01_Forma registra y turno JIN-272/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 6 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-272/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-272/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-272/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia, se tiene que:

En el informe circunstanciado de clave IEE-AM010-058/2024 remitido por la Presidencia de la Asamblea Municipal del Buenaventura, se precisa que se remitió a este Tribunal[2] el escrito original del medio de impugnación. Sin embargo, de autos se desprende que no obra documentación relacionada con la demanda.

En ese sentido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 326, numeral 1) y 328 de la Ley Electoral, es necesario contar con la demanda que fue fijada en estrados, durante el plazo de setenta y dos horas, por lo que para mejor proveer, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JIN-272/2024, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a la Asamblea Municipal de Buenaventura, Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda que fue fijado en estrados para su publicitación, mismo que hace alusión en su informe circunstanciado IEE-AM010-058/2024.

 

TERCERO. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato a la Asamblea Municipal de Buenaventura.

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] Entre diversa documentación.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 6 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento