Forma

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a uno de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: a) La constancia de recepción emitida por la Oficialia de partes de este Tribunal, de clave C.1472-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veinticuatro de junio se recibió la documentación consistente en: escrito de clave IEE-SE-776/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, la recepción y retiro de publicación relativo al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO , así como los escritos de comparecencia de Adalberto Vences Baca, Gerardo Javier Acosta Barrera y José Luis Chacón Rodríguez, en su carácter de terceros interesados; y b) el acuerdo del veintisiete de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN275/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, DATO PERSONAL PROTEGIDO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a Adalberto Vences Baca, Gerardo Javier Acosta Barrera y José Luis Chacón Rodríguez, quienes se ostentan como terceros interesados en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indican en sus escritos de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en los mismos.

CUARTO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Secretario Ejecutivo Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley.

QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Circula

formulado con motivo

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025