01_Forma registra y turno JIN-270/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora de Chihuahua; en contra de, la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la Candidatura de la fórmula de Regiduría de Mayoría Relativa en la posición 2 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y de la constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Uruachi; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-270/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-270/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-270/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE ROSALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

 

  1. La constancia de fecha quince de junio, por la cual funcionario de este órgano jurisdiccional recibe informe circunstanciado, signado por la secretaria de la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto.
  1. La constancia de fecha dieciséis de junio, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones lll, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XlV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-270/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. REQUERIMIENTO. Se requiere, a la Asamblea Municipal de Rosales, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal, lo siguiente:

  • El escrito de demanda del juicio que nos ocupa y, en su caso, sus respectivos anexos[2].
  • Las demás constancias que estime pertinentes para el debido estudio y resolución del presente medio de impugnación.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. AUXILIO. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este Tribunal, si la demanda que fue remitida por dicha Secretaría a través de informe circunstanciado identificado con la clave IEE-SE-1310/2024 y, la remitida por la Asamblea Municipal de Rosales a través del oficio IEE-AM066-062/2024, así como IEE-AM66-063/2024, es análoga a la primera.

CUARTO. AUXILIO. En auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, notifique a la Asamblea Municipal de Rosales el presente requerimiento.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quién actúa y da fe. DOY FE

 

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] El cual fue avisado a este Tribunal mediante oficio IEE-AM066-062/2024.

03_Recepción agréguese JIN-270/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1530/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2351/2024, relativo al expediente JIN-270/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-270/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JIN-270/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

 

  1. La constancia de fecha quince de junio, por la cual funcionario de este órgano jurisdiccional recibe informe circunstanciado, signado por la secretaria de la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto.
  1. La constancia de fecha dieciséis de junio, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones lll, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XlV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-270/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. REQUERIMIENTO. Se requiere, a la Asamblea Municipal de Uruachi, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal, lo siguiente:

  • El escrito de demanda del juicio que nos ocupa y, en su caso, sus respectivos anexos[2].
  • Las demás constancias que estime pertinentes para el debido estudio y resolución del presente medio de impugnación.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. AUXILIO. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este Tribunal, si la demanda que fue remitida por dicha Secretaría a través de informe circunstanciado identificado con la clave IEE-SE-1310/2024 y, la remitida por la Asamblea Municipal de Uruachi a través del oficio IEE-AM066-062/2024, así como IEE-AM66-063/2024, es análoga a la primera.

CUARTO. AUXILIO. En auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, notifique a la Asamblea Municipal de Uruachi el presente requerimiento.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] El cual fue avisado a este Tribunal mediante oficio IEE-AM066-062/2024.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora de Chihuahua; en contra de, la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la Candidatura de la fórmula de Regiduría de Mayoría Relativa en la posición 2 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y de la constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Uruachi