01_Forma registra y turno JIN-278/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Adriana Alejandra Chavia Zamora, representante propietaria de Morena ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra Cómputo Distrital de la elección de Diputación del Distrito 01, así como la declaración de Válidez y Constancia de Mayoría de la elección emitidas por la asamblea municipal de Nuevo Casas Grandes; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-278/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimientos JIN-278/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

Visto:

 

  1. El acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha diecisiete de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-278/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Morena, en contra: 1) del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 01 local; 2) la Declaración de Validez de dicha elección; y, 3) la Constancia de Mayoría también relacionada, actos realizados por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.
  1. Que en los archivos de este Tribunal obran: 1) el oficio identificado con la clave INE/JLE/CHIH/1031-2024, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con la Lista Nominal de electores de esta entidad federativa, debidamente cifrados a través de contraseña; y, 2) el oficio identificado con la clave INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, con el cual, la autoridad nacional electoral remitió a este Tribunal, en archivo digital, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), así como, las Actas de Jornada Electoral, disponibles, de la elección federal concurrente con la local.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-278/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Adriana Alejandra Chavira Zamora, como representante del Partido Morena ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

CUARTO. Requerimientos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se formulan los siguientes requerimientos.

 

  1. A la Secretaría General de este Tribunal.

En lo que respecta a los documentos y archivos que se mencionan en el inciso b) de la cuenta, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios INE/JLE/CHIH/1031-2024 e INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del expediente en que se actúa[2].

  1. Al Instituto Estatal Electoral.

 

  1. Toda vez que la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida por la responsable dentro del expediente electoral -no obstante que en algunos casos existen certificaciones de no localización de la documentación correspondiente-, requiérase al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término de SETENTA Y DOSHORAS, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:
  1. Copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Distrital, realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes (en su carácter de cabecera distrital), respecto de la elección de diputación de mayoría relativa del Distrito 01.
  1. Actas de la jornada electoral de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
79 C1
240 C1
241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
242 C1
244 B
251 C1
1042 B
1044 B
1045 C1
1359 C1
2398 C1
2407 B
2413 B
2416 B
2426 B
2429 B
2435 B
  1. Actas de escrutinio y cómputo de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
79 C1
150 B
164 B
168 B
168 C1
172 C2
173 E1
240 C1
241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
242 C1
244 B
251 C1
1042 B
1044 B
1045 C1
2435 B
  1. Hoja de incidentes de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
79 C1
150 B
157 C1
164 B
168 B
168 C1
172 C2
173 E1
240 C1
241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
242 C1
244 B
251 C1
1042 B
1044 B
1045 C1
1359 C1
2398 C5
2407 B
2409 B
2413 B
2414 B
2426 B
2428 B
2429 B
2429 C1
2435 B
2440 C2
2440 C3
2440 C4
2446 C2
2448 C1
2448 C2
2453 B
2454 B
2459 B
  1. Escritos de incidentes de las casillas:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA
150 B
157 B
160 B
164 B
168 B
168 C1
241 C3
242 C1
2398 C1
2414 C1
2417 B
2430 C1
2435 B
2453 B
  1. Escritos de protesta de las casillas:
Sección Tipo de casilla
150 B
157 B
160 B
164 B
168 B
168 C1
241 C3
242 C1
2398 C1
2412 B
2413 B
2414 B
2414 C1
2417 B
2430 C1
2435 B
2445 B
2447 B
2447 C1
2453 B
2459 B
  1. Constancia de clausura de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
79 C1
150 B
157 C1
160 B
161 C1
164 B
167 C1
168 B
168 C1
172 C2
173 E1
240 C1
241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
242 C1
244 B1
251 C1
1042 B1
1044 B1
1045 C1
1359 C1
2416 B1
2429 B
2435 B
2452 C1
2459 B

Lo anterior, en el entendido de que, en caso de no localizarse la documentación requerida dentro del expediente de la asamblea municipal correspondiente, se proceda a la apertura de los paquetes electorales de las casillas antes descritas, según sea requerido, para su búsqueda, siguiendo los protocolos de apertura de la bodega electoral.

Así mismo, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

  1. En virtud que del escrito de demanda se deduce que, a través de diversos escritos, la promovente solicitó copia certificada de las respectivas actas de Cómputo Municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, realizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181, numerales 1) y 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por las asambleas municipales de los distintos municipios que abarcan el distrito local impugnado; al no haber sido remitidas en su totalidad con el informe circunstanciado, con sustento en lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la referida Ley, se requiere al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional las copias certificadas de cada una de las actas de Cómputo Municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, de las asambleas municipales de Ascensión, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza y Janos.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

03_Requerimientos JIN-278/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

Visto el expediente de clave JIN-278/2024, que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Morena, en contra: 1) del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 01 local; 2) la Declaración de Validez de dicha elección; y, 3) la Constancia de Mayoría también relacionada, actos realizados por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

 

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimientos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se formulan los siguientes requerimientos a cada una de las autoridades que a continuación se indican, a efecto de que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación que en lo individual del presente acuerdo se les realice, informen lo siguiente:

 

  1. Al Instituto Nacional Electoral. Se le requiere, a través de su Junta Local Ejecutiva, con sede en esta ciudad de Chihuahua, a efecto de que, dentro del plazo antes señalado, informe:

 

  1. Si se designó como Representante General o de Casilla, de algún Partido Político, a HORACIO HUMBERTO RODRÍGUEZ, en alguno de los siguientes municipios de esta entidad federativa: Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos o Nuevo Casas Grandes.

 

  1. De ser afirmativa su respuesta, proporcione la información con la que cuente, señalando el partido para el cual se designó la representación.

 

  1. A la Secretaría de seguridad Pública del Estado. Se le requiere, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo antes señalado, informe:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en esa dependencia laboraba alguna de las siguientes personas:
  • GABRIEL ANTONIO GONZALEZ AMARO
  • YESENIA OLIVAS WILIAMS
  • RAMIRO GONZÁLEZ ESPARZA
  • ERICK LEONEL HOLGUIN FIERRO
  • ANTONIO ARMENDARIZ PARRA

 

  1. De ser afirmativa su respuesta, informe por aquellas personas que así lo sea:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

  • Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. Se le requiere, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo antes señalado, informe:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en ese organismo laboraba persona de nombre MANUEL BENITO ARTALEJO SALGADO.
  2. De ser afirmativa su respuesta, respecto de dicha persona también informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de las que se deducen los dos puntos anteriores

 

  1. Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua. Se le requiere, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo antes señalado, informe:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en ese organismo laboraba persona de nombre ANTONIO MARMOLEJO MORALES.

 

  1. De ser afirmativa su respuesta, respecto de dicha persona también informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

  1. A la Junta Municipal de Agua y Saneamiento del municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua. Se le requiere, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo antes señalado, informe:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en ese organismo laboraba persona de nombre HORACIO HUMBERTO RODRÍGUEZ.

 

  1. De ser afirmativa su respuesta, respecto de dicha persona también informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

  1. Al DIF del municipio de Coyame, Chihuahua. Se le requiere, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo antes señalado, informe:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en ese organismo laboraba persona de nombre CIRLY LIZETH ESTRADA JURADO.

 

  1. De ser afirmativa su respuesta, respecto de dicha persona también informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

Los anteriores requerimientos se formulan bajo el apercibimiento, para cada una de las autoridades mencionadas, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado en tiempo y forma, se harán acreedoras a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

SEGUNDO. Auxilio de notificación. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, inciso e), 11, 13 y 19, del Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se solicita a dicho Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores de este Tribunal, por conducto de sus asambleas municipales de Cuauhtémoc y Coyame, notifique el presente acuerdo a las autoridades Junta Municipal de Agua y Saneamiento del municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua; y, al DIF del municipio de Coyame, Chihuahua, respectivamente.

 

Lo anterior, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificado a dicho Instituto este acuerdo, solicitándole de igual forma que informe a este Tribunal sobre la realización de tal notificación, enviando las constancias de dichas diligencias, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a la hora en que dichas notificaciones se hayan realizado.

 

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio a las autoridades: Instituto Nacional Electoral, Instituto Estatal Electoral, Secretaría de seguridad Pública del Estado, Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

04_Requerimiento glosa cumplimientoJIN-278/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos:

  1. Las cuentas, ambas de fecha veintisiete de junio, a través de las cuales la Secretaría de este Tribunal remite, respectivamente, los oficios IEE-SE-1476/2024 e IEE-SE-1538/2024, con los que el Instituto Estatal Electoral, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veinticuatro de junio, a efecto de que proporcionara documentación del expediente electoral, vinculada a la elección impugnada;
  2. La cuenta de fecha veintisiete de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio INE-CHIH-JLE-1136-2024, con el que, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veintiséis de junio, rindiendo informe con los datos solicitados sobre el registro de representantes generales o de casilla;
  3. La cuenta de fecha veintiocho de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio D.j 122/2024 y anexo, con el que, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veintiséis de junio, rindiendo el informe que se le solicitó con relación información a su plantilla laboral;
  4. La cuenta de fecha veintiocho de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1537/2024 y anexos, con el que, el Instituto Estatal Electoral remite constancias relacionadas con los auxilios de notificación que se le solicitaron mediante auto de fecha veintiséis de junio.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense al expediente los documentos descritos en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimientos de requerimientos. Téngase a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; al Instituto Estatal Electoral; así como, al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento a los requerimientos que se les realizaron con los autos mencionados en la cuenta.

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Del oficio IEE-SE-1538/2024, con el cual, el Instituto Estatal Electoral da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veinticuatro de junio, dicha autoridad informa que la documentación que más adelante se detalla, fue remitida a este Tribunal, manifestando que obra en los expedientes JIN-287/2024, JIN-299/2024, JIN-303/2024 y JIN-315/2024, del índice de este órgano jurisdiccional.

Por lo anterior, se instruye a la Secretaría General a efecto de que se agregue a este expediente copia certificada de dicha documentación, que, de acuerdo a lo informado por el mencionado Instituto, se localiza como sigue:

  1. Actas de la jornada electoral de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA  

LOCALIZABLE EN EL EXPEDIENTE

79 C1 JIN-303/2024
240 C1  

 

 

JIN-315/2024

241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
242 C1
244 B
251 C1
1042 B  

JIN-287/2024

1044 B
1045 C1
  1. Actas de escrutinio y cómputo de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA  

LOCALIZABLE EN EL EXPEDIENTE

240 C1  

 

 

JIN-315/2024

241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
244 B
251 C1
1042 B  

JIN-287/2024

1044 B
1045 C1
  1. Hoja de incidentes de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA  

LOCALIZABLE EN EL EXPEDIENTE

79 C1 JIN-303/2024
240 C1  

 

 

JIN-315/2024

241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
242 C1
244 B
251 C1
1042 B  

JIN-287/2024

1044 B
1045 C1
  1. Escritos de incidentes de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA  

LOCALIZABLE EN EL EXPEDIENTE

241 C3 JIN-315/2024
  1. Escritos de protesta de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA  

LOCALIZABLE EN EL EXPEDIENTE

241 C3 JIN-315/2024
2398 C1 JIN-299/2024
  1. Constancia de clausura de las casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA  

LOCALIZABLE EN EL EXPEDIENTE

240 C1  

 

 

JIN-315/2024

241 C1
241 C2
241 C3
241 C4
244 B
251 C1
1042 B  

JIN-287/2024

1044 B
1045 C1

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

05_Requerimiento glosa cumplimientoJIN-278/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos:

  1. La cuenta de fecha veintinueve de junio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite un legajo que corresponde con la certificación realizada, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de esa misma fecha, de diversa documentación de la que el Instituto Estatal Electoral informó, mediante oficio IEE-SE-1538/2024, que fue remitidaa este Tribunal, en el trámite de los expedientes JIN-287/2024, JIN-299/2024, JIN-303/2024 y JIN-315/2024, del índice de este órgano jurisdiccional. Así mismo, con dicha cuenta informa sobre documentación que no fue localizada en la búsqueda que se realizó en dichos expedientes;
  1. La cuenta de fecha primero de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio D.G-2024-00958 y anexo, con el que, el organismo Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veintiséis de junio, rindiendo el informe que se le solicitó con relación a información de su plantilla laboral;
  1. La cuenta de fecha cuatro de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio SSPE/SDP/UJ/712/2024 y anexo, con el que, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veintiséis de junio, rindiendo el informe que se le solicitó con relación a información de su plantilla laboral;
  1. La cuenta de fecha cinco de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1664/2024, con el que el Instituto Estatal Electoral remite el oficio D.E. 302/2024, con el que, el organismo Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veintiséis de junio, rindiendo el informe que se le solicitó con relación a información de su plantilla laboral; y
  1. La cuenta de fecha cinco de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal informa que no se recibió respuesta, dentro del plazo que se le concedió al titular del organismo Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Coyame, Chihuahua, sobre el requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio, para que rindiera informe con relación a su plantilla laboral.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense al expediente los documentos descritos en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimientos de requerimientos. Téngase a los organismos Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, y Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua; así como, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, dando cumplimiento a los requerimientos que, respectivamente, se les realizaron a través del auto mencionado en la cuenta.

TERCERO. Aplicación de medio de apremio. De los autos se desprende que el titular delorganismo Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Coyame, Chihuahua, no dio respuesta al requerimiento que se le realizó con acuerdo de fecha veintiséis de junio, ya que, del expediente aparece que fue notificado el pasado veintisiete de junio a las 12:45 horas, por lo que el plazo de plazo de cuarenta y ocho horas que se le concedió ha transcurrido en exceso.

Por lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento realizado en el referido acuerdo de fecha veintiséis de junio, y se le aplica medida de apremio consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA al titular del organismo Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Coyame, Chihuahua. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 304 y 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

CUARTO. Requerimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere de nueva cuenta al titular del organismo Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Coyame, Chihuahua, a efecto de que, dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación que se le haga del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

  1. Deberá informar:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en ese organismo laboraba persona de nombre CIRLY LIZETH ESTRADA JURADO.
  1. De ser afirmativa su respuesta, respecto de dicha persona también informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

El anterior requerimiento se formula al titular de dicho organismo, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo solicitado en tiempo y forma, se hará acreedor del medio de apremio que consiste en MULTA POR CINCUENTA VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 304 y 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Auxilio de notificación. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, inciso e), 11, 13 y 19, del Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se solicita a dicho Instituto que, en auxilio de las labores de este Tribunal, por conducto de su Asamblea Municipal de Coyame, notifique el presente acuerdo a la autoridad Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Coyame, Chihuahua.

 

De igual forma, se solicita que informe a este Tribunal sobre la realización de tal notificación, enviando las constancias de dicha diligencia, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a la hora en que dicha notificación se haya realizado.

SEXTO. Apertura de segundo tomo. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que proceda a abrir un segundo tomo del expediente en que se actúa, y se desglose del tomo principal el número necesario fojas para la integración del tomo adicional.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

06_Admisión JIN-278/2024

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

Visto el estado que guardan los autos; con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

SEGUNDO. Actor. Se reconoce legitimación al Partido Morena.

 

TERCERO. Tercero interesado. Con el escrito presentado, dentro del término de ley, téngase compareciendo con el carácter de tercero interesado al Partido Acción Nacional. Asimismo, se le tiene por autorizado el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos; igualmente, se le tienen por autorizadas, para tales efectos, a las personas que señala en su escrito.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Morena, en contra: 1) del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 01 local; 2) la Declaración de Validez de dicha elección; y, 3) la Constancia de Mayoría también relacionada, actos realizados por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

 

QUINTO. Instrucción. En vista a lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

07_Glosa cumplimiento JIN-278/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos:

  1. La cuenta de fecha nueve de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1702/2024 y anexos, con el que, el Instituto Estatal Electoral, hace llegar la impresión del correo electrónico que le envió la Asamblea Municipal de Coyame, Chihuahua, impresión que sin tratarse de los documentos originales, se integra con: constancia relacionada con el auxilio de notificación que se le solicitó al Instituto, mediante auto de fecha ocho de julio; oficio IEE/AM015/049/2024 de dicha asamblea, que alude a la remisión del oficio DIF/N°10-24 con que el organismo Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Coyame, Chihuahua, daría respuesta al requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de fecha ocho de julio, para que rindiera informe con relación a su plantilla laboral; y, también, impresión del mencionado oficio DIF/N°10-24; y
  1. Las copias certificadas por la Secretaría de este Tribunal, de los acuerdos dictados en los expedientes JIN-310/2024, JIN-311/2024 y JIN-359/2024, índice de este Tribunal; a través de los cuales, en los citados expedientes, se ordenó la acumulación a este expediente, con sustento en lo señalado en el artículo 343, numeral 2) de la Ley Electoral de Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense al expediente los documentos descritos en la cuenta, para que obren según corresponda; y, ténganse por acumulados a este expediente, los diversos expedientes JIN-310/2024, JIN-311/2024 y JIN-359/2024.

SEGUNDO. Pruebas. Visto el estado que guardan los autos, encontrándose abierta la etapa de instrucción, se provee con relación a las pruebas ofrecidas por las partes, conforme a lo siguiente:

 

  1. Pruebas del Partido Morena, parte actora en el expediente JIN-278/2024. Atendiendo al escrito de demanda, con relación a la elección impugnada, se tiene a la actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  1. Documental, señalada en el número 1 del capítulo de pruebas de la demanda,consistente en acta de cómputo distrital, la cual menciona que obra en los archivos de la autoridad electoral.
  2. Documental, señalada en el número 2 del capítulo de pruebas de la demanda,consistente en la constancia de mayoría de la diputación del Distrito 01 local, la cual menciona que obra en los archivos de la autoridad electoral.
  3. Documentales, señaladas en los números 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del capítulo de pruebas de la demanda, consistentes en las actas de cómputo municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, en este caso del Distrito 01, realizados por las asambleas municipales que comprenden el distrito impugnado, las cuales menciona que obran en los archivos de la autoridad electoral.
  4. Documentales, señaladas en el número 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del capítulo de pruebas de la demanda, consistentes en actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, las cuales menciona que obran en los archivos de la autoridad electoral.
  5. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.
  1. Pruebas del Partido Acción Nacional, parte tercero interesado el expediente JIN-278/2024. Atendiendo a su escrito, se tiene al tercero interesado ofreciendo las pruebas siguientes:
  1. Documentales, señaladas en el número 1 del capítulo de pruebas de su escrito,consistentes en cómputo distrital, declaración de validez de la elección impugnada y actas de jornada electoral, relacionadas con la impugnación, las cuales menciona que obran en los archivos de la autoridad electoral.
  2. Documental, señalada en el número 2 del capítulo de pruebas de su escrito,consistente en Lista Nominal de Electores.
  3. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.

III. Pruebas del Partido Acción Nacional, parte actora en los expedientes JIN-310/2024, JIN-311/2024 y JIN-359/2024 Atendiendo a los escritos de demanda, se tiene a la actora ofreciendo siguientes:

  • JIN-310/2024
  1. Documental, señaladas en el número I del capítulo de pruebas de la demanda,consistentes en acta de cómputo municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, en este caso del Distrito 01, realizado por Asamblea Municipal de Buenaventura.
  2. Documentales, señaladas en el número II del capítulo de pruebas de la demanda,consistentes en dos acuses de recibo de solicitudes de “EJERCICIO DE DERECHOS A.R.C.O Y PORTABILIDAD” realizadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
  3. Documentales, señaladas en los números III y IV del capítulo de pruebas de la demanda, consistentes en actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, relacionadas con la impugnación.
  4. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.
  • JIN-311/2024
  1. Documentales, señaladas en los números I, II y III del capítulo de pruebas de la demanda, consistentes en acta de la sesión de cómputo distrital, actas de jornada electoral y solicitud de copias, a la responsable, de actas relacionadas con la impugnación.
  2. Documentales, señaladas en el número IV del capítulo de pruebas de la demanda,consistentes en un acuse de recibo de solicitud de “EJERCICIO DE DERECHOS A.R.C.O Y PORTABILIDAD”; y dos acuses de “recepción de solicitud de datos personales”, realizadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
  3. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.
  • JIN-359/2024
  1. Documentales, señaladas en los números 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas de la demanda, consistentes en escritos de protesta, acta cómputo distrital, declaración de validez, actas de jornada electoral, así como actas de escrutinio y cómputo, todas relacionadas con la impugnación, las cuales se menciona que obran en los archivos de la autoridad electoral.
  2. Documental, señalada en el número 4, del capítulo de pruebas de su escrito,consistente en Lista Nominal de Electores.
  3. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.
  1. Pruebas del Partido Morena, parte tercero interesado el expediente JIN-311/2024. Atendiendo a su escrito, se tiene al tercero interesado ofreciendo las pruebas siguientes:
  1. Documental, señalada en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del capítulo de pruebas de su escrito, consistente en Lista Nominal de Electores.
  2. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.

Respecto de las documentales ofrecidas por las partes, todas ellas relacionadas con la impugnación, que se refieren al acta de la sesión de cómputo distrital; acta de cómputo distrital; constancia de mayoría de la diputación del Distrito 01 local; actas de cómputo municipal de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa, en este caso del Distrito 01, realizados por las asambleas municipales que comprenden el distrito impugnado; actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo; escritos de protesta; declaración de validez de la elección impugnada. Se admiten las anteriores probanzas, en la medida en que obran en los expedientes JIN-278/2024, JIN-310/2024, JIN-311/2024 y JIN-359/2024, ya sea, porque fueron aportadas por las partes; o, proporcionadas por las autoridades, en virtud de las respuestas dadas a los diversos requerimientos formulados a través de acuerdos dictados en dichos expedientes.

En cuanto a la Lista Nominal de Electores, que se ofrece en lo relacionado con la impugnación, la misma se admite. Hágase saber a las partes que, la referida lista, fue proporcionada por el Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/JLE/CHIH/1031-2024.

Con relación a los acuses de recibo de solicitudes de “EJERCICIO DE DERECHOS A.R.C.O Y PORTABILIDAD” y “recepción de solicitud de datos personales”, realizadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, las mismas se admiten. Ahora bien, toda vez que este órgano jurisdiccional debe revisar, en cada caso, si se acredita la calidad de servidores públicos, así como, las funciones específicas que en su caso desarrollen los servidores públicos[2], que se diga participaron en las mesas directivas de casilla el día de la jornada, para determinar lo que corresponda en relación a la causal de nulidad invocada; dígasele al oferente, que este Tribunal ha formulado requerimientos a las autoridades relacionadas, solicitando la información específica que es necesaria para resolver.

Por lo que hace a la Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, se admiten.

Tales medios de convicción serán valorados en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; correlacionados con lo dispuesto enlos artículos 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Toda vez que de los hechos de la demanda relacionada con el expediente JIN-278/2024, se desprende la mención de las siguientes ligas:

  1. https://tinyurl.com/2b63utgp
  2. https://tinyurl.com/27dr4hc8
  3. https://tinyurl.com/2cqxumxu
  4. https://tinyurl.com/26tvazsu
  5. https://tinyurl.com/2d8oubao
  6. https://tinyurl.com/2botx5or
  7. https://tinyurl.com/2cj9yy2c
  8. https://tinyurl.com/25zejtdm
  9. https://tinyurl.com/248a9ger

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 324, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para mejor proveer, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, a efecto de que levante acta con la certificación sobre el contenido de las ligas electrónicas antes apuntadas, misma que se deberá agregar a los presentes autos; la cual, en su momento, se pondrá a la vista de las partes.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] Véase la resolución adoptada en el expediente SG-JIN-85/2021.

08_Glosa cumplimiento cierre circula JIN-278/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Vistos:

a) La cuenta de fecha dieciséis de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1791/2024 y anexos, con el que, el Instituto Estatal Electoral, hace llegar la copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Casas Grandes, con los anexos relacionados con el recuento correspondiente al Distrito 01; y, Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección de Diputaciones Locales, de la casilla 241 C4, relacionada con la elección del Distrito 01. Documentación que remite, a efecto de dar respuesta al requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de fecha quince de julio;
b) La cuenta de fecha dieciséis de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1802/2024 y anexos, con el que, el Instituto Estatal Electoral, hace llegar la impresión del correo electrónico que le envió la Asamblea Municipal de Buenaventura, Chihuahua. Reproducción del correo electrónico, que se integra con la impresión de la constancia relacionada con el auxilio de notificación que se le solicitó al Instituto, mediante auto de fecha quince de julio; la impresión del oficio IEE/AM010/066/2024 de dicha asamblea, que alude a la remisión del oficio con que, el organismo Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Buenaventura, Chihuahua, daría respuesta al requerimiento que se le formuló mediante acuerdo de fecha quince de julio, para que rindiera informe con relación a su plantilla laboral; y, también, impresión del mencionado oficio, de clave OFICIO DIR NO. 23/2024; y
c) La cuenta de fecha dieciséis de julio, a través de la cual, la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1796/2024 y anexo, con el que, el Instituto Estatal Electoral, hace llegar la copia certificada de la constancia relacionada con el auxilio de notificación que se le solicitó al Instituto, mediante auto de fecha quince de julio.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense al expediente los documentos descritos en la cuenta, para que obren según corresponda.

SEGUNDO. Cumplimientos de requerimientos. Téngase al Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento que se le formuló con auto de fecha quince de julio.

Por lo demás, se advierte que con relación al requerimiento formulado al organismo Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Buenaventura, Chihuahua, se cuenta en los autos con la respuesta que éste proporcionó ante la Asamblea Municipal de Buenaventura, quien, a su vez, la comunicó al Instituto Estatal Electoral, a través de correo electrónico; y, éste último, la hizo llegar a este Tribunal con su oficio IEE-SE-1802/2024, bajo la especie que se describe en la cuenta.

En tal orden de ideas, a efecto de evitar dilaciones en la resolución del presente asunto, a través de la constancia que hizo llegar el Instituto, con su oficio IEE-SE-1802/2024, es decir, la impresión del oficio de clave OFICIO DIR NO. 23/2024, se considera que se cuenta con los indicios suficientes para tener por solventado lo solicitado al organismo Junta Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Buenaventura, Chihuahua, pues, de tal documento se desprende la información que se solicitó con relación a su plantilla laboral.

TERCERO. Estado de resolución. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos.

CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las demás Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

QUINTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

09_Convoca JIN-278/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-278/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con cero minutos del veintitrés de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Adriana Alejandra Chavia Zamora, representante propietaria de Morena ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes del Instituto Estatal Electoral mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra Cómputo Distrital de la elección de Diputación del Distrito 01, así como la declaración de Válidez y Constancia de Mayoría de la elección emitidas por la asamblea municipal de Nuevo Casas Grandes