01_Forma registra y turno JIN-271/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 6 de la planilla del Ayuntamiento de Buenaventura postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-271/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-271/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-271/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia.

En su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto, menciona como agravio el indebido registro de la fórmula dos de las candidaturas de regiduría por el principio de representación proporcional en el municipio de Buenaventura, Chihuahua.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con lo relativo a la solicitud de registros de candidaturas de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Buenaventura, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que para mejor proveer, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JIN-271/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, las solicitudes de registro de candidaturas de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Buenaventura, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, con su respectiva lista.

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario

03_Glosa JIN-271/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La documentación referente a las solicitudes de registro de las candidaturas de Aron Quezada Cano y Miguel Ángel Muñoz Piñón como regidores del Ayuntamiento de Buenaventura, remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto a través del oficio de clave IEE-SE-1343/20242. La cuenta del diecisiete de junio por medio de la cual, se informa al magistrado instructor la documentación descrita. 3. La documentación referente a las solicitudes a registro de candidaturas por el principio de representación proporcional solicitado por el Partido Revolucionario Institucional y en el municipio de Buenaventura, remitida por el Secretario del Instituto a través del oficio de clave IEE-SE-1360/2024; 4. La constancia del dieciocho de junio, referente a la documentación descrita y la cuenta de misma data emitido por la Secretaria General Provisional al Magistrado Instructor.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. GLOSA. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita.

 

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Armando Ruíz Acosta, quien acude al presente juicio como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

CUARTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad interpuesto.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
  1. Instrumental de actuaciones
  2. Documental, consistente en copia simple de la constancia de mayoría en la elección de ayuntamiento, expedida por la Asamblea Municipal de Buenaventura.
  3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humano.
  1. Asamblea Municipal de Buenaventura. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
  1. Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 6 de la planilla del Ayuntamiento de Buenaventura postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”