Forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con los oficios de clave IEE-SE- 782/2025, IEE-AD10-077/2025, IEE-AD06-074/2025, IEE-AD07-071/2025, IEE-AD09- 150/2025, IEE-AD13-194/2025, IEE-AD01-085/2025, IEE-AD02-067/2025, IEE-AD11- 063/2025, IEE-AD03-066/2025, IEE-AD12-073/2025, IEE-AD08-039/2025, IEE-AD04- 119/2025, IEE-AD014-050/2025, IEE-AD03-071/2025, IEE-AD08-050/2025, IEE-AD08-

040/2025, IEE-AD11-069/2025, IEE-AD05-157/2025, IEE-AD13-218/2025 e IEE-AD04- 129/2025; correspondientes a los informes circunstanciados, oficios en alcances y oficios de remisión de documentación original, remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, las Asambleas Distritales Jiménez, Camargo, Galeana, Hidalgo, Morelos, Abraham González, Andrés del Río, Manuel Ojinaga, Rayón, Mina, Guerrero, Benito Juárez, Ocampo y Bravos, relativo al medio de impugnación promovido por Gabriela Irene Trenti Martínez, en su calidad de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia en materia Familiar, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024- 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-281/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025 previamente turnado a la Ponencia a mi cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al. volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La copia certificada del acuerdo de clave C-248/2025 mediante el cual, la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente de este Tribunal con el escrito del medio de impugnación presentado por Gabriela Irene Trenti Martínez y sus anexos; así como la remisión del mismo ante la autoridad responsable para efectos de trámite;
  2. La constancias de recepción emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal, de claves: C.1466-2025, C.1492-2025, C.1506-2025, C.1585-2025, C.1517-2025, C.1561-2025, C.1563-2025, C.1564-2025, C.1571-2025, C.1574-2025, C.1576-2025, C.1608-2025, C.1596-2025, C.1620-2025, C.1597-2025, C.1504-2025, a través de las cuales se hizo constar que el veinticuatro de junio, se recibieron los informes circunstanciados de claves IEESE-782/2025, IEE-AD10-077/2025, IEE-AD06-074/2025, IEE-AD07-071/2025, IEE-AD09-150/2025, IEE-AD13-194/2025, IEE-AD01-085/2025, IEE-AD02-067/2025, IEE-AD11-063/2025, IEE-AD03-066/2025, IEE-AD12-073/2025, IEE-AD08-039/2025, IEE-AD04119/2025, IEE-AD014-050/2025, IEE-AD08-040/2025, IEE-AD05-157/2025 –respectivamente-, rendidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y las catorce Asambleas Distritales, así como diversa documentación adjunta a los mismos;
  3. La constancias de recepción emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal, de claves: 1641-2025, C.1644-2025, C.1646-2025, C.1720-2025, C.1884-2025, a través de las cuales se hizo constar que los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de junio, se recibió en este Tribunal diversa documentación electoral remitida por las Asambleas Distritales de Arteaga, Guerrero, Manuel Ojinaga, Morelos y Benito Juárez, respectivamente.
  4. El acuerdo de fecha dos de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con la documentación descrita en las constancias referidas en el párrafo que antecede.
  5. El acuerdo de fecha dos de julio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia;
  6. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-281/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Gabriela Irene Trenti Martínez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Magistrada Familiar del Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, con fecha veinticuatro de junio, las autoridades responsables remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos, no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el requisito establecido en el artículo 117 fracción IV de la Ley Electoral Reglamentaria, mismo que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir el expediente completo de todas las actas de cómputo, hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubiesen presentado, así como los escritos de las personas terceras interesadas, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos, entre otras cuestiones.

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por lo que esta Ponencia Instructora procederá en términos de lo señalado en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO, a efecto de constatar la información remitida por la responsable.

Lo anterior en virtud de que la autoridad electoral no remitió información clara y precisa respecto a la comparecencia de personas terceras interesadas.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Gabriela Irene Trenti Martínez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló pesonas autorizadas.

QUINTO. Teceros interesados. Se tiene a Maribel Peinado Machuca, como persona tercera interesada en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia[3] cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la persona tercera interesada. Se tiene a Maribel Peinado Machuca señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia, destacando que no señala pesonas autorizadas.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[4] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como en el escrito de comparecencia, se tiene a la parte actora y a la persona tercera interesada, ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Documentales, consistentes en: 

  1. Totalidad de las impresiones de las “Actas de constancia” de las casillas impugnadas.
  2. Totalidad de las impresiones de las “Actas de escrutinio y cómputo de casilla, levantadas en la Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Familiar” de las casillas impugnadas.
  3. Versiones originales de “Actas de Constancia de Escrutinio y Cómputo de Casilla, levantadas en la Asamblea Distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Familiar”. Mismas que solicita a este Tribunal, le sean requeridas a las Asambleas Distritales.

 

9.1.2 Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en lo que beneficie los intereses de la promovente.

 

9.1.3 Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias, audiencias, desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y que favorezcan a la promovente.

9.1.4 Asimismo, del escrito inicial de demanda, se advierten la existencia de los siguientes tres enlaces electrónicos:

  1. https://www.omnia.com.mx/noticia/380326/videofraudeenasambleamunicipaldechihuahua
  2. https://oem.com.mx/eolsoldeparral/local/semanifiestanaspirantesajuecesyjuezasinconformesconlaeleccion24185559
  3. https://www.tiempo.com.mx/noticia/computo_iee_siete_horas_sin_actualizar_chihuahua_ele ccion_judicial_2025/

Que si bien, la promovente no ofrece expresamente en el capítulo de pruebas, si los relaciona con uno de sus motivos de inconformidad, por lo que, esta Ponencia Instructora, los tiene por ofrecidos como pruebas técnicas.

9.2 Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada.

9.2.1 Documentales, consistentes en: 

 

  • Certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con que se ostenta.
  • Actas de cómputo distrital, en las que se aprecia la fecha de emisión.

 

9.2.2 Instrumental de actuaciones.

 

9.2.3 Presuncional legal y humana.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

 

10.1 Parte actora.

 

  • Respecto a las documentales descritas en los incisos a), b) y c) del apartado 1.1 relativas a la documentación electoral que señala la parte actora, se tienen por ofrecidas, y su desahogo se ordenará en el momento procesal oportuno.

 

Asimismo, es preciso señalar que lo anterior no causa perjuicio alguno a la promovente, toda vez que la documentación electoral necesaria para la debida resolución del presente juicio forma parte de la instrumental de actuaciones. Y a su vez esta Ponencia Instructora, se encuentra en la posibilidad de ordenar, mientras continue abierto el periodo de instrucción, de efectuar los actos y las diligencias necesarias para la sustanciación del presente medio de impugnación, por lo que, en caso de resultar necesario requerimientos relativos a la documentación electoral, esta Ponencia Instructora puede pronunciarse y realizarlos, en cualquier momento, hasta antes de cerrar el periodo de instrucción.

 

  • Respecto, a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto a las pruebas técnicas descritas en el apartado 1.4, se admiten de conformidad con el artículo 15, párrafo uno, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y para su desahogo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las mismas, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presentes autos.

 

10.2 Persona tercera interesada.

 

  • Respecto a la documental descrita en el inciso a) del apartado2, se desecha, toda vez que el carácter que ostenta la compareciente constituye un hecho público y notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto a la documental descrita en el inciso b) del apartado2, se tiene por ofrecida, y su desahogo se ordenará en el momento procesal oportuno.

 

Asimismo, es preciso señalar que lo anterior no causa perjuicio alguno al promovente, toda vez que la documentación electoral necesaria para la debida resolución del presente juicio será atendida conforme a lo razonado en el párrafo segundo, apartado 10.1.1, del presente acuerdo.

 

  • Respecto, a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento respecto a terceros interesados. Toda vez que es posible advertir inconsistencias entre los informes circunstanciados rendidos por las Asambleas Distritales a  este órgano jurisdiccional y las cédulas de retiro de publicación del medio de impugnación de los estrados, levantadas por personal de las Asambleas, pues en los informes se hace del conocimiento de este Tribunal que no comparecen personas interesadas, sin embargo, en el espacio que cada cédula de retiro contiene para precisar respecto a la comparecencia se encuentra en blanco, e incluso en una de las cédulas se refiere que “comparecieron” terceros interesados. Por lo anterior, se requiere a las Asambleas -que a continuación se enlistan-, a efecto de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, precisen la información respecto de si se recibieron o no escritos de comparecencia de terceros interesados; y en caso de resultar afirmativa la respuesta, remita a este Tribunal las versiones originales y anexos de los mismos.

 

  ASAMBLEA NÚMERO DE OFICIO
1 Abraham González IEE-AD01-085/2025[5]
2 Andrés del Río IEE-AD02-067/2025[6]
4 Benito Juárez IEE-AD04-119/2025[7]
6 Camargo IEE-AD06-074/2025[8]
7 Galeana IEE-AD07-071/2025[9]
8 Guerrero IEE-AD08-039/2025[10]
8 Guerrero IEE-AD08-040/2025[11]
9 Hidalgo IEE-AD09-150/2025[12]
11 Manuel Ojinaga IEE-AD11-063/2025[13]
13 Morelos IEE-AD13-194/2025[14]

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3] Visible de foja 205 a 221 el presente expediente.

[4] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[5] Localizable a partir de la foja 1615, tomo III del presente expediente.

[6] Localizable a partir de la foja 1882, tomo III del presente expediente.

[7] Localizable a partir de la foja 2020, tomo IV del presente expediente.

[8] Localizable a partir de la foja 316, tomo I del presente expediente.

[9] Localizable a partir de la foja 540, tomo I del presente expediente.

[10] Localizable a partir de la foja 2013, tomo IV del presente expediente.

[11] Localizable a partir de la foja 2099, tomo IV del presente expediente.

[12] Localizable a partir de la foja 1244, tomo II del presente expediente.

[13] Localizable a partir de la foja 1925, tomo III, del presente expediente.

[14] Localizable a partir de la foja 1609, tomo III, del presente expediente.

Requerimientos

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticinco.1

 

VISTOS: 

  •  El auto de fecha siete de julio dictado dentro del presente expediente, mediante el cual -entre otras cuestiones-, se admitió el juicio de inconformidad promovido por Gabriela Irene Trenti Martínez, y a su vez, se declaró abierto el periodo de instrucción; y,
  •  El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en el artículo 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 y 31, párrafo primero, fracciones I, VII y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en diversos expedientes formados y registrados en el índice de éste órgano jurisdiccional, obra documentación necesaria para la resolución y sustanciación del presente asunto, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

  • Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:

 

CASILLA EXPEDIENTE
JIN-228/2025
23 B3
404 B4
405 B5
406 B6
407 B7
409 B8
411B9

 

1 En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario. 2 Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. 3 Foja 1122 4 Foja 1223

5 Foja 1224 6 Foja 1225

7 Foja 1226 8 Foja 2964

  • Foja 1126
413 B10
419 B11
428 B12
429 B13
431 B14
463 B[1]
472 B[2]
475 B[3]
479 B[4]
485 B[5]
505 B[6]
506 B[7]
510 B[8]
511 B[9]
522 B[10]
523 B[11]
529 B[12]
535 B[13]
565 B[14]
571 B[15]
572 C1[16]
576 B[17]
578 B[18]
579 B[19]
580 B[20]
581 B[21]
584 B[22]
587 B[23]
600 B[24]
624 B[25]

 

  • Foja 1227
  • Foja 1228 12 Foja 1136
  • Foja 1137
  • Foja 1229
633 B40
636 B41
672 B42
680 B43
691 B 44
724 B45
736 B[26]
742 B[27]
769 B[28]
794 B[29]
805 C2[30]
805 C3[31]
816 B[32]
834 B[33]
848 B[34]
852 C2[35]
886 B[36]
2613 B[37]
2861 B[38]
2884 B[39]
2898 B60
3178 B[40]
3178 E[41]
3193 B[42]
3213 B[43]
3218 B[44]
3218 C1[45]
3221 B[46]
3225 C1[47]

 

  • Foja 3030
  • Foja 1340
  • Foja 1357
  • Foja 1362 44 Foja 3052 45 Foja 3077
3235 B69
3245 B70
3338 B71
3358 B72
3359 B73
61 B[48] JIN-264/2025
130 B75
133 B[49]
134 B[50]
175 B[51]
180 B[52]
184 B[53]
186 B[54]
187 B[55]
190 B[56]
192 B[57]
192 C1[58]
194 B[59]
196 B[60]
197 B[61]
207 B[62]
225 B[63]
257 B[64]
260 B[65]
292 B[66]
313 B94
316 B[67]
339 B[68]
358 B[69]
361 B[70]

 

  • Foja 1501
  • Fojas 1507 y 1508
  • Foja 3291
  • Foja 3306
  • Foja 3307
374 B99
379 B100
925 B101
927 B102
928 B103
944 C1104
983 B[71]
1006 B[72]
1021 C[73]
1026 C1[74]
1032 B[75]
1033 B[76]
1110 B[77]
1119 B[78]
1188 B[79]
1198 B[80]
1215 B[81]
1224 B[82]
2214 B[83]
2216 B[84]
2304 B[85]
2339 B[86]
2348 B121
2415 B122
2416 B[87]
2418 B[88]
2455 B[89]
2456 B[90]
2523 B[91]
2541 B[92]

 

  • Foja 1738
  • Foja 1739
  • Foja 1549
  • Foja 1550 103 Foja 1551 104 Foja 1552

 

2615 B129
2616 B130
2623 B131
3284 C[93]
3315 B[94]
28 B[95] JIN-274/2025
17 C1[96]
264 B[97]
64 B[98] JIN-233/2025
100 B[99] JIN-230/2025
380 B[100]
1387 B[101]
156 B[102] JIN-223/2025
937 B[103] JIN-244/2025
2288 B143
3283 B[104]
185 B[105] JIN-216/2025
476 B[106] JIN-211/2025
940 B[107] JIN-237/2025
942 B[108]
959 B[109]
1041 B[110] JIN-281/2025
2611[111]
1107 B[112] JIN-247/2025
541 C2[113] JIN-274/2025
575 B[114]

 

  • Hoja de incidentes, de las siguientes casillas:

 

CASILLA EXPEDIENTE
409155  

 

571156

 

  • Foja 1712
  • Foja 1713
  • Foja 1714
  • 3325
  • 1823

 

572157  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JIN 228/2025

572 C1158
578159
579160
580161
581162
584163
587164
600165
616166
643167
648168
652169
680170
724171
736172
739173
756174
769175
805 C2176
805 C3177
812178
818179
857180
861181
863182
865183
866184
872185
878186
880187
906188
2844 C2189
2882190
2884191
2887192
2889193

 

  • Foja 1824
  • Foja 18245
  • Foja 1829
  • Foja 1830
  • Foja 1831
  • Foja 1832
  • Foja 1834

164Foja 1836

  • Foja 1849
  • Foja 1856

167Foja 1864

168Foja 1866

  • Foja 1870
  • Foja 1878
  • Foja 3375
  • Foja 1659
  • Foja 1888
  • Foja 1891
  • Foja 1674
  • Foja 3401 177 Foja 3402
  • Foja 3407
  • Foja 1685
  • Foja 1909
  • Foja 1692
  • Foja 1693
  • Foja 1913
  • Foja 1694
  • Foja 1917
  • Foja 1699

1919

3441

1920

1717 3464 1720

1721

3178 B194
3178 E195
3193196
3213197
3218 B198
3218 C1199
3245200
3358201
3359 B202
1108203 JIN-247/2025
100204  

JIN-230/2025

 

380205
1387206
64207 JIN-233/2025
264208 JIN-274/2025
3315209
156210 JIN-223/2025
2288 B211  

JIN-244/2025

 

937 B212
3282213
959 B214 JIN-237/2025
28215  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17 C1216
848 B217
541 C2218
2523219
2339220
2348221
2304 B222
1110223
1119224
1188225
1198226
1215227
1224228
2214229
2216230

 

  • Foja 3469
  • Foja 3470
  • Foja 3477
  • Foja 1736
  • Foja 1738
  • Foja 1739
  • Foja 1749
  • Foja 3523
  • Foja 3524
  • Foja 284
  • Foja 8319
  • Foja 8318
  • Foja 10579
  • Foja 217
  • Foja 443
  • Foja 646
  • Foja 068
  • Foja 100
  • Foja 093
  • Foja 096
  • Foja 101
  • Foja 1884
  • Foja 1885
  • Foja 1886
  • Foja 1887
  • Foja 1881
  • Foja 1784
  • Foja 1785
  • Foja 1522
  • Foja 1413

1414

1440

1441

1442

1443

1444

1446

 

925 B231  

 

 

 

 

 

JIN-264/2025

927 B232
944 C1233
983 B234
1026 C1235
3284 C236
928 B237
1006 B238
1021 C239
2541240
61241
2415242
2416[115]
2418[116]
2455[117]
2456[118]
175[119]
180[120]
184[121]
186[122]
187[123]
190[124]
192 B[125]
192 C1[126]
196[127]
197[128]
200[129]
207[130]
2623[131]
194[132]
2615261
2616262
130263
134264
133265
225 B266
286267

 

  • Foja 1516
  • Foja 1517
  • Foja 1518
  • Foja 1519
  • Foja 1520
  • Foja 1521
  • Foja 1523
  • Foja 1524
  • Foja 1525
  • Foja 1526
  • Foja 1605
  • Foja 1607
  • 1665
  • 1666
  • 1769
  • 1770
  • 1771
  • 1772
  • 1774

 

292268
313269
316270
339271
358272
361273
374274
379275
1033276
1032277
257278
260279

 

SEGUNDO. Requerimiento. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional:

 

  • Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:

 

200 B 800 B 880 B
282 B 805 B 906 B
545 B 805 B 2606 B
572 B 812 B 2844 B
616 B 818 B 2882 B
639 B 823 B 2887 B
643 B 838 B 2889 B
648 B 848 B 3221 B
652 B 857 B 3236 B
655 B 858 B 3237 B
732 B 861 B 3291 B
739 B 863 B 3297 B
741 B 865 B 878 B
756 B 866 B 872 B
759 B 796 B 17 C1
3353 B

 

  • Hoja de incidentes, de las siguientes casillas:

 

23 B 505 B 741 B 2611 B
185 B 506 B 742 B 2613 B
404 B 510 B 759 B 2861 B
405 B 511 B 794 B 2898 B
406 B 522 B 796 B 3221 B
407 B 523 B 800 B 3221 C1

 

268Foja 1776

  • Foja 1777
  • Foja 1778

271Foja 1779

272Foja 1780

1781

1782

1783

1882

1883

2061

2062

 

411 B 529 B 805 B 3225 C1
413 B 535 B 805 C4 3235 B
419 B 545 B 816 B 3236 B
428 B 565 B 823 B 3237 B
429 B 575 B 834 B 3291 B
431 B 576 B 838 B 3297 C1
463 B 624 B 845 B 3338 B
472 B 633 B 848 C1 3353 B
475 B 636 B 858 B
476 B 639 B 886 B
479 B 655 B 940 B
484 B 672 B 942 B
 485 B 691 B 959 B
493 B 732 B 2606 B

 

TERCERO. Requerimiento. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional:

 

  • Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:

 

339 B 578 B
429 B 579 B
463 B 581 B
565 B 600 B
571 B 749 B
572 C1 796 B
575 B 3353 B
1032 B 541 C2
264 B 572 B

 

 

  • Hojas de incidentes, de las siguientes casillas:

 

0028 B 0197 B 0339 B 0581 B 0756 B 2339 B 192 B
0100 B 0200 B 0358 B 0584 B 0857 B 2348 B 192 C1
0133 B 0207 B 0361 B 0587 B 0865 B 2455 B 225 B
0175 B 0257 B 0374 B 0600 B 0872 B 2456 B 2288 B
0180 B 0260 B 0379 B 0616 B 0880 B 2523 B 2541 B
0184 B 0264 B 0571 B 0643 B 1032 B 2623 B 2844 C2
186 B 0282 B 0572 B 0648 B 1033 B 3315 B 541 C2
0187 B 0292 B 0578 B 0652 B 1110 B 1006 B 572 C1
0190 B 0313 B 0579 B 0680 B 1119 B 1021 B 848 B
0196 B 0316 B 0580 B 0739 B 2216 B 17 C1 928 B
 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Foja 1157

[2] Foja 1162

[3] Foja 1166

[4] Foja 1167

[5] Foja 1171

[6] Foja 1180

[7] Foja 1181

[8] Foja 3009

[9] Foja 1183

[10] Foja 1191

[11] Foja 3014

[12] Foja 1197

[13] Foja 1201

[14] Foja 1236

[15] Foja 1292

[16] Foja 1239

[17] Foja 1296

[18] Foja 1240

[19] Foja 1241

[20] Foja 1298

[21] Foja 1242

[22] Foja 1300

[23] Foja 1302

[24] Foja 1246

[25] Foja 1332

[26] Foja 1384

[27] Foja 3086

[28] Foja 1400

[29] Foja 3116

[30] Foja 3124

[31] Foja 3125

[32] Foja 3132

[33] Foja 3141

[34] Foja 3153

[35] Foja 3155

[36] Foja 3160

[37] Foja 3183

[38] Foja 3193

[39] Foja 3205 60  Foja 3213

[40] Foja 3216

[41] Foja 3217

[42] Foja 3227

[43] Foja 1490

[44] Foja 1492

[45] Foja 1493

[46] Foja 3241

[47] Foja 3245

[48] Foja 1619 75 Foja 1729

[49] Foja 1730

[50] Foja 1731

[51] Foja 1699

[52] Foja 1700

[53] Foja 1701

[54] Foja 1702

[55] Foja 1703

[56] Foja 1704

[57] Foja 1705

[58] Foja 1706

[59] Foja 1707

[60] Foja 1708

[61] Foja 1709

[62] Foja 1711

[63] Foja 1732

[64] Foja 2059

[65] Foja 2060

[66] Foja 1733 94 Foja 1734

[67] Foja 1735

[68] Foja 1746

[69] Foja 1736

[70] Foja 1737

[71] Foja 1553

[72] Foja 1554

[73] Foja 1555

[74] Foja 1556

[75] Foja 1891

[76] Foja 1898

[77] Foja 1408

[78] Foja 1409

[79] Foja 1456

[80] Foja 1457

[81] Foja 1458

[82] Foja 1459

[83] Foja 1460

[84] Foja 1461

[85] Foja 1558

[86] Foja 1740 121 Foja1741 122 Foja 1617

[87] Foja 1616

[88] Foja 1615

[89] Foja 1614

[90] Foja 1612

[91] Foja 1890

[92] Foja 1559

[93] Foja 1557

[94] Foja 1742

[95] Foja 483

[96] Foja 482

[97] Foja 309

[98] Foja 146

[99] Foja 8237

[100] Foja 8261

[101] Foja 10583

[102] Foja 218

[103] Foja 071 143 Foja 077

[104] Foja 080

[105] Foja 067

[106] Foja 186

[107] Foja 084

[108] Foja 085

[109] Foja 088

[110] Foja 4551

[111] Foja 4569

[112] Foja191

[113] Foja 484

[114] Foja 575

[115] Foja 1608

[116] Foja 1609

[117] Foja 1610

[118] Foja 1611

[119] Foja 1651

[120] Foja 1652

[121] Foja 1653

[122] Foja 1654

[123] Foja 1655

[124] Foja 1656

[125] Foja 1657

[126] Foja 1658

[127] Foja 1659

[128] Foja 1660

[129] Foja 1661

[130] Foja 1662

[131] Foja 1663

[132] Foja 1664

Convocatoria a Sesión Privada

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 15, 16, 20, 30, 31, 40 y 161 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de medidas cautelares, se radica en el expediente en que se actúa incidente de medidas cautelares a efecto de determinar la procedencia de este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Circulación de incidente de medidas cautelares. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario relativo al incidente aperturado dentro de los autos del presente expediente; así mismo, se le ordena entregar copia del referido proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley, a Sesión de Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

NOTIFÍQUESE: Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-281/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del lunes veintiuno de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

a) Los oficios de identificados con las claves IEE-AD13-341/2025 e IEE-AD-11-072/2025, rendidos por las Secretarías de las Asambleas Distritales de Morelos y Manuel Ojinaga, respectivamente;

 

b) Las constancias de recepción de documentación emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal de claves: C.2169-2025 y C.2170-2025 a través de las cuales se hizo constar que el nueve de julio, se recibieron los oficios referidos en el inciso que antecede, en cumplimiento al requerimiento realizado por este Tribunal en fecha siete de julio;

 

c) El oficio de clave IEE-SE-1015/2025, signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal copia certificada de las respuestas remitidas vía correo electrónico a la citada autoridad administrativa, identificadas con las claves: IEE-AD01-104/2025, IEE-AD02-079/2025, IEE-AD04-140/2025, IEE-AD06-82/2025, IEE-AD08-045/2025 e IEE-AD09-209/2025, remitidos por las Asambleas Distritales Abraham González, Andrés del Río, Benito Juárez, Camargo, Galeana, Guerrero e Hidalgo, respectivamente;

 

d) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2173-2025 a través de la cual se hizo constar que el nueve de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede, así como sus anexos;

 

e) El oficio de clave IEE-DJ-OA-630/2025 mediante el cual se remiten copias certificadas de los inter-oficios de claves I-IEE-DJ-1832/2025, I-IEE-DJ-1833/2025, I-IEE-DJ-1834/2025, I-IEE-DJ-1835/2025, I-IEE-DJ-1836/2025, I-IEE-DJ-1837/2025, I-IEE-DJ-1838/2025, I-IEE-DJ-1839/2025, I-IEE-DJ-1840/2025, realizados a las Asambleas Distritales Abraham González, Andrés del Río, Benito Juárez, Camargo, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Manuel Ojinaga y Morelos, respectivamente, con motivo del auxilio de notificación ordenada por este Tribunal en auto de siete de julio;

 

f) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2177-2025 a través de la cual se hizo constar que el nueve de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede así como sus anexos;

 

g) El acuerdo de fecha once de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en las constancias de claves C.2169-2025, C.2170-2025, C.2173-2025 y C.2177-2025;

 

h) El oficio IEE-AD08-045/2025, remitido en alcance al informe circunstanciado de clave IEE-AD08-039/2025, mediante el cual se envía a este Tribunal la relación documental de las casillas 1188 B y 2216 B;

 

i) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.1736-2025 a través de la cual se hizo constar que el veintiséis de junio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede;

 

j) El acuerdo de fecha once de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en la constancia de clave C.1736-2025;

 

k) El oficio de clave IEE-SE-1033/2025, signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal las respuestas originales identificadas con las claves: IEE-AD01-104/2025, IEE-AD02-079/2025, IEE-AD04-140/2025, IEE-AD06-82/2025, IEE-AD08-045/2025 e IEE-AD09-209/2025, remitidos por las Asambleas Distritales Abraham González, Andrés del Río, Benito Juárez, Camargo, Galeana, Guerrero e Hidalgo, respectivamente;

 

l) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2226-2025 a través de la cual se hizo constar que el once de julio, se recibió la documentación descrita en el inciso que antecede, así como los respectivos anexos;

 

m) El acuerdo de fecha doce de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en la constancia de clave C.2226-2025;

 

n) La constancia de certificación de fecha quince de julio mediante la cual, la Secretaria General de este Tribunal, remite y agrega al presente expediente copias certificadas de diversa documentación electoral en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha doce de julio;

 

o) El oficio de clave IEE-DJ-OA-664/2025 mediante el cual se remiten copias certificadas de los inter-oficios de claves I-IEE-DJ-1911/2025, I-IEE-DJ-1916/2025, I-IEE-DJ-1917/2025, I-IEE-DJ-1918/2025, realizados a las Asambleas Distritales Morelos, Camargo, Benito Juárez y Abraham González, respectivamente, con motivo del auxilio de notificación ordenada por este Tribunal en auto de fecha doce de julio;

 

p) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2308-2025 a través de la cual se hizo constar que el quince de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede;

 

q) El acuerdo de fecha quince de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en el inciso anterior;

 

r) El oficio de clave IEE-AD13-351/2025, remitido por la Secretaría de la Asamblea Distrital Morelos en cumplimiento al requerimiento dictado en fecha doce de julio;

 

s) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2270-2025 a través de la cual se hizo constar que el catorce de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede, así como sus anexos;

 

t) El oficio de clave IEE-SE-1054/2025, signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal copia certificada de las respuestas remitidas vía correo electrónico a la citada autoridad administrativa, identificadas con las claves: IEE-AD01-106/2025, IEE-AD06-085/2025, IEE-AD04-144/2025, remitidos por las Asambleas Distritales Abraham González, Camargo y Benito Juárez respectivamente, en atención al requerimiento formulado en fecha doce de julio.

 

u) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2316-2025 a través de la cual se hizo constar que el quince de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede, así como sus anexos;

 

v) El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en las constancias de claves C.2270-2025 y C.2316-2025;

 

w) El oficio de clave IEE-SE-1084/2025 y anexos, signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal las respuestas originales identificadas con las claves IEE-AD01-106/2025, IEE-AD06-085/2025, IEE-AD04-144/2025, remitidos por las Asambleas Distritales Abraham González, Camargo y Benito Juárez respectivamente, en atención al requerimiento formulado en fecha doce de julio;

x) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2386-2025 a través de la cual se hizo constar que el diecisiete de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede así como sus anexos;

 

y) El oficio de clave IEE-SE-1086/2025 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite el oficio original IEE-AD06-082/2025 a través del cual la Asamblea Distrital Camargo da respuesta al requerimiento formulado mediante auto de siete de julio;

 

z) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2387-2025 a través de la cual se hizo constar que el diecisiete de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede, así como sus anexos;

 

aa) El acuerdo de fecha dieciocho de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en las constancias de claves C.2386-2025 y C.2387-2025;

 

bb) El oficio número INE-JLE-CHIH-000-2025, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se da respuesta al requerimiento de información efectuado por este Tribunal el doce de julio y remite los oficios INE/CHIH/05JDE/0843/2025, INE/CHIH/06JDE/VS/311/2025; INE/CHIH/07JDE/0448/2025, INE/CHIH/08JDE/VS/72/2025, INE/CHIH/09JDE/0430/2025, y un dispositivo de almacenamiento óptico, cuyo contenido versa sobre las certificaciones de la documentación requerida;

 

cc) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2406-2025 a través de la cual se hizo constar que el dieciocho de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede, así como sus anexos;

 

dd) El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en la constancia de clave C.2406-2025;

 

ee) El oficio número INE-JLE-CHIH-701-2025, remitido en alcance al oficio INE-JLE-CHIH-000-2025, mediante el cual se rectifica la clave asentada, precisando que el correcto es INE-JLE-CHIH-701-2025;

 

ff) La constancia de recepción de documentación emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave C.2411-2025 a través de la cual se hizo constar que el dieciocho de julio, se recibió el oficio referido en el inciso que antecede, así como sus anexos;

 

gg) El acuerdo de fecha diecinueve de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en la constancia que antecede; y

 

hh) El estado procesal que guardan los autos;

 

 

Con fundamento en el artículo 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] y 31, párrafo primero, fracciones I, VII y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en la cuenta, para los efectos conducentes.

 

SEGUNDO. Cumplimiento a las Asambleas Distritales. Se tiene a las Asambleas Distritales Abraham González, Andrés del Río, Benito Juárez, Camargo, Guerrero, Hidalgo, Manuel Ojinaga y Morelos, dando contestación al requerimiento realizado por este Tribunal mediante auto de fecha siete de julio, específicamente en el apartado DÉCIMO PRIMERO.

 

TERCERO. Cumplimiento a la Secretaría General. Se tiene a la Secretaría General dando cumplimiento a lo instruido en el apartado PRIMERO del acuerdo dictado dentro del presente expediente en fecha doce de julio.

 

CUARTO. Cumplimiento al Instituto Estatal Electoral. Se tiene al Instituto Estatal Electoral, así como a las Asambleas Distritales Abraham González, Camargo, Benito Juárez y Morelos, dando respuesta al requerimiento de información formulado por este Tribunal en cumplimiento al apartado SEGUNDO del auto de fecha doce de julio.

 

QUINTO. Cumplimiento al Instituto Nacional Electoral. Se tiene al Instituto Nacional Electoral, dando respuesta al requerimiento de información formulado por este Tribunal mediante auto de fecha doce de julio.

 

SEXTO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en diversos expedientes formados y registrados en el índice de éste órgano jurisdiccional, obra documentación necesaria para la resolución y sustanciación del presente asunto, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

  • Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:
282 B[3] 652 B[4] 805 B[5] 857 B[6] 880 B[7] 3221 C1[8]
484 B[9] 655 B[10] 805 C4[11] 861 B[12] 906 B[13] 3236 B[14]
493 B[15] 732 B[16] 812 B[17] 863 B[18] 2606 B[19] 3237 B[20]
545 B[21] 739 B[22] 818 B[23] 865 B[24] 2611 B[25] 3291 B[26]
616 B[27] 741 B[28] 823 B[29] 866 B[30] 2844 C2[31]
639 B[32] 756 B[33] 838 B[34] 872 B[35] 2882 B[36]
643 B[37] 759 B[38] 845 B[39] 878 B[40] 2887 B[41]
648 B[42] 800 B[43] 848 C1[44] 2889 B[45] 3297 C1[46]

 

  • Hojas de incidentes, de las siguientes casillas:

 

23 B[47] 404 B[48] 405 B[49] 406 B[50] 407 B[51] 411 B[52] 413 B[53] 419 B[54]
428 B[55] 431 B[56] 463 B[57] 472 B[58] 475 B[59] 476 B[60] 479 B[61] 484 B[62]
485 B[63] 505 B[64] 506 B[65] 510 B[66] 796 B[67] 523 B[68]
529 B[69] 535 B[70] 565 B[71] 575 B[72] 845 B[73] 672 B[74]
691 B[75] 624 B[76] 742 B[77] 759 B[78] 2898 B[79] 800 B[80]
805 B[81] 805 C4[82] 823 B[83] 2613 B[84] 3297 C1[85] 848 C1[86]
858 B[87] 741 B[88] 2611 B[89] 3237 B[90] 2861 B[91] 3221 B[92]
3221 C1[93] 3225 C1[94] 3235 B[95] 639 B[96] 3291 B[97] 522 B[98]
429 B[99] 2606 B[100] 3236 B[101] 794 B[102] 511 B[103]  

 

SÉPTIMO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional:

 

  • Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:
292 B 413 B 545 B 655 B 794 B 845 B 3236 B
200 B 419 B 565 B 680 B 800 B 848 C1 3291 B
17 C1 429 B 576 B 691 B 805 B 852 C2 3297 C1
28 B 431 B 616 B 732 B 804 C4 865 B 522 B
404 B 476 B 639 B 739 B 812 B 878 B 858 B
405 B 493 B 643 B 741 B 818 B 880 B
406 B 511 B 648 B 756 B 823 B 2606 B
407 B 529 B 652 B 759 B 838 B 3237 B

NOTÍFIQUESE por oficio a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo referido en el apartado SÉPTIMO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la fe de la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3]JIN-264/2025, foja 1743

[4]JIN-228/2025, foja 1254

[5]JIN-211/2025, foja 911

[6]JIN-228/2025, foja 1428

[7]JIN-228/2025, foja 1269

[8]JIN-211/2025, fojas 737 y 738

[9]JIN-228/2025, foja 1170

[10]JIN-211/2025, foja 915

[11]JIN-211/2025, foja 910

[12]JIN-228/2025 foja 1431

[13]JIN-281/2025, foja 4543

[14]JIN-228/2025, foja 1274

[15]JIN-211/2025, foja 919

[16]JIN 211/2025, foja 913

[17]JIN-211/2025, foja 909

[18]JIN-228/2025, foja 1432

[19]JIN-211/2025, foja 891

[20]JIN-228/2025, foja 1275

[21]JIN-211/2025, foja 918

[22]JIN-228/2025, foja 1258

[23]JIN-228/2025, foja 1416

[24]JIN/228/2025, foja 1265

[25]JIN-281/2025, foja 4569

[26]JIN-228/2025, foja 1278

[27]JIN-228/2025, foja 1250

[28]JIN-211/2025, foja 912

[29]JIN-228/2025, foja 1263

[30]JIN-228/2025, foja 1435

[31]JIN-228/2025, foja 1444

[32]JIN-211/2025, foja 916

[33]JIN-228/2025, foja 1259

[34]JIN-211/2025, foja 887

[35]JIN-228/2025, Foja 1266

[36]JIN-228/2025, foja 1463

[37]JIN-228/2025, foja 1253

[38]JIN-228/2025, foja 1260

[39]JIN-211/2025, foja 908

[40]JIN-228/2025, foja 1263

[41]JIN-228/2025, foja 1466

[42]JIN-228/2025, foja 1254

[43]JIN-228/2025, foja 1262

[44]JIN-211/2025, fojas 501 y 502

[45]JIN-228/2025, foja 1468

[46]JIN-228/2025, foja 1280

[47]JIN-228/2025, foja 1122

[48]JIN-228/2025, foja 1540

[49]JIN-228/2025, foja 1772

[50]JIN-228/2025, foja 1773

[51]JIN-228/2025, foja 1774

[52]JIN-228/2025, foja 1543

[53]JIN-228/2025, foja 1776

[54]JIN-228/2025, foja 1780

[55]JIN-228/2025, foja 1546

[56]JIN-228/2025, foja 1783

[57] JIN-228/2025, foja 1561

[58] JIN 228/2025, foja 1566

[59]JIN-228/2025, foja 1792

[60]JIN-211/2025, foja 2147

[61]JIN-228/2025, foja 1568

[62]JIN-228/2025, foja 1571

[63] JIN-228/2025, foja 1572

[64]JIN-228/2025, foja 1577

[65]JIN-228/2025, foja 1793

[66]JIN-211/2025, foja 2159

[67]JIN-211/2025, foja 2288

[68]JIN-211/2025, foja 2163

[69]JIN-228/2025, foja 1588

[70]JIN-228/2025, fojas 1591 y 1592

[71]JIN 228/2025, foja 1819

[72]JIN-211/2025, foja 2172

[73]JIN-211/2025, foja 2279

[74]JIN-228/2025, foja 1642

[75]JIN-211/2025, foja 2180

[76] JIN 228/2025, foja 1628

[77]JIN-211/2025, foja 2188

[78]JIN-228/2025, foja 1892

[79]JIN-211/2025, foja 2250

[80]JIN-228/2025, foja 1893

[81]JIN-211/2025, fojas 1862 y 1863

[82]JIN-211/2025, foja 2285

[83]JIN-228/2025, foja 1901

[84]JIN-211/2025, foja 2327

[85]JIN-228/2025, foja 1958

[86]JIN-211/2025, foja 2201

[87]JIN 211/2025, foja 2206

[88]JIN-211/2025, foja 2187

[89]JIN-211/2025, foja 2328

[90]JIN-228/2025, foja 1941

[91]JIN-211/2025, foja 2237

[92]JIN-211/2025, foja 2221

[93]JIN-211/2025, foja 2222

[94]JIN-211/2025, foja 2224

[95]JIN-228/2025, foja 1941

[96]JIN-211/2025, foja 2326

[97]JIN-228/2025, foja 1956

[98]JIN-228/2025 foja 1803

[99] JIN 228/2025, foja 1547

[100]JIN-211/2025, foja 2331

[101]JIN-228/2025, foja 1940

[102] JIN-211/2025, foja 2194

[103]JIN-228/2025, foja 1578

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;  297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de ser necesaria diversa documentación para la debida sustanciación y resolución del expediente en que se actúa, se instruye a la Secretaría General a efecto de certificar el contenido de los documentos que se encuentran publicados en la página oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  dentro de los enlaces que se precisan a continuación:

 

I. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/F7BA6643-7F4F-483A-B1B0-1211FFCB9993.pdf

II. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/8D8CA52A-F4A6-441F-A739-7247A452F0A7.pdf

III. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/C0E878AE-0D39-4168-8549-497D89AB99E3.pdf

IV. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/7BB16418-27DE-4267-B065-5EC474210DA1.pdf

V. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/C9CB8204-28C5-4370-B0EB-7A5282981A3B.pdf

VI. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/F49E158A-EB9F-4169-928E-BE26A0B3891C.pdf

VII. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/390E7204-11BA-4EF5-A591-61CD17015F8D.pdf

VIII. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/967A1C65-F51F-493E-BF8A-FD2FDDD5A4BC.pdf

IX. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/2D7CC4C7-BE3C-4EAD-9EF8-F8CC32C742E1.pdf

X. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/9B6CA141-761A-4823-8A27-BC274E123A7B.pdf

XI. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/3E6F8509-2C54-4704-AFB9-7CB6C9C73AA6.pdf

XII. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/E237DFD9-636D-4B6E-9B3B-100068BDD161.pdf

XIII. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/3EA4F7AE-C4ED-45B0-928F-78951D4C3D86.pdf

XIV. https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/FD21942C-3304-4FB3-B63B-F21D3B63EE90.pdf

 

SEGUNDO.Glosa. Una vez certificada la documentación, procédase a su incorporación a los presentes autos, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circula y convoca

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 15, 16, 20, 30, 31, 40 y 161 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento parcial, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento, a efecto de determinar la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

SEGUNDO. Circulación de incidente de recuento. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución interlocutoria relativo al incidente aperturado dentro de los autos del expediente en que se actúa; así mismo, se le ordena entregar copia del referido proyecto a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley, a Sesión privada de Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

NGG/jcfc

formulado con motivo

Promovido por Gabriela Irene Trenti Martínez, en su calidad de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia en materia Familiar, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.