIN-264/2025 T. III F. 1893

28 B 13 JIN-264/2025 T. III F. 1892 CI

541 C2 13 JIN-264/2025 T. III F. 1895 CI

572 B 13 JIN-271/2025 TOMO V F.

3812

1032 B 13 JIN-264/2025 T. III F. 1891 CI

1033 B 13 JIN-264/2025 T. III F. 1898

2523 B 13 JIN-264/2025 T. III F. 1890 CI

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento a la Secretaría General del Tribunal. Al constituir un hecho

notorio2 que, en diversos expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra

documentación electoral que se considera necesaria para la sustanciación del presente

juicio, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que integre a los autos

del presente expediente copias certificadas de la documentación siguiente:

ACTA DE CÓMPUTO DE DISTRITO JUDICIAL

DE LA ELECCIÓN DE MAGSTRATURAS DEL

Distrito Judicial Asamblea Distrital

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN

MATERIA CIVIL

IX Hidalgo del Parral JIN-234/2025 F. 284

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento a la Secretaría General del Tribunal. Al constituir un hecho

notorio2 que, en diversos expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra

documentación electoral que se considera necesaria para la sustanciación del presente

juicio, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que integre a los autos

del presente expediente copias certificadas de la documentación siguiente:

ACTA DE CÓMPUTO DE DISTRITO JUDICIAL

DE LA ELECCIÓN DE MAGSTRATURAS DEL

Distrito Judicial Asamblea Distrital

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN

MATERIA CIVIL

IX Hidalgo del Parral JIN-234/2025 F. 284

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cuadernillos Incidentales

Forma Cuadernillo Incidental 062 JIN-269/2025

 

Chihuahua, Chihuahua; a tres de julio de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Roxana García Moreno, en su carácter de Magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JIN-269/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracciones VI, IX, XXXIX y XL del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-062/2025-JDC-269/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. 

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder, se turna el presente cuadernillo incidental a la Ponencia a cargo del suscrito para su resolución, por lo que, se instruye a la Secretaría Gereal de este Tribunal, se remita éste a la Ponencia a mi cargo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Forma Cuadernillo Incidental 064 JIN-269/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. 

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el escrito sin número signado por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, quien comparece como tercero interesado en el expediente JIN- 269/2025, del índice de este Tribunal, mediante el cual solicita que Nohemí Gómez Gutiérrez, quien ocupa el cargo de Secretaria General, se excuse de votar en los juicios de inconformidad relacionados con la elección de Magistradas y Magistrados en Materia civil  en el Estado de Chihuahua; lo anterior, en función de la excusa aprobada con relación a la Magistrada Socorro García Moreno, en el cuadernillo C.I-064/2025-JIN-269/2025 y por virtud de la cual la Secretaria general debería suplir a la referida Magistrada. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del

Estado de Chihuahua; así como 31 numeral 1 y 108 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Atendiendo a la causa de pedir del promovente, del cual se advierte que acude a recusar a la citada funcionaria de este Tribunal, fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida, y regístrese con la clave C.I064/2025-JIN-269/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder, se turna para su resolución el cuadernillo incidental, a la Ponencia a cargo de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el cuadernillo a dicha Ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Coordinador de Control de procesos Carlos Esteban Zubia Díaz, quien actúa y da fe en funciones de  Secretario General,  por ministerio de ley, lo anterior atendiendo a la naturaleza del asunto, que consiste en la recusación respecto de la Secretaria General a efecto de que no supla a una de las magistraturas de este Tribunal, quien se excusó en los asuntos relacionados con el presente cuadernillo incidental. DOY FE.

Admisión Cuadernillo Incidental 064 JIN-269/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

 

Atendiendo a la cuenta que da la Presidencia de este Tribunal, a través de la cual remite a esta Ponencia el Cuadernillo Incidental identificado bajo la clave C.I.-064/2025-JIN-269/2025, formado con motivo de la recusación en contra de la Mtra. Nohemí Gómez Gutiérrez, Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, presentada por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, Tercero Interesado acreditado dentro de los autos del expediente JIN-269/2025, del índice de este Tribunal.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 89, 118 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 295, numeral 3), inciso j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 17 fracción II, 31 numeral 1), 32, fracciones III y XIV, 34 fracción I) y 108, numeral 1) y 3), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Por recibido en esta Ponencia el Cuadernillo Incidental señalado en la cuenta.

 

SEGUNDO. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito de comparecencia como parte tercera interesada, en los autos del juicio de inconformidad de clave JIN-269/2025.

 

TERCERO. Se tiene por admitida la vía incidental derivada de la recusación en contra de la Mtra. Nohemí Gómez Gutiérrez, Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, presentada por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, dentro de los autos del expediente JIN-269/2025, del que deriva el presente cuadernillo. En consecuencia, se abre el periodo de instrucción.

 

CUARTO. Dese vista del presente acuerdo y del escrito de recusación, por oficio, a la servidora pública recusada para que, en el término de una hora, contada a partir de la notificación que se le haga, realice las manifestaciones que a su derecho convengan.

 

Para lo anterior, se instruye a la Actuaría de este Tribunal a que, en términos de lo preceptuado por el artículo 336, numeral 1), inciso a), fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, de inmediato, realice la notificación por oficio ordenada en el párrafo anterior.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante el Coordinador de Procesos en funciones de Secretario General por Ministerio de Ley, Carlos Esteban Zubía Díaz, quien da fe. DOY FE.

Circula Proyecto Cuadernillo Incidental 064 JIN-269/2025

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de julio de dos mil veinticinco.

 

Atendiendo a la cuenta de identica fecha, relacionada con la constancia de clave C.2453/2025, en la que se remite la documentación relativa al desahogo de la vista ordenada mediante acuerdo de dieciocho de julio, con motivo de la recusación presentada por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, con la calidad de tercero interesado en los autos del expediente JIN-269/2025, del índice de este Tribunal.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 89, 118 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 295, numeral 3), inciso j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 17 fracción II, 31 numeral 1), 32, fracciones III y XIV, 34 fracción I) y 108, numeral 1) y 3), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese a los autos del Cuadernillo Incidental el desahogo de la vista descrito en la cuenta, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Se declara cerrada la instrucción del presente incidente de recusación.

 

TERCERO. Remítase al Coordinador de Procesos en funciones de Secretario General por Ministerio de Ley, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo en que se actúa, a efecto de que sea circulado entre los integrantes del Pleno que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén en posibilidad de discutirlo y votarlo.

 

CUARTO. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que, en términos de lo dispuesto por los artículos 334, numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 108, numeral 3, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se convoque a sesión en la que se resuelva la recusación planteada.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada, Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante el Coordinador de Control de Procesos con funciones de Secretario General por Ministerio de Ley, Carlos Esteban Zubía Díaz, quien da fe. DOY FE.

Convocatoria Sesión Pública Cuadernillo Incidental 064 JIN-269/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-064/2025-JIN-269/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del sábado diecinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Coordinador de Control de procesos Carlos Esteban Zubia Díaz, quien actúa y da fe en funciones de  Secretario General,  por ministerio de ley, lo anterior atendiendo a la naturaleza del asunto, que consiste en la recusación respecto de la Secretaria General a efecto de que no supla a una de las magistraturas de este Tribunal, quien se excusó en los asuntos relacionados con el presente cuadernillo incidental. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025