Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; dos  de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con:  a) con los oficios de clave IEE-SE-725/2025, IEE-AD11-052/2025, IEE-AD07-057/2025, IEE-AD012-060/2025, IEE-AD02-063/2025, IEE-AD05-144/2025, IEE-AD08-034/2025, IEE-AD06-065/2025, IEE-AD02-062/2025,IEE-AD01-76/2025, IEE-AD10-067/2025, IEE-AD09-178/2025, IEE-AD03061/2025, IEE-AD04-112/2025 e IEE-AD13-183/2025, que corresponden con  los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la  Asamblea Distrital de Manuel Ojinaga, Galeana, Mina, Andrés del Río, Bravos, Guerrero, Camargo, Abraham González, Jiménez, Hidalgo, Arteaga, Benito Juárez y Morelos, con relación al medio de impugnación promovido por Miguel Rivas Saavedra, en su carácter de candidato a magistrado familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el oficio de clave IEE-AD09087/2025, del oficio de remisión de documentación original, con el que la Asamblea Distrital Galeana remite documentación. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-274/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa en la citada  ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: 

  1. La certificación de la Secretaría General de este Tribunal, de fecha dieciocho de junio.
  2.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1361-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-SE-725/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1377-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD11-052/2025, signado por Blanca Lidida González Bustillos, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Manuel Ojinaga del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1378-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD07-057/2025, signado por Manuel Adrián Vargas Trejo, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital de Galeana del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1384-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD02-063/2025, signado por Walter Raúl Rodríguez Chaparro, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital de Andrés del Río del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  6.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1385-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-144/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital de Andrés del Río del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  7.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1386-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD08-034/2025, signado por Elsa Andrea Flores Paniagua, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Guerrero del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  8. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1387-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD06-065/2025, signado por Lorenza Adriana Calleros Ruacho, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Camargo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  9. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1388-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD02-062/2025, signado por Walter Raúl Rodríguez Chaparro, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Andrés del Río del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  10. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1394-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD01-76/2025, signado por Priscila Mireya Gameros Jáquez, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Abraham González del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  11. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1416-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD10-067/2025, signado por Alejandra Estefanía Ramírez Barrón, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Jiménez del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  12. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1417-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD09-178/2025, signado por Sandra Karina Chávez Pérez, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Hidalgo del Parral del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  13. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1421-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD03-061/2025, signado por Analy González Balcón, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital de Arteaga del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  14. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1427-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD004-112/2025, signado por Valeria Grajeda Miramontes, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  15. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1429-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-183/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  16. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1626-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-AD09-087/2025, signado por Manuel Adrián Vargas Trejo, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital Galeana del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  17. La cuenta de fecha dos de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de las constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.
  18. El acuerdo de fecha dos de julio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que asume el expediente en el que se actúa; y
  19. Que en los archivos de este Tribunal obran: (1) el oficio identificado con la clave TEE/SG/395/2025, mediante el cual, la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, diversa documentación electoral; y, (2) el oficio identificado con la clave INE/CHIH/JLE/0569/2025, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Estado de Chihuahua, con corte al 11 de abril de 2025, debidamente cifrados a través de contraseña; y, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), en dos unidades de CD; y
  20. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN274/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Miguel Rivas Saavedra, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Magistrado Familiar del Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, con fecha veintitrés y veinticuatro de junio, las autoridades responsables remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos, no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el requisito establecido en el artículo 117 fracción IV de la Ley Electoral Reglamentaria, mismo que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir el expediente completo de todas las actas de cómputo, hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubiesen presentado, o en su caso, la constancia que haga constar la inexistencia de los mismos.

Lo anterior en virtud de que las autoridades electorales únicamente remitieron ciertos documentos, así como documentos en el cual efectúa una relación de los oficios a través de los cuales dicha información fue aparentemente proporcionada previamente a este Tribunal.[3]

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por lo que esta Ponencia Instructora procederá en el momento procesal oportuno, a efecto de constatar la información remitida por la responsable.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Miguel Rivas Saavedra, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló personas autorizadas.

QUINTO. Terceros interesados. Se tiene a Rafael Alejandro Corral Valverde, como tercero interesado en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia[4] cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Rafael Alejandro Corral Valverde señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia, destacando que no señalan personas autorizadas.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

9.1.1     Documentales, consistentes en:

  1. La totalidad de las impresiones de las “actas de constancia” de las casillas impugnadas, mismas que se pueden descargar de la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral.
  2. La totalidad de las impresiones de las “actas de escrutinio y cómputo de casilla, levantadas en la Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia familiar, de las casillas impugnadas, mismas que se pueden descargar de la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral y que obran insertas en el escrito de demanda.
  3. Actas originales de “constancia y de escrutinio y cómputo de casilla, levantadas en la Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia familiar, así como cualquier otra que este órgano jurisdiccional considere relevante para la resolución del presente asunto, mismas que solicito sean requeridas a la Asamblea Distrital de Camargo del Instituto Estatal Electoral, con motivo del oficio que para tal efecto le sea girado a dicha Asamblea por esta autoridad,  Este medio de convicción tiene como fin acreditar que diversas personas que participaron en la integración de las diversas mesas de casilla referidas no fueron designadas por el organismo electoral correspondiente a la sección electoral respectiva a la que pertenecen las casillas que se impugnan.
  4. Acuse de recibo del escrito presentado ante el Instituto Nacional Electoral mediante el cual se solicitaron: los listados nominales que fueron utilizados el día de la jornada electoral, la hojas de incidentes y las llamadas “sabanas”, todo esto correspondiente a las casillas: 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.

9.1.2 Pericial, en materia de documentos copia, grafoscopía y caligrafía, a cargo de Manuel Humberto Domínguez González, con domicilio en la calle Lucas Alamán, número 5540 de la colonia Melchor Ocampo de esta Ciudad. Dicha documental deberá realizarse sobre las boletas electorales que obran en todos los paquetes electorales de todas las casillas impugnadas en la demanda. Para tal efecto, el perito deberá contestar el siguiente cuestionario:

 

  1. ¿Qué diga el perito sobre cada una de las boletas electorales muestran signos de alteración, modificación o su análogo?
  1. ¿Qué diga el perito sobre cada una de las boletas electorales fueron llenadas únicamente con una sola tinta proveniente de diversos artículos de escritura?
  1. ¿Qué diga el perito sobre cada una de las boletas que obran depositas en los paquetes electorales inherentes a una sección gozan de un mismo patrón, es decir, mismo tipo de letra, misma tinta, misma inclinación del escritor, así como cualquier otro tipo que permite identificar la existencia de un patrón sistemático para el llenado de boletas?
  1. ¿Qué diga el perito cualquier otro elemento que considere relevante a fin de determinar si hubo o no alteración, en sentido amplio, de las boletas electorales que revise?

Con este medio de convicción se pretende acreditar que las boletas electorales que obran depositadas en los paquetes electorales de las casillas impugnadas fueron alteradas, se llenaron por el puño y letra de la misma persona o grupo de personas, con el mismo color de tinta, con el mismo orden secuencial al plasmar los números de las candidaturas y con la misma tipografía a favor de un grupo de candidatos, además, de que en su mayoría carecen de la marca de haber sido dobladas para insertarlas en la urna y tampoco fueron desprendidas del talón.

Asimismo, dicho medio tiene como fin acreditar que, en las casillas impugnadas, las boletas respectivas que obran depositadas en los paquetes electorales (sic).

9.1.3 La presuncional, en su doble aspecto legal y humana, que se deriva de lo actuado en el presente juicio, en lo que beneficie a los intereses del promovente.

9.1.4 La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el presente juicio, que beneficie los intereses del promovente.

9.2 Pruebas ofrecidas por el tercero interesado. 

Con vista en el escrito de comparecencia, se advierte que el tercero interesado ofrece los medios de prueba siguientes:

9.2.1 Documentales, consistentes en:

  1. Copia debidamente certificada que para tal efecto expida el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de la constancia de designación expedida a favor del tercero interesado en la que consta que fue electo como magistrado al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, la cual se solicitó a la presentación de este escrito de tercero interesado.
  2. Credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral.

9.2.2 Instrumental de actuaciones, consistente en las actuaciones que conforman el expediente en que se actúa.

9.2.3 Presuncional legal y humana, en todo lo que coadyuve con los derechos humanos del tercero interesado.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

10.1 Determinación de las pruebas de la parte actora

  • En cuanto hace al medio de prueba señalado en el numeral 1.1, inciso a), b) y c) se le tiene se tienen por ofrecidas; asimismo, en el momento procesal oportuno se determinará lo conducente.
  • Respecto al medio de prueba identificado en el numeral 1.1, inciso d) del presente acuerdo, tal como se hace en el apartado de requerimientos y solicitud de certificación de diversa documentación electoral especificado en el punto de acuerdo

 

DÉCIMO PRIMERO del presente, en el momento procesal oportuno se agregará y determinará lo conducente respecto de dicha probanza.

  • Respecto de la prueba pericial identificada en el numeral 1.2, se determina su desechamiento, en virtud de que el presente medio de impugnación se encuentra estrechamente relacionado con el proceso electoral en curso[6] y sus resultados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  •  Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • En cuanto a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10.2 Determinación de las pruebas de la persona tercera interesada

En cuanto al medio de prueba identificado en el numeral 9.2.1, inciso a) del presente acuerdo, se le tiene por no ofrecida, toda vez que, no adjunta a su escrito el acuse de la solicitud que refiere, lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Respecto al medio de prueba señalado en el numeral 9.2.1, inciso b), atendiendo a su naturaleza, se le admite y se tiene por desahogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  • En cuanto a los medios de prueba identificados en el numeral 2.2 y 9.2.3, se admiten, al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.

 DÉCIMO PRIMERO. Certificación de documentación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios que se mencionan en el inciso t) de la cuenta, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte que son determinantes para la sustanciación del presente asunto.[7]

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

[3] Visible a fojas 032 a 038 vuelta del expediente en que se actúa.

 

[4] Visible de la foja 208  a la foja 232 expediente en que se actúa.

 

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[6] Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, de personas juzgadoras para ocupar los cargos del poder judicial del estado de chihuahua.

[7] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandis, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA

QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:         

  1. La constancia de clave 2309/2025 emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar que, con fecha quince de julio se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-DJ-OA665/2025 signado por Salma Samantha Espinoza Payán, como funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Electoral de chihuahua, adjuntando la documentación ahí referida.
  2. La cuenta de fecha quince de julio, mediante la cual la Secretaria General informal al Magistrado Presidente sobre la documentación descrita en inciso que antecede.
  3.  La constancia de clave 2271/2025 emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar que, con fecha catorce de julio se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD13353/2025 signado por Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Electoral de chihuahua, adjuntando la documentación ahí referida.
  4. La cuenta de fecha dieciséis de julio, mediante la cual la Secretaria General informal al Magistrado Presidente sobre la documentación descrita en inciso que antecede
  5. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en el artículo 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 y 31, párrafo primero, fracciones I, VII y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes;

 SEGUNDO. Solicitud de la parte actora. Toda vez que de los autos del expediente en que se actúa, se desprende que el promovente solicita a este órgano jurisdiccional, a efecto de que le sea requerido al Instituto Nacional Electoral, lo siguiente:

  1. “Copia certificada en medio digital de los listados nominales que fueron utilizados el día de la jornada electoral del pasado 1° de junio (cuadernillos) correspondiente a las casillas: 0234 y 2390.
  2. Copia certificada en el medio digital de las “Actas de la jornada electoral, Clasificación y Conteo, y Constancia de Clausura de Casilla Seccional” de la Elección Federal celebrada el pasado 1° de junio, correspondiente a las casillas: 0234 y 2390.
  3. Copia certificada en medio digital de las hojas de incidentes que se suscitaron el día de la jornada electoral el pasado 1° de junio, correspondientes a las casillas: 0234 y 2390.
  4. Copia certificada en medio digital de la llamada “sábana” que se fijo en el exterior de las casillas el día de la jornada electoral del pasado primero de junio correspondiente a las casillas: 0234 y 2390, y
  5. El porcentaje de participación ciudadana en el Municipio de Cuauhtémoc.”

 

Al respecto, esta Ponencia Instructora determina lo siguiente:

En virtud de la solicitud descrita en el punto anterior, se le tiene por no ofrecida de conformidad con el artículo 105 fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria que dispone que los medios de prueba que deban requerirse por esta Autoridad Jurisdiccional, son aquellos en los cuales el promovente justifique que oportunamente lo solicitó por escrito al órgano competente y éstos no le fueron entregados.

Situación que en el caso que nos ocupa no acontece, toda vez que la parte actora no acredita haber realizado dicha solicitud.

TERCERO. Si bien es cierto que la parte actora no ofreció formalmente enlaces electrónicos como medios de prueba, del escrito de demanda se desprende que hace referencia a diversos enlaces electrónicos, a saber:

  1. https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/en-chihuahua-se-registro-solo-un-11-3-por-ciento-de-participacion-ciudadana-en -elección-judicial-ine-23893863[2]
  1. https://www.facebook.com/watch/?mibextid=wwXlfr&v=1803531304372441&rdid=O ganTB7kzem8iKAq
  1. https://www.facebook.com/share/1G5eSRZedE/

 

De lo anterior, dichos medios de prueba se admiten en términos de lo dispuesto por el artículo 14, numeral 6) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo expuesto, se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional a fin de que lleve a cabo el desahogo de los enlaces electrónicos previamente referidos.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario. 2 Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[2] En relación con el enlace identificado con el número 1, contenido en el punto de acuerdo TERCERO, se advierte que presenta características idénticas los señalados en las fojas 14 y 22 del presente expediente. Por tal motivo, se procederá al desahogo únicamente respecto de uno de los enlaces electrónicos proporcionados.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO, el estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 119 de

la Ley Electoral Reglamentaria;2 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y

31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Instrúyase a la Secretaría General. En virtud de ser necesaria diversa

documentación para la debida resolución del expediente en que se actúa, se instruye a la

Secretaría General a efecto de certificar el contenido de los documentos que se encuentran

publicados en la página oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,3 los cuales se

precisan a continuación:

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/3D839ABB-

6D65-4903-8CE0-41FA0F6980DB.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/2A521F61-

A53D-4A96-9715-BB5321A1E73B.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/663BD52F-

97AA-43BF-B4F8-062BA9E21A86.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/9B15A489-

D07D-409F-B3C0-088A74D9CBC1.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/57A3CA82-

7B99-4B15-B37E-8B7E518958E5.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/98498358-

1B29-4D46-838A-7ADC26D5901E.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/A2B8E400-

8906-46CA-84F3-A631D959E77A.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/1F6E8EBC-

F519-4E0C-B8E5-53ECCECB9158.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/BEEAD2A5-

3032-4F02-BFBD-A72E8D672CF0.pdf

SEGUNDO.Glosa. En consecuencia, una vez certificada la documentación, procédase a su

incorporación al expediente en que se

actúa, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Radicación

Chihuahua, Chihuahua a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

1

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos

36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria

de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud

de recuento, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento para determinar la procedencia de

este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Circulación de incidente de recuento. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto

de resolución del incidente aperturado dentro de los autos del expediente en que se actúa; asimismo, se le ordena

entregar copia del referido proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley a Sesión Privada del Pleno para

analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

1

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos

36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria

de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud

de incidente innominado, se radica el mismo en el expediente en que se actúa para determinar la procedencia de

este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Circulación de incidente. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución

del incidente aperturado dentro de los autos del expediente en que se actúa; asimismo, se le ordena entregar copia

del referido proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley a Sesión Privada del Pleno para

analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO, el estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I,

V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo

primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Instrúyase a la Secretaría General. En virtud de ser necesaria diversa documentación para la

debida resolución del expediente en que se actúa, se instruye a la Secretaría General a efecto de certificar el

contenido de los documentos que se encuentran publicados en la página oficial del Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua,3 los cuales se precisan a continuación:

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/709D0A0B-16D1-4DAF-B4EA-

1CD96EBBF19C.pdf

Adicionalmente, se instruye a la Secretaría General para que proceda a la certificación del contenido de la

carpeta identificada como CH6, ANEXOS JIN-274/2025, AJE.pdf, la cual se encuentra en el disco compacto

que obra en la foja 1274, mismo que fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por el Instituto Nacional Electoral

mediante el oficio número INE-CHIH-JLE-691-2025.

SEGUNDO. Glosa. En consecuencia, una vez certificada la documentación antes mencionada, procédase a su

incorporación al expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.

                   

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-274/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes veintinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto, relativo al incidente innominado de apertura de paquetes electorales.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.

                   

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-274/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes veintinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto, relativo al incidente  de recuento parcial.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025