Chihuahua, Chihuahua, a uno de julio de dos mil veinticinco.[1]
VISTOS: a) La constancia de recepción emitida por la Oficialia de partes de este Tribunal, de clave C.1472-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veinticuatro de junio se recibió la documentación consistente en: escrito de clave IEE-SE-776/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, la recepción y retiro de publicación relativo al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO , así como los escritos de comparecencia de Adalberto Vences Baca, Gerardo Javier Acosta Barrera y José Luis Chacón Rodríguez, en su carácter de terceros interesados; y b) el acuerdo del veintisiete de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.
Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN275/2025, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, DATO PERSONAL PROTEGIDO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.
TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a Adalberto Vences Baca, Gerardo Javier Acosta Barrera y José Luis Chacón Rodríguez, quienes se ostentan como terceros interesados en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indican en sus escritos de comparecencia, y como autorizadas a las personas señaladas en los mismos.
CUARTO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Secretario Ejecutivo Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley.
QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.
SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.
NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.
Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE. Rúbricas.
[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.